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En qué casos se puede aplazar el IVA finalmente

En qué casos se puede aplazar el IVA finalmente

A finales de año se publicó el polémico Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que traía novedades importantes sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago para las empresas y autónomos. Recientemente, y apenas unos días antes de la presentación de la liquidación de impuestos, Hacienda ha aclarado en qué casos se puede aplazar el IVA finalmente.

Una de las mayores preocupaciones para el autónomo y la pequeña empresa era la medida que introducía el citado Real Decreto Ley en su artículo 6, que establece entre los supuestos en que ya no se pueden aplazar los impuestos los derivados de tributos, como el IVA, o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Tras la controversia suscitada, puesto que supone un gran esfuerzo para las pymes, Hacienda ha publicado en estos días una nota aclaratoria sobre la aplicación de estas nuevas medidas.

¿En qué casos puede aplazarse el IVA finalmente?

Tras el anuncio del Gobierno, Hacienda publicó una nota en su página web sobre la posibilidad de realizar el aplazamiento, aunque especificaba que sería solamente para los autónomos.

La medida del fraccionamiento del Impuesto de Sociedades no afecta a los autónomos, que tributan a través del IRPF. Sin embargo, la medida del IVA les afecta directamente. En estos casos, podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos del IRPF o del IVA, independientemente de la cantidad, a continuación vemos las condiciones:

  • Si el importe es igual o inferior a 30.000 euros se podrán aplazar, sin garantías, hasta un máximo de 12 mensualidades y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado, como hasta ahora.
  • Cuando las solicitudes sean para cantidades superiores a 30.000 euros, se podrán realizar los aplazamientos si se aportan garantías, por un máximo de 36 meses. En el caso que las deudas sean por IVA, deberán acreditar que las cuotas del IVA repercutido no han sido pagadas.

 

No obstante, como la nota publicada en la web solo hacía mención expresa a los autónomos, seguía existiendo la inseguridad jurídica sobre las deudas de las Pymes.

Por este motivo, se publicó una instrucción en la que se detallaban todas las condiciones para el aplazamiento del IVA. Éste se podría aplazar, de forma automática cuando se tratase de deudas inferiores a 30.000 euros, sin presentar aval. Esto es aplicable a las personas físicas y jurídicas, cuyo periodo de aplazamiento será como máximo de 6 meses.

La instrucción, publicada por Hacienda, será aplicable desde el 1 de enero de 2017. Si bien, los especialistas en el área fiscal han puesto de manifiesto que esta instrucción no acaba de proporcionar la seguridad jurídica que este tema precisa. Así que, estaremos muy pendientes ante la posible modificación del Real Decreto Ley.

Fuente: AEAT

 

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Cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017

Cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017

El pasado sábado entraba en vigor el esperado Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. A continuación te resumimos lo más destacado de la norma y cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017.

 

Nuevo procedimiento para reclamar las cláusulas suelo, con carácter extrajudicial

El fin de esta nueva normativa es establecer una serie de medidas que faciliten la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades de crédito a través de la aplicación de las abusivas cláusulas suelo.

Se obliga a los bancos a implantar un sistema de reclamación previa, al que deberán dar máxima difusión, tanto online, como en sus oficinas. Teniendo, así mismo, la obligación de disponer de personal específico para atender e informar a todos aquellos clientes afectados por las cláusulas suelo sobre el nuevo procedimiento.

  1. La reclamación previa será el primer paso para tratar de solventar con las entidades la situación. Para ello, como usuario, deberás plantear en tu banco la reclamación acerca de tu hipoteca.
  2. El banco deberá realizar y entregarte un cálculo, desglosando los intereses, sobre la cantidad a devolver.
  3. Si estás de acuerdo con el cálculo, la entidad acordará contigo la devolución del efectivo.

También podrías optar por una medida compensatoria, distinta a la devolución del efectivo. El el caso de que te planteen esta opción, también deben presentarte una valoración, para que tengas muy claro cómo sería esa otra solución.

Una vez planteada la reclamación previa, hay un plazo de 3 meses para que ambas partes os pongáis de acuerdo. Este trámite será siempre previo a la vía judicial, que se intentará siempre que sea la última alternativa.

Ya puedes plantear la reclamación ante tu banco, desde el 21 de enero de 2017. Si bien, el banco tiene un mes de plazo para poner en marcha el departamento que atienda este tipo de reclamaciones.

 

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el cálculo del banco por las cláusulas suelo de mi hipoteca?

En el caso de que, una vez planteada la reclamación y entregado el cálculo por tu entidad, no estés de acuerdo, se daría por finalizada la vía extrajudicial y podrías acudir a juicio.

Si se acude a los tribunales y el juez decide que tu banco te debe pagar más de la cantidad que te ofreció, el banco deberá pagar también todas las costas. Pero debes saber, que por el contrario, si el juez sentencia una cantidad inferior en compensación por la cláusula suelo, serás tú el perjudicado, debiendo pagar las costas del juicio. Esta consecuencia se ha planteado con el fin de que ambas partes traten de llegar al acuerdo y así se evite un colapso en los tribunales españoles, dado el gran volumen que se espera de reclamaciones.

También se dará por finalizada la vía extrajudicial, pudiendo plantear la demanda judicial, si transcurridos los 3 meses no tienes respuesta por parte de tu banco, si no te han abonado la cantidad fijada, o éste no está de acuerdo con tu reclamación.

 

¿Y si ya he iniciado un procedimiento judicial para reclamar por mi hipoteca?

Para todos los procedimientos judiciales, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva norma, ambas partes pueden, si así lo desean, solucionarlo por esta nueva vía extrajudicial y solicitar la suspensión del proceso.

 

¿Qué repercusión tiene la devolución de las cláusulas suelo frente a Hacienda?

En la misma norma se recogen las posibles consecuencias ante Hacienda tras recibir el pago por parte de tu banco de la compensación por las cláusulas suelo de la hipoteca.

Si has cobrado la compensación en efectivo, deberás ajustar tus cuentas con el fisco y tener en cuenta que te habrás deducido en la renta impuestos relacionados con tu vivienda.

Una opción que puede ser interesante sería minorar el préstamo hipotecario. En estos casos, no tendrías que realizar ajustes por los impuestos deducidos por tu vivienda.

No obstante, en cualquier caso, te recomendamos ponerte en manos de profesionales para dejarte asesorar sobre la opción más adecuada en tu situación, y que te ayuden a comprobar que la compensación se ajusta a las cantidades que te corresponden.

 

Fuente: BOE.

 

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Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

Hace unos días asistimos a una jornada muy interesante, organizada por el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales, en colaboración con Grupo2000. Como te adelantamos entonces, hemos recapitulado las ponencias para que todos los que no pudisteis asistir veáis las ponencias completas. Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales.

Estas jornadas, organizadas por el Consejo Andaluz de Graduados Sociales muy acertadamente, abordaron temática diversa de gran interés para este colectivo, como el registro de la jornada por parte de las empresas o las consecuencias que puede tener la situación de deuda para el administrador de una sociedad.

La apertura de la jornada la realizó D. José Esteban Sánchez Montoya, presidente del Excmo. Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales.

Apertura del II Encuentro de Inspección y Graduados Sociales

En la primera mesa, moderada por Dña. María del Mar Ayala Andújar, presidenta del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Almería, se trató un tema de gran preocupación para las empresas: la jornada laboral y la distribución del tiempo de trabajo, así como la responsabilidad de la empresa en materia de control y registro de la jornada.

  • Ponente: D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada.

Ponencia del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

  • Ponente: D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga.

Vídeo ponencia del II Encuentro

En la segunda mesa, moderada por Dña. Cristina Apecechea Celaya, Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, se habló sobre la derivación de responsabilidad de deudas de Seguridad Social a los administradores de sociedades.

  • Ponente: D. Juan Miguel Montes Rivas, Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.

  • Ponente: D. Jose Ramón Barrera Hurtado. Vocal del Consejo Andaluz de Graduados Sociales y Vicepresidente 1º del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Vídeo 5 ponencia del II Encuentro

 

Esperamos que estos vídeos hayan servido de utilidad, tanto a los asistentes, como a todos aquellos que se quedaron con las ganas de poder acudir a esta segunda edición del Encuentro anual que organiza el Consejo Andaluz de Graduados Sociales, que permite que este colectivo debata temas de interés para el colectivo de una forma amena y cercana con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sirviendo de ayuda para que muchos profesionales del mundo laboral aclaren dudas y conozcan el criterio de Inspección ante determinadas materias.

 

Para cualquier consulta estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

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Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2017.

 

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre otras medidas, se publicaba cuál va a ser finalmente el incremento que va a experimentar el SMI para el próximo año. Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017:

La citada norma, fija en la Disposición Adicional Única un incremento del 8% para el SMI respecto al SMI del año 2016. En la misma disposición se indica que está previsto que el Gobierno publique un Real Decreto donde apruebe la cantidad exacta.

A priori y haciendo cálculos sobre el Salario Mínimo Interprofesional de este año, que fue de 655,20 €/mes y 21,84 €/día, se prevé que el SMI mensual para 2017 sea de 707, 616 €  y el diario 23,59 €.

Así mismo, en la norma publicada se adelanta también que, en el próximo Real Decreto que se apruebe, se establecerá la cifra exacta y el Gobierno determinará la afectación de este incremento a las referencias que se recogen en los Convenios Colectivos vigentes, normas no estatales, y contratos de naturaleza privada sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 ha hecho necesaria la publicación del SMI mediante este Real Decreto, con el fin de que esta cifra sea aprobada antes de que finalice este año.

En el mismo Real Decreto se establecen diferentes medidas importantes, que afectan al Impuesto de Sociedades e Impuesto de Patrimonio. Por lo que os recomendamos echarle un vistazo a la norma completa.

 

Si tienes alguna consulta estamos a tu disposición, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Recientemente ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, desde el 2 de octubre de 2016, hay novedades para determinadas personas jurídicas y entidades que les obligan a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.*

*Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes.

 

¿En qué consiste esta nueva obligación para estos sujetos?

A partir de ahora los nuevos sujetos obligados tendrán relación electrónica para las notificaciones, así como para presentar documentos y solicitudes a través de registro. Por este motivo, todas las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a AEAT (Agencia Tributaria), deberán presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico.

En cuanto a las declaraciones y autoliquidaciones, puesto que no se ven afectadas por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se seguirán presentando como hasta ahora.

Cabe mencionar a los sujetos del ámbito aduanero, bien sean personas físicas o jurídicas, que se relacionan con la Administración en el ejercicio de su actividad profesional, como corresponde según la aplicación de la legislación aduanera. En estos casos, también deberán presentar los documentos y solicitudes que contempla la legislación aduanera vigente obligatoriamente de forma telemática, a través del mismo registro de AEAT (solo estarán excluidos los casos que así contemple expresamente la legislación aduanera).

 

¿Qué ocurre si incumplen esta nueva obligación de relacionarse de forma telemática con la AEAT?

En caso de incumplir esta nueva obligación, podrá derivar en una infracción tributaria, según se establece en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de ser sancionados, los sujetos tendrían que pagar una multa fija de 250 euros.

¿Qué casos están excluidos de presentarse por vía electrónica?

Hay determinadas obligaciones que estarán excluidas de esta nueva obligación, que son todas aquellas que la normativa indica expresamente que deben presentarse de forma física, como originales de avales, documentos notariales o judiciales.

 

Fuente: BOE.

 

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Coincidiendo con las fechas de la campaña de la Renta para finales de este mes se establece también el plazo máximo para presentar la liquidación del Impuesto del Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Este impuesto, aunque recaiga sobre las personas físicas, afecta a empresarios y a la actividad de muchas empresas que por su naturaleza ven afectos sus bienes privados.

Muchos empresarios no conocen las exenciones de las que pueden beneficiarse dada la forma jurídica y la actividad de su empresa. Es el caso de los miles de socios de empresas familiares que existen en nuestro país.

Se considera empresa familiar aquella participada en su integridad o en una parte muy significativa por uno o varios socios con lazos familiares. También se considera empresa familiar cuando además concurren en los órganos de gobierno o dirección de la sociedad.

Cabe reseñar que, son las personas físicas miembros de una empresa familiar las que quedan exentas de la liquidación de este impuesto. No hay que olvidar que, la naturaleza del impuesto grava el patrimonio personal del empresario y no debe confundirse con las obligaciones fiscales de las empresas como son IVA o Impuesto de Sociedades. También los socios participados en empresas familiares quedarán exentos de pagar gran parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Qué requisitos debe cumplir el empresario de empresa familiar para quedar exento de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Tanto el empresario como su forma de participar en la empresa deben cumplir diferentes requisitos para quedar exento de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

A. Requisitos referentes a la sociedad. Las sociedades en las que el sujeto pasivo del impuesto debe participar para quedar exento del impuesto son:

  1. Sociedad operativa. Entendiendo como sociedad operativa la que no se dedica exclusivamente a la tenencia de valores o bienes inmuebles. Para ellas es condición necesaria la explotación industrial o realizar actividad comercial entorno a un producto o servicio diferente.
  2. Sociedad arrendamiento de inmuebles. Siempre y cuando cuenten con un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
  3. Sociedad de tenencia de valores. Esta debe disponer de un activo compuesto por más de un 50% de valores que otorgan el 5% de los derechos de voto de otras entidades que sean operativas.

B. Requisitos referentes a la participación. El sujeto titular de las participaciones deberá:

  • De manera individual. Ostentar al menos el 5% del patrimonio de la empresa familiar.
  • De manera conjunta. Disponer del 20% junto con los miembros de un grupo familiar.

C. Requisitos de retribución obtenidos de la participación. El sujeto pasivo deberá ejercer funciones de dirección en la entidad participada y percibir una remuneración superior al 50% de la totalidad de sus rendimientos tanto de actividades económicas como del trabajo.

Si una sola persona del grupo familiar cumple con este requisito será suficiente para que todos los miembros de la familia queden exentos del pago del Impuesto del Patrimonio.

Aplicación de la exención del Impuesto del Patrimonio en la empresa familiar

Si se cumplen todos los requisitos comentados (sociedad, participación y retribución) la exención se aplicará al porcentaje del valor de las participaciones afectadas al ejercicio de actividad empresarial a las cuales habrá que minorarle el importe de las deudas derivadas de las participaciones y del valor del patrimonio neto de la sociedad.

Si una empresa familiar participa en otras entidades, el valor exento de las filiales será calculado en función de la porción participada de cada una de las filiales.

Si sois empresarios y cumplís con estos requisitos podrías estar exento de pagar el Impuesto del Patrimonio en esta declaración. Asesorías y gestorías de empresas podrán aplicar y justificar las exenciones de las personas físicas que participen en empresas familiares en el Impuesto del Patrimonio.

Fuente: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

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