por Ángela M. Labrador | Oct 18, 2017 | blog, eventos, fiscal, formación, Graduados Sociales, Grupo2000, impuestos, noticias
Grupo2000 colabora en las I Jornadas Tributarias para Graduados Sociales, organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería y el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.
La buena sintonía de ambos Colegios y el fin común de proporcionar a sus colegiados formación de máximo nivel han sido las bases que han propiciado la creación de estas jornadas únicas, destinadas a facilitar una formación del área tributaria de gran interés para el colectivo.
El evento tendrá lugar el día 16 de noviembre, en el Salón de actos del precioso Parador Nacional de la ciudad de Lorca.
A continuación compartimos con vosotros el programa de estas I Jornadas de Tributarias de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Murcia y Almería:
- 09:30-10:00 h. Acto de apertura-Conferencia inaugural.
- Sr. D. José Ruíz Sánchez. Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.
- Sra. Dª. Mª del Mar Ayala Andújar. Presidenta del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería.
- Directrices Generales del Plan de Control Tributario.
- Sr. D. Alfonso del Moral González. Delegado especial de la Agencia Tributaria de Murcia.
- Introducción a las Actuaciones de Personación.
- Sr. D. Luis Reche Alba. Delegado de la Agencia Tributaria de Almería.
- 11:00-11:45 h. Primera Conferencia: Nuevo Sistema de Información Inmediata.
- Ponente: Sr. D. Rufino de la Rosa Cordón. Director General del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
- 11:45-12:00 h. Debate coloquio.
- 12:00-12:30 h. Pausa café.
- 12:30-13:15. Segunda Conferencia: La Responsabilidad Penal de los Administradores en la empresa por delitos fiscales. Especial mención de Graduados Sociales como colaboradores sociales.
- Ponente: Sra. Dª Caridad Gómez-Mourelo Castedo. Jefa de la Unidad Central de coordinación de delitos contra la Hacienda Pública de la AEAT.
- 13:15-13:30 h. Debate coloquio.
- 13:30-14:00 h. Visita guiada por la Sinagoga del siglo XV.
- 14:00-16:00 h. Almuerzo de trabajo.
- 16:00-18:00 h. Tercera Conferencia: Cómo actuar ante una comprobación de Inspección Tributaria.
- Ponente: Sr. D. Antonio José López Martínez. Subinspector de Hacienda de la Delegación de la Agencia Tributaria de Lorca.
- 18:00 h. Acto de clausura.
Descarga a continuación el programa de las jornadas completas:
Descargar programa
La temática de las diferentes ponencias y los ponentes auguran un exitoso evento donde los graduados sociales podrán actualizarse en estas materias.
Cómo me puedo inscribir a las I Jornadas Tributarias de Lorca
Si deseas asistir, todavía puedes inscribirte a través de las siguientes opciones:
- En el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, de forma presencial o telefónica, o a través de su página web.
- A través del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia, igualmente, de forma presencial o telefónica.
Para Grupo2000 es un placer poder colaborar y ser parte de estas I Jornadas Tributarias, a las que por supuesto, asistiremos con gran interés y brindamos todo nuestro apoyo.
Si deseas ampliar información, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.
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por Ángela M. Labrador | Jul 31, 2017 | autónomos, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, blog, empresas, garantía juvenil, impuestos, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos
El pasado viernes fue el último Consejo de Ministros, antes de las vacaciones de verano, y por tanto, hay normas que se quedarán en el tintero hasta la vuelta de vacaciones. A continuación hacemos un repaso sobre la evolución de 3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre:
La Ley de autónomos incluye medidas muy esperadas entre el colectivo, que lleva viendo con impaciencia como el proceso se va alargando más de lo deseado.
Esta nueva norma contemplaría, entre otras, algunas de las siguientes mejoras:
- Ampliación de la tarifa plana hasta 1 año.
- Que puedan pagar solo por los días trabajados (permitiría hasta 3 bajas al año).
- El incremento de la cuota de autónomos se vincularía a los Presupuestos Generales del Estado.
- Reducción del recargo por retrasos en los pagos de Seguridad Social.
- Poder cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.
- Ayudas para conciliación para las trabajadoras autónomas.
- Deducción de los gastos de suministro.
A finales de junio se aprobó por unanimidad en el Congreso. La situación actual de esta propuesta de ley es que todavía debe ser revisada en el Senado, donde se incorporarán las enmiendas planteadas que procedan.
En el caso de ser modificada por el Senado, tendría que volver a votarse en el Congreso para ser ratificada. Según la información de diferentes periódicos, parece que hasta finales de septiembre no se va a retomar el tema.
Una vez se apruebe, tendremos que esperar a su publicación en el BOE y entrada en vigor. En el caso de las reformas relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases, ya se ha anticipado que no entrarán en vigor probablemente hasta enero de 2018.
En estas últimas semanas, mucho se ha hablado sobre el Plan de Choque para el Empleo del Gobierno. Se esperaba que el viernes 28 de julio se hubiese aprobado, pero parece que no han encontrado los apoyos necesarios para sacar sus propuestas adelante.
El borrador de Ley del Ministerio de Empleo incluía las siguientes medidas:
- Ayuda o complemento salarial de 430 euros para los jóvenes de Garantía Juvenil que suscribieran un contrato de formación y aprendizaje.
- Flexibilización de la jornada del contrato de formación y aprendizaje.
- Contrato relevo con una jubilación anticipada parcial mientras un joven aprende el oficio.
- La renovación del Plan Prepara, con una ayuda de 400 euros para parados que hayan agotado sus prestaciones.
- El Cheque Formación, para que los trabajadores en paro mejoren su empleabilidad a través de formación específica.
La falta de apoyos y la resistencia de Comunidades Autónomas y sindicatos ha motivado que el pasado viernes no se aprobase ninguna de las medidas, ni el Plan de Choque para el Empleo, ni el Plan Prepara.
El Plan Prepara, en concreto, se enfrenta a un reto todavía mayor, puesto que según estaba establecido, el programa sólo se prorrogaba automáticamente mientras la tasa de paro se mantuviese por encima del 18%.
La reciente Encuesta de Población Activa, donde se indicaba que la tasa de desempleados quedaba por debajo del 18% fue el último elemento en desestabilizar su aprobación. Como el ejecutivo no ha renovado el programa, a partir del 15 de agosto nos encontramos sin esta ayuda.
En cuanto al resto de medidas, se volverán a plantear a la vuelta de vacaciones. En septiembre se revisarán todas las propuestas, buscando la aceptación de sindicatos y las diferentes agrupaciones políticas.
Así que, frente a la duda que nos estáis planteando estos días sobre la ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje que se realicen con beneficiarios de Garantía Juvenil, tendremos que ver qué ocurre finalmente, ya que el enfoque planteado no acaba de gustar a los diferentes agentes sociales.
Este retraso puede suponer que se apruebe a finales de septiembre, octubre, o incluso que no llegue a ver la luz. Así que estaremos atentos a los próximos acontecimientos.
La semana pasada se aprobó en el Congreso, por mayoría, esta norma cuyo fin es proteger a la pequeña empresa frente a los Concursos, evitando los abusos en facturación y cobros, que ocasionan graves perjuicios, siendo en algunos casos incluso el motivo de cierre de algunos negocios.
Entre las medidas más destacadas se encuentran:
- La limitación de los plazos de facturación a 60 días.
- Eliminar la cláusula del pacto entre las partes en los plazos de pago.
- La posibilidad de acudir a instancias públicas en caso de impago.
- Nuevos criterios sociales para las adjudicaciones.
- La creación de una Oficina Independiente que supervise todo el proceso y garantice una libre concurrencia.
Esta Ley aprobada, ha sido modificada por 975 enmiendas ni más ni menos, así que ahora tendremos que ver qué ocurre en septiembre en el Senado. Por tanto, también tendremos que esperar para su aplicación.
En nuestro blog os iremos informando sobre la evolución de todas ellas. Aunque sea verano, aquí seguimos al pie del cañón, para manteneros siempre al día 🙂
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Error en afiliación para contratos de vinculación formativa de Garantía Juvenil.
El Gobierno aprueba el Cheque Formación y nuevas medidas en la Ley de Formación para el Empleo.
por Ángela M. Labrador | Jun 12, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos, IVA, SII
Recientemente se publicó un Real Decreto para facilitar la adaptación de los sujetos pasivos al nuevo sistema de gestión de IVA, llamado Suministro Inmediato de Información. Esta norma permitía que las empresas pudieran retrasar su transición dándose de baja en REDEME hasta el 15 de junio. Te avisamos que esta semana finaliza el plazo, estamos ante los últimos días para darte de baja en REDEME si no quieres entrar en SII.
El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, recoge la posibilidad de que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual puedan solicitar la baja voluntaria en el mismo, siempre que se realice hasta el día 15 de junio de 2017. Esta acción tendrá efectos para el 1 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de SII.
Este cambio introducido ha sido necesario porque muchas de las empresas todavía no están preparadas para asumir la transición al nuevo sistema y atender las nuevas exigencias para la liquidación del IVA.
Y dado que, la baja o renuncia a REDEME debía haberse presentado en diciembre de 2016, han abierto un nuevo plazo para que las empresas que no estén obligadas puedan darse de baja.
Recordamos que los sujetos obligados a incorporarse en julio al nuevo sistema de liquidación de IVA son:
- Los contribuyentes inscritos en REDEME (Registro de devolución mensual de IVA).
- Las grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros).
- Los grupos de IVA.
Todos los contribuyentes que deben presentar la autoliquidación del IVA de forma mensual deberán incorporarse obligatoriamente a SII.
Así mismo, en el citado Real Decreto se especifica que los contribuyentes acogidos al Régimen simplificado no podrán optar en 2017 a la aplicación de SII, podrán incorporarse en 2018 si desean trabajar con el nuevo sistema telemático de gestión del IVA.
Plazos de incorporación a SII o Suministro Inmediato de Información.
La entrada del nuevo sistema de gestión y liquidación del IVA es inminente. SII comenzará a funcionar el 1 de junio de 2017. Afectará a 62.000 empresas, suponiendo alrededor del 80% sobre el total de facturación emitido a nivel nacional.
¿Quieres saber más sobre SII? Entonces te interesa leer los siguientes artículos:
Las 4 claves del nuevo sistema de liquidación de IVA.
Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | May 16, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos, IVA, noticias, SII
Quedan ya muy poquitos meses para comenzar a trabajar a través del nuevo sistema para la liquidación del IVA mensual, llamado Suministro Inmediato de Información del IVA, más conocido como SII. Con la entrada de SII, hay modelos para declarar impuestos que desaparecen. Lo vemos todo a continuación.
SII o Suministro Inmediato de información es el nuevo sistema de Hacienda a través del que los usuarios deberán llevar los libros obligatorios de IVA. Este nuevo sistema es íntegramente online y permitirá que se envíen las facturas casi en tiempo real, ya que se reduce el plazo a 4 días.
Hacemos un poco de memoria y recordamos que el año pasado se publicó el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ya introducía el nuevo funcionamiento de esta liquidación, así como diferentes novedades para adaptar el sistema a éste.
El fin de este nueva aplicación es luchar contra el fraude fiscal, ya que permitirá que se crucen los datos de las empresas y se contrasten.
Los sujetos obligados a utilizar SII deberán llevar los siguientes libros de IVA:
- Libro de facturas emitidas.
- Libro de facturas recibidas.
- Libro de operaciones intracomunitarias.
- Libro de bienes de inversión.
Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII
Con el nuevo sistema hay varios modelos que ya no tendrás que enviar, puesto que desaparecen. Los vemos a continuación:
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
- Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
- Modelo 390. Declaración Resumen Anual.
Con SII, este tipo de gestiones no tienen sentido, ya que AEAT dispondrá de todos los datos de facturación de tu empresa. El lado positivo es que te evitarás todo el papeleo y trámites que implican.
¿Cuándo entra en vigor SII?
Quedan apenas unos meses para que los inscritos en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA, que son los sujetos obligados en principio a usar este sistema, comiencen a utilizarlo. A partir del 1 de julio de 2017 tendrán que hacer todas las gestiones relativas a sus facturas e impuestos relacionados a través de SII.
Como AEAT precisa en su sistema los registros correspondientes al primer semestre, para poder tener todos los datos iniciales, los usuarios tendrán que enviar los registros relativos a dicho periodo antes del 1 de enero de 2018.
Estaremos atentos, para contarte todos los detalles y novedades de este nuevo sistema.
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Las 4 claves de SII, el nuevo sistema de gestión del IVA.
FUNDAE actualiza el crédito disponible de tu empresa para Formación Programada 2017.
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Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | Abr 26, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos
El ya conocido como SII, Suministro Inmediato de Información, es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria de forma electrónica e inmediata la información de las facturas. Estas son las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA
Este sistema será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para todos aquellos sujetos que liquiden el IVA mensualmente.
En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017:
- LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- LAS GRANDES EMPRESAS (facturación superior a 6 millones de €)
- LOS GRUPOS DE IVA
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, en mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá la información del titular de cada libro registro, la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta estructura común,le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Para todo ello contamos con diferentes plazos:
Facturas expedidas:
- 4 días naturales desde la expedición de la factura
- 8 dias naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero
- No obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente
Facturas recibidas
- 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente
Operaciones intracomunitarias
- 4 días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes
Información sobre bienes de inversión
– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
(Tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales)
por Ángela M. Labrador | Abr 4, 2017 | blog, empresas, fiscal, Graduados Sociales, impuestos, IRPF, noticias
Hoy, día 5 de abril, arranca la campaña de la renta 2016, que este año se presenta con estas novedades que te contamos a continuación:
Calendario para realizar la declaración de la renta 2016:
El plazo se inicia el 5 de abril y finaliza el 30 de junio de 2017. Desde el 11 de mayo podrás presentar la declaración en las oficinas de Hacienda.
Recordar que el plazo máximo para presentar el borrador y declaración anual con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta bancaria finaliza el 26 de junio.
Novedades para la campaña de la renta 2016:
Si vas a realizar la renta este año debes saber que nos encontramos ante una novedad importante, el conocido programa Padre desaparece, dando lugar a una nueva vía para hacer tu declaración: el servicio Renta Web.
Otro dato a destacar es que, en esta campaña, todos los contribuyentes vamos a poder obtener el borrador de la declaración de la renta, que se generará incluso para todos aquellos que antes estaban excluidos porque sus rentas procedían de actividades económicas.
Por ello, la confección de la declaración por vía telemática, que ya realizaban los autónomos, ahora se amplía al resto de usuarios.
Este año también se introduce una nueva opción, que es la posibilidad de rectificar la autoliquidación. En el caso de que hayas cometido algún error en tu declaración, puedes activar la casilla 127. Por ejemplo, si has olvidado incluir una deducción que te beneficiaba y posteriormente te das cuenta, puedes solicitarlo. Tendrás que acompañar la documentación que justifique la petición y realizar el cambio dentro del plazo (antes del 30 de junio).
Importante: en relación a los ingresos obtenidos por la devolución de los bancos por las cláusulas suelo, según indicó Hacienda, no se añadirán a la base imponible del IRPF, y tampoco los intereses de la indemnización. Pero avisan que si el contribuyente se benefició en su día de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades recibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir esas cuantías en la declaración (casillas 524 y 526).
¿En qué consiste el servicio Renta Web?
Este nuevo servicio de AEAT está ubicado en la sede electrónica de Hacienda, desde donde se podrá tramitar el borrador o, directamente, gestionar tu declaración de la renta. Mediante este sistema, se pretende que el contribuyente pueda realizar estos trámites de forma más ágil y clara.
En Renta Web no será necesario descargar los documentos con la información fiscal. Otra de las ventajas que presenta es que, desde la sede electrónica, podremos comparar cuál es la opción que más nos interesa para presentar la declaración, si de forma individual o conjunta.
Se puede acceder a Renta Web desde todos los dispositivos electrónicos, también tabletas y móviles.
¿Cómo puedo realizar mi declaración de la renta 2016?
Para realizar la declaración de forma telemática y acceder al nuevo servicio de Renta Web deberás disponer de un certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN y tu número de referencia de la declaración.
Si deseas obtener el número de referencia de tu borrador, puedes obtenerlo por internet o llamando al teléfono 901 12 12 24.
El borrador se puede obtener a través de la web de AEAT, o recibirse por correo ordinario en el domicilio, y deberá confirmarse o rectificarse, en su caso.
La confirmación del borrador por vía electrónica se puede hacer a través de internet, del servicios Renta Web, o en los teléfonos 901 200 345 ó 91 535 68 13. En este número también te atenderán si precisas modificar tu declaración hasta el día 30 de junio.
Así mismo, la renta se puede presentar de forma presencial, mediante la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?
Todos los contribuyentes, excepto los que hayan percibido rentas de rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En el caso de que haya varios pagadores, tendrán que declarar aquellos cuya suma del segundo trabajo y posteriores por orden de cuantía no superen los 1.500 euros.
Tampoco tendrán que hacer la declaración aquellos que solamente hayan percibido prestaciones pasivas (pensiones, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, etc..)
Fuente: AEAT.