por Ángela M. Labrador | Ene 24, 2014 | blog, impuestos, IRPF, laboral
Se amplia el plazo hasta Mayo para regularizar la cotización de las retribuciones en especie.
Actualizado: 31/01/14.
Tras el anuncio de Mariano Rajoy en el Congreso de ampliar el plazo a las empresas para regularizar la cotización de los pagos en especie, se ha publicado hoy en el BOE la Resolución de 23 de enero de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En un principio, el plazo establecido para este fin terminaba el 31 de marzo. Ahora tendrán dos meses más para ponerse al día en la cotización de los nuevos conceptos incluidos, hasta el 31 de Mayo de 2014. Se trata de un periodo transitorio para adaptarse a la nueva normativa.
Pero ojo, os recordamos que, desde el 22 de diciembre, las empresas están obligadas a incluir la retribución en especie en la base de cotización, y desde esa fecha se debe aplicar.
Las empresas que no estén incluyendo estos conceptos, para Mayo deberán haber pagado también todos los atrasos correspondientes a este incremento de la base de cotización.
Aunque a estos conceptos no se le aplicará ningún recargo o interés, os recomendamos realizar esta actualización cuanto antes.
por Ángela M. Labrador | Ene 17, 2014 | blog, impuestos, IRPF
Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización.
El pasado 20 de Diciembre se aprobó el Real Decreto Ley 16/2013, que contiene las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Ya habíamos hablado sobre su contenido en referencia al contrato de formación. Hoy nos queremos centrar en los cambios que introduce su Disposición Final Tercera, donde se recogen los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Esta Disposición modifica el Art.109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) y obliga a las empresas a incluir la retribución en especie en las bases de cotización.
Los siguientes conceptos se ven afectados, y a partir del día 22 de Diciembre de 2013 se deben incluir en la Base de Cotización:
- Donaciones promocionales (entregas monetarias o en especie) que el empresario hace a sus trabajadores con el fin de que cierren contratos con un tercero.
- Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador.
- Primas de contrato de seguro para enfermedad común.
- Servicio de guardería y ayudas para los estudios de los hijos de los empleados.
- Entregas de producto a precio rebajado de cantinas o comedor de empresa, incluyendo los famosos cheques comida.
- El uso de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal contratado. Por ejemplo, locales destinados a guardería de los hijos de trabajadores, o contratar este servicio con terceros.
- Plus de transporte y de distancia.
- Los Planes de Pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, diferentes de la incapacidad temporal.
- La entrega de acciones o participaciones de la empresa, o empresas del grupo, entregas gratuitas o a un precio inferior al del mercado.
A continuación incluimos esta tabla comparativa, donde podemos ver cuál era el importe computable en la base de cotización de estos conceptos hasta el día 21 de Diciembre de 2013, y el importe que se debe incluir en la base de cotización tras el RD Ley 16/2013:
CONCEPTOS |
HASTA EL 21/12/2013 |
TRAS RD LEY 16/2013 (22/12/2013) |
Donaciones Promocionales: entregas monetarias o en especie que hace un empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales, con el fin de que un tercero concierte contratos con el empresario. |
Exceso de la cuantía sobre 2 veces el IPREM mensual vigente, sin incluir pagas extraordinarias. |
Importe Íntegro |
Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador |
Exento |
Importe Íntegro |
Primas de contrato de seguro para enfermedad común |
El exceso de 500€/año por cada persona. |
Importe Íntegro |
Servicio de educación preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y FP por centros educativos autorizados para los hijos de empleados, gratuitos o a precio inferior al mercado. |
Exento |
Importe Íntegro |
Entregas de producto a precio rebajado de cantinas o comedor de empresa, de forma directa o indirecta sobre el servicio, que concurran con Art.45 del Reglamento de IRPF |
El exceso de 9€/día y/o no se cumplan los requisitos del Art.45 |
Importe Íntegro |
El uso de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal contratado |
Exento |
Importe Íntegro |
Plus de transporte y de distancia |
Exceso sobre el 20% del IPREM |
Importe Íntegro |
Mejoras de las prestaciones de la S.Social diferentes de la Incapacidad Temporal, incluidos planes de pensiones |
Exento |
Importe Íntegro |
Entrega gratuita o a precio inferior al mercado de acciones o participaciones de la empresa |
El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplan los requisitos establecidos |
Importe Íntegro |
Si necesitas más información, podemos chatear online o hablar en el teléfono 958 806 760.
Fuente: RD Ley 16/2013.
por Ángela M. Labrador | Ene 7, 2014 | blog, impuestos, laboral, SMI
El pasado 27 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1046/2013, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.
En el Artículo 1 se indica cuál será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2014: 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, en función de si el salario está fijado por días o por meses.
Se mantiene, por tanto, el SMI aprobado en 2013. El Gobierno ha justificado su decisión de congelar el SMI debido al «contexto económico actual de contención de precios» con el fin de que las políticas salariales contribuyan a «la recuperación económica, la mejora de la competitividad y la creación de empleo».
Asimismo, el Gobierno ha decido mantener el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples, Iprem, que sirve de referencia para las ayudas, becas, subvenciones o prestación de desempleo en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales (6390,13 euros al año en doce pagas o 7455,14 euros/año en catorce pagas). Con este, ya serían cuatro ejercicios en los que este indicador no sufre ningún incremento.
También a partir del 1 de Enero, ha entrado en vigor el incremento de un 2% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sube hasta los 875,70 euros mensuales.
En el RETA de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597 euros mensuales, al igual que en el Régimen General.
Estas dos últimas medidas vienen recogidas en la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado, de 23 de Diciembre.
Fuente: Ley 22/2013, de 23 de Diciembre y RD 1046/2013, de 27 de Diciembre.
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