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Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HFP/413/2022 que recoge importantes reducciones para agricultores y ganaderos.

En particular, esta Orden conlleva la reducción de los Índices de Rendimiento Neto para las actividades agrícolas y ganaderas en el período impositivo 2021.

La Orden nace tras conocer los informes de las comunidades autónomas de los agricultores y ganaderos afectados por incidencias climatológicas.

Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021, te lo contamos todo a continuación.

 

Claves de la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

Esta medida se une a otras adoptadas por el Gobierno como la mejora de la reducción de los módulos del 5% al 20% en el IRPF para todo el sector, recogida en el RD Ley 4/2022.

El objetivo es ayudar a aquellos agricultores y ganaderos de zonas afectadas por circunstancias climatológicas excepcionales, es decir, estas medidas nacen con el fin de mitigar el impacto de la subida de los precios de la energía y los efectos de la sequía en el sector agrario.

En esta ocasión, el Gobierno recoge 2 circunstancias que afectaron duramente tanto a agricultores como a ganaderos: los períodos de sequía y la subida de los precios de la electricidad, que causó un incremento de los costes de producción.

Así, esta Orden contempla la mejora de los índices correctores relevantes para estos sectores, lo que permitirá reducir el cálculo del beneficio empresarial.

Se estima que el conjunto de todas estas reducciones de módulos podría implicar una rebaja de la base imponible de unos 1.093 millones de euros.

Y estaría beneficiando a más de 900.000 agricultores y ganaderos pertenecientes al sistema de módulos del IRPF para tributar.

Hay que destacar que el sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de España.

 

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¿Cómo afecta la Orden de reducción de módulos a agricultores y ganaderos?

Como comentamos, esta rebaja fiscal estaría beneficiando a más de 900.000 agricultores y ganaderos que tributan por el régimen de módulos.

Las medidas benefician a agricultores y ganaderos adscritos al sistema de módulos, pero deja fuera a otras que están obligadas a cotizar en otro régimen fiscal.

Supondrá una mejoría en el índice corrector aplicado a la adquisición de piensos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe total de la alimentación animal.

Esta reducción podría alcanzar 38 millones de euros.

Además, se reducirá el beneficio estimado de los ganaderos que tienen que comprar su ganado. Y se beneficiarán los cultivos de regadío que usen energía eléctrica.

Esperamos que este post sea de tu interés. Seguiremos trabajando para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

La Ley de PGE de 2018 introdujo una nueva ayuda para la conciliación de las mujeres trabajadoras. Es importante recordar que el Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020.

Si tu guardería no presenta esta declaración de impuestos, no podrás beneficiarte del cheque guardería.

 

¿En qué consiste el nuevo cheque guardería?

La ayuda conocida como “cheque guardería” consiste en una deducción de hasta 1.000 euros que podrán aplicar las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años acudiendo a un centro infantil o guardería autorizados.

Fue introducida por el artículo 61, de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, que modificó el artículo 81 de deducción por maternidad de la Ley 35/2006.

Esta deducción se aplicaría en tu próxima declaración de la Renta. Y se sumaría a la ya existente para mujeres trabajadoras, de 1.200 euros por hijos a su cargo de entre 0 y 3 años.

Importante: aunque se fije la cuantía en 1.000 euros, no quiere decir que sea la cantidad que vas a percibir, esa sería la deducción máxima a aplicar.

Pero la cuantía va a depender del número de meses que ha acudido tu hijo, el importe que hayas abonado, y del cumplimiento de los siguientes requisitos.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al cheque guardería?

  • Estar trabajando: Para poder acceder la cheque guardería deberás estar dada de alta, en el periodo solicitado, en Régimen General o RETA.
  • Tener un hijo menor de 3 años matriculado en un centro infantil. La normativa siempre habla de centro autorizado, no especifica qué tipo de “acreditación o autorización” debe tener éste.
  • Se tendrán en cuenta los gastos siempre que sean por meses completos: incluyendo matrícula, alimentación, etc,.. En el caso de que tu hijo no haya estado el mes completo en el centro, no computará para la ayuda.
  • No estar recibiendo una subvención o ayuda para el pago del centro de la Administración o de tu empresa.
  • La edad del menor no se tendrá en cuenta si cumple los 3 años durante este curso. Se incluirán los meses hasta que finalice su periodo de guardería.

 

¿Cómo se debe solicitar el cheque guardería?

Hay que aclarar, antes que nada, que son las guarderías quienes deben facilitar los datos a Hacienda.

Como madre, no debes realizar ahora ninguna solicitud. Eso sí, te recomendamos recordar este tema a tu centro.

Ellos deberán presentar el siguiente modelo para la declaración de impuestos:

 

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

Para que puedas beneficiarte del cheque guardería, tu centro debe presentar el Modelo 233. Declaración informativa por gastos de guarderías o centro de educación infantil autorizado.

Importante: aunque el año pasado tuvieron de hasta el 15 de febrero de 2019, este año el plazo se reduce. El modelo 233 se presenta hasta el 31 de enero.

En la declaración deben comunicar los datos relativos al periodo disfrutado en la guardería: cantidad de meses completos, gastos anuales pagados, gastos subvencionados (si los hay).

Si tienes una guardería, te recomendamos acudir a un profesional especializado a la hora de realizar tu declaración, para que te asesore y garantice su correcta aplicación.

¿Vas a solicitar el cheque guardería este año? Déjanos tus comentarios, nos encantará saber tu opinión al respecto.

 

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Fuente: BOE y AEAT.

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás según el criterio de la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

 

Indemnizaciones exentas de tributar en caso de despido

Recordamos que, desde el 7 de julio de 2012, sólo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

El artículo 7 de la Ley del Impuesto del IRPF, establece que estarán exentas de tributar todas aquellas indemnizaciones por despido, desde el 1 de agosto de 2014, cuya cuantía sea inferior a 180.000 euros.

También se incluirán en dicha exención los despidos colectivos o de ERE si el inicio se ha aprobado antes del 1 de agosto de 2014.

Para que el trabajador se pueda acoger a la exención de tributar debe existir una desvinculación real efectiva de éste respecto a la empresa.

Se presumirá que no existe desvinculación si el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa en los 3 años siguientes al despido. Por tanto, no podría aplicarse la exención en estos casos.

 

Hacienda podría hacer tributar por indemnizaciones de despido de hasta hace 4 años atrás

Recientes resoluciones de la Audiencia Nacional y TEAC abren la puerta a que el Fisco pueda reclamar la tributación a personas que hayan recibido indemnizaciones en los últimos 4 años.

Según informa Víctor Villagra, en el periódico CincoDías, ambos organismos coinciden en su criterio: ya no será suficiente que haya un acto de conciliación.

La existencia de un acto de conciliación, no determina la naturaleza de ese despido. Por tanto, los motivos que dieron lugar a la extinción serán una prueba fundamental.

A partir de ahora, Hacienda presumirá que cualquier indemnización podría ser sospechosa de pacto entre empresa y trabajador. Para ello, tendría en cuenta indicios como la antigüedad o tener una edad cercana a la jubilación.

El periódico prevé que en breve AEAT puede iniciar inspecciones sobre las indemnizaciones que hayan sido consideradas exentas en los últimos años.

Aplicar la exención ya no será tan sencillo. Inspección intentará reunir indicios que prueben un pacto entre empresa y trabajador.

¿Qué opinas de esta noticia? ¿Nos dejas tu comentario más abajo? Nos encanta leerte. ¡Gracias!

 

Fuente: AEAT, CincoDías.

Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Muchos de vosotros nos estáis consultando sobre la aplicación del nuevo cheque guardería, puesto que está generando mucha polémica por las denegaciones que estáis recibiendo. Hoy os resumimos los principales motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería.

 

¿En qué consiste la deducción del cheque guardería?

El llamado «cheque guardería» es una ayuda para la conciliación, que consiste en una deducción de hasta 1.000 euros por tener a tu hijo, menor de 3 años, matriculado en un centro infantil o guardería.

La Ley 6/2018 establece que se aplicaría a través de la declaración de la Renta 2018, que se presenta en estos meses y sería compatible con la ayuda de 1.200 euros para madres trabajadoras

 

Motivos por los que Hacienda está denegando la deducción por el cheque guardería

Ya iniciada la campaña de la Renta 2018, muchos estáis teniendo problemas para beneficiaros de la deducción, pese a haber realizado todos los trámites.

Recordamos que el cheque guardería se debe solicitar a través de ningún modelo, debe aplicarse en la declaración de la renta. Se supone que en el borrador ya debe venir reflejada.

Estos son los principales motivos por los que Hacienda está denegando la deducción del cheque guardería:

  • La guardería no presentó el modelo 233, donde informaban de todos los datos de los contribuyentes afectados.
  • El centro infantil no está autorizado por una entidad competente. La Ley no especifica el tipo de autorización, simplemente «centro autorizado», abriendo el abanico a todo tipo de centros. Por lo que, si te la deniegan por este motivo, te recomendamos solicitar a Hacienda que rectifique y se encargue solicitar las comprobaciones pertinentes, ya que la imprecisión de la norma puede ayudarte.
  • Si estás cobrando una prestación por desempleo o en excedencia. La norma indica que estar trabajando es un requisito indispensable.
  • Si estás cobrando una ayuda por parte de tu empresa para la guardería.

 

También pueden darse otros supuestos que generan confusión:

Es posible que la cantidad aplicada por Hacienda para la deducción sea inferior a la prevista (1.000 euros). Esto puede deberse a que sólo se tienen en cuenta los gastos de guardería por meses completos, si tu hijo o hija faltó algún día, ese mes se restará de la cuantía.

Si tu hijo cumplió los 3 años antes de finalizar el curso de la guardería en 2018, no te preocupes, para estos casos no se tendrá en cuenta la edad del menor hasta el fin del periodo de guardería.

¿No te están aplicando la deducción por guardería? Te recomendamos contactar con un profesional especializado en el área fiscal, que te ayude a reclamar su aplicación ante Hacienda.

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¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te ha bajado la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS que te explicamos a continuación: Cuando se aprobó el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, se preveía un incremento de la cuota de autónomos de 5 € al mes y una cuota para el autónomo de tarifa plana de 60 €. Sin embargo, en las cuotas del mes de Enero, vivimos con desconcierto una repentina bajada de cuota entre el colectivo de autónomos.

 

¿A qué se debe la bajada de cuota del autónomo?

Antes que nada hay que aclarar que, a determinados autónomos, sí les ha bajado la cuota. Esto se debe a la aplicación con carácter general del 30%. Si durante 2018 cotizabas por encima de dicho porcentaje, ahora, en 2019, habrás notado una ligera bajada de la cuota. Así mismo, los autónomos que ya cotizaban por contingencias profesionales han visto como su cuota se reducía. Esta reducción tiene su origen en la aplicación generalizada del nuevo porcentaje de 0,9 en contingencias profesionales. Si cotizabas más por esta contingencia, tu cuota se ha reducido. Puedes ver cuál es la cotización que te corresponde a continuación:

 

¿En qué consiste el error de TGSS sobre las cuotas de los autónomos de Tarifa Plana?

Parece que Seguridad Social aplicó la implementación de las nuevas cuotas de autónomos con carácter general, pero sin tener en cuenta a las peculiaridades de Tarifa Plana. Si eres autónomo, y estás cotizando por los últimos tramos de tu Tarifa Plana, seguramente habrás notado una inexplicable reducción durante la cuota del mes de enero, ya que muchos de ellos tampoco estaban cotizando por contingencias profesionales o de cese. Debes saber que esto se trata de un error. En Seguridad Social reconocen que han aplicado una bonificación superior a la que procedía. Según indican, ya han corregido el error para las próximas cotizaciones. Está previsto que en marzo de 2019 se genere una liquidación complementaria para regularizar dicha incidencia. Si sospechas que eres uno de los autónomos afectados, te recomendamos contactar con TGSS para que te indique cómo proceder o acudas a un despacho profesional que te asesore convenientemente sobre los pasos a seguir.      

 

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Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Tras varias semanas de incertidumbre, hoy por fin Hacienda ha confirmado la noticia tan esperada: ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad.

Según declaraciones de la Ministra de Hacienda, ya hay un documento disponible en la web de AEAT para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad.

Está previsto que para abril de 2019 se hayan abonado todos los recargos indebidos de IRPF que se han realizado sobre las prestaciones de maternidad y paternidad.

Según ha explicado María Jesús Montero, la devolución se va a realizar de forma gradual:

  • Los padres de bebés nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución de IRPF desde hoy.
  • Los padres de bebés nacidos entre 2016 y 2017, podrán solicitarlo a partir de enero de 2019.
  • Los padres de los bebés nacidos en 2018 simplemente tendrán que presentar sus declaraciones en la próxima campaña de la Renta. Aunque tras la sentencia del Supremo, en AEAT dejaron de aplicar la retención (revisa si se realizó en algún mes).

Recordamos que esta devolución ha sido aprobada tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establecía que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas del pago de IRPF.

Aunque en un primer momento se barajaron varias formas para solicitarlo, desde OCU y varias asociaciones se recomendó esperar, ya que todo parecía indicar, que aunque no se va a hacer la devolución de oficio, Hacienda iba a definir un formulario oficial para reclamarlo.

Esta tarde se ha publicado en la página de AEAT el procedimiento. Te lo contamos a continuación:

Cómo reclamar el IRPF retenido de la prestación de tu maternidad o paternidad

En la página de Hacienda se ha publicado el formulario para reclamar el IRPF retenido indebidamente en los anteriores ejercicios.

El formulario deberá presentarse a través de la sede electrónica, utilizando el sistema REN0 (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

Otra opción es presentándolo en formato impreso en cualquier oficina de Hacienda. Aunque en la web de AEAT avisan que no es válido el uso de este formulario para hacer constar los datos no contemplados en éste.

Si se usa esta última vía, deberá presentarse un escrito en el que se detallen las circunstancias que legitiman la solicitud, junto con la documentación que lo acredita.

En el caso de las solicitudes telemáticas no será necesario aportar el certificado de Seguridad Social acreditativo de las prestaciones recibidas, Hacienda lo consultará directamente.

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