por Ángela M. Labrador | May 19, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, impuestos, noticias
Hoy se ha publicado la nueva normativa en materia de ingresos indebidos, que se recoge en el BOE el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Esta norma ha sido necesaria debido a las lagunas en la normativa actual en el ámbito de ingresos no tributarios, y a la existencia de un amplio abanico de supuestos, dada las distintas configuraciones de distribución de competencias de liquidación.
Este Real Decreto viene a desarrollar estos aspectos, como ya se preveía en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. A continuación veremos algunos de los aspectos más importantes que aborda la nueva norma:
En el Capítulo III se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución, que se aplicará en los siguientes casos:
- Que se haya producido una duplicidad del ingreso.
- Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.
- Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar.
¿Cómo se podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución?
El procedimiento se puede iniciar de dos formas, de oficio o a instancia del interesado.
El interesado podrá ser persona física o jurídica, y será la persona obligada al pago o que lo haya realizado. En caso de fallecimiento o disolución, serían los sucesores de éstos.
Formas de tramitar el procedimiento:
Si el órgano competente detecta un ingreso indebido iniciará el procedimiento a través de una propuesta de resolución que notificará al interesado. Éste tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar los justificantes necesarios.
Ojo, en caso de no presentarse alegaciones por parte del interesado, se entenderá que renuncia a este trámite, y se dictará una resolución que se deberá notificar al interesado en 6 meses.
- Iniciado por el interesado:
El interesado deberá dirigir una solicitud al órgano competente con los siguientes datos: nombre y apellidos, razón social, nº de identificación fiscal, y domicilio, junto con la justificación del ingreso indebido, y todos los elementos que lo prueben.
Tras su presentación, el órgano competente comprobará la procedencia de la solicitud, y deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles la resolución. Pudiendo el interesado presentar otras alegaciones.
Una vez dictada la resolución, también deberá notificarse en el plazo máximo de 6 meses.
En ambos procedimientos, si pasados los 6 meses no han sido notificados, se entenderá estimado por silencio administrativo.
Muy importante: todos los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta norma, que entra en vigor mañana 20 de mayo de 2016, se tramitarán según la normativa vigente en el momento de iniciarse.
Fuente: BOE.
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por Ángela M. Labrador | Abr 11, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, Impuesto de Sociedades, impuestos, negocios, noticias
El pasado 27 de noviembre, Hacienda dispuso bajo la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades un nuevo marco impositivo para la regulación de dicho impuesto y en la revisión general del tributo se ha resuelto el conflicto existente en la partida de gastos que son deducibles como intereses de demora.
Se aprueba para ello la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Cabe destacar que, si bien la Ley del Impuesto de Sociedades respeta todos los gastos deducibles anteriores a la presente revisión, esta nos ha dejado una novedad importante dentro del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades en la que se establecen algunos gastos adicionales que no serán deducibles para el presente año. Estos son:
- Retribución correspondiente a valores representativos del capital o retribución de los fondos propios de entidades que generen un gasto.
- Retribución correspondiente a préstamos participativos otorgados entre entidades del mismo grupo mercantil.
- Gastos correspondientes a la atención prestada tanto a clientes como proveedores por el importe que exceda del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Quedan excluidos los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los correlacionados con los ingresos.
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Se entienden actuaciones contrarias al ordenamiento jurídicos algunas castigadas y perseguidas penalmente como son los sobornos.
- Gastos realizados en operaciones con personas o entidades vinculadas que dan lugar a un híbrido tributario.
- Multas y sanciones penales y administrativas. Tampoco los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea.
- Donativos y liberalidades.
- Gastos de contabilización del Impuesto de Sociedades.
Recordamos el resto de artículos que rigen la Ley del Impuesto de Sociedades y que es de interés para el contribuyente.
- Art. 4. Define el hecho imponible del impuesto y que es la constitución de renta obtenida por el contribuyente.
- Art. 10.3. Establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
- Cabe destacar el objeto de deducción por interés de demora teniendo en cuenta que éste es el derivado del retraso en el pago de una deuda desde la fecha en la que vence y teniendo, tras su origen y vencimiento, una cuantía de carácter compensatoria por la dilatación en el pago de la deuda.
Otras particularidades que recoge la Resolución de 4 de abril de 2016 son:
- Un límite de deducción del 30% sobre el beneficio operativo del ejercicio para los gastos financieros netos.
- Un límite a la deducción impuesta por el artículo 16 de la LIS respecto de los gastos registrados en el ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Deberá tenerse en cuenta la norma específica de imputación temporal prevista en el artículo 11.3 de la LIS en relación con los intereses de demora.
Por último, la Administración Tributaria satisfará los intereses de demora que tengan la consideración de ingresos financieros y los integrará en la base imposible del Impuesto de Sociedades.
Adjuntamos, para que podáis profundizar en la información, los dos informes aclaratorios sobre la deducibilidad del Impuesto de Sociedades para los diferentes casos:
Fuente de la noticia: BOE
por Ángela M. Labrador | Abr 4, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, impuestos, IRPF, negocios, Sin categoría
Ya conocemos cuáles son los plazos para hacer la declaración renta en este 2016, cuyo borrador, podrá ser presentado desde el 6 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2016. Hace algunos días, además, anunciábamos que los autónomos no podrán contar con el sistema de Renta Web para realizar su declaración ya que seguirán, como hasta ahora, utilizando el programa PADRE. En el pasado 2015 ya se formularon algunos cambios importantes a tener en cuenta para esta declaración como fue la bajada del IRPF del 19 al 15%.
Pero, ¿qué gastos podrán deducir los autónomos en la declaración de la renta 2015?
En términos generales, se mantienen los mismos principios para asignar qué gastos son deducibles para el IRPF. Recordamos que estos son aquellos que:
- Afecten directamente a la actividad económica.
- Puedan justificarse mediante facturas (incluyendo recibos y tickets que se entienden como facturas simplificadas)
- Estén reflejados en los libros de gastos e inversiones del autónomo o empresa.
Como novedad, el Tribunal Económico- Administrativo Central logró que los autónomos que trabajaban en casa pudieran deducirse en el IRPF los suministros que afectaran a su actividad. Para ello, se establecía un criterio mixto de deducción en la que se relaciona los metros cuadrados que afectan a la actividad, los días laborables y el número de horas en las que se realice la actividad.
El resto de gastos deducibles que no debemos olvidar en nuestra partida de gastos deducibles o en la de nuestros clientes para la declaración de la Renta 2015 atienden a los siguientes conceptos tributarios:
- Retribuciones dinerarias o en especie de trabajadores. Salarios, pagas extras, dietas y viajes de trabajadores. También se incluyen en esta partida las indemnizaciones.
- Cotizaciones cuotas seguridad social de trabajadores, autónomo o empresario. Las aportaciones a la mutua de previsión social será deducible en un 50%.
- Alquileres y arrendamientos. Siempre que constituyan el lugar de actividad empresarial o arrendamientos financieros amortizables como el leasing. Quedan excluidos los terrenos y el resto de activos no amortizables.
- Gastos de explotación de actividad, consumo, suministros y repuestos. Incluyendo materia prima, combustibles, materiales de oficia y adaptación de bienes materiales.
- Servicios de profesionales independientes. Notarios, abogados, asesores, auditores, comisiones de agentes comerciales y mediadores de negocio, entre otros.
- Gastos de la amortización del inmovilizado material como maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte o equipos para procesos de información.
- Gastos financieros como son los intereses de préstamos, recargos por aplazamientos de deudas o intereses de demora de pago a Hacienda.
- Gastos por impagos de deudores o deterioro de valor de elementos patrimoniales.
- Primas de seguro de enfermedad para el autónomo, cónyuge e hijos que convivan con ellos que sean menores de 25 años.
- Otros gastos como los gastos de formación, seguros de salud, planes de pensiones, I+D, servicios bancarios, publicidad y relaciones públicas, suscripción a revista profesional, asistencia a conferencias o compra de libros relacionados con la mejora en la actividad empresarial.
El IVA soportado sólo será deducible cuando no se pueda desgravar mediante declaración de IVA. Esto ocurre cuando el IVA no es declarado trimestralmente en actividades como formación, medicina, agricultura, industria, ganadería y pesca que pertenecen a regímenes especiales. También será deducible el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Cabe recordar que, los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán deducirse este año las provisiones por las facturas no cobradas o gastos asociados a las devoluciones de ventas.
Por último, queremos que no olvides contemplar las deducciones en el tramo autonómico perteneciente a cada comunidad.
Esperamos que este artículo sirva para que tengas en cuenta todos los gastos deducibles en tu declaración si eres autónomo. Si eres asesor esta noticia te ayudará a demandar a tu cliente todos los justificantes necesarios para hacer bien la deducción de sus gastos.
Aquí, podréis consultar el calendario oficial de la Renta 2015.
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por Ángela M. Labrador | Mar 17, 2016 | autónomo, empresas, impuestos, IRPF, negocios, noticias
Hacienda amplía el límite de aplazamiento de deudas en impuestos autonómicos de 18.000 a 30.000 euros para los cuales no será necesario aportar garantías para su concesión.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aclara que esta medida surge para facilitar los trámites de gestión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas autonómicas equiparando los importes a los límites existentes para los impuestos estatales al amparo de la nueva Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
Dicta la citada orden, la necesidad de otorgar facilidades a contribuyentes con dificultades financieras transitorias.
Se verán beneficiados los contribuyentes que dispongan de deudas en los impuestos que recoge la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cedidos a las Comunidades Autónomas como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Impuestos de Valor Añadido y los que gravan el juego y los hidrocarburos, entre otros. No se deberán superar los importes, en conjunto, la cifra de 30.000 euros.
De este modo será:
- Ámbito de aplicación. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
- Exención de garantías. Con el límite de 30.000 euros en su conjunto y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
- Ausencia de incremento del gasto público. Esta medida de agilizar trámites al contribuyente no supondrá un aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos a los que influye su aplicación.
- Solicitudes en trámite. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en trámite a la entrada en vigor de la presente orden (18 de marzo de 2016) seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente al a fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
- Entrada en vigor. Viernes 18 de marzo de 2016 quedando derogada la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio por la que se elevaba a 18.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en tributos autonómicos.
Fuente: BOE
por Ángela M. Labrador | Feb 18, 2016 | blog, empresas, impuestos, negocios
Tras la reforma del Impuesto Sociedades, este año se presenta con novedades para las sociedades civiles, cambios que se deben aplicar desde el 1 de enero de 2016. En este artículo vamos a ver en qué consisten, y cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 este año.
¿Qué es una Sociedad Civil?
La Sociedad Civil se crea por un contrato privado entre dos o más personas, que ponen en común capital, con el fin de repartir las ganancias entre ellas posteriormente.
No existe un mínimo legal para su constitución, el capital está compuesto por aportaciones de los socios, que pueden ser monetarias o de trabajo.
Podrán tener, o no, personalidad jurídica propia. Esto dependerá de que sus pactos sean públicos o secretos. En el caso de que éstos sean secretos, se regirán por las disposiciones propias de las Comunidades de Bienes.
Se deberá constituir mediante escritura pública si se aportan bienes inmuebles y/o derechos reales.
A efectos de ser consideradas contribuyentes del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles deberán constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que éste último se haya presentado ante Hacienda a efectos de la asignación de un número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
Novedades para las Sociedades Civiles en 2016:
- La Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley de IRPF establece un régimen fiscal especial para los supuestos de disolución y liquidación de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que, habiendo tributado hasta el 31 de diciembre de 2015 en régimen de atribución de rentas por el IRPF, cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
- La Disposición Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define un régimen transitorio aplicable a las sociedades civiles, que a partir del 1 de enero de 2016, pasen a ser contribuyentes de este impuesto.
- En la Disposición Transitoria Trigésima a la Ley del IRPF se especifica que las personas físicas contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles, que adquieran a partir del 1 de enero de 2016 la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, habiendo tributado anteriormente en el régimen de atribución de rentas por el IRPF, podrán seguir aplicando las deducciones por actividades económicas acreditadas a dicha fecha y pendientes de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones, requisitos y límites establecidos en el artículo 69 de la Ley del IRPF y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Opciones que tienen las Sociedades Civiles tras la reforma fiscal:
Existen 4 posibilidades por las que pueden optar los socios:
- Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de enero de 2016.
- Que se disuelva y liquide la Sociedad Civil, y las personas físicas se den de alta como autónomos.
- La Sociedad Civil se transforma en Sociedad Limitada.
- Se disuelve la Sociedad Civil y se crea una comunidad de bienes.
La reforma fiscal de junio de 2014, trajo una novedad importante ya que, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan un objetivo mercantil.
Hasta ahora no eran consideradas sociedades mercantiles, y sus miembros tributaban por el IRPF en atribución de rentas, cada socio hacía su declaración de la renta y sus correspondientes declaraciones trimestrales de IRPF.
Tras la reforma, los socios deberán optar por alguna de las posibilidades que hemos planteado anteriormente. Si deciden pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades, deberán llevar a su vez una contabilidad mercantil, y registrar y declarar los ingresos de los socios.
Si no desean este cambio, durante el primer semestre de 2016 podrán acordar la disolución, con la correspondiente liquidación de la sociedad civil. Teniendo un plazo de 6 meses para la extinción de la sociedad, disfrutando de un régimen fiscal especial durante dicho periodo.
¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 en 2016?
Frente a los impuestos que se deben presentar el 29 de febrero de este año, la Declaración Anual, Operaciones con Terceros, modelo 347, se pueden dar varios casos:
Si la Sociedad Civil se transformó en Sociedad Limitada en 2015, habría que presentar dos modelos 347: uno por la parte como Sociedad Civil y otro como Sociedad Limitada.
Esto será necesario siempre que estemos hablando de operaciones que superen 3.005 €, tras la transformación a Sociedad Limitada, además se deberá haber indicado su nueva situación, registrándose en la Agencia Tributaria como tal. Esto se deberá reflejar en su nueva Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.
Si el cambio a Sociedad Limitada se hizo en 2016, habría que presentar en la Declaración anual de 2015 un modelo 347 por la Sociedad Limitada, y en la Declaración Anual del próximo año, ya presentaría el 347 como Sociedad Limitada.
Fuente: Ley de Sociedades, Ley de IRPF
por Ángela M. Labrador | Feb 11, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, impuestos, negocios, noticias
La Agencia Tributaria anunció hace unos días la implantación de un nuevo sistema de declaración de la renta que sustituirá de manera definitiva al programa PADRE. Este sistema, Renta Web, facilitará el pago de los impuestos y el máximo control del sistema tributario español. Pocos saben que, el Programa PADRE quedará como una herramienta destinada sólo a perfiles como contribuyentes que tengan actividades económicas.
De este modo hay que aclarar que, Renta Web no estará disponible para quienes obtengan rendimientos de actividades económicas y no podrán acceder al sistema de Renta Web. Tendrán que utilizar el Programa PADRE. Los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online mediante el Programa PADRE como hasta el momento.
Pero, ¿qué mejoras presenta el sistema de Renta Web frente al tradicional Programa PADRE?
El nuevo sistema de Renta Web, va a aportar una solución mucho más dinámica ya que estará adaptado al uso de smartphone, tablets y otros dispositivos de acceso a internet a diferencia del Programa PADRE. La propia Agencia Tributaria (AEAT) asegura que esta adaptación ha sido más que necesaria ya que el 20% de sus usuarios realizan su acceso a la web mediante dispositivos móviles. Para este año, la AEAT prevé que siga en aumento.
Las ventajas que tendremos al realizar la declaración de la renta este año mediante el sistema de Renta Web esencialmente vienen relacionada con su adaptación a todos los dispositivos ya que gracias a esto podremos:
- Hacer nuestra declaración de IRPF 2015 online sin instalar el Programa PADRE en nuestro ordenador ni la aplicación Java.
- Comenzar a hacer la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. Esto es una gran ventaja ya que podremos incorporar los datos necesarios para hacer bien la declaración de la renta en cualquier momento y lugar.
- Ser más ágiles en el trámite. Se ha procurado una interfaz más interactiva e intuitiva. Ahora el borrador de la declaración de la renta se llamará ‘Predeclaración’.
Para acceder al nuevo sistema de Renta Web, la AEAT solicitará los mismos datos que hasta el momento. Tendremos que:
- Entrar en la página web de Agencia Tributaria.
- Acceder al icono de: Renta 2015.
- Buscar el icono de Renta Web. El icono de ‘Borrador’ ya no existe, será sustituido por el icono de ‘Renta Web’.
- Autentificar nuestra identidad. La autenticación como usuario será siendo la misma de cada año. Podremos acceder a nuestros datos fiscales mediante:
- Certificado electrónico o DNI electrónico.
- Sistema Clave PIN.
- Número de referencia de la declaración.
Una vez entremos en Renta Web, el procedimiento de declaración de la renta será similar al de todos los años y contará con un asistente que nos guiará en el trámite hasta completarla correctamente.
Cambios destacables en el sistema Renta Web
Hay que tener en cuenta que, el programa Renta Web, trata de dar solución a las dificultades que presentaba el tradición Programa PADRE. Para ello, la AEAT ha realizado una serie de cambios que tenemos que tener presentes si queremos realizar bien la declaración de la renta.
Hemos detectado los siguientes cambios en:
- Programa RENO. El Programa RENO, unificará la identificación del usuario. Si recordamos la funcionalidad del Programa RENO, éste era un servicio que nos remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia de nuestro borrador y con el que podíamos acceder al asistente para realizar el borrador de la renta y consultar nuestros datos fiscales. Gracias a los cambios del sistema Renta Web, podremos acceder sin salir del Programa RENO tanto a nuestro borrador como a nuestros datos fiscales con el número de referencia.
- Número de referencia del borrador y la declaración. El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente. Esto permitirá que no se genere de forma automática ni el borrador ni los datos fiscales. El número de referencia deja de ser una referencia única, ésto permitirá presentar un número de referencia diferente por cada solicitud (máximo 3 al día) y sólo será válida la última. La última referencia será la que te permita acceder a la declaración de la renta del IRPF 2015 y consultar los datos de estado de devolución de la renta o realizar cambios y consultas.
Recuerda: Si eres autónomo y percibes rendimientos de actividades económicas no podrás realizar la declaración de la renta mediante Renta Web. Tendrás que utilizar el Programa PADRE.
Si quieres saber más sobre los cambios en la declaración del IRPF 2015, Renta Web y evolución del Programa PADRE puedes consultar este documento sobre Renta Web-Declaración de la Renta de las Personas Físicas 2015.
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