
Hacienda intensifica el control sobre los pagos con Bizum de autónomos
Bizum se ha consolidado como un método de pago cada vez más habitual. «Te pago con Bizum» es una frase que escuchamos cada vez más, no solo entre amigos y familiares sino también en el ámbito laboral.
De hecho, muchos ya utilizan Bizum para abonar desde un masaje hasta una sesión de yoga, entre otros servicios.
Para evitar el fraude el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto que obliga a los bancos a proporcionar más información sobre las cuentas bancarias de los usuarios.
Hacienda intensifica el control sobre los pagos con Bizum de autónomos.
Esta reforma afecta al Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión de la Agencia Tributaria (RGAT).
Te lo contamos:
¿A quienes afectará que Hacienda intensifique el control sobre los pagos con Bizum?
Esta medida afectará a todas las entidades que ofrezcan servicios en España, incluidas las extranjeras que operen bajo el régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios.
No obstante, los más afectados van a ser los autónomos, ya que ahora los bancos deberán informar mensualmente a Hacienda de todos los cobros de los autónomos, sin importar la cantidad.
Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a informar a Hacienda sobre los cobros que recibían los autónomos y empresas a través de tarjetas de crédito o débito, siempre que superaran los 3.000 euros.
Con la nueva reforma, se elimina este límite y se incluirán también los ingresos recibidos mediante Bizum u otros métodos de pago.
Esto significa que los bancos deberán informar sobre cualquier cobro, independientemente de su cuantía, que reciban los negocios.
Además, se actualiza la periodicidad con la que se enviará esta información. Antes se enviaba anualmente, pero ahora será de manera mensual.
Y se añade una nueva obligación para todas las tarjetas de pago, que deberán informar sobre abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y operaciones de gasto.
Sin embargo, quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y abonos en el año no superen los 25.000 euros.
¿Podrá Hacienda revisar los Bizum de los autónomos?
Sí, Hacienda podrá revisar los Bizum de los autónomos.
El cambio no afecta a los particulares, pero sí a los autónomos, especialmente cuando reciban pagos por actividades o servicios profesionales.
A partir de ahora, Hacienda tendrá acceso a los cobros realizados mediante Bizum con el objetivo de incrementar el control fiscal y evitar posibles fraudes.
Este control se aplicará exclusivamente a las transacciones relacionadas con el ejercicio profesional, no a los pagos personales.
¿Qué pasará con los pagos de Bizum entre particulares?
Los pagos entre particulares (como los realizados entre amigos o familiares) seguirán sin requerir declaración, siempre que no superen los 10.000 euros anuales.
Sin embargo, los pagos en el ámbito comercial deberán ser reportados y podrían ser objeto de inspección si se detectan irregularidades.
¿Por qué intensifica Hacienda su control sobre los Bizum en 2025?
Este nuevo protocolo tiene como objetivo principal evitar que las actividades no declaradas escapen al control fiscal, con el propósito de combatir la economía sumergida, en la que algunas personas y empresas intentan eludir sus responsabilidades fiscales mediante plataformas de pago digital como Bizum.
Es importante señalar que este control no es algo completamente nuevo. De hecho, es una extensión de las medidas ya aplicadas a plataformas de venta de segunda mano como Vinted o Wallapop.
Wallapop y Vinted están obligadas a informar a Hacienda sobre las operaciones de sus usuarios cuando estos efectúen más de 30 operaciones al año o superen los 2.000 euros anuales de ingresos.
Hacienda puede imponer sanciones de hasta 150.000 euros por movimientos bancarios no justificados
Si no puedes justificar correctamente ciertos movimientos bancarios, Hacienda puede imponer sanciones que van desde los 3.000 hasta los 150.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Aquí te explicamos algunos casos que podrían generar sospechas ante el fisco:
- Ingresos en efectivo superiores a 1.000 euros: deben ir acompañados de la identificación del titular de la cuenta.
- Retiradas superiores a 3.000 euros: los bancos están obligados a reportar estas operaciones a Hacienda.
- Operaciones con billetes de 500 euros: estos movimientos se consideran de alto riesgo para el blanqueo de capitales.
- Transferencias mayores de 10.000 euros: requieren una justificación detallada sobre su origen.
- Pagos en efectivo superiores a 1.000 euros: estas transacciones están prohibidas por ley en el ámbito comercial.
Sanciones por no justificar ingresos o retiros de dinero
La cuantía de las multas dependerá de la gravedad de la infracción:
- Infracción leve: multas de hasta 3.000 euros, además de recargos de hasta el 50% de la cantidad no declarada.
- Infracción grave: recargos que varían entre el 50% y el 100% cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros.
- Infracción muy grave: las multas pueden alcanzar el 150% de la cantidad no declarada. Si la cifra defraudada supera los 120.000 euros podrá considerarse un delito fiscal.
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