Multas de 225.000 euros por no dar de alta a personas empleadas
¿Sabías que la Inspección de Trabajo está registrando multas de 225.000 euros por no dar de alta a personas empleadas?
Las compañías que no cumplan con la normativa entre sus plantillas podrían recibir multas de cuantías elevadas.
La negativa a dar de alta a una persona trabajadora es una de las infracciones más comunes que detectan desde la Inspección.
A continuación, te contamos todo sobre esta infracción común que perseguirá la Inspección de Trabajo y ante la que debes estar muy atento/a:
¿Cuáles son las infracciones más comunes que pueden afectar a tu empresa?
En los últimos meses, la Inspección de Trabajo está detectando una infracción grave muy común:
Existen personas trabajadoras que no están dadas de alta en la Seguridad Social y perciben una prestación por desempleo.
En este caso, no solicitar la afiliación inicial o el alta de las personas trabajadoras o solicitarla fuera de plazo se va a considerar infracción grave.
La infracción será mayor cuando estas personas estén percibiendo el paro. Te contamos todos los detalles, a continuación:
¿Qué tipo de sanciones existen por no dar de alta a una persona trabajadora?
El RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que regula las sanciones de las empresas, recoge tres posibles infracciones en el caso de no dar de alta a una persona trabajadora:
¿Qué pasa si la empresa no da de alta a la persona trabajadora o solicita el alta fuera de plazo?
En el artículo 22 de la Ley existen dos apartados diferenciados:
En su apartado 2, la Ley indica que no solicitar la afiliación de una persona trabajadora o solicitarla a consecuencia de una Inspección de Trabajo fuera de plazo, se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
Este tipo de sanciones supondrán una multa de entre 3.750 hasta 12.000 euros, en el caso de las más graves.
Si la compañía solicita la afiliación de la persona trabajadora fuera del plazo establecido, cuando no haya existido una actuación por parte de la Inspección, entonces la infracción irá desde los 751 euros a los 7.500 euros.
¿Qué sucede si la persona empleada no está dada de alta y está cobrando el paro?
Si una persona trabajadora no ha sido dada de alta y está percibiendo la prestación por desempleo se va a considerar una infracción muy grave.
El artículo 23 indica que dar ocupación a una persona beneficiaria de pensiones u otras prestaciones de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, supondrá una infracción muy grave.
Las empresas podrían recibir multas de hasta 225.000 euros por no dar de alta a una persona trabajadora que esté cobrando el paro.
¿Qué otras obligaciones tendrán las empresas por no dar de alta a una persona trabajadora?
Además de las infracciones anteriormente mencionadas, las empresas tendrán que pagar la cuota de la Seguridad Social que no hayan abonado de manera previa.
Asimismo, la persona trabajadora va a adquirir la condición de fija en la empresa.
Una vez que desde Seguridad Social tengan conocimiento de que esa persona trabajadora ha estado prestando sus servicios sin haber sido dada de alta, convertirá a la persona trabajadora en fija a jornada completa.
¿Y si la compañía oculta información a la Inspección de Trabajo?
La sentencia 171/2022 de 23 de diciembre. 2022, Rec. 323/2022 de la Audiencia Nacional condenó a una compañía a pagar una multa de más de 120.000 euros por ocultar datos sobre las cotizaciones de las personas empleadas en una Inspección.
Todo comenzó con el inicio de la pandemia. Durante el Covid-19 la Inspección de Trabajo tuvo que sustituir las citaciones formales por correos electrónicos y las «visitas» se realizaban a través conversaciones telefónicas o videoconferencias.
En febrero del año 2020 la Inspección de Trabajo le requirió a la compañía que recopilase los datos de cotización de las personas en plantilla de cinco ejercicios en formato Excel.
Entre los datos, se solicitaron complementos salariales, horas extraordinarias y categoría profesional.
Además, se le comunicó a la empresa que no comenzarían los plazos de duración de la actuación inspectora hasta que no se aportaran toda la documentación.
La empresa no aportó los documentos hasta el mes de agosto. Además, la compañía aportó la documentación requerida pero no incluyeron justificación de gastos, como viajes de trabajo.
Y tampoco incluyeron las cantidades en los recibos de los salarios de las personas trabajadoras.
Al requerirles información detallada de horas extraordinarias y complementos salariales, las empresa no aportó los datos en el formado exigido.
Entonces, desde Inspección remitieron 12 requerimientos de documentación y de información complementaria.
Pero todos los documentos entregados eran insuficientes e incluso defectuosos.
Por todo ello, se sancionó a la compañía con una multa de más de 120.000 euros al considerarse que estaba sucediendo una infracción por obstrucción.
¿Conocías estas infracciones a las que podría someterse tu compañía en caso de no cumplir con sus obligaciones?
Si deseas conocer cuál es la normativa laboral de 2023 que debe cumplir tu empresa te animamos a leer nuestro post.
Estarás al día de todas tus obligaciones en materia de igualdad, teletrabajo y desconexión laboral.
Esperamos que toda la información te sirva de ayuda y evites sanciones en tu compañía. No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!