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Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Quedan ya muy poquitos meses para comenzar a trabajar a través del nuevo sistema para la liquidación del IVA mensual, llamado Suministro Inmediato de Información del IVA, más conocido como SII. Con la entrada de SII, hay modelos para declarar impuestos que desaparecen. Lo vemos todo a continuación.

 

¿Qué es SII?

SII o Suministro Inmediato de información es el nuevo sistema de Hacienda a través del que los usuarios deberán llevar los libros obligatorios de IVA. Este nuevo sistema es íntegramente online y permitirá que se envíen las facturas casi en tiempo real, ya que se reduce el plazo a 4 días.

Hacemos un poco de memoria y recordamos que el año pasado se publicó el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ya introducía el nuevo funcionamiento de esta liquidación, así como diferentes novedades para adaptar el sistema a éste.

El fin de este nueva aplicación es luchar contra el fraude fiscal, ya que permitirá que se crucen los datos de las empresas y se contrasten.

Los sujetos obligados a utilizar SII deberán llevar los siguientes libros de IVA:

  • Libro de facturas emitidas.
  • Libro de facturas recibidas.
  • Libro de operaciones intracomunitarias.
  • Libro de bienes de inversión.

 

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Con el nuevo sistema hay varios modelos que ya no tendrás que enviar, puesto que desaparecen. Los vemos a continuación:

 

  • Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
  • Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
  • Modelo 390. Declaración Resumen Anual.

 

Con SII, este tipo de gestiones no tienen sentido, ya que AEAT dispondrá de todos los datos de facturación de tu empresa. El lado positivo es que te evitarás todo el papeleo y trámites que implican.

 

¿Cuándo entra en vigor SII?

Quedan apenas unos meses para que los inscritos en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA, que son los sujetos obligados en principio a usar este sistema, comiencen a utilizarlo. A partir del 1 de julio de 2017 tendrán que hacer todas las gestiones relativas a sus facturas e impuestos relacionados a través de SII.

Como AEAT precisa en su sistema los registros correspondientes al primer semestre, para poder tener todos los datos iniciales, los usuarios tendrán que enviar los registros relativos a dicho periodo antes del 1 de enero de 2018.

Estaremos atentos, para contarte todos los detalles y novedades de este nuevo sistema.

 

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Fuente: AEAT.

 

 

 

En qué casos se puede aplazar el IVA finalmente

En qué casos se puede aplazar el IVA finalmente

A finales de año se publicó el polémico Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que traía novedades importantes sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago para las empresas y autónomos. Recientemente, y apenas unos días antes de la presentación de la liquidación de impuestos, Hacienda ha aclarado en qué casos se puede aplazar el IVA finalmente.

Una de las mayores preocupaciones para el autónomo y la pequeña empresa era la medida que introducía el citado Real Decreto Ley en su artículo 6, que establece entre los supuestos en que ya no se pueden aplazar los impuestos los derivados de tributos, como el IVA, o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Tras la controversia suscitada, puesto que supone un gran esfuerzo para las pymes, Hacienda ha publicado en estos días una nota aclaratoria sobre la aplicación de estas nuevas medidas.

¿En qué casos puede aplazarse el IVA finalmente?

Tras el anuncio del Gobierno, Hacienda publicó una nota en su página web sobre la posibilidad de realizar el aplazamiento, aunque especificaba que sería solamente para los autónomos.

La medida del fraccionamiento del Impuesto de Sociedades no afecta a los autónomos, que tributan a través del IRPF. Sin embargo, la medida del IVA les afecta directamente. En estos casos, podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos del IRPF o del IVA, independientemente de la cantidad, a continuación vemos las condiciones:

  • Si el importe es igual o inferior a 30.000 euros se podrán aplazar, sin garantías, hasta un máximo de 12 mensualidades y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado, como hasta ahora.
  • Cuando las solicitudes sean para cantidades superiores a 30.000 euros, se podrán realizar los aplazamientos si se aportan garantías, por un máximo de 36 meses. En el caso que las deudas sean por IVA, deberán acreditar que las cuotas del IVA repercutido no han sido pagadas.

 

No obstante, como la nota publicada en la web solo hacía mención expresa a los autónomos, seguía existiendo la inseguridad jurídica sobre las deudas de las Pymes.

Por este motivo, se publicó una instrucción en la que se detallaban todas las condiciones para el aplazamiento del IVA. Éste se podría aplazar, de forma automática cuando se tratase de deudas inferiores a 30.000 euros, sin presentar aval. Esto es aplicable a las personas físicas y jurídicas, cuyo periodo de aplazamiento será como máximo de 6 meses.

La instrucción, publicada por Hacienda, será aplicable desde el 1 de enero de 2017. Si bien, los especialistas en el área fiscal han puesto de manifiesto que esta instrucción no acaba de proporcionar la seguridad jurídica que este tema precisa. Así que, estaremos muy pendientes ante la posible modificación del Real Decreto Ley.

Fuente: AEAT

 

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