Qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa
Hoy solventamos una cuestión que está generando muchas dudas: ¿qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa?
Tras la falta de convalidación de la prevalencia de los convenios autónomos sobre los estatales y sectoriales (recogida en el RD Ley 7/2023), el RD Ley 2/2024 volvió a realizar la modificación, y esta vez sí, con vigencia desde su aplicación.
Por lo tanto, en el ámbito de una Comunidad Autónoma los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán negociar convenios colectivos que tendrán prioridad sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.
Te ofrecemos todos los detalles, a continuación.
¿Qué es un convenio colectivo?
Para poder realizar las actividades de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, todas las empresas están obligadas a indicar el código del convenio colectivo que resulte de aplicación.
Los convenios colectivos regulan los derechos y las obligaciones de las relaciones laborales entre las empresas y las personas trabajadoras, por eso, es muy importante elegir el convenio adecuado.
Se trata de elementos fundamentales en el ámbito empresarial que:
- Permiten la adaptación de las condiciones de trabajo a las características del sector o de la empresa.
- Aportan seguridad.
- Disminuyen la conflictividad.
Pero, ¿sabes qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa? ¡Sigue leyendo!
¿Qué tipo de convenio prevalece en 2024?
Tras la entrada en vigor del RD Ley 2/2024 en el ámbito de una Comunidad Autónoma los sindicatos y asociaciones empresariales (que reúnan los requisitos de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores):
- Tienen la capacidad de negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la Comunidad Autónoma, otorgándoles prioridad sobre convenios sectoriales o acuerdos de alcance estatal.
Esta prioridad aplicativa estará condicionada a que los convenios o acuerdos autonómicos:
- Obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la Comisión Negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
- Proporcionen condiciones más favorables para las personas trabajadoras.
Además, la nueva redacción del artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores indica que podrán tener la misma prioridad aplicativa:
«Los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».
¿Es obligatorio que todas las empresas tengan un convenio colectivo?
Sí, el Boletín RED 5/2018 introdujo la obligación de comunicar el código de Convenio Colectivo a la Seguridad Social en las altas de los trabajadores autónomos.
Su importancia radica en que regula aspectos tan importantes como la jornada laboral, el salario o el período de vacaciones.
¿Cómo debe ser el convenio colectivo aplicado a tu empresa?
La primera fase para aplicar el convenio colectivo adecuado es determinar cuál es la actividad principal de la empresa.
A veces, no es sencillo elegir cuál es el convenio colectivo ya que puede ocurrir que en una misma empresa se realicen diferentes actividades que estén relacionadas entre sí.
Para determinar cuál es la actividad principal desarrollada en la empresa es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Código CNAE declarado. Hay que destacar que el CNAE de la empresa no establece de forma automática qué convenio habría que aplicar.
- Actividad indicada en la comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Actividad declarada en la inscripción en la Seguridad Social.
- Objeto social declarado.
- Funciones desempeñadas por las personas trabajadoras.
- Procesos económicos o productivos desarrollados en la empresa.
- Materiales para realizar las actividades productivas.
En el caso de las empresas que realizan varias actividades dependientes unas de otras debes usar el criterio de actividad principal y tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Cifras económicas destinadas a cada una de las actividades desarrolladas en la empresa.
- Plantilla dedicada a cada actividad.
- Finalidad de la empresa.
- Dependencia de las actividades.
Una vez que se determina cuál es la actividad concreta y principal de la empresa debemos buscar cuál es el convenio colectivo que contempla dicha actividad.
Para ello, tenemos que investigar el ámbito funcional y territorial y verificar si realmente nuestra actividad empresarial está incluida. Esta labor, en algunas ocasiones, no es tan sencilla.
Para aplicar el convenio colectivo correspondiente a tu empresa debes tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores:
“Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden”.
Todas las empresas deben elegir uno de los convenios colectivos una vez que contrata a una persona empleada.
Dependiendo de su ubicación geográfica y del sector al que pertenezca la empresa deberá decantarse por uno u otro.
Puede ser que las actividades de tu empresa sean de reciente creación y no estén recogidas en los convenios colectivos.
También puede ocurrir que haya diferentes ámbitos funcionales para los mismos sectores en distintas unidades territoriales.
En su caso, también las empresas pueden crear un convenio colectivo propio.
Para su creación, deben negociar con los representantes de los trabajadores y esperar a que la Autoridad laboral competente lo acepte.
¿Qué tipos de convenios colectivos puede aplicar tu empresa?
Dentro de los convenios colectivos hay que hacer una distinción entre:
- Convenios estatutarios, que afectan a todas las personas trabajadoras de una empresa durante un período determinado. Este tipo de convenios se realizan teniendo en cuenta el procedimiento que recoge el Estatuto de los Trabajadores y son negociados por representantes legales de los trabajadores y los empresarios mayoritarios del sector determinado al que afecta.
- Convenios extraestatutarios, que afectan únicamente a los trabajadores representados en la negociación.
Además, debes diferenciar entre:
- Convenios colectivos sectoriales:
- Convenios sectoriales estatales y nacionales que tienen efectos en todo el territorio nacional y se publican en el BOE.
- Convenios sectoriales autonómicos que afectan a una comunidad autónoma determinada y se publican en los Boletines Oficiales Autonómicos.
- Convenios sectoriales provinciales que tienen potestad dentro de una provincia en un sector determinado.
- Convenios sectoriales interprovinciales que afectan a varias provincias dentro de una misma comunidad autónoma o dentro de diferentes regiones.
- Convenios sectoriales locales o comarcales que tienen efectos dentro de una determinada localidad.
Si los convenios colectivos se pactan a través de los representantes de los trabajadores y el empresario titular de una empresa o varias compañías individuales encontramos:
- Convenios colectivos de empresa:
- Convenios colectivos de empresa nacionales.
- Convenios colectivos de empresa autonómicos.
- Convenios colectivos de empresa locales.
- Convenios colectivos inferiores a la empresa. En este caso, este tipo de convenios colectivos son de aplicación únicamente a un grupo específico y determinado de trabajadores dentro del centro de trabajo.
También hay que tener en cuenta el Estatuto del Becario, introducido por el RD Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que pretende regular la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados y establecer límites.
¿Puede una empresa aplicar más de un convenio colectivo?
Sí, cuando dentro de una empresa se realicen actividades diferentes claramente separadas la empresa podrá aplicar diferentes convenios colectivos.
¿Cómo se negocia un convenio colectivo?
La representación de los trabajadores o de los empresarios que inicie la negociación tiene que comunicarlo por escrito a la otra parte, así como a la autoridad laboral competente.
En este escrito deberá detallar los ámbitos del convenio y las materias que se van a tratar en la negociación. Después, se constituye una comisión negociadora, en el plazo máximo de 1 mes.
Los convenios colectivos de empresa o ámbito inferior, los deberá negociar el propio empresario.
Esta comisión estaría formada por los sindicatos y las asociaciones empresariales que representen, como mínimo, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal.
Y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
En el caso de los convenios de empresas el acuerdo tendrá que establecerse entre un grupo de representantes de la compañía implicada y el comité de empresa o los delegados de personal.
¿Cómo se debe comunicar el cambio de convenio colectivo a la Seguridad Social?
Si una compañía modifica el convenio colectivo que le es de aplicación tendrá que comunicar ese cambio a la Seguridad Social y deberá realizarse a través de Sistema RED.
Los pasos a seguir son:
- Accede al Sistema RED y entra dentro de la parte de Afiliación Online.
- Haz clic en Trámites de Empresa.
- Selecciona Anotación Causa Peculiaridades Cotización en CCC.
- Introduce el CCC Principal que corresponda a la empresa.
- Anota el Resto de Peculiaridades y causas.
- Incluye el Convenio Colectivo de aplicación.
- Introduce los campos de Fecha Desde y Fecha Hasta para identificar en qué período es de aplicación.
- Y, ¡listo! Ya lo tendrías modificado.
¿Qué medidas regulan los convenios colectivos?
A través de los convenios colectivos se regulan:
- Las condiciones de trabajo de las personas en plantilla.
- La jornada laboral, como descansos o duración de los contratos.
- Medidas de promoción profesional.
- Sanciones a aplicar a las personas trabajadoras en caso de incumplir con sus obligaciones laborales.
Además, los convenios colectivos pueden acordar la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
En el caso de las empresas contratistas y subcontratistas el convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.
El Gobierno prohíbe que un convenio colectivo pueda ampliar el período de prueba de los contratos de trabajo
Tal y como recoge el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, los períodos de prueba se limitarían a:
- Un máximo de 6 meses para técnicos y técnicas tituladas.
- 2 meses para el resto de personas trabajadoras.
En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si el contrato es concertado por un periodo igual o superior a 6 meses el periodo de prueba no podría ser de más de 1 mes.
Mientras que en los contratos de duración menor el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.
En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.
El período de prueba ya era una materia no negociable en el ámbito de las comunidades autónomas.
A continuación, detallamos qué otras materias no se pueden negociar:
¿Qué materias no son negociables en el ámbito de una comunidad autónoma?
No son materias negociables en el ámbito de una comunidad autónoma:
- El periodo de prueba.
- Las modalidades de contratación.
- La clasificación profesional.
- La jornada máxima anual de trabajo.
- El régimen disciplinario.
- Las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
- La movilidad geográfica.
Estas son las sanciones a las que se enfrentan las empresas por no aplicar el convenio colectivo
Los Inspectores e Inspectoras de Trabajo deben comprobar si la empresa cumple con las medidas pactadas en el convenio colectivo correspondiente.
En el caso de no estar aplicándolo de manera correcta, las empresas se pueden enfrentar a sanciones que pueden conllevar no sólo la pérdida de ayudas y bonificaciones sino también una sanción económica.
Tras la entrada en vigor del marco sancionador de la LISOS 10/2021, las sanciones laborales se dividen de la siguiente forma:
- Infracciones leves: supondrían entre 70 y 750 euros.
- Infracciones graves: rondarían multas de entre 751 y 7.500 euros.
- Infracciones muy graves: oscilarían en multas de entre 501 y 225.018 euros.
Esperamos que este post te sirva de ayuda para aplicar tu convenio colectivo de forma correcta.
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