por Ángela M. Labrador | Jun 13, 2017 | ayuda contratación, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, blog, contrato de formacion, empresas, garantía juvenil, incentivos a los contratos formativos, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, laboral, noticias, subvenciones contrato de formación
Recientemente, la Fundación Once ha publicado una convocatoria en la que se establece una ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad.
Cuantía de la ayuda
Se ofrece una subvención de hasta 18 meses por la contratación, el importe concedido supondría el 80% de las retribuciones brutas pactadas con la empresa o fijadas en convenio colectivo.
El importe mensual de la ayuda que podrá ser concedida por trabajador contratado estará comprendido entre el SMI 707,60 y 1.061,40 €. Por lo que el importe total que recibirá la empresa podrá ser desde 9.906,40 € hasta 22.289,40 €.
La ayuda está sujeta al límite establecido por la regla de minimis y adicionalmente se establece un límite máximo de ayuda por grupo empresarial de 500.000 euros.
Una vez que reciban la resolución de la concesión, las empresas podrán solicitar una ayuda de hasta 1.000 € para adaptación del puesto de trabajo de la persona contratada.
Compatible con los beneficios en seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje
Esta ayuda es compatible con las bonificaciones en los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje, por lo que la empresa tampoco pagaría seguros sociales durante la vigencia del contrato.
Además, la formación teórica oficial que recibiría el trabajador inherente a su contrato, también estaría bonificada al 100%. Y la empresa recibiría una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
Requisitos para obtener la ayuda a la contratación de la Once
- Contratar a jóvenes con discapacidad inscritos en Garantía Juvenil.
- Realizar un contrato de formación y aprendizaje por una duración mínima de un año.
- La contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla comparado a la plantilla total media en los 30 días naturales previos al alta.
- Mantener dicha contratación al menos durante 6 meses. En el caso de que se finalice la contratación antes del año, deberá ser por causas ajenas a la empresa.
- Aplicable para contrataciones realizadas desde el 1 de enero de 2017.
Requisitos que deben cumplir los trabajadores contratados
- Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas que tengan entre 16 y 29 años en el momento de formalizar el contrato.
- Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de forma previa al alta del contrato.
Beneficiarios de la ayuda
Podrán optar a esta ayuda empresas y empleadores, independientemente de su forma jurídica, que estén establecidos en España.
Se excluyen como beneficiarias entidades del sector estatal, autonómico y local.
Las empresas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, deberán cumplir con la legalidad vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
Deberán solicitar la ayuda aportando toda la documentación necesaria, y posteriomente, justificar adecuadamente el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la subvención.
Plazos de presentación y solicitud de la ayuda de la Fundación ONCE
Se podrá solicitar la ayuda desde inicios de 2017 hasta fin de fondos de la ayuda.
Para la solicitud, tendréis que descargar el formulario oficial y se presentará uno por cada joven contratado, junto con la documentación que se indica en las bases de la convocatoria.
Fuente: Fundación ONCE.
por Ángela M. Labrador | Feb 6, 2017 | autónomo, ayudas emprendedores, ayudas Murcia, ayudas y subvenciones, blog, emprendedores, garantía juvenil, Graduados Sociales, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, negocios, noticias, Sistema de Garantía Juvenil
El pasado 1 de Febrero se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia, en el que se recogen dos nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia que comiencen su actividad.
Objeto de la ayuda y beneficiarios:
Se trata de una subvención por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, a tiempo completo, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se den de alta en el RETA.
¿En qué consiste la subvención para los autónomos de Murcia?
Existe la posibilidad de solicitar dos tipos diferentes de ayudas, cuya cuantía varía en función de la finalidad de éstas:
- Ayuda al establecimiento inicial: se concede una cantidad a tanto alzado de 2500€. Cantidad que en caso de ser mujer, se incrementaría a 3000€, y 3500€ si es una personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o terrorismo.
- “Cuota Cero”: es una ayuda para el mantenimiento de la actividad. Subvencionan las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el RETA por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha de efectos del alta. La cantidad subvencionada variará en función del periodo, a continuación te lo explicamos:
- Durante el primer año: Se subvencionará la cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización.
- Segundo año: La cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización menos 50 €.
El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas de esta orden será de 10.000€.
Cómo solicito la ayuda:
Las solicitudes se formalizarán en el modelo único a través de la web http://www.sefcarm.es y se acompañará de una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso.
Plazo de solicitud:
- Para la ayuda al establecimiento inicial: antes del plazo de un mes, tras realizar el alta en el RETA.
- Para la ayuda al mantenimiento de la actividad o “Cuota Cero”, la solicitud podrá realizarse mensual o trimestralmente:
- Mensual: Antes del plazo de un mes, tras el abono de la cuota.
- Trimestral: Hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas de las que se solicita la subvención.
Todas las solicitudes de subvención deberán presentarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017.
Excepcionalmente, y para ambas ayudas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, siempre que no hayan solicitado la ayuda existente durante el año anterior.
Fuente: BORM.
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por Ángela M. Labrador | Feb 2, 2017 | ayuda contratación, contrato de formacion, contratos bonificados, empresas, garantía juvenil, Graduados Sociales, jóvenes inscritos en garantía juvenil, laboral, noticias, Seguridad Social, Sistema de Garantía Juvenil
El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.
La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.
Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.
Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.
Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil
Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.
Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01 – Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:
- Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
- Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
- Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.
Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.
Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.
Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.
¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?
Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.
Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.
¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?
Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.
Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.
Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.
Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:
Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:
- 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
- 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ
Para los contratos indefinidos:
- 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
- 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ
Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.
Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
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El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta norma, que recoge los cambios previstos para este colectivo, está en vigor desde el 25 de diciembre, por lo que ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil.
Como se esperaba, el texto flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas para los inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.
A continuación te resumimos las principales novedades:
El artículo 1, 8 redacta unos nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil, modificando el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, quedando de la siguiente manera:
- Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
- Estar empadronado en territorio español.
- Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida)
- No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
- No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
- Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.
Para el cumplimiento del requisito de no haber trabajado el día anterior, no será necesario estar inscrito como demandante de empleo para que cuente ese plazo, se incluirá a todos los jóvenes que no hayan trabajado el día anterior, aunque no estén inscritos en el SEPE.
En cuanto a la inscripción, cualquier joven que cumpla los requisitos quedará inscrito automáticamente al registrarse en su oficina de empleo, no siendo necesario en estos casos la presentación de la declaración por parte del joven.
La solicitud de inscripción, que tras la Ley de Procedimiento Administrativo, debe realizarse online, podrá tramitarse desde la página que el Gobierno tiene habilitada, o a través de diferentes organismos, que lo realizarán de forma automática para facilitar el proceso, como pueden ser las Oficinas de Empleo, Cámaras de Comercio y los diferentes organismos oficiales competentes al respecto, que también estarán obligados a facilitar información sobre esta materia.
Así mismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo implicará la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando se cumplan los nuevos requisitos.
El SEPE podrá inscribir en Garantía Juvenil con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 2013, a todas las personas que hayan participado en alguna de las acciones de fomento de empleo y cumplan los requisitos.
La baja en el fichero de Garantía Juvenil solo se producirá si el joven ha cumplido 30 años o si éste así lo solicita.
Las reducciones se convierten en bonificaciones cuando la ayuda se aplica a un joven inscrito en Garantía Juvenil
Las reducciones que disfruten las empresas y autónomos relacionadas con este colectivo no se verán afectadas. Pero sí que hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, las reducciones pasarán a tener naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales, cuando cumplan los requisitos para estar inscritos en Garantía Juvenil.
En conclusión, esta medida se trata de algo puramente estadístico, para engrosar el listado de jóvenes inscritos en estas medidas. Ya que, según esta norma, darán por realizada una acción con ellos a través de ofertas de empleo o formación. Entendiendo como disfrutada una medida, aunque el joven la rechace.
En cuanto a las medidas para el fomento de empleo que se crearon en la Ley 18/2014, no encontramos ninguna mención expresa en la norma, por lo que parece que, a día de hoy, no está prevista su ampliación. Recordamos que estas medidas no se pueden aplicar desde el 30 de junio de 2016, limite máximo establecido en la citada ley.
Sobre todo, las medidas aplicadas servirán para que más jóvenes puedan acceder a formación, y para que, en casos como la actual convocatoria del Bono Joven de Andalucía, más trabajadores puedan ser contratados aplicando incentivos a la contratación autonómicos.
En nuestra opinión, era un cambio necesario, que acaba con la incongruencia de una norma cuya intención era reducir el desempleo juvenil, pero que ha puesto tantas trabas y requisitos, que convertía en una misión imposible inscribirse o hacer una selección de personal para las empresas. Suponiendo la pérdida de oportunidades de ser contratados para muchos jóvenes, que se quedaban a las puertas de un empleo simplemente por haber estudiado en el mes previo, o haber trabajado unos días antes.
Estaremos muy pendientes de todas las novedades al respecto para informaros en nuestro blog.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online
Fuente: BOE
por Ángela M. Labrador | Dic 21, 2016 | agencia de colocación Contrato10, ayudas Andalucía, ayudas contrato de formación, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, bono empleo joven 2016, Cámara de Comercio, empleo, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, laboral, noticias, PICE, Sistema de Garantía Juvenil
Tras varios años desde su creación, de nuevo parece que se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil, con el fin de que puedan acceder más jóvenes desempleados a este fichero.
El pasado lunes se reunieron los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con los consejeros de empleo de las Comunidades Autónomas, debido a la urgente necesidad de implantar medidas para incrementar las inscripciones en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Entre las medidas previstas, se han acordado las siguientes:
- Todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo podrán acceder.
- Sólo se pedirá que haya estado un día sin trabajar o estudiar.
Ya no se exigirá que estén 30 días desempleados, ni esperar 30 o 90 días en el caso de que hayan finalizado alguna acción educativa.
Esta flexibilización de los requisitos de acceso para los jóvenes que quieran inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil es algo que venían demandando, tanto Comunidades Autónomas, como empresas y jóvenes, que veían como se les dificultaba al acceso a ayudas y empleo, debido a los complejos requisitos exigidos.
La reducción de los tiempos de espera ayudarán a facilitar la contratación por parte de empresas, que encontraban dificultad para encontrar candidatos que cumpliesen los requisitos. Esto permitirá que se fomente la contratación mediante el uso de ayudas autonómicas, como el Bono Joven de Andalucía, para las que es imprescindible estar inscrito en Garantía Juvenil para acceder.
Recordamos que nuestra agencia de colocación, Contrato10, está especializada en este colectivo y cuenta con una base de datos de candidatos específica. Llevan varios años prestando los servicios de selección de personal para empresas que precisan jóvenes de Garantía Juvenil.
Otro aspecto que parece que también se va a mejorar es la inscripción de los jóvenes, que hasta ahora debía realizarse a través de la web del Gobierno. Proceso poco intuitivo, y que podía tardar hasta 3 semanas.
Os recordamos que las Cámaras de Comercio también son entidades autorizadas para inscribir en el Sistema de Garantía Juvenil. Haciendo la inscripción con ellos, se puede reducir el plazo en torno a una semana. Para ello, los jóvenes solo tienen que llamar y pedir cita en la Cámara de Comercio de su localidad.
¿Desde cuándo serán aplicables estos cambios de requisitos para acceder a Garantía Juvenil?
Por el momento no se pueden aplicar y a los jóvenes se le va a exigir los requisitos establecidos en la norma. Pedimos prudencia al respecto, ya que se trata solamente de un anuncio por parte del Gobierno. Estos cambios no se materializarán hasta que no se modifique el Real Decreto Ley 8/2014.
Así que todavía habrá que esperar, pero se prevé que no tarden mucho en aprobar estas medidas, ya que los fondos europeos que les fueron concedidos para fomentar el empleo de los jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil tiene fecha de caducidad, si no se logra certificar antes de diciembre de 2017 todas las acciones emprendidas con los jóvenes, pueden perderse dichos fondos.
Estaremos muy pendientes en nuestro blog, donde os informaremos de todo en cuanto tengamos novedades.
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Para cualquier consulta, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
Fuente: Gabinete de comunicación del Gobierno.
por Ángela M. Labrador | Jun 28, 2016 | autónomo, autonomos, ayuda contratación, ayudas Asturias, ayudas contratar 2016, ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, subvenciones Asturias
Según la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, la formación en alternancia con la actividad laboral, encaminada a que los jóvenes mejoren su capacidad profesional y su cualificación, es uno de los objetivos más importantes para combatir el desempleo juvenil. Para ello se procede a la concesión de subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación y aprendizaje conducentes a certificados de profesionalidad.
Cuantía de la ayuda:
Hasta el 50% de los costes salariales para las contrataciones que se realicen hasta el 31 de julio de 2016. La duración de la ayuda, podrá ser de hasta 24 meses subvencionándose los costes salariales de los trabajadores en contrato de formación, entre ellos:
- Salario base
- Parte proporcional a pagas extraordinarias
- Complementos salariales derivados de convenios colectivos
- Cotización empresarial obligatoria a Seguridad Social.
Contrataciones de:
- Mayores de 16 años y menores de 25 años.
- Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los seis meses inmediatamente anteriores.
Contrataciones de:
- Mayores de 16 años y menores de 25 años que no tuviesen contrato indefinido en los doce meses inmediatamente anteriores.
- Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
- Mayores de 16 años y menores de 30 con discapacidad igual o superior al 33%.
Beneficiarios:
Empresas y autónomos para sus centros de trabajo en Asturias.
El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación y la subvención de Asturias. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.
Requisitos del contrato:
- Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Incremento neto del numero de trabajadores en plantilla, en comparación con la media de los doce meses previos al contrato.
- La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
- Mantener el nivel de plantilla alcanzada con esa contratación y al trabajador en el periodo contratado.
- Duración inicial del contrato será la establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
- El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.
Solicitud, plazos y pago:
Los interesados pueden realizar la solicitud vía telemática o presencial en alguna de las oficinas de registro establecidas, en función del mes de contratación:
- Contrataciones de Mayo → Durante el mes de Junio (Del 1 al 30, ambos incluidos)
- Contrataciones de Junio → Durante el mes de Julio (Del 1 al 31, ambos incluidos)
- Contrataciones de Julio → Durante el mes de Agosto (Del 1 al 30, ambos incluidos)
La concesión es por concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Se realizarán justificaciones trimestrales y antes del pago, se tendrá que acreditar el mantenimiento de plantilla y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no supere el 50% de los costes subvencionables. También es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Exclusiones:
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
- Contrataciones a socios de entidades sin personalidad jurídica.
- Contrataciones a administradores, apoderados y cargos de dirección de las empresas.
- Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 6 meses anteriores como temporales, o en los 24 meses anteriores como indefinidos.
- Trabajadores que en los 3 meses anteriores estuviesen como indefinidos en distinta empresa.
- Haber realizado despidos declarados improcedentes en los doce meses anteriores.
- No acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Empresas pertenecientes al sector público.
- Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias