por Ángela M. Labrador | Nov 6, 2018 | blog, eventos, fiscal, Graduados Sociales, Grupo2000, impuestos
El 15 de Noviembre tendrá lugar la II Jornada Tributaria organizadas por los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Murcia y Almería en la que Grupo2000 colaboramos nuevamente.
Tras el éxito de la I Jornada, a la que asistieron numerosos colegiados de ambas entidades, han abierto recientemente la convocatoria para las de 2018.
Compartimos con vosotros el programa para que tengáis toda la información:
Programa de la II Jornada Tributaria Murcia-Almería
- Fecha: 15 de Noviembre de 2018.
- Lugar: Hotel Valle del Este. Avda. Valle del Sol, 2. Vera. (Almería)
Programa:
- 09:30 – 10:00. Entrega de acreditaciones y material.
- 10:00 – 11:00. Acto de apertura y conferencia inaugural. Los retos de la fiscalidad en la economía digital.
- 11:00 – 11:30. Pausa-café.
- 11:30 – 12:45. Primera conferencia y debate coloquio. Jurisprudencia sobre retribuciones de administradores y profesionales. Ponente: D. Juan Ignacio Moreno, Letrado del Tribunal Constitucional y Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en Alcalá.
- 12:45 – 14:00. Segunda conferencia y debate coloquio. Notificaciones electrónicas obligatorias y novedades en materia de facturación electrónica. Ponente: D. Bartolomé Borrego Zabala. Vocal responsable de nuevas tecnologías de la agencia tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.
- 14:00 – 16:00 Almuerzo de trabajo.
- 16:00 – 16:30. Tercera conferencia y debate coloquio. Acciones claves para reinventar el despacho profesional en 2019. Ponente: D. Federico Martínez Martín, Director de Wolter Kluwer Asesorías zona sur.
- 16:30 – 18:15. Cuarta conferencia y debate coloquio. Qué ingresos quedan sujetos a tributación, en Sociedades o IVA, para las entidades sin fines lucrativos. Ejemplos y casos prácticos. Ponente: D. Cristóbal Osete Caravaca, miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
- 18:15. Acto de clausura.
Como puedes ver, los temas que se tratarán son de máxima actualidad en materia tributaria y serán expuestos por ponentes de alto nivel.
La jornada está dirigida a Graduados Sociales y todo tipo de profesionales tributarios.
Inscripciones
Todavía estás a tiempo de inscribirte, para hacerlo simplemente tienes que contactar con el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, en el teléfono 950 23 20 95 o con el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia, cuyo teléfono es 968 24 82 00.
El precio de las jornadas es de 75 € para los Colegiados y 90 € para otros profesionales. Incluye almuerzo y desplazamiento desde la sede colegial al Hotel Valle del Este en Vera.
Al evento asistirán representantes del equipo de Grupo2000 de Murcia y Almería para apoyar esta interesante Jornada, organizada por ambos Colegios. Estaremos encantados de saludarte en nuestro stand. ¡Te esperamos!
Noticias de nuestro blog que te pueden interesar:
Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo.
Ya es oficial, el modelo 347 se presentará en Febrero.
Motivos por los que podrías recibir una carta de Inspección en estos días
Estos son los cursos bonificados más solicitados por las empresas en 2018
Ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador
Claves de la nueva campaña de Inspección tras el Plan Director por un trabajo digno
Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil
Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.
por Ángela M. Labrador | Oct 31, 2018 | blog, fiscal, impuestos
Ya es oficial, el modelo 347 se presenta en Febrero según el BOE. Son buenas noticias para los despachos profesionales, esto les dará un respiro para preparar con más tranquilidad la Declaración Anual de Operaciones con terceros.
Esta mañana se ha publicado en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de Octubre, por la que aprueban varios modelos para la presentación de impuestos.
Por fin se confirma lo que hasta ahora era un rumor, Hacienda se ha hecho eco de la petición urgente desde distintas asociaciones y Colegios Profesionales para volver a fijar en febrero la fecha de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas.
Este cambio ha sido muy solicitado, debido a la gran carga de presentación de impuestos que ya implica el mes de enero.
El Artículo segundo de la Orden, por el que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, establece lo siguiente:
«La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria».
Procedimiento para la presentación del Modelo 347
Así mismo, en el artículo quinto, también se incluye una referencia al procedimiento y forma de presentación de dicho modelo.
Se indica que el usuario, obligado a liquidar este impuesto, deberá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para ello necesitará un certificado electrónico.
Una vez presentado en la aplicación de AEAT, aparecerá una respuesta sobre si ha sido aceptada o denegada (en este caso indican los motivos de subsanación).
Puede ocurrir que haya registros validados correctamente y otros rechazados, en estos casos, la declaración se consideraría no presentada, hasta que el usuario subsane los errores.
Una vez realizados los cambios, deberá volver a presentarla. Podrá hacerse a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Una vez presentada, se deberá conservar la declaración aceptada, así como el código seguro de verificación.
Según se establece en la Disposición Transitoria Única de la Orden, este sistema de validación online se deberá utilizar para la presentación de las declaraciones anuales del modelo 347 correspondientes al ejercicio de 2018, que se presentan en 2019.
Otros modelos de presentación de impuestos que se aprueban
En la misma norma se recogen los modelos de presentación para los siguientes impuestos:
- Modelo 322 para la autoliquidación mensual, modelo individual.
- Modelo 353 para la autoliquidación mensual, modelo agregado.
- Modelo 039 para la comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto del Valor añadido.
- Modelo 303 del Impuesto sobre el Valora Añadido.
- Modelo 390 para la declaración resumen anual del Impuesto del IVA.
- Modelo 036 para la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios.
- Modelo 037 para la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja de empresarios.
Sin duda, es una buena noticia para los profesionales tributarios. Desde Grupo2000 nos complace enormemente poder ofrecerte hoy esta novedad.
Más artículos que también pueden interesarte:
Última hora sobre los contratos afectados por la tasa de desempleo.
Motivos por los que podrías recibir una carta de Inspección en estos días
Estos son los cursos bonificados más solicitados por las empresas en 2018
Ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador
Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de Octubre
Claves de la nueva campaña de Inspección tras el Plan Director por un trabajo digno
Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil
Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Oct 10, 2018 | blog, Graduados Sociales, impuestos, laboral, Seguridad Social, seguros sociales
Seguridad Social indica en el Boletín RED 5/2018 sobre novedades en las comunicaciones de Conceptos Retributivos Abonados. Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos que veremos en el artículo de hoy.
¿Qué son los Ficheros CRA?
Los conocidos como Ficheros CRA son las siglas de Conceptos Retributivos Abonados. Según establece el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, los empresarios deberán comunicar a TGSS en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.
Esta comunicación se realizará con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.
La comunicación de estos conceptos es obligatoria desde el 22 de Diciembre de 2013.
Los ficheros CRA se deben presentar en el mismo plazo para la presentación de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social.
¿Qué sujetos estarán obligados a remitir los Ficheros CRA?
- Los empresarios que tengan algún trabajador inscrito en los Códigos de Cuenta de Cotización de los que sean titulares. Estarán excluidos los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar y los profesionales taurinos.
- Trabajadores con base de cotización o cuota fija.
- Colegios concertados.
- Representantes de comercios.
- Empresas que transmitan a través de Red Directo.
Se excluirían los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Nuevos conceptos obligatorios en los CRA desde el 1 de Octubre
Según establece el Boletín RED, las comunicaciones de los CRA, desde el 1 de Octubre de 2018 deberán informar de las siguientes retribuciones:
- Horas complementarias pactadas. Este importe se incluirá exclusivamente en el CRA 0057.
- Horas complementarias de aceptación voluntaria. Se deberá reflejar a través de CRA 0058.
- Vacaciones no disfrutadas, retribuidas tras el fallecimiento del trabajador. En el caso de que el fallecido no haya disfrutado de la totalidad de sus vacaciones, se incluirá en el concepto CRA 0059, debiendo prorratearse por el periodo de devengo de vacaciones no disfrutadas.
- Vacaciones retribuidas no disfrutadas. En estos casos se incluirán en el concepto CRA 0060 los importes abonados mensualmente.
- Plus de transporte y distancia, utilización de medios colectivos de la empresa. Se indicará en el concepto CRA 0061 el importe de la remuneración en especie que corresponda a servicios de transporte colectivo facilitados por la empresa a los trabajadores.
Fuente: Boletín RED.
Más artículos que también te pueden interesar:
Ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador
Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de Octubre
Claves de la nueva campaña de Inspección tras el Plan Director por un trabajo digno
Gestiones afectadas por el retraso de la Administración Electrónica hasta 2020
Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil
Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.
por Ángela M. Labrador | Oct 10, 2018 | blog, impuestos, IRPF, prestaciones, Renta, Seguridad Social
Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado las prestaciones por maternidad exentas del IRPF. En este artículo te contamos quiénes pueden solicitar su devolución y los pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad.
Qué prestaciones por maternidad están exentas de pagar IRPF
La fallo del Tribunal Supremo sobre las prestaciones de maternidad contradice el criterio aplicado por Hacienda en los últimos años. Según el Tribunal esta exención de pagar impuestos se aplicaría a todas las prestaciones de maternidad, sin hacer distinción del órgano público del que se hayan percibido.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso Administrativo indica que estarán exentas las siguientes prestaciones: nacimiento, parto, adopción, adopción o parto múltiple, hijos a cargo y orfandad.
La interpretación que hace del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es que, durante el periodo por maternidad, el contrato laboral queda en suspenso, y por este motivo, la trabajadora dejaría de percibir las mismas cantidades que durante un periodo normal de trabajo, y por tanto se vería perjudicada.
El Tribunal entiende que la prestación es un subsidio para compensar la pérdida de ingresos por las citadas situaciones de maternidad. Y recuerda además, que son casos que requieren especial protección.
Hacienda ha manifestado que tomará en consideración dicho criterio para la resolución de reclamaciones.
Se estima que esta sentencia provocará que AEAT devuelva cerca de 1.300 millones de euros a los contribuyentes. Según calcula OCU, las cantidades que percibirán las madres o padres solicitantes se estima entre 1.000 y 2.600 euros por hijo nacido después de 2013.
¿Quién puede reclamar el IRPF retenido en la prestación de maternidad?
No todas las personas que hayan visto afectada su prestación por maternidad podrán reclamar el IRPF retenido indebidamente.
Dado que la actividad fiscal prescribe a los 4 años, podrán solicitarlo las mujeres que hayan tenido un hijo/a a partir de 2014.
Ojo: el 30 de junio de 2019, avisa la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España, prescribiría el ejercicio de 2014. A continuación te indicamos los pasos para poder reclamar el IRPF que haya sido retenido por tu baja de maternidad.
Pasos para reclamar el IRPF retenido indebidamente por tu baja de maternidad
Si deseas reclamar las cantidades que te corresponden por el IRPF retenido, antes que nada habría que ver cuál fue la fecha en la que disfrutaste de dicho subsidio ya que, en función de ésta, deberás utilizar uno u otro procedimiento:
- Prestaciones declaradas en 2016 ó 2017: En estos casos todavía se puede cursar una rectificación a través de la página de AEAT.
- Si se trata de una declaración presentada en 2016, debes hacer clic aquí.
- Para declaraciones presentadas en 2017, debes acceder a esta sección.
Para reclamar por esta vía vas a necesitar una clave PIN o DNI electrónico, así como recabar información sobre el importe de la prestación (se puede consultar también en la web de Hacienda).
Importante: para bebés nacidos en el último trimestre del año, es posible que hayas cobrado la prestación en dos ejercicios distintos, si se así, deberás solicitar rectificación para ambos ejercicios.
- Prestaciones declaradas en 2015 ó 2016: A falta de un formulario por parte de Hacienda para este fin, de momento, sólo cabe presentar un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos, junto a los Certificados de retenciones y declaración de la Renta del ejercicio que proceda.
Se espera que en las próximas semanas Hacienda aclare el procedimiento o establezca algún formulario para poder realizar la reclamación de estas cantidades. Te recomendamos esperar un poco, ya que seguramente esta vía sea mucho más ágil que el escrito de rectificación.
De hecho, Hacienda hoy ha publicado en su web durante unos instantes un procedimiento, que posteriormente han eliminado. Esto nos da pistas de que en breve habilitarán un formulario para solicitar la devolución.
Si vas a redactar un escrito de modificación, debes dirigirlo a la Administración de AEAT, con el asunto: Solicitud de rectificación de la Declaración de IRPF Modelo 100 del ejercicio que proceda y de devolución de ingresos indebidos.
Es conveniente incluir en el escrito tus datos personales, todos los datos de la Declaración afectada (fecha, ejercicio, resultado, etc.) y reclamar las cantidades retenidas indebidamente por el Instituto Nacional de Seguridad Social en relación a tu prestación de maternidad, indicando que está exenta de tributación en IRPF según establece el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia, de 3 de Octubre de 2018.
En la página de OCU puedes descargar un modelo que han elaborado para facilitar este trámite.
El escrito podrá ser presentado en el Registro de AEAT o en cualquier Registro General.
Si Hacienda considera la reclamación procedente, hará una rectificación de la declaración y devolverá las cantidades indebidamente ingresadas, más lo interesen de demora que le correspondan.
Recuerda: si en 6 meses no hay resolución por parte de AEAT sobre tu escrito, todavía puedes interponer una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo.
Desde varios organismos se está presionando para que esta devolución se realice de oficio desde Hacienda. Es posible que en los próximos días tengamos más novedades al respecto.
Se recomienda esperar unos días, ya que seguramente sea más fácil si hay algún formulario en la web de AEAT. Te informaremos de todo en nuestro blog.
por Ángela M. Labrador | Jul 5, 2018 | autónomo, blog, conciliación, impuestos, IRPF, IVA, Presupuestos Generales del Estado
Por fin entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018. Este año se presenta con muchas novedades que debes conocer, por eso hoy te ofrecemos un resumen de las principales medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya y te pueden afectar.
Medidas de los PGE 2018 que ya te afectan
- El permiso de paternidad se amplía a 5 semanas. Todos los bebés que nazcan a partir del 5 de julio tendrán la suerte de tener a papá en casa una semana más. Se sigue avanzando poco a poco en este terreno, se incrementa de 4 a 5 semanas. Recordamos que también en proceso una propuesta de Ley para aumentar el permiso de paternidad a 16 semanas, pero esta propuesta de momento tiene que seguir todos los trámites correspondientes antes de ver la luz.
- Sube la cuota de autónomos cerca de 4 euros más al mes. Los trabajadores por cuenta propia son los que han salido más perjudicados en estos presupuestos generales, ya que se sube cerca de 4 euros mensuales la cuota de los autónomos que coticen por la base mínima. Según los presupuestos, la base mínima de cotización se incrementa en un 1,4%. Los trabajadores que coticen por la base máxima también saldrán perjudicados, pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros al mes.
- Suben las pensiones un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas y no contributivas. Lo más destacable es que suben con carácter retroactivo, esta subida se aplicará desde el mes de enero. Por ello, los jubilados recibirán dicho incremento y todas las cantidades atrasadas en la paga extraordinaria de julio.
- Mejoras en el impuesto de la Renta: Se amplia el margen para no tener que presentar la declaración de la Renta. El límite para esta obligación pasa de los 12.000 euros a 14.000 euros brutos al año. Además, los usuarios que perciban entre 14.000 y 18.000 euros brutos anuales, pagarán menos impuestos.
- Nuevas ayudas para situaciones de dependencia y familias numerosas: Se incluye una deducción de 1.200 euros en la tributación del IRPF para los casos que tengan a cargo un cónyuge discapacitado y se incrementa la deducción por familia numerosa en 600 euros por cada hijo.
- Se incrementa el presupuesto para becas y ayudas generales. Se aumenta en 30 millones. Se trata de una buena noticia, ya que el incremento va a beneficiar a diferentes colectivos.
- Se aumenta la base reguladora de las pensiones de viudedad, que pasará de ser del 52% al 56%.
- Se refuerza la asignación de presupuesto contra la violencia de género. Entraría en vigor el incremento de 200 millones más del Pacto de Estado contra este gran problema social.
- Se rebaja el IVA del cine, que pasaría del 21% al 10%.
Ayudas para el contrato de formación
Otras medidas muy interesantes, de las que apenas se ha hecho eco la prensa, pero debes conocer son dos ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:
- Ayuda de 430,27 euros para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante contrato de formación y aprendizaje.
- Ayuda de 250 euros al mes por la transformación de contratos indefinidos que provengan de la anterior medida.
Estas medidas entrarán en vigor el 4 de agosto de 2018. Pero ya puedes ver toda la información sobre ellas en nuestro blog. Haz clic aquí para conocer todos los detalles.
por Ángela M. Labrador | Jun 21, 2018 | autónomos, blog, empresas, Impuesto de Sociedades, impuestos, IRPF, IVA
Comienza uno de los meses más importantes para cualquier autónomo o empresa, en el que hay que presentar diferentes impuestos. Te informamos sobre cuáles las obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018.
Lo más importante: tomar nota de todos los plazos de presentación para que no se te pase ninguno.
En unos días hay que comenzar a preparar el cierre del segundo trimestre fiscal, que corresponde a la presentación del mes de julio. Y además, presentar algunos anuales. A continuación te ofrecemos un resumen de los más importantes:
Autoliquidación del IVA. Modelo 303
En julio se deben presentar los datos correspondientes al segundo trimestre del IVA, mediante el modelo 303.
Deben realizarlo todas las empresas y autónomos para informar sobre el IVA de todas las operaciones que hayan realizado durante los tres meses previos, tanto del IVA repercutido, como del IVA soportado.
El plazo de presentación va desde el día 1 hasta el 20 de julio.
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Modelo 111
Se trata de un modelo que se presenta de forma trimestral. El plazo de presentación comienza el día 1 y finaliza el día 20 de julio.
El modelo 111 deben presentarlo todos los autónomos y empresas que hayan emitido o recibido facturas con retención y empresas con trabajadores en plantilla. Sirve para informar sobre el conjunto de retenciones realizadas.
Retenciones e ingresos a cuentas de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Modelo 115
Es otro modelo que debes presentar de forma trimestral para declarar las retenciones aplicadas por el alquiler de inmuebles que haya hecho tu empresa para desarrollar su actividad.
El plazo para presentar el modelo 115 también comienza el día 1 de julio y finaliza el día 20 del mismo mes.
Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Modelo 130
Se trata de otro modelo trimestral, que deben presentar los autónomos, para declarar los anticipos que se realizan a cuenta de la declaración anual del IRPF en relación a los beneficios obtenidos por su actividad.
El modelo 130 es para aquellos que se rigen por la estimación simplificada. Ojo, si tributas por módulos (estimación objetiva), deberás presentar otro diferente, el modelo 131.
El plazo de presentación tanto para el modelo de estimación directa, como el de estimación objetiva, comienza el mismo día 1 y finaliza el día 20 de julio.
Impuesto de sociedades. Modelo 200
El modelo 200 es una declaración anual que tienes que presentar si eres una empresa o sociedad con personalidad jurídica cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Se trata de un impuesto que se aplica en relación al resultado anual que haya obtenido la empresa.
El plazo de presentación va desde el 1 hasta el 25 de julio.
El mes de julio es el mes de presentar además muchos impuestos más específicos, te recomendamos consultar el calendario completo del contribuyente aquí, por si acaso tu empresa debe presentar algún modelo adicional.
Julio es un mes bastante intenso, por lo que hacer una previsión de todos los impuestos que tienes que presentar y comenzar a preparar todo ya puede ayudarte a gestionarlo de forma más llevadera. ¡Mucho ánimo!
Más artículos que te pueden interesar de nuestro blog:
TGSS avisa, las cuentas de cotización se unificarán antes de octubre de 2018
¿Necesitas actualizar la protección de datos de tu empresa? Apúntate a este curso
Novedades en SII aplicables desde julio de 2017, evita sanciones
6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de Datos
Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.
¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?
Fuente: AEAT.