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¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

Tras la reforma del Impuesto Sociedades, este año se presenta con novedades para las sociedades civiles, cambios que se deben aplicar desde el 1 de enero de 2016. En este artículo vamos a ver en qué consisten, y cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 este año.

 

¿Qué es una Sociedad Civil?

La Sociedad Civil se crea por un contrato privado entre dos o más personas, que ponen en común capital, con el fin de repartir las ganancias entre ellas posteriormente.

No existe un mínimo legal para su constitución, el capital está compuesto por aportaciones de los socios, que pueden ser monetarias o de trabajo.

Podrán tener, o no, personalidad jurídica propia. Esto dependerá de que sus pactos sean públicos o secretos. En el caso de que éstos sean secretos, se regirán por las disposiciones propias de las Comunidades de Bienes.

Se deberá constituir mediante escritura pública si se aportan bienes inmuebles y/o derechos reales.

A efectos de ser consideradas contribuyentes del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles deberán constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que éste último se haya presentado ante Hacienda a efectos de la asignación de un número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

 

Novedades para las Sociedades Civiles en 2016:

  1. La Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley de IRPF establece un régimen fiscal especial para los supuestos de disolución y liquidación de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que, habiendo tributado hasta el 31 de diciembre de 2015 en régimen de atribución de rentas por el IRPF, cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
  2. La Disposición Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define un régimen transitorio aplicable a las sociedades civiles, que a partir del 1 de enero de 2016, pasen a ser contribuyentes de este impuesto.
  3. En la Disposición Transitoria Trigésima a la Ley del IRPF se especifica que las personas físicas contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles, que adquieran a partir del 1 de enero de 2016 la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, habiendo tributado anteriormente en el régimen de atribución de rentas por el IRPF, podrán seguir aplicando las deducciones por actividades económicas acreditadas a dicha fecha y pendientes de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones, requisitos y límites establecidos en el artículo 69 de la Ley del IRPF y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

Opciones que tienen las Sociedades Civiles tras la reforma fiscal:

Existen 4 posibilidades por las que pueden optar los socios:

  1. Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de enero de 2016.
  2. Que se disuelva y liquide la Sociedad Civil, y las personas físicas se den de alta como autónomos.
  3. La Sociedad Civil se transforma en Sociedad Limitada.
  4. Se disuelve la Sociedad Civil y se crea una comunidad de bienes.

La reforma fiscal de junio de 2014, trajo una novedad importante ya que, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan un objetivo mercantil.

Hasta ahora no eran consideradas sociedades mercantiles, y sus miembros tributaban por el IRPF en atribución de rentas, cada socio hacía su declaración de la renta y sus correspondientes declaraciones trimestrales de IRPF.

Tras la reforma, los socios deberán optar por alguna de las posibilidades que hemos planteado anteriormente. Si deciden pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades, deberán llevar a su vez una contabilidad mercantil, y registrar y declarar los ingresos de los socios.

Si no desean este cambio, durante el primer semestre de 2016 podrán acordar la disolución, con la correspondiente liquidación de la sociedad civil. Teniendo un plazo de 6 meses para la extinción de la sociedad, disfrutando de un régimen fiscal especial durante dicho periodo.

 

 ¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 en 2016?

Frente a los impuestos que se deben presentar el 29 de febrero de este año, la Declaración Anual, Operaciones con Terceros, modelo 347, se pueden dar varios casos:

Si la Sociedad Civil se transformó en Sociedad Limitada en 2015, habría que presentar dos modelos 347: uno por la parte como Sociedad Civil y otro como Sociedad Limitada.

Esto será necesario siempre que estemos hablando de operaciones que superen 3.005 €, tras la transformación a Sociedad Limitada, además se deberá haber indicado su nueva situación, registrándose en la Agencia Tributaria como tal. Esto se deberá reflejar en su nueva Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

Si el cambio a Sociedad Limitada se hizo en 2016, habría que presentar en la Declaración anual de 2015 un modelo 347 por la Sociedad Limitada, y en la Declaración Anual del próximo año, ya presentaría el 347 como Sociedad Limitada.

 

Fuente: Ley de Sociedades, Ley de IRPF

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

La Agencia Tributaria anunció hace unos días la implantación de un nuevo sistema de declaración de la renta que sustituirá de manera definitiva al programa PADRE. Este sistema, Renta Web, facilitará el pago de los impuestos y el máximo control del sistema tributario español. Pocos saben que, el Programa PADRE quedará como una herramienta destinada sólo a perfiles como contribuyentes que tengan actividades económicas.

De este modo hay que aclarar que, Renta Web no estará disponible para quienes obtengan rendimientos de actividades económicas y no podrán acceder al sistema de Renta Web. Tendrán que utilizar el Programa PADRE. Los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online mediante el Programa PADRE como hasta el momento.

Pero, ¿qué mejoras presenta el sistema de Renta Web frente al tradicional Programa PADRE?

El nuevo sistema de Renta Web, va a aportar una solución mucho más dinámica ya que estará adaptado al uso de smartphone, tablets y otros dispositivos de acceso a internet a diferencia del Programa PADRE. La propia Agencia Tributaria (AEAT) asegura que esta adaptación ha sido más que necesaria ya que el 20% de sus usuarios realizan su acceso a la web mediante dispositivos móviles. Para este año, la AEAT prevé que siga en aumento.

Las ventajas que tendremos al realizar la declaración de la renta este año mediante el sistema de Renta Web esencialmente vienen relacionada con su adaptación a todos los dispositivos ya que gracias a esto podremos:

  • Hacer nuestra declaración de IRPF 2015 online sin instalar el Programa PADRE en nuestro ordenador ni la aplicación Java.
  • Comenzar a hacer la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. Esto es una gran ventaja ya que podremos incorporar los datos necesarios para hacer bien la declaración de la renta en cualquier momento y lugar.
  • Ser más ágiles en el trámite. Se ha procurado una interfaz más interactiva e intuitiva. Ahora el borrador de la declaración de la renta se llamará Predeclaración’.

Para acceder al nuevo sistema de Renta Web, la AEAT solicitará los mismos datos que hasta el momento. Tendremos que:

  1. Entrar en la página web de Agencia Tributaria.
  2. Acceder al icono de: Renta 2015.
  3. Buscar el icono de Renta Web. El icono de ‘Borrador’ ya no existe, será sustituido por el icono de ‘Renta Web’.
  4. Autentificar nuestra identidad. La autenticación como usuario será siendo la misma de cada año. Podremos acceder a nuestros datos fiscales mediante:
  • Certificado electrónico o DNI electrónico.
  • Sistema Clave PIN.
  • Número de referencia de la declaración.

Una vez entremos en Renta Web, el procedimiento de declaración de la renta será similar al de todos los años y contará con un asistente que nos guiará en el trámite hasta completarla correctamente.

Cambios destacables en el sistema Renta Web

Hay que tener en cuenta que, el programa Renta Web, trata de dar solución a las dificultades que presentaba el tradición Programa PADRE. Para ello, la AEAT ha realizado una serie de cambios que tenemos que tener presentes si queremos realizar bien la declaración de la renta.

Hemos detectado los siguientes cambios en:

  • Programa RENO. El Programa RENO, unificará la identificación del usuario. Si recordamos la funcionalidad del Programa RENO, éste era un servicio que nos remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia de nuestro borrador y con el que podíamos acceder al asistente para realizar el borrador de la renta y consultar nuestros datos fiscales. Gracias a los cambios del sistema Renta Web, podremos acceder sin salir del Programa RENO tanto a nuestro borrador como a nuestros datos fiscales con el número de referencia.
  • Número de referencia del borrador y la declaración. El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente. Esto permitirá que no se genere de forma automática ni el borrador ni los datos fiscales. El número de referencia deja de ser una referencia única, ésto permitirá presentar un número de referencia diferente por cada solicitud (máximo 3 al día) y sólo será válida la última. La última referencia será la que te permita acceder a la declaración de la renta del IRPF 2015 y consultar los datos de estado de devolución de la renta o realizar cambios y consultas.

Recuerda: Si eres autónomo y percibes rendimientos de actividades económicas no podrás realizar la declaración de la renta mediante Renta Web. Tendrás que utilizar el Programa PADRE.

Si quieres saber más sobre los cambios en la declaración del IRPF 2015, Renta Web y evolución del Programa PADRE puedes consultar este documento sobre Renta Web-Declaración de la Renta de las Personas Físicas 2015.

Además, esta semana es interesante que leas estas noticias sobre empresa, emprendedores y contratos de formación:

¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

Como ya hemos anunciado esta semana, desde el día 10 de Julio entró en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015. Estas novedades supondrán reducciones de las retenciones de los contribuyentes como se recoge en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de Julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Dada la reducción de las retenciones, los contribuyentes dispondrán de más dinero en la liquidación de su nómina mes a mes.

Pero, ¿cómo podemos aplicar la reducción del IRPF?

Hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales para realizar un cálculo estimativo de la reducción de la que puedes beneficiarte a partir de tu nómina de Agosto: si eres trabajador por cuenta ajena o si por lo contrario, eres autónomo.

  • Trabajadores por cuenta ajena.

Podrá aplicarse esta reducción a los rendimientos de trabajo percibidos a partir del 1 de Agosto. Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y la retribuciones obtenidas desde el 1 de Enero de 2015 corrigiendo, por tanto, el exceso de retención soportado en las nóminas anteriores a Agosto de 2015.

Así las rentas de 25000€/año podrán percibir en la liquidación de su nómina unos 13€ más al mes. Las rentas de 40000€/año se beneficiarán de 33€ más al mes en la liquidación de su nómina.

¿Cómo podemos saber el importe adicional percibido tras la reducción de la retención del IRPF en nuestra nómina?

Tomamos de ejemplo un salario de 40.000€/anual y calculamos el exceso a percibir al mes tras el RD Ley 9/2015, de 10 de Julio. Tomamos el valor de las tablas asignadas para este tramo salarial. En este caso son:

Tipo 2015: 39%

Tipo 2015 RDL: 38%

  1. Si el tipo aplicable para establecer la retención en nuestra nómina hasta el momento ha sido de un 39% quiere decir que hemos recibido en la liquidación de nuestra nómina un 61% sobre nuestro salario. Multiplicaremos, pues, nuestro salario de 40.000€ por esta cifra efectiva de liquidez y lo dividiremos entre 12 meses (para saber cuánto más percibiremos en nuestra nómina). Obtendremos un resultado de 2033€ que es el importe líquido percibido antes de la aprobación del RDL 9/2015.

Salario percibido hasta 1 de Julio 2015= 40.000€ X (1-0.39) /12= 2.033€

  1. Procederemos a realizar el mismo cálculo pero teniendo en cuenta el tipo 2015 RLD aprobado que será para este tramo del 38%. Es decir, se ha liberado de retenciones un 1% de nuestro salario y la percibiremos efectivamente. Esto incrementará el salario a percibir en efectivo en nuestra nómina.

Salario percibido desde el 1 de Agosto= 40.000€ X (1-0.38)/12=2.066€

  1. Como podemos observar percibiremos en efectivo 33€/mes más que en el primer semestre de 2015.

 

  • Autónomos.

La retención para los autónomos será establecida de manera fija como anunciábamos el pasado 10 de Julio sin tener en cuenta el nivel de ingresos del autónomo. Se ha fijado en un 15% y, en un 7%, para actividades profesionales que se encuentren en sus tres primeros años de actividad.

Esta medida prevé beneficiar a 800.000 autónomos en nuestro país que verán incrementada su liquidez en 700€ al año. Supondrá aproximadamente 60€ al mes más que durante el primer semestre de 2015.

¿Quieres saber más sobre el Real Decreto Ley 9/2015?

No te pierdas:

‘Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015.

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

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Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

El Gobierno ha adelantado 6 meses la segunda fase prevista de la rebaja de IRPF, rebaja que se podrá aplicar desde este mes de julio de 2015.

En el Real Decreto Ley se aprueba una nueva escala de retención para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable de los rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de agosto. Si bien, las empresas podrán aplicar la nueva escala, si lo desean, desde hoy, que ya ha entrado en vigor la norma.

Hay que tener en cuenta que como la rebaja se debe aplicar desde el 1 de enero de 2015, además de aplicar a partir de hoy la nueva escala, las empresas deberán determinar un tipo de retención menor, para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas de los meses anteriores.

Escala con el tipo de retención aplicable a partir del 12 de julio de 2015:

Base Tipo imponible %
0,00 19,50
12.450 24,50
20.200 30,50
34.000 38,00
60.000 46,00

Para los autónomos se recoge una bajada del tipo de reducción, que se aplicará de manera generalizada, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos en un 15%, que corresponderá a partir de la entrada en vigor del RDL 9/2015. Asimismo, desde esa fecha se rebaja al 7% el tipo de retención aplicable durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional.

En cuanto a las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se reduce el tipo de retención, a partir de la entrada en vigor del RDL, del 20% actual, al 19,5%.

Base liquidable del ahorro  Tipo aplicable %
0 10
6.000 11
50.000 12

Además, esta norma modifica la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, rebajando el tipo de de retención del 20% al 19,5%, que se aplicará a partir de hoy.

De la misma manera, se modifica la Ley del Impuesto de Renta de los No Residentes, rebajando el tipo de gravamen al 19,5%, también desde la entrada en vigor de la norma.

Además, la norma contempla la exención de las ayudas públicas concedidas por Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, escolarización, necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando no dispongan de los medios económicos suficientes. La exención se aplicará hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador IPREM. Asimismo, se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones.

Fuente: BOE.

Hacienda da marcha atras en la modificación del plazo para autoliquidaciones por transferencia

Hacienda da marcha atras en la modificación del plazo para autoliquidaciones por transferencia

Hacienda da marcha atras en la modificación del plazo para autoliquidaciones por transferencia

Como ya os contábamos en nuestro artículo, Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de abril, el 27 de marzo se modificó sin previo aviso el plazo para las autoliquidaciones mediante transferencia. En el calendario del contribuyente, ya aparecía un día menos, hasta el 14 de abril.

Pues bien. Tras las numerosas críticas por este cambio inesperado, ayer día 8 de abril, se podía ya leer la siguiente rectificación en la página de Hacienda:

«Tras las conversaciones mantenidas con las entidades colaboradoras, el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 15, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.»

Por tanto, tras todo el revuelo, seguirá todo como estaba previsto, se rectifica de nuevo el plazo límite, hasta el 15 de abril.

Fuente: Agencia Tributaria.

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

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Actualización: 9 de abril de 2014.

Tras numerosas críticas, Hacienda rectifica la modificación del plazo para las autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo límite vuelve a ser el 15 de abril como estaba establecido previamente en el calendario de contribuyente.
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El pasado día 27 de marzo, la AEAT publicó en su portal un mensaje informando de un cambio de última hora que debéis conocer:

Se modifica el plazo para la presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deben presentarse en el mes de abril de 2014, debido a la proximidad de la fecha con la Semana Santa.
El plazo para la presentación de las autoliquidaciones con domiciliación bancaria ahora será del 1 al 14 de abril, un día antes de lo que habían establecido en el calendario del contribuyente.

Estos son algunos de los modelos que se ven afectados por este cambio:

  • Modelo 111.
  • Modelo 115.
  • Modelo 130.
  • Modelo 303.

Este cambio de última hora, ya ha sido rectificado en el calendario del contribuyente de la A.E.A.T., que te recomendamos consultar para ampliar información sobre todos los modelos afectados, y las últimas novedades, como la eliminación de la presentación en papel pre-impreso para determinados modelos.

Os recordamos que este plazo es solamente para las domiciliaciones bancarias, el plazo límite para otras modalidades de pago es hasta el día 21 de abril.

Fuente: www.agenciatributaria.es

 

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