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Novedades en el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Novedades en el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Hoy te queremos informar sobre las novedades que se han introducido en el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje.

Recientemente, el Servicio Público de Empleo Estatal ha modificado las cláusulas específicas del modelo oficial de contrato publicado en su web.

Este cambio ha sido necesario para adaptar el texto del contrato de formación al último desarrollo normativo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se recoge en el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Recordamos que, en el citado Real Decreto Ley, se establecía que las reducciones asociadas al contrato de formación y aprendizaje, en el caso de formalizarse con un trabajador inscrito en Garantía Juvenil, pasarían a ser bonificaciones.

Tras este cambio, pudimos ver en el boletín RED de enero de 2017 una referencia sobre el alta para este tipo de contratos. Seguridad Social indicaba que para la afiliación de trabajadores de Garantía Juvenil, había que indicar 01 «Beneficiarios del SNGJ» en el campo Beneficios.

Pues bien, parece que el SEPE ha incluido ahora dicha normativa en el modelo oficial del contrato de formación, y en su página cuarta (cuya imagen puedes ver en este artículo) ha incluido nuevos campos.

Ahora se puede ver en la parte lateral izquierda la casilla «Con bonificación de cuotas S.Social para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil» . Y justo debajo, las opciones a marcar según la plantilla que tenga la empresa.

 

Cómo debo hacer el contrato de formación y aprendizaje ahora

Este cambio seguramente no te afecte a la hora de hacer el contrato de formación y aprendizaje, ya que simplemente se debe tener en cuenta para aquellas contrataciones que formalices con trabajadores de Garantía Juvenil.

En el resto de casos, el contrato se realizará como habitualmente. Puedes encontrar información sobre cómo tramitar el contrato de formación en nuestra web.

 

 

Fuente: SEPE.

 

Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018

Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018

El pasado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. A continuación te detallamos toda la información más relevante: Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018.

 

Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018

El citado Real Decreto establece las cuantías que deben aplicarse desde el 1 de enero de 2018 para los trabajadores fijos, temporales y empleados del hogar.

En los últimos meses se ha venido debatiendo entre Gobierno y los diferentes agentes sociales sobre la necesidad de incrementar el salario mínimo. Finalmente se ha concretado en una subida del 4% sobre el SMI anterior (recordamos que en 2017 el salario mínimo fijado estaba en 707,70 euros/mes).

Según el artículo 1 del texto, la cuantía del salario mínimo interprofesional que corresponde aplicar durante este año es la siguiente:

«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.»

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante 2018 será, por tanto de:

  • 24,53 euros/día.
  • 735,9 euros/mes. 

 

SMI para trabajadores del hogar y temporeros

En el caso de los trabajadores del hogar, el salario mínimo es de 5,76 euros por hora trabajada.

En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros (cuando los servicios que prestan no superan los 120 días) será de 34,85 euros por jornada.

 

El fin de este incremento según Empleo es mejorar las condiciones generales de la economía, favorecer la competitividad y adaptar la mejora de los salarios al proceso de recuperación del empleo que vive nuestro mercado laboral.

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Fuente: BOE.

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Ya estamos a punto de terminar el año, y con la vista puesta en el próximo, que promete ser un ejercicio lleno de cambios y nueva legislación (Recordamos que la semana pasada el Gobierno aprobó el plan anual normativo 2018 con 287 normas que quiere sacar adelante). Por eso hoy queremos hacer un resumen de normativa importante que afecta a las empresas y que ya sabemos que entra en vigor en 2018:

Ley de autónomos

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya es de aplicación desde el pasado 25 de octubre, no obstante, hay medidas que no entraban en vigor hasta enero de 2018, entre ellas:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.
  • Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo.
  • Deducción por gastos de suministro cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual.
  • Deducción por gastos de manutención con límite diario de 26,67 € (48,08 € si es el extranjero).

Si deseas ampliar información sobre las novedades de la Ley de Autónomos, puedes hacerlo aquí.

Nueva Ley de Protección de Datos

El Gobierno ya ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya entrada en vigor está prevista para el 25 de mayo de 2018. Hasta esa fecha, las empresas deberán adaptarse para cumplir con las nuevas directrices.

Entre ellas, destacar que desaparece el consentimiento tácito, será necesario obtener una afirmativa expresa por parte del usuario y se van a regular situaciones en las que existe interés público (vídeo-vigilancia, listas Robinson,..).

Tener en cuenta la inminente llegada de esta norma es fundamental para las empresas, ya que la misma contempla sanciones muy elevadas para aquellas que la incumplan. Te lo contamos todo en nuestro artículo «Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018».

La Ley de Contratos del Sector Público

Parece que ya tenemos fecha para la entrada en vigor de la nueva Ley, el 9 de marzo de 2018. El texto recoge novedades interesantes para las empresas que trabajan habitualmente con la Administración:

Suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, introduce la obligación de facturar de forma electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, entre otras. Puedes conocer más detalles sobre la norma en «La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas».

Una reforma laboral que afectaría a los nuevos contratos.

Según ha adelantado Fátima Báñez, para 2018 quieren modificar las modalidades de contratos actuales, simplificándola en 3 modelos: contrato indefinido, temporal con indemnización creciente y contrato de formación.

El nuevo contrato temporal permitiría elevar la indemnización gradualmente hasta equipararla al indefinido. Los trabajadores incrementarían su derecho a indemnización de forma que, al finalizar el periodo máximo de contratación, fuese de 20 días por año trabajado.

La propuesta incluye incentivos para las empresas que opten por la contratación indefinida y penalizaciones para aquellas que abusen del contrato temporal, el llamado bonus/malus.

Además, Empleo adelanta que esta reforma iría acompañada de una serie de incentivos para la transformación de contratos de formación en indefinidos y contratos de prácticas.

Así mismo, se contempla la flexibilización del contrato de formación y aprendizaje y un complemento salarial de 430 euros para todos aquellos jóvenes de Garantía Juvenil que sean contratados mediante esta modalidad.

A día de hoy, todas estas medidas están siendo negociadas con los diferentes agentes sociales, tratando de obtener el consenso que le dé la solvencia para presentarlas. Hay que decir que Empleo ya ha intentado sacar alguna de ellas durante 2017 sin mucho éxito, porque le han faltado los apoyos necesarios. Habrá que ver qué pasa en esta ocasión.

 

Otras normas previstas para 2018:

 

  • La nueva Ley Hipotecaria se espera también para el primer semestre de 2018. El consejo de Ministros ya ha aprobado el texto, que pretende reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y transponer la directiva europea en materia hipotecaria a nuestro ordenamiento.

 

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común, a pesar de que ya ha entrado en vigor, hacemos memoria y vemos que algunas medidas se retrasaban hasta 2018. Según la Disposición final séptima, «las previsiones relativas al registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley». Tendremos que esperar y ver cómo asume estos cambios la Administración, os iremos informando.

 

  • Los cambios introducidos en la normativa de la ITV entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. La Ley introduce nuevas exigencias para los propietarios de los vehículos destinados a detectar posibles fraudes y manipulaciones, y controles para las emisiones contaminantes. Algo positivo es que, a partir de esa fecha, se reconocerá el certificado emitido por otro país de la UE en los cambios de titularidad de vehículos.

 

Entre las 287 normas previstas (9 con rango de Ley Orgánica, 38 Leyes Ordinarias y 240 Real Decretos), también se incluye la aprobación de un esquema de resolución extrajudicial de conflictos financieros, modificaciones en el mercado de valores y cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades.

En nuestro blog te iremos desgranando todas las modificaciones que se vayan produciendo sobre estas y otras normas.

 

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Fuentes: ElConfidencial, Expansión. Freepick

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Ayer se publicó el Boletín Red 6/2017, que incluye toda la información relativa a las gestiones a realizar para aplicar la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. Os ofrecemos un resumen con las instrucciones que incluye sobre cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos.

A continuación os indicamos los trámites para las bonificaciones que ya están en vigor y se pueden aplicar desde el 25 de octubre:

 

Bonificación para conciliar la vida profesional vinculada a la contratación

Se trata de una bonificación del 100% durante 12 meses de la cuota para los autónomos que precisen contratar a algún trabajador, para conciliar su vida familiar, en caso de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, de un menor, o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Esta bonificación no es nueva, ya existía, la novedad radica en que se amplía la edad de los menores a cargo, de 7 a 12 años. Y también se admite su aplicación para los trabajadores en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En este caso, no hay ninguna variación en la tramitación con respecto a cómo ya se venía haciendo. Simplemente se destaca que, tras dar el alta del autónomo, se deberá acreditar el parentesco familiar que causa el derecho ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de variación de Datos del RETA«, donde se aportarán los documentos correspondientes.

 

Bonificación por maternidad, paternidad, o similar, riesgo de embarazo o lactancia  

Recogida en el artículo 6, consiste en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo que dure su baja (siempre que ésta sea como mínimo de 1 mes). La base a aplicar será la base media que haya tenido durante los 12 meses previos al inicio de la bonificación. Si llevase menos de 12 meses en el RETA, los cálculos se realizarán desde su fecha de alta.

En este caso, también se trata de una modificación de la Ley 20/2007, la novedad es que se suprime el requisito de tener que contratar a un trabajador para que le sustituya con contrato de interinidad. Seguridad Social hace hincapié en que, para poder disfrutar de esta bonificación, a la fecha de inicio del beneficio por maternidad, paternidad, etc.. el autónomo debe estar dado de alta, y se verificará de forma automática su situación.

 

Bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras cesar por maternidad

Las trabajadoras que retomen su actividad tras un cese motivado por alguna de las situaciones de maternidad mencionadas anteriormente, tendrán derecho a la aplicación de una tarifa plana de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes, en el caso de que opten por la base mínima. Si cotizan por una base superior a la mínima, en este caso aplicarían el 80% sobre la cuota de contingencias comunes.

Se trata de una nueva bonificación, por ello requiere de una nueva implementación técnica que no estará lista hasta el próximo año. El nuevo campo que se deberá indicar será «Mujer reincorporada».

En estos últimos meses de 2017, en los que no hay ninguna opción informática, y debido a que la cotización debe efectuarse por meses completos, será necesaria la mecanización de una baja en el Régimen y un registro de alta posterior en el que se anote el campo «Mujer Reincorporada».

 

Bonificación por la contratación de familiares del autónomo

La contratación indefinida de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por cuenta ajena le dará derecho a que se aplique una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses.

Para su tramitación está prevista la creación de un nuevo valor 2 «Familiar trabajador autónomo. Informado» del campo «Vinculo familiar». Posteriormente, Seguridad Social verificará todos los datos y cambiará el valor 2 por el 6, «Familiar trabajador autónomo. Acreditado» ó 7, «Familiar trabajador autónomo. No acreditado».

¿Cómo debes tramitar entonces la nueva bonificación por la contratación de familiares del autónomo?

En el próximo Boletín RED ya se informará de la fecha en la que estarán listos estos nuevos valores, mientras tanto, los trámites serán los siguientes:

  1. Comunicar el alta por cuenta ajena del familiar, con el tipo de contrato 100, 200 ó 300 (según el tipo de jornada que corresponda).
  2. Enviar a la Dirección Provincial de TGSS una declaración responsable de que, por la contratación de dicho trabajador, el autónomo es beneficiario de las bonificaciones al cumplirse todos los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo. La declaración responsable deberá remitirse una vez se haya dado el alta del trabajador, no siendo necesario enviarse en las sucesivas declaraciones por cada liquidación de cuotas.

 

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores del autónomo

La 6/2017 introduce una novedad para la figura del autónomo colaborador, este beneficio podrá ser aplicado en varias ocasiones, siempre que haya transcurrido un plazo de 5 años entre una y otra.

Las bonificaciones se calcularán de forma automática,  al indicar en el alta en el RETA la opción «RETA Colaborador familiar» en la pantalla «Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos». El sistema admitirá este campo cuando sea una nueva alta, o hayan transcurrido 5 años desde la anterior baja.

Posteriormente al alta se deberá acreditar ante la Dirección Provincial de TGSS el parentesco familiar para aplicar este beneficio, o bien, tramitarlo a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de Variación de Datos en RETA».

Esperamos que te sirva de ayuda. Estaremos pendiente de todas las novedades para ofrecértelas en nuestro blog.

 

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Fuente: Boletín RED.

Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo

Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo

Hoy ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y con ella varias medidas que beneficiarán a este colectivo. Entre todas ellas, en este artículo queremos destacar las nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo.

El Título III de la nueva Ley de Autónomos recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores inscritos en el RETA. A continuación las detallamos:

 

Bonificación para la contratación de trabajadores para la conciliación familiar

El artículo 5 de la nueva ley de autónomos incluye una modificación del artículo 30 de la Ley 30/2017, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificando la bonificación ya existente para la contratación de trabajadores con el fin de conciliar la vida profesional y familiar.

Esta bonificación del 100% en las contingencias comunes del autónomo durante 12 meses la podrán aplicar todos los autónomos que tengan a su cuidado hijos menores de 12 años, familiares en situación de dependencia acreditada o familiares con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Tendrán derecho a aplicar la bonificación siempre que hayan contratado a un trabajador durante al menos 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación, a tiempo completo o parcial, para poder conciliar dichas situaciones.

La principal novedad radica en la extensión de de la edad los hijos, que pasa de los 7, que indicaba la redacción inicial de la norma, a los 12 años. Además, se indica que, en el caso de que el menor cumpla los 12 años antes de la finalización del periodo de disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta que se alcance el máximo de 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos.

 

Nueva bonificación por el permiso maternidad o paternidad

El artículo 6 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota de autónomos (que resulte de aplicar la media de las cuantías cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la medida) durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural.

Esta ayuda será de aplicación siempre que el periodo de descanso sea como mínimo de 1 mes.

 

Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia tras haberla cesado durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela.

Las autónomas en esta situación podrán aplicar una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, a contar desde la fecha de reincorporación, siempre que coticen por la base mínima con carácter general.

El el caso de que deseen tener una cotización superior a la mínima, podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.

 

Además de estas medidas de conciliación familiar, la nueva ley incluye otras que también entran hoy en vigor, que puedes consultar aquí.

 

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Fuente: BOE.

Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos

Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos

Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de Autónomos. La Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor desde mañana jueves.

Si bien, antes que nada hay que indicar que, tal y como avanzábamos en noticias anteriores sobre esta ley, tenemos que distinguir entre las medidas que van a entrar en vigor desde el día 26 de octubre de 2017, y aquellas para las que se fija el 1 de enero de 2018, de acuerdo a la Disposición final decimotercera de la Ley:

 

¿Qué medidas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entran en vigor el 26 de octubre de 2017?

  1. Bonificación para la contratación de familiares. Se trata de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses, cuando contrate de forma indefinida a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Bonificación para la conciliación familiar, del 100% de la cuota durante 12 meses para cuidar a menores de hasta 12 años.
  3. Bonificación por maternidad. También tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  4. Bonificación para autónomas que reanuden su actividad tras la maternidad. Si tras 2 años de cese de actividad deciden darse de alta por alguna de las circunstancias anteriores, podrán aplicar durante 12 meses una tarifa plana de 50 euros en su cotización.
  5. Posibilidad de compatibilizar la condición de autónomo con la pensión de jubilación. En los casos en que se jubile, pero tenga trabajadores a su cargo, podrá seguir dado de alta como autónomo y cobrar el 100% de su pensión.
  6. Cotización en los supuestos de pluriactividad. Los autónomos que compaginen su actividad con un contrato por cuenta ajena podrán reclamar el reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones.
  7. La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.
  8. Se reconocen los accidentes de trabajo «in itinere», que se produzcan en sus desplazamientos para realizar su profesión.

 

Estas son las medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor en 2018.

Algunas de estas medidas son muy demandadas por el colectivo. A pesar de ello, tendrán que esperar hasta el 1 de enero de 2018, puesto que la Disposición que regula la entrada en vigor así lo establece. Probablemente, una de las que condicionarán la apertura de muchos negocios sea la siguiente:

  1. Ampliación de la Tarifa Plana.  La tarifa plana para nuevos autónomos se extiende de 6 a 12 meses. Y el periodo para poder disfrutar de ella, tras haber sido autónomo, se reduce hasta los 2 años. 3 años, en el caso de que ya hubiesen aplicado la tarifa plana anteriormente. La medida se complementa con una bonificación del 50% de la cuota, tras los 12 meses de tarifa plana, y un 30% durante los últimos 6 meses.
  2. Recargo por ingresos fuera de plazo. Se reduce al 10% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del mes natural siguiente.
  3. Deducción por gastos de suministro. Cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual podrá deducir los gastos de suministro (luz, agua, etc..). Para ello se tendrá en cuenta la proporción del espacio destinado a trabajar, respecto al resto de la vivienda.
  4. Deducción de los gastos de manutención. Con un límite diario de 26,67 €, que se podrá ampliar hasta 48,08 € si el gasto se produce en el extranjero.

La Ley presenta una lectura bastante compleja, que iremos desgranando en los próximos días, en los que os ofreceremos cada medida con detalle en nuestro blog.

 

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Fuente: BOE.

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