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El Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación

El Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación

Esta semana hemos tenido conocimiento a través de diversos medios sobre el borrador en el que se está trabajando, con el fin de reducir la alta tasa de desempleo, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El texto detalla el Plan de Choque por el Empleo Juvenil, donde el Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación.

 

La nueva norma flexibilizaría la jornada del contrato de formación y aprendizaje

La propuesta del Gobierno incluiría una flexibilización de la jornada del contrato de formación, por lo que de ser aprobado, los trabajadores en contrato de formación podrían trabajar a turnos.

Recordamos que, actualmente, la jornada del contrato de formación, regulada en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, no permite que realicen trabajo a turnos o nocturno.

Este cambio podría ser positivo ya que muchas las empresas, cuyas plantillas utilizan un sistema por turnos, se animarían a incorporar nuevo personal en formación, y darían la oportunidad de incorporarse al mundo laboral a muchos jóvenes.

Hay que destacar que el contrato de formación, además, les proporcionaría una formación oficial gratuita de Certificado de Profesionalidad, a la vez que están trabajando, que les capacitaría para ejercer una profesión.

 

Se flexibilizaría el tiempo dedicado a la formación teórica del contrato de formación

El borrador también recogería, en consecuencia, una flexibilización del tiempo dedicado a la formación teórica del contrato de formación por los trabajadores. Dado que si la jornada se establece por turnos, el trabajador también tendría cada semana un horario diferente para la conexión a su aula virtual.

El trabajador con contrato de formación y aprendizaje dedica un 25% de su jornada para formarse, 15% si se trata de su segundo o tercer año de contrato. Esto supone que se conecten al menos 2 horas diarias a la plataforma para acceder a los contenidos, entregar tareas, etc..

Esta flexibilización del tiempo dedicado a la formación, estaría enmarcada en el espíritu inicial del contrato de formación en la modalidad de teleformación, que ya dejaba patente el legislador en el artículo 17,2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, donde indicaba lo siguiente:

«Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.»

Bajo nuestro punto de vista, como centro acreditado para impartir el Certificado de Profesionalidad, por el Servicio Público de Empleo Estatal, inherente al contrato de formación y aprendizaje, creemos que estas modificaciones que se plantean para la jornada permitirían que el contrato de formación en la modalidad de teleformación se adaptase mejor a las necesidades del mercado laboral real, y es una medida que vienen demandando las empresas desde hace tiempo.

 

Se espera que en los próximos meses se apruebe finalmente esta medida, junto con otras como la ayuda mensual de 430 €, que se concedería a los trabajadores, contratados mediante contrato de formación, inscritos en Garantía Juvenil, y la nueva bonificación, adicional a la actual, para contratos de formación transformados en indefinidos.

 

En nuestro blog os iremos informando de todas las novedades, mientras tanto, quizá os interese leer también:

Cómo inscribirse en Garantía Juvenil para acceder a la futura ayuda de 430 € para contratos de formación.

Así será la nueva ayuda de 430 euros para los jóvenes contratados mediante contrato de formación y aprendizaje. 

La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

 

Fuente: El Diario, El Economista, La Voz de Galicia.

 

Error en afiliación para contratos de vinculación formativa con 750 de parcialidad para Garantía Juvenil

Error en afiliación para contratos de vinculación formativa con 750 de parcialidad para Garantía Juvenil

Hoy queremos aclarar una duda que nos estáis planteando últimamente, se trata de un error en afiliación para contratos a tiempo parcial de vinculación formativa con 750 de parcialidad de jornada para Garantía Juvenil.

En las últimas semanas parece que al realizar la afiliación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa con la ampliación de jornada, que se permite cuando se formaliza este contrato con jóvenes beneficiarios de Garantía Juvenil, está dando error, ya que permite dar el alta, pero no aplica la reducción de los seguros sociales.

Tras contactar con Seguridad Social, nos han informado que se debe simplemente a un cambio informático. A partir de ahora para este tipo de contratos el sistema de afiliación solo admite los coeficientes de parcialidad como máximo hasta 500.

Y para aquellas empresas que deseen ampliar la jornada hasta el 75%, deberán realizar un escrito y dirigirlo a la Tesorería General de Seguridad Social. Y ellos se encargarán de realizar la ampliación posteriormente.

Desconocemos los motivos reales de este cambio, pero parece indicar que es para tener más control sobre estas ampliaciones.

A continuación te indicamos un ejemplo de las referencias normativas puedes incluir en el escrito, que debes dirigir a tu Delegación de Tesorería, por si es de ayuda:

 

Se solicita la ampliación del coeficiente de parcialidad hasta el 750, desde el primer día de alta, del trabajador/a __________, con DNI _________, y nº de afiliación _________, contratado en la empresa __________ mediante un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para el colectivo de Garantía Juvenil, con fecha de alta en afiliación __/__/__, en virtud del artículo 108, de Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Así mismo, se solicita el correspondiente incremento, proporcional a la jornada del 75% solicitada para el trabajador/a _________, de la reducción aplicada en las contingencias comunes de sus seguros sociales, al amparo del artículo 9, de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y su desarrollo normativo, recogido en el artículo 108 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

 

Los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil sí se pueden seguir realizando

Algunos de vosotros nos habéis transmitido vuestras dudas, en relación a la admisión del requisito de Garantía Juvenil para realizar los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Entre otras cosas, porque al contactar con algunos funcionarios, no han facilitado una información adecuada sobre el tema.

A continuación os indicamos las referencias donde podréis comprobar la vigencia de los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil:

  1. Si consultáis el texto consolidado Real Decreto 11/2013, que regula esta modalidad de contrato bonificada, en su artículo 9, podréis constatar que, entre los requisitos para realizar el contrato, se incluye la opción de Garantía Juvenil y así mismo, también la posibilidad de ampliar la jornada hasta el 75% con este perfil de trabajador, según establece el Real Decreto Ley 8/2014.
  2. La guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal, actualizada recientemente, en junio de 2017, contempla tanto el requisito de Garantía Juvenil, como la ampliación de jornada para el colectivo.
  3. Si consultamos el Real Decreto Ley 8/2014, la ampliación de jornada, y correspondiente bonificación, del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa específico de Garantía Juvenil es la única medida que no tiene fecha de fin expresa en la norma, ni en ninguna de las publicadas posteriormente, por lo tanto, sigue en vigor.

¿Quieres ampliar información sobre el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa? Entonces también te interesan los siguientes artículos:

El Gobierno aprueba el Cheque formación y nuevas medidas en la Ley de formación para el empleo

El Gobierno aprueba el Cheque formación y nuevas medidas en la Ley de formación para el empleo

Hoy se publicó el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. El Gobierno aprueba el Cheque formación y nuevas medidas en la Ley de formación para el empleo que se materializarán en los próximos meses.

 

El desarrollo normativo se centra en varias medidas de la Ley de Formación para el Empleo 

Este desarrollo normativo tiene como fin concretar varias iniciativas que ya se adelantaban en septiembre de 2015 en la citada Ley, entre ellas, la creación de un nuevo sistema integrado de información que va a permitir que se disponga de una información completa, actualizada y verificable de todas las actividades formativas realizadas a nivel nacional, a través de la «cuenta de formación» de cada trabajador. En ella constará toda la formación para el empleo realizada.

Se continúa en la línea de la Ley 30/2015, buscando una mayor transparencia en la gestión de los fondos públicos de formación y regulando el funcionamiento y financiación de las Estructuras Paritarias Sociales. Cobran importancia como referentes para la detección de las necesidades formativas de los trabajadores ocupados.

La Comisión Estatal de Formación para el Empleo volverá a asumir las funciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo que regulaba la anterior norma.

Como novedad, en relación a la Formación Programada para las empresas, se establece que la participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, excepto si se trata de un curso que se concentre en una sola jornada.

También está previsto que a partir de 2018, las empresas con plantillas inferiores a 50 trabajadores, puedan comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre en curso, la intención de acumular el crédito para el siguiente ejercicio. Como máximo se podrá acumular hasta 2 ejercicios. El crédito del que no se haga uso tras dicho periodo, se perdería.

 

El cheque formación se convierte en el buque insignia de esta reforma de la Formación para el Empleo 

En el Real Decreto aprobado esta semana se desarrolla el cheque formación, que ya estaba previsto en la ley inicial. Este cheque formación consiste en una cuantía económica que se concederá a los trabajadores desempleados para que la gasten en formación, con el fin de mejorar sus competencias y empleabilidad.

En la nueva norma se definen los requisitos y condiciones de acceso a este cheque formación por parte de los desempleados.

Así mismo, establece que serán las Comunidades Autónomas las encargadas de ponerlo en marcha, ya que tienen las competencias en esta materia, previa consulta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Los gastos derivados de este desarrollo normativo serían financiados por las Administraciones Públicas competentes en su gestión, a través de sus correspondientes presupuestos.

Recordamos los artículos más relevantes sobre la Ley de Formación para el Empleo aprobada en 2015

Cambios en la formación continua tras el Real Decreto Ley 4/2015.

Ojo al bonificar la formación programada, la Ley 30/2015 trae novedades.

¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías?

Cómo hacer la contabilidad de la formación programada tras el Real Decreto Ley 4/2015.

 

Fuente: Gobierno.

 

La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil

La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil

El pasado día 28 entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017, esta ley contempla, entre otras, una rebaja del IVA en los espectáculos y una oferta de empleo público de 67.000 plazas. Pero hoy queremos destacar sobre todo que la Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 especifica la fecha de inscripción de los jóvenes en el Sistema de Garantía Juvenil

En la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se incluye la Disposición final vigésimo octava, para la modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (Recordamos que esta norma es la que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

La citada Disposición incluye una nueva redacción del apartado 5, del artículo 98, de la Ley 18/2014:

«La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.

A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo.

Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2016, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.»

Este texto incluye un cambio bastante necesario para precisar qué fecha es la considerada como de inscripción en el Fichero por parte de todos los organismos relacionados.

Como ya os comentamos hace varios meses en nuestro blog, este año se han modificado los requisitos de acceso a Garantía Juvenil, flexibilizándolos considerablemente. También se facilitaron y simplificaron las vías para inscribirse los jóvenes. Pero este aspecto seguía siendo algo dudoso, ya que puede haber un plazo de 15 días entre la inscripción del joven en su oficina de empleo y la fecha en que se activa su usuario en la web de Garantía Juvenil del Gobierno, y esto generaba bastante confusión a la hora de hacer el alta por parte de las empresas.

Hasta ahora la fecha que se entendía como de inscripción era el momento en el que el usuario activaba su cuenta en la web mediante su usuario y contraseña. Con esta puntualización ya sabemos que la fecha de referencia para la inclusión en el fichero de Garantía Juvenil va a ser la de inscripción como demandante de empleo.

Así mismo, la norma de PGE 2017 establece que el SEPE podrá solicitar la inscripción automática en Garantía Juvenil de todas las personas que se hayan inscrito desde el 1 de septiembre de 2013, hasta el 24 de diciembre de 2016, que cumplieran los requisitos de acceso y hubieran sido contratadas mediante contrato de formación y aprendizaje o contrato de prácticas.

También se indica que los Servicios Públicos de Empleo van a informar de la realización de esta inscripción automática a los usuarios que resulten inscritos, para que puedan ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación u oposición.

 

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen referencias a la ayuda de 430 € de Garantía Juvenil

La misma Disposición modifica la denominación del organismo que va a tener atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. Este Fondo será el que financie la ayuda de acompañamiento de 430 euros prevista para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que formalicen un contrato de formación y aprendizaje.

Posteriormente, en la sección de Créditos ampliables, aplicables a las secciones y programas, se especifica en la sección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el crédito destinado a financiar la ayuda complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se supone que este apartado será el correspondiente para financiar el complemento salarial de 430 € para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante contrato de formación y aprendizaje.

Por lo que se puede leer en prensa, esta medida no está todavía del todo clara, ya que incluso desde Bruselas han manifestado su disconformidad, exigiendo «pruebas de la efectividad potencial de las medidas» y que se defina adecuadamente la forma de aplicación de la ayuda.

Parece que, aunque Fátima Báñez anunció que se aprobaría a comienzos de julio, es posible que se retrase hasta después del verano o incluso quede simplemente en una propuesta.

Como siempre, seguiremos muy pendientes en nuestro blog, para que seáis los primeros en conocer la evolución de esta ayuda que ha despertado gran interés entre los jóvenes y que les permitirá acceder al mercado laboral, a la vez que se forman en una profesión.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Fuente: BOE, Cope.

 

Cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros

Cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. No se podrá solicitar más

Ante las numerosas consultas en nuestro blog, hoy os contamos cómo darse de alta en Garantía Juvenil para acceder a la ayuda de 430 euros de la ayuda de acompañamiento al ser contratado por contrato de formación y aprendizaje que recoge la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Esta medida que entra en vigor el próximo 4 de agosto consiste en un complemento salarial de 430,27 euros para todos los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje.

La ayuda se percibirá hasta por un total de 18 meses (36 meses en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%).

La ayuda sólo se puede aplicar a los nuevos contratos que se den de alta a partir del 4 de agosto de 2018, pero puedes ganar tiempo inscribiéndote en Garantía Juvenil ya.

 

Requisitos para acceder a la ayuda de 430 para inscritos en Garantía Juvenil

Para acceder a esta ayuda, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en Garantía Juvenil. Revisa si cumples los requisitos aquí.
  • No disponer de estudios o que como máximo sean de ESO o equivalentes. Las personas que tengan estudios de Bachillerato, FP o Certificado de Profesionalidad o superiores estarán excluidas.
  • Comprometerte a participar de forma activa en la acción formativa de la que se beneficie. Este tipo de contrato, está vinculado a una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, que recibirás de forma gratuita, durante toda su vigencia.

Además de estos requisitos, se deben cumplir los requisitos del contrato de formación y aprendizaje:

  • Edad entre 16 y 30 años sin cumplir.
  • No disponer de formación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

 

Cómo darse de alta en Garantía Juvenil 

Para inscribirte en Garantía Juvenil, tienes diferentes opciones:

  1. Acudir a tu Oficina de Empleo.
  2. Pedir cita en la Cámara de Comercio más próxima.
  3. Solicitar cita en una oficina INJUVE.
  4. A través de la web oficial del Gobierno.

En cualquiera de estas alternativas, te facilitarán un usuario y contraseña, con los que deberás acceder a la web oficial y activar tu usuario.

Este paso es muy importante, ya que sin él, el proceso no está completo y no aparecerás en el fichero para que te contraten las empresas.

Cómo se solicita la ayuda de 430 euros 

La ayuda se debe solicitar a partir del 4 de agosto. Tienes un plazo máximo de 15 días para pedirla desde la fecha de inicio del contrato de formación, para ello debes dirigirte a tu Oficina de Empleo.

La solicitud a presentar estará disponible en la web del SEPE a partir de agosto. En el caso de que se te haya pasado ese plazo, todavía se puede presentar, aunque debes saber que se te descontarán de las cantidades a percibir los días que te hayas retrasado.

Por ejemplo, si llevas 6 meses trabajando cuando solicitas la ayuda, no cobrarás 18 meses, si no 12.

Una vez presentada, será el SEPE quien decida si está autorizada o denegada la ayuda.

Importante: la ayuda está condicionada a que se mantenga el contrato que dio derecho a ésta, y a que realices un aprovechamiento óptimo de la formación de tu contrato.

En caso de incumplirse esto último o que se detecte que no cumples el perfil, pueden solicitarte que devuelvas las cantidades recibidas.

Quiero que me contraten con un contrato de formación, ¿dónde puedo informarme?

Si deseas ser contratado mediante un contrato de formación, envía tu currículum a nuestra agencia de colocación Contrato10. 

Nuestra agencia de colocación está especializada y cuenta con amplia experiencia en procesos de selección para el perfil de Garantía Juvenil.

Numerosas empresas contactan con nuestra agencia de colocación ofreciendo puestos de trabajo mediante la modalidad de contrato de formación y aprendizaje.

Accede a su página web www.contrato10.es, e inscríbete. Tras este paso, podrás subir tu currículum y apuntarte para participar en todas las selecciones que te interesen.

 

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¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe, finalizó el 1 de enero de 2019. No se podrá solicitar más.

Ayer la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció un conjunto de medidas que Empleo quiere desarrollar para fomentar el empleo joven, destinadas a jóvenes menores de 30 años. Entre ellas, destaca una ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje.

 

Así es la ayuda de 430 euros para los contratos de formación

La Ministra ha explicado en una rueda de prensa que esta ayuda de 430 euros mensuales, estaría dirigida a los jóvenes desempleados, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con dificultades de inserción, que sean contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje. La ayuda tendría, en principio, una duración máxima de 18 meses.

Se trataría de un complemento salarial, que haría que su salario se incrementase 430 euros todos los meses. Por ejemplo, si el salario que les corresponde, en proporción a la jornada que realizan (75% durante el primer año) fuese de 700 euros, al recibir la ayuda, la cantidad final que recibirían sería de 1130 euros. (Obviamente, esto es orientativo, ya que el salario del contrato de formación variará según lo que indique el convenio colectivo de cada área profesional).

Esta medida podría beneficiar a más de 800.000 jóvenes ya inscritos en Garantía Juvenil, cifra que se espera aumente considerablemente si se ponen en marcha estas ayudas.

El Gobierno apuesta por el contrato de formación como una vía efectiva de inserción laboral

El Gobierno, que ya había manifestado en anteriores ocasiones su apuesta por el contrato de formación y aprendizaje como instrumento efectivo para la inserción laboral de este colectivo, quiere convertirlo en su buque insignia en su lucha contra el desempleo juvenil.

Fátima Báñez ha declarado que este modelo de contrato reúne los dos objetivos que pretende conseguir, tanto el Gobierno español, como Europa, que los jóvenes accedan al mundo laboral, y que reciban formación.

Recordamos que con esta modalidad contractual los trabajadores pueden obtener una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, de forma gratuita.

Además, las empresas también reciben grandes beneficios con el contrato de formación, ya que disfrutan durante toda su vigencia de tres bonificaciones, convirtiéndolo en la modalidad bonificada que más ventajas aporta actualmente.

Las empresas aplican una bonificación del 100% en los seguros sociales, bonifican el 100% del importe de la formación que recibe el trabajador, y ahora también reciben una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros.

 

Nuevas bonificaciones por la transformación de contratos de formación en indefinidos 

Actualmente, las empresas que deciden transformar el contrato de formación, a su finalización, en contrato indefinido, acceden a una bonificación anual de 1.500 euros durante 3 años, 1.800 si se trata de una trabajadora.

Según Fátima Báñez, se van a plantear incrementar la bonificación de cuotas en los seguros sociales para estas transformaciones. En principio, parece que la bonificación alcanzaría el 50% del pago en cotizaciones durante 3 años.

Ambas medidas van a ser planteadas durante la próxima semana a los interlocutores sociales y comunidades autónomas.

A continuación, podéis ver las declaraciones completas de la Ministra en su rueda de prensa:

En Grupo2000 estaremos muy pendientes de estas medidas, que a día de hoy son solamente una propuesta, tendrán que ser aprobadas por el Gobierno.

Se prevé que no haya mucha demora, ya que según indica el Gobierno, se financiarían con una partida de los Presupuestos Generales del Estado de 2017.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Gobierno de España.

 

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