Seleccionar página
Obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018

Obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018

Comienza uno de los meses más importantes para cualquier autónomo o empresa, en el que hay que presentar diferentes impuestos. Te informamos sobre cuáles las obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018.

Lo más importante: tomar nota de todos los plazos de presentación para que no se te pase ninguno.

En unos días hay que comenzar a preparar el cierre del segundo trimestre fiscal, que corresponde a la presentación del mes de julio. Y además, presentar algunos anuales. A continuación te ofrecemos un resumen de los más importantes:

Autoliquidación del IVA. Modelo 303

En julio se deben presentar los datos correspondientes al segundo trimestre del IVA, mediante el modelo 303.

Deben realizarlo todas las empresas y autónomos para informar sobre el IVA de todas las operaciones que hayan realizado durante los tres meses previos, tanto del IVA repercutido, como del IVA soportado.

El plazo de presentación va desde el día 1 hasta el 20 de julio.

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Modelo 111

Se trata de un modelo que se presenta de forma trimestral. El plazo de presentación comienza el día 1 y finaliza el día 20 de julio.

El modelo 111 deben presentarlo todos los autónomos y empresas que hayan emitido o recibido facturas con retención y empresas con trabajadores en plantilla. Sirve para informar sobre el conjunto de retenciones realizadas.

Retenciones e ingresos a cuentas de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Modelo 115

Es otro modelo que debes presentar de forma trimestral para declarar las retenciones aplicadas por el alquiler de inmuebles que haya hecho tu empresa para desarrollar su actividad.

El plazo para presentar el modelo 115 también comienza el día 1 de julio y finaliza el día 20 del mismo mes.

Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Modelo 130

Se trata de otro modelo trimestral, que deben presentar los autónomos, para declarar los anticipos que se realizan a cuenta de la declaración anual del IRPF en relación a los beneficios obtenidos por su actividad.

El modelo 130 es para aquellos que se rigen por la estimación simplificada. Ojo, si tributas por módulos (estimación objetiva), deberás presentar otro diferente, el modelo 131.

El plazo de presentación tanto para el modelo de estimación directa, como el de estimación objetiva, comienza el mismo día 1 y finaliza el día 20 de julio.

Impuesto de sociedades. Modelo 200

El modelo 200 es una declaración anual que tienes que presentar si eres una empresa o sociedad con personalidad jurídica cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Se trata de un impuesto que se aplica en relación al resultado anual que haya obtenido la empresa.

El plazo de presentación va desde el 1 hasta el 25 de julio.

 

El mes de julio es el mes de presentar además muchos impuestos más específicos, te recomendamos consultar el calendario completo del contribuyente aquí, por si acaso tu empresa debe presentar algún modelo adicional.

Julio es un mes bastante intenso, por lo que hacer una previsión de todos los impuestos que tienes que presentar y comenzar a preparar todo ya puede ayudarte a gestionarlo de forma más llevadera. ¡Mucho ánimo!

 

Más artículos que te pueden interesar de nuestro blog:

TGSS avisa, las cuentas de cotización se unificarán antes de octubre de 2018

¿Necesitas actualizar la protección de datos de tu empresa? Apúntate a este curso

Novedades en SII aplicables desde julio de 2017, evita sanciones

6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de Datos

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

 

Fuente: AEAT.

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

La pasada semana desde Tesorería General de Seguridad Social publicaron una nota informativa en la que informan de las novedades en las devoluciones de cuotas a los autónomos.

Según indican en TGSS, van a devolver el exceso de cuotas ingresadas por los autónomos en los casos de pluriactividad.

Se trata de una de las medidas previstas para 2018, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del autónomo, que establecía una tramitación de oficio de devoluciones de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluyendo los supuestos de pluriactividad.

A continuación os indicamos las novedades en la devolución de cuotas de autónomos:

Más agilidad en los plazos de pago

En la Ley del autónomo se preveía una reducción en los plazos de pago para las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores. Hasta la fecha se hacían una vez al mes, a partir de ahora se realizarán dos veces al mes.

Os explicamos el nuevo funcionamiento:

Una vez que se resuelva el expediente de devolución de cuotas, si la fecha de resolución entra dentro de la primera quincena del mes, el autónomo recibirá las cantidades el último día de dicho mes.

En el caso de que el expediente se resuelva ya en la segunda quincena, se abonará a lo largo de la primera quincena del mes siguiente.

Según TGSS, esta cambio ayudará a agilizar en más de 15 días los plazos para obtener los ingresos indebidos.

Comienzan las devoluciones de oficio de las cantidades cargadas en exceso

Otra novedad contemplada también la Ley de Autónomos es la devolución de oficio a los trabajadores inscritos en el RETA de las cuantías cargadas en exceso cuando causan baja en este Régimen y la fecha no coincide con el último día del mes.

A partir de ahora, en los casos en los que se haya abonado el mes completo, y la baja se haya producido antes de que este finalice, desde Tesorería calcularán el importe a devolver y deberá ingresar las cantidades al autónomo en el plazo máximo de 2 meses.

Situaciones de pluriactividad

Cuando un trabajador autónomo se encuentra dado de alta de forma simultánea en el RETA y en Régimen General, por ejemplo, estaría en situación de pluriactividad.

Seguridad Social establece que cuando la suma de las cantidades ingresadas por la cuota de contingencias comunes, tanto de autónomos, como de Régimen General, supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, procederá a devolver el exceso abonado por el autónomo.

Para ello, el importe no reconocido, no podrá superar el 50% de la cuota ingresada.

Con la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema los autónomos han recibido en los últimos días las cantidades correspondientes.

Antes, este proceso se debía iniciar por el interesado, se supone que a partir de ahora, será Seguridad Social quien calcule las diferencias e inicio el proceso. Esto permitirá reducir el plazo para obtener estas cantidades en 2  meses.

Más artículos para el autónomo en nuestro blog que te pueden interesar:

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al sistema RED.

Así cambia la prestación por maternidad o paternidad del autónomo.

El autónomo ya puede cambiar su base de cotización 4 veces por año.

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

 

Fuente: Seguridad Social.

 

 

 

 

Jornada sobre IVA intracomunitario en colaboración con CGS Granada

Jornada sobre IVA intracomunitario en colaboración con CGS Granada

La próxima semana tendrá lugar una interesante jornada sobre IVA intracomunitario en colaboración con CGS Granada. Esta formación será impartida por D. Andrés Rodríguez Vegazo, Jefe de Equipo Regional de Inspección de Aduanas.

A continuación os ofrecemos todos los detalles de este curso:

Curso sobre IVA intracomunitario

Horario: 24 de abril, de 16:30 a 20:30 horas.

Lugar: Sede colegial, ubicada en Lope de Vega, 3. Granada.

Contenidos:

  1. Tráfico intracomunitario. Conceptos previos.
  2. Concepto IVA de establecimiento permanente.
  3. Régimen de medios de transporte nuevos, adquisiciones intracomunitarias no sujetas (PRE´S)
  4. Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB).
  5. Entregas intracomunitarias de bienes (EIB).
  6. Ventas a distancia.
  7. Operaciones triangulares, transfer.
  8. Localización de AIB y EIB.
  9. Registro de operadores intracomunitarios (VIES).
  10. Declaración informativa Modelo 349.
  11. Diversas consultas sobre la Declaración del Modelo 349.

 

Esta jornada es gratuita para los colegiados del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada y sus trabajadores (previa justificación), Precolegiados y alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo.

Si no estás colegiado y deseas asistir a esta interesante jornada, también puedes asistir, el coste del curso es de 50 €.

Inscripción 

Si deseas inscribirte al curso, debes dirigirte al Colegio de Graduados Sociales de Granada. Puedes ampliar información haciendo clic aquí.

No pierdas la oportunidad de asistir a este curso tan especializado sobre IVA intracomunitario, impartido por un experto en la materia. ¡Te esperamos!

 

Estas son algunas de las últimas noticias de nuestro blog:

Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos

Bonificaciones disponibles en 2018 para menores de 30 años

Qué empresas están obligadas a tener Delegado de Protección de Datos

Incentivo de 250 euros por conversión de un contrato de formación a indefinido

Los autónomos ahora están obligados a darse de alta en Sistema RED

¿Puede un autónomo contratar a su cónyuge?

 

 

Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA

Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA

En los últimos días Hacienda ha puesto a disposición un localizador de prestación de servicios, que ha incorporado a los portales de IVA y Suministro Inmediato de Información (SII). Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA de Hacienda:  

 

¿Qué es el localizador de prestación de servicios de IVA?

El localizador de prestación de servicios de IVA de la Agencia Tributaria es una herramienta web que busca resolver las principales dudas que le pueden surgir a una empresa cuando realiza este tipo de operaciones, tanto con clientes, como con proveedores extranjeros.

Este localizador permite indicar la ubicación donde se produce el servicio, y así poder obtener información como si está sujeto a IVA, quién debe declarar el IVA devengado, si se debe repercutir IVA en la factura o cómo se declara en caso de estar fuera del territorio español.

Para la creación de esta herramienta han tenido en cuenta toda la normativa que puede afectar a este impuesto:

  • Directiva 2006/11/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
  • Reglamento de Ejecución UE nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

¿Cómo funciona el localizador de prestación de servicios de IVA de AEAT? 

Para utilizar el nuevo localizador de operaciones de IVA, tienes que acceder a la Sede Electrónica de Hacienda.

Una vez que entres en la página del localizador, encontrarás un desplegable en el que deberás indicar de qué servicio se trata.

Tras indicar el servicio, te mostrará la normativa aplicable y te solicitará información sobre la ubicación del servicio. Y también te pedirá datos sobre la nacionalidad del cliente, y de qué tipo de cliente se trata.

Una vez hayas introducido todos estos datos, el localizador te mostrará la información que necesitas:

  • Si la operación está sujeta a IVA español.
  • Quién debe declarar el IVA devengado.
  • Si la factura emitida lleva IVA.

Se trata de una herramienta muy útil y que sin duda, servirá de ayuda. Bajo nuestro punto de vista, para que ya esta herramienta ofreciese una información completa, lo ideal sería que también mostrase el porcentaje de IVA que corresponde a ese servicio.

 

También te pueden interesar los siguientes artículos:

Nueva convocatoria de ayudas a la contratación de hasta 4.500 euros.

El autónomo ya puede cambiar su base de cotización 4 veces por año.

Novedades del nuevo modelo oficial de contrato de formación y aprendizaje.

¿Puede un autónomo contratar a su cónyuge?

 

Fuente: AEAT.

 

 

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

El año 2018 ha comenzado con nuevos cambios en el sistema de gestión inmediata, también conocido como SII. Y trae novedades importantes que debes conocer, entre ellas, las sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA.

El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

En él se recoge las nuevas penalizaciones para las empresas que estén obligadas a utilizar SII y no presenten sus facturas en el plazo establecido.

Las nuevas sanciones ascenderán a un 0,5 % sobre el total de la factura. Según indica la norma el porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que se deriven de la operación. La cuantía mínima de la sanción sería de 300 euros y el máximo de 6.000.

Recordamos que con la entrada en funcionamiento de SII desde el pasado mes de julio, las empresas que estén obligadas a presentar su liquidación a través de este Sistema de Información Inmediata están obligadas a presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días naturales, en caso de exceder dicho plazo, a partir de ahora se podrán encontrar con estas multas.

Hasta hace poco Hacienda permitía cierta flexibilidad, admitiendo la remisión de facturas incluso hasta en 8 días. Esto se hizo necesario para que las empresas pudieran adaptarse al nuevo sistema, pero desde enero, deberán cambiar sus procedimientos para poder adaptarse al margen temporal tan estricto que ahora se les va a exigir.

También te pueden interesar los artículos:

Normativa importante para tu empresa que entrará en vigor en 2018.

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

Qué es un contrato de formación y aprendizaje.

Fuente: BOE.

 

Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos

Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos

Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de Autónomos. La Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor desde mañana jueves.

Si bien, antes que nada hay que indicar que, tal y como avanzábamos en noticias anteriores sobre esta ley, tenemos que distinguir entre las medidas que van a entrar en vigor desde el día 26 de octubre de 2017, y aquellas para las que se fija el 1 de enero de 2018, de acuerdo a la Disposición final decimotercera de la Ley:

 

¿Qué medidas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entran en vigor el 26 de octubre de 2017?

  1. Bonificación para la contratación de familiares. Se trata de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses, cuando contrate de forma indefinida a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Bonificación para la conciliación familiar, del 100% de la cuota durante 12 meses para cuidar a menores de hasta 12 años.
  3. Bonificación por maternidad. También tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  4. Bonificación para autónomas que reanuden su actividad tras la maternidad. Si tras 2 años de cese de actividad deciden darse de alta por alguna de las circunstancias anteriores, podrán aplicar durante 12 meses una tarifa plana de 50 euros en su cotización.
  5. Posibilidad de compatibilizar la condición de autónomo con la pensión de jubilación. En los casos en que se jubile, pero tenga trabajadores a su cargo, podrá seguir dado de alta como autónomo y cobrar el 100% de su pensión.
  6. Cotización en los supuestos de pluriactividad. Los autónomos que compaginen su actividad con un contrato por cuenta ajena podrán reclamar el reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones.
  7. La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.
  8. Se reconocen los accidentes de trabajo «in itinere», que se produzcan en sus desplazamientos para realizar su profesión.

 

Estas son las medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor en 2018.

Algunas de estas medidas son muy demandadas por el colectivo. A pesar de ello, tendrán que esperar hasta el 1 de enero de 2018, puesto que la Disposición que regula la entrada en vigor así lo establece. Probablemente, una de las que condicionarán la apertura de muchos negocios sea la siguiente:

  1. Ampliación de la Tarifa Plana.  La tarifa plana para nuevos autónomos se extiende de 6 a 12 meses. Y el periodo para poder disfrutar de ella, tras haber sido autónomo, se reduce hasta los 2 años. 3 años, en el caso de que ya hubiesen aplicado la tarifa plana anteriormente. La medida se complementa con una bonificación del 50% de la cuota, tras los 12 meses de tarifa plana, y un 30% durante los últimos 6 meses.
  2. Recargo por ingresos fuera de plazo. Se reduce al 10% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del mes natural siguiente.
  3. Deducción por gastos de suministro. Cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual podrá deducir los gastos de suministro (luz, agua, etc..). Para ello se tendrá en cuenta la proporción del espacio destinado a trabajar, respecto al resto de la vivienda.
  4. Deducción de los gastos de manutención. Con un límite diario de 26,67 €, que se podrá ampliar hasta 48,08 € si el gasto se produce en el extranjero.

La Ley presenta una lectura bastante compleja, que iremos desgranando en los próximos días, en los que os ofreceremos cada medida con detalle en nuestro blog.

 

También te pueden interesar estos artículos:

Ayuda de 4.950 € para fomentar la contratación de jóvenes, compatible con el contrato de formación y aprendizaje.

Vuelve la reducción para empleados del hogar, aplicable desde septiembre de 2017.

Grupo2000 colabora en las I Jornadas Tributarias para Graduados Sociales.

 

Fuente: BOE.

Ir al contenido