¿Qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?
Recordemos que tras la publicación del RD Ley 8/2019 se confirmó la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de toda la plantilla en las empresas.
Pero a raíz de aquí surgió una duda: ¿qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?
Resolvemos esta cuestión, a continuación:
¿Qué es la jornada efectiva de trabajo?
A la hora de registrar la jornada nos surgen dudas sobre si el tiempo de almuerzo o el desplazamiento hasta el lugar de trabajo forman parte o no de la jornada efectiva de trabajo.
Según el Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo efectiva vendrá pactada en el convenio colectivo de cada empresa.
Digamos que por jornada de trabajo se entiende el tiempo que dedica un trabajador a prestar sus servicios en una empresa.
Pero habría que hacer una diferencia entre las horas de trabajo efectivas y las horas de trabajo no efectivas.
Las horas de trabajo efectivas serían aquellas en las que se realizan actividades que o bien forman parte de las obligaciones incluidas en el contrato o constituyen obligaciones empresariales.
Aunque como comentamos, dependiendo del convenio colectivo se establecerán algunas acciones como horas efectivas o no.
Actividades que se entienden como jornada efectiva de trabajo
Hay algunas actividades que van a ser entendidas como jornada efectiva de trabajo, aunque dependiendo de su naturaleza se establecerán límites.
Por ejemplo, si tu jornada diaria supera las 6 horas de trabajo entonces tendrás derecho a un descanso de mínimo 15 minutos y estos 15 minutos estarían dentro de tu jornada efectiva de trabajo.
Si la jornada no supera las 6 horas y en el convenio colectivo no se recoge el tiempo de pausa como trabajo efectivo, entonces no se va a entender como jornada efectiva de trabajo.
También se entienden como jornada efectiva de trabajo los reconocimientos médicos. Cuando desde una empresa se pide a los trabajadores que se hagan un chequeo médico, la duración de esta prueba se entenderá como jornada efectiva de trabajo.
De la misma manera, se entenderán como jornada efectiva de trabajo las horas que dediquen los trabajadores a la formación.
Por ejemplo, a día de hoy es muy importante formar a los trabajadores en el ámbito de la igualdad y de la prevención de riesgos laborales.
Es una obligación de las empresas proveer a los trabajadores del conocimiento necesario en estos sectores, por tanto, esas horas se van a contabilizar como efectivas.
Si el trabajador tiene que acudir a un evento, en este caso, sí que se contarían las horas como tiempo de trabajo efectivo. El Tribunal Supremo considera que el período efectivo incluye todo el tiempo durante el que el empleado está a disposición del empresario.
Estas actividades no se entienden como jornada efectiva de trabajo
Los desplazamientos que se requieren para llegar al puesto de trabajo no se entienden como jornada efectiva.
Por tanto, tendrás que fichar tu entrada una vez llegues a la empresa, pero en ningún caso lo harás justo al salir de casa.
Tampoco se entenderán como trabajo efectivo los cambios de ropa ni el tiempo que se requiera para fichar.
Pero ¿qué pasa como los desplazamientos para ir a un centro de trabajo no habitual o al centro de trabajo de otro cliente?
Sí se entenderá como tiempo de trabajo efectivo cuando esos desplazamientos se realicen mientras esté ejerciendo el trabajador sus funciones y cuando vaya a tratar con un cliente para realizar una actividad propia de su puesto de trabajo.
Las vacaciones y los días festivos se consideran tiempo de descanso y no cuentan como jornada de trabajo efectiva en el cómputo de la jornada laboral, al contrario de lo que sucede con los permisos retribuidos que sí se consideran tiempo de trabajo efectivo.
¿Cómo controlar el tiempo de trabajo efectivo?
Las empresas de manera obligatoria tienen que realizar un registro de la jornada. Cada empresa indicará a sus trabajadores cómo realizar ese registro.
Hay que tener en cuenta que a día de hoy el teletrabajo se ha convertido en la modalidad favorita de muchas empresas. En este caso, es importante establecer medidas adecuadas de control para cumplir con el registro horario.
Ten en cuenta que la Inspección de Trabajo puede pedir a tu empresa en cualquier momento los fichajes de tus trabajadores y de no tenerlos estarías incurriendo en una sanción, que podría alcanzar los 225.018 €.
Lo ideal es optar por sistemas informatizados que garanticen un riesgo menor de manipulación.
De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional ya ha declarado que una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia su jornada laboral no sirve como sistema válido de registro de jornada.
Por eso, es fundamental contar con un sistema de registro válido que permita comprobar los horarios de cada uno de los trabajadores.
¿Utilizas un sistema informatizado para controlar la jornada laboral de tus trabajadores? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!