Cuota de autónomos en 2024, ¡descarga guía con todo lo que debes saber!
¡Novedades para autónomos! El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995.
Entre las novedades incluye nuevas instrucciones sobre los supuestos y plazos que tendrán los autónomos que quieran renunciar a la regularización de cuotas de la Seguridad Social.
¡Te lo contamos! Puedes encontrar toda la información, más abajo.
Antes de continuar, hay que recordar que desde el 1 de enero de 2023 y tras la aprobación del RD Ley 13/2022, las cuotas de autónomos se rigen a través de un sistema de ingresos por tramos, ante el que existen numerosas dudas sobre cómo será su evolución y la regularización de las cuotas.
Por eso, desde Grupo2000 hemos confeccionado una guía para solventar las cuestiones más frecuentes.
Más abajo, encontrarás: Cuota de autónomos y su regularización en 2024, ¡descarga guía con todo lo que debes saber!
¿Qué es la cuota de autónomos?
La cuota de autónomos es un pago que deben realizar de manera mensual y obligatoria todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia a la Seguridad Social.
El importe de la cuota de autónomos va a resultar de la aplicación de un porcentaje respecto a la base de cotización que se estima de las ganancias que tiene la persona autónoma de manera mensual.
Desde enero de 2023 el sistema de cuota tradicional cambió para ajustarse a una serie de tramos en función de los ingresos reales.
Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia pagan una cuota a la Seguridad Social que va a depender del dinero que ganen con su actividad laboral.
¿Por qué deben los autónomos pagar una cuota a la Seguridad Social?
La cuota de autónomos se abona para que los trabajadores y las trabajadoras por cuenta propia puedan percibir ayudas y prestaciones, de la misma manera que el resto de trabajadores.
De hecho, el importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir una persona trabajadora autónoma en situaciones de:
- Cese de actividad.
- Baja por accidente.
- Baja por enfermedad.
- Jubilación.
¿Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2024?
Para calcular la cuota de autónomos es necesario sumar todas las facturas del mes de la persona trabajadora tras la liquidación del IVA y el IRPF correspondiente.
También hay que sumar las cuotas abonadas a la Seguridad Social.
Los cálculos van a ir determinados en función de los rendimientos del IRPF menos los gastos genéricos. En este caso, hay que diferenciar entre el 7% o el 3% para los autónomos societarios.
Según el estado final el autónomo tendrá que seleccionar la franja de cuota que le corresponda.
Por tanto, los autónomos tendrán que escoger entre un total de 15 tramos de ingresos netos según sus ingresos estimados.
Según el tramo al que pertenezca la persona trabajadora autónoma podrá optar por la mínima o por la máxima cuota (siempre dentro de los límites establecidos).
¿Cómo es la cotización por ingresos reales para los autónomos en 2024?
Para aclarar cómo es la cotización por ingresos reales para los autónomos, hay que tener presente que desde enero de 2023 la base de cotización de los autónomos está determinada en función de sus ingresos reales.
Esto quiere decir que el autónomo va a pagar una cuota dependiendo del dinero real y efectivo que gane cada mes.
¡Importante! Desde enero de 2023 los autónomos ya han estado cotizando por el nuevo sistema (excepto los religiosos y los trabajadores del mar).
Esto es así incluso aunque no hubiesen ajustado su cuota en el RETA según sus ingresos reales.
Sin embargo, es posible que las cuotas que hayan pagado en 2023 difieran de los rendimientos netos que finalmente declarasen en la Declaración de la Renta, ya sea por encima o por debajo de esos rendimientos.
¿Cuándo se regularizarán las cuotas de autónomos?
TGSS va a regularizar las cotizaciones de los autónomos según sus declaraciones de IRPF.
Si eres autónomo, aunque hayas continuado con tus antiguas bases de cotización, la Seguridad Social compensará a la baja o al alza las cuotas que hayas abonado durante el año pasado.
La regularización se realizará para todas las personas trabajadoras autónomas, independientemente de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización.
Y se ajustará la base de cotización según cuáles sean sus rendimientos netos anuales.
Esta regularización se va a notificar de manera telemática a través de NOTESS.
¡Importante! Aunque no hay fecha exacta fijada para enviar las notificaciones, todo apunta a que podría ser a partir de este mes de noviembre cuando las personas trabajadoras comiencen a recibirlas.
Esto se producirá si se confirma que efectivamente Seguridad Social dispone de los datos sobre los rendimientos netos declarados a Hacienda el pasado mes de junio.
De momento, las fechas que se barajan son las siguientes:
Calendario provisional para la regularización de cuotas 2024/2025
La Seguridad Social comenzará a recibir las cantidades correspondientes de la Agencia Tributaria en las próximas semanas.
A continuación, detallamos las fechas clave para la regularización de cuotas:
- Primera quincena de noviembre de 2024: se prevé el inicio de emisiones. Es decir, a partir de este mes las personas trabajadoras autónomas comenzarán a recibir notificaciones para la regularización de sus cuotas. Estas notificaciones no incluirán el importe a pagar o devolver, sino que se limitarán a informar sobre el rendimiento neto a efectos de la regularización del ejercicio económico anterior.
- Segunda quincena de noviembre o diciembre 2024: se espera que a finales de año se envíen notificaciones para renunciar a la devolución de cuotas. También se informará a las personas trabajadoras autónomas sobre su correcta cotización según sus ingresos reales.
- Entre enero y febrero de 2025: comenzará la devolución de oficio para aquellos autónomos que en el año 2022 cotizaban por una base superior a la que les correspondía.
- Entre marzo y abril de 2025: se notificará a todas las personas que, durante 2023, cotizaron por debajo del tramo que les correspondía según sus rendimientos netos. Al recibir la notificación, tendrán un plazo de un mes para realizar el pago o solicitar un aplazamiento.
Como comentamos, se trata de fechas provisionales, por lo que habrá que esperar para conocer más detalles.
¡Importante! Hay ciertos supuestos en los que las bases de cotización se consolidarán como definitivas y no estarán sujetas a ajustes.
Novedades sobre la regularización de la cotización de los autónomos
El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995.
En especial, este Real Decreto se basa en concretar algunos supuestos y plazos que tendrán los autónomos que quieran renunciar a la regularización de cuotas a la Seguridad Social.
Estas son las novedades que incluye:
Altas presentadas fuera de plazo
Se precisan aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para ello, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Para las altas presentadas fuera de plazo desde la fecha de alta hasta el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud de alta si la solicitud se presenta a partir del mes siguiente al inicio de la actividad:
- La base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial.
- No se aplicará el procedimiento de regularización.
Altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Para las altas de oficio desde la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta según lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos:
- La base de cotización será la mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del régimen especial.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede establecer expresamente una base de cotización superior en estos casos.
Esto también se aplicará a los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿Cómo se realizará la regularización de la cotización de los autónomos?
La cotización se regularizará según cuáles sean los rendimientos netos anuales comunicados por las Administraciones tributarias respecto a la persona trabajadora autónoma.
- No se regularizan las cotizaciones reguladas en los artículos 44.3 a), c), d) y e) de la LGSS.
- Tampoco las del artículo 38 ter de la LETA.
- A no ser que los rendimientos superen el SMI.
En cualquier caso, la regularización anual de la cotización de autónomos se hará de la siguiente forma:
- Cálculo de días objeto de regularización. Se determinarán los días de alta descontando los días de los períodos excluidos.
- Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos. Se calculará dividiendo los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración Tributaria entre los días de alta y se multiplicarán por 30.
- Cálculo del promedio mensual de las bases de cotización provisionales. Se sumarán las bases provisionales de los meses del año de que se trate, se descontarán los días excluidos, el resultado se dividirá entre los días de alta y se multiplicará por 30.
- Comprobación del tramo de rendimientos aplicable. Se determinará el tramo de la tabla general o reducida en el que se encuentra el importe obtenido.
- Contraste de tramo. Se verificará si realmente la base de cotización promedio está dentro del tramo que corresponde. Según el contraste la base de cotización puede ser la mínima, máxima o mantenerse sin cambios,
¡Importante! Si la regularización supone una diferencia de cotización a ingresar por el interesado este lo hará hasta el ultimo día del mes siguiente en que se haya notificado el resultado.
No se aplicarán intereses de demora ni recargo alguno si se abona en plazo.
Se pagará mediante el documento de ingresos facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Podrán los autónomos renunciar a la devolución del exceso de cotización?
Así es. El mencionado Real Decreto confirma que las personas trabajadoras autónomas que hayan cotizado de más podrán:
- Continuar con esas bases.
- Renunciar a la devolución del exceso de cotización.
Podrán solicitar la renuncia siempre y cuando el año anterior no cotizasen por una base superior a la que tenían antes de entrar en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Es decir, cuando no superen el importe de la base de cotización que se mantenía con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
¡Importante! Aunque se renuncie se devolverán las cuotas por el importe correspondiente si el promedio de las bases provisionales es superior a la base correspondiente al 31 de diciembre de 2022.
La devolución del exceso de cotización podría extenderse hasta el 30 de abril de 2025
La fecha límite que se ha establecido para realizar la devolución del exceso de cotización es el 30 de abril de 2025.
Los autónomos pueden saber si Seguridad Social regularizará sus cuotas tras presentar su Declaración de la Renta
Si como autónomo has presentado tu Declaración de la Renta del año 2023 y conoces los resultados de IRPF, también podrás saber si Seguridad Social necesitará ajustar tus cuotas.
Esto dependerá de si acertaste con tu estimación de rendimientos y si pagaste las cuotas correctas.
Si no fue así, Seguridad Social regularizará las cuotas.
El método para verificar los rendimientos netos varía dependiendo de si tributas en estimación directa o en régimen de módulos como persona trabajadora autónoma.
Esto permitirá determinar los beneficios obtenidos durante el año anterior.
Para ello, deberás dividir los rendimientos netos declarados en la Renta entre los 12 meses del año anterior y comparar el resultado con la tabla en la que se recogen las bases de cotización y la cuota a pagar según el tramo correspondiente.
¿Qué autónomos quedarán exentos de la regularización de cuotas de la Seguridad Social?
Si una persona trabajadora autónoma se encontró en alguna de estas situaciones durante 2023 las bases por las que cotizó se considerarán definitivas a efectos de regularización:
- Los períodos en situación de incapacidad temporal.
- Los períodos que correspondan al descanso por nacimiento y cuidado del menor.
- Los intervalos en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
- Los meses a tener cuenta para calcular la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida antes de la fecha de regularización, como las anteriormente señaladas.
- Los supuestos de cese de actividad.
- En altas presentadas fuera de plazo o de oficio no se regularizarán los períodos entre el inicio de la actividad y el último día del mes en que se solicitó el alta, si la solicitud se presentó después del mes en que comenzó la actividad.
- Durante los períodos de disfrute de la Tarifa Plana. (Aunque en este caso, habrá excepciones. Por ejemplo, si durante el segundo año de bonificación se determina que el autónomo superó el SMI y no tenía derecho a la ayuda).
- En los períodos en los que se haya incumplido la obligación de presentar el IRPF.
En estos casos, las cotizaciones no se ajustarán. Esto significa que:
- Si el autónomo ha cotizado más de lo correspondiente también habrá pagado más cuotas, entonces no se van a regularizar.
- Si ha cotizado menos también habrá estado cobrando menos de lo que le correspondía. No se va a regularizar.
¿Cuánto pagan de cuota mínima los autónomos en 2024?
Para este 2024 el nuevo sistema de cotización para autónomos establece dos cuotas mínimas:
- Una cuota para autónomos con ingresos anuales inferiores a 14,001.48 euros, según la ‘Tabla Reducida’.
- Otra cuota para autónomos que superen o igualen esos ingresos, según la ‘Tabla General’.
La cuota mínima es de 225 euros al mes y la base mínima es de 735,29 euros.
Es decir, los autónomos que ganen menos de 14.001,48 euros al año deben pagar una cuota de 225 euros al mes y la base de cotización es de 735,29 euros/mes (se aplica la tabla reducida).
Mientras que los que ganen al mes entre 900 y 1.166,70 deben abonar 267 euros.
Por tanto, las cuotas aumentan a medida que los ingresos mensuales se incrementan, con una cuota mínima de 225 euros al mes y una cuota máxima de 530 euros mensuales.
Al resto de personas autónomas que tengan ingresos netos superiores se les aplica una cuota mínima de 291 euros al mes (tabla general).
Si la base de cotización en la tabla general es de 951 euros al mes la cuota va a permanecer sin cambios.
Sin embargo, el RD Ley señala que las cuotas propuestas podrían verse modificadas próximamente.
En 2025 las cuotas mínimas bajarán a 200 euros al mes y la base mínima será de 653,59 euros mensuales.
¡IMPORTANTE! Aunque algunas personas trabajadoras por cuenta propia están optando por cotizar por la base mínima deben tener en cuenta que es posible cotizar por una cantidad mayor.
Esto va a repercutir de manera positiva en la obtención de prestaciones más elevadas, por ejemplo, en el caso de una baja de maternidad o paternidad.
¿Cuál es la cuota de la base mínima más alta en 2024?
La cuota mínima más alta en 2024, correspondiente al Tramo 12 de la ‘Tabla General’ del Real Decreto Ley 13/2022, es de 530 euros al mes, con una base mínima de 1,732.03 euros.
Mientras que, en 2025, la cuota mínima máxima para los trabajadores autónomos que se encuentren en este tramo será de 590 euros al mes, con una base mínima de 1,928.10 euros al mes.
¿Qué cuota debe abonar un autónomo societario en 2024? ¿Y un autónomo colaborador?
La cotización para los autónomos societarios es diferente a la de los autónomos individuales.
Para 2024 y 2025 dicha base será la determinada según los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026, se incorporarán al grupo 7 de cotización del Régimen General.
Los autónomos societarios que tuvieran la base mínima anterior desde 2023 tienen una base mínima de 1.000 euros.
Esto quiere decir que los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales.
Por su parte, los autónomos colaboradores no pueden cotizar por una base mínima inferior al SMI, fijado actualmente en 1.134 euros en 14 pagas.
A diferencia de otros autónomos, no pueden elegir una base de cotización más baja en el nuevo sistema de ingresos reales debido a que no declaran sus ingresos, ya que esto es responsabilidad del autónomo titular del negocio.
Aún así, como comentamos esta cuota no es fija. Por lo tanto, en 2024 y los años posteriores, es probable que la cuota mínima de estos autónomos sea superior a los 306 euros.
Además, en este 2024 los autónomos se enfrentan a un aumento en las cotizaciones, tanto para ellos mismos como para sus empleados debido al MEI.
El año pasado el MEI fue del 0,6%. Sin embargo, desde enero de 2024 este mecanismo se ha incrementado al 0,7%, lo que implica un aumento adicional en los costes para todos los trabajadores por cuenta propia, especialmente aquellos que emplean a otras personas.
Según recoge la Disposición transitoria cuadragésima tercera del Real Decreto-ley 2/2023 el MEI aumentará en una décima cada año, llegando al 1,2% en 2029.
¿Cuánto subirán por el MEI las cotizaciones de los autónomos?
Las cotizaciones de los autónomos aumentarán debido al MEI de la siguiente manera:
- 2023: el MEI fue de 0,60%, de los que el 0,50 correspondían a la empresa y el 0,10 al trabajador.
- 2024: el MEI es de 0,70%, de los que el 0,58 corresponde a la empresa y el 0,12 al trabajador.
- 2025: será de 0,80%, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
- 2026: el MEI será de 0,90%, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
- 2027: el MEI será de 1%, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
- 2028: será de 1,10%, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
- 2029: el MEI será de 1,2%, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2% con la misma distribución entre empresa y persona trabajadora.
¿Cuándo se abona la cuota de autónomo?
La cuota de autónomo debe abonarse en el último día hábil del mes que corresponda. Por ejemplo, si estás en julio deberás pagarla el 30 de julio, a no ser que ese día caiga en sábado o domingo.
De no realizar el pago en la fecha mencionada y hacerlo en el mes siguiente entonces se te podría aplicar un recargo del 10% junto con intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
¿Te has retrasado más de un mes en hacer el pago? Entonces el recargo será del 20% más intereses.
¿Cómo se calculan las retenciones sobre los rendimientos de trabajo abonados a partir del 8 de febrero de 2024?
El SMI se ha elevado hasta 15.875 euros anuales tras la publicación del RD 145/2024.
Este aumento ha conllevado la revisión de la regulación en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo contenida en el Reglamento del IRPF, por Real Decreto 439/2007.
Así, el Gobierno pretende aliviar las cargas tributarias de quienes menos ganan al tiempo que pide un mayor esfuerzo a los grandes patrimonios y las multinacionales.
Por tanto, se ha aprobado una modificación del Reglamento de IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 142/2024, en virtud de la cual se modifican varios aspectos:
- Desde enero de 2021 y hasta la fecha en que el pagador aplique las modificaciones introducidas por el Real Decreto 142/2024 el tipo de retención o ingreso a cuenta se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2023.
- Para el período comprendido entre 8 de febrero hasta fin de ejercicio 2024, el tipo de retención o ingreso a cuenta se determinará tomando en consideración la normativa vigente a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto.
Estas modificaciones afectan únicamente a los autónomos que vayan a percibir un rendimiento íntegro del trabajo igual o inferior al SMI aprobado para el presente ejercicio.
O bien, en los casos en los que siendo superior a 15.875 euros no excedan de 19.747,50 euros.
También se aplicará a los contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2024 rendimientos íntegros anuales no superiores a 35.200 euros y proceda aplicar el límite establecido.
Procedimiento para la regularización
La regularización del tipo de retención se realizará utilizando el nuevo Servicio de Cálculo de Retenciones (a partir del 8 de febrero de 2024), aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto.
¿Qué pasará con las cuotas de autónomos a partir del 1 de enero de 2025?
Esto es muy importante: a partir del 1 de enero de 2025 el sistema de cotización de autónomos va a cambiar con el objetivo de vincular las cuotas a pagar a la Seguridad Social y los rendimientos netos que se generen.
Esto significa que las personas trabajadoras autónomas no van a poder elegir su base de cotización.
Además, como hemos comentado, desde Tesorería van a poder ajustar de oficio el tramo de ingresos de las personas trabajadoras autónomas en las siguiente situaciones:
- Si la persona trabajadora autónoma ha cotizado correctamente: no se realizará ningún cambio.
- Si la persona trabajadora autónoma ha cotizado por encima de lo que le correspondía: recibirá una devolución de la diferencia.
- Si la persona trabajadora autónoma ha cotizado por debajo de lo que le correspondía: deberá abonar la diferencia pendiente.
¿Suben las cuotas de autónomos en 2025?
El próximo 2025 las personas trabajadoras autónomas que ganen menos de 670 euros al mes y coticen por la base mínima van a pasar de pagar 230 a 200 euros.
Quienes coticen por la base mínima e ingresen entre 1.300 y 1.700 euros no van a ver ningún cambio en sus cuotas.
Sin embargo, aquellos que estén en tramos de ingresos superiores a 1.700 euros (si cotizan por la base mínima) va a tener que pagar entre 30 y 90 euros más al mes.
En 2025 habrá cambios en las cuotas de los autónomos según sus ingresos:
- Quienes ganen menos de 670 euros al mes y coticen por la base mínima verán una reducción en su cuota, pasando de 230 a 200 euros.
- Quienes ingresen entre 1.300 y 1.700 euros y coticen por la base mínima no experimentarán ningún cambio en sus cuotas.
- Quienes tengan ingresos superiores a 1.700 euros, si cotizan por la base mínima, tendrán un aumento en su cuota mensual, que oscilará entre 30 y 90 euros más.
¿Necesitas más información sobre cuál es la cotización por ingresos reales? ¿Quieres saber cómo se va a hacer la regularización de cuotas en 2024?
A continuación, puedes descargar una guía completa para autónomos en la que encontrarás la respuesta a estas cuestiones, entre otras:
- ¿Existe una base mínima y máxima de cotización para autónomos?
- ¿Cuál es la cuota de autónomos en 2024?
- ¿Cuál será la cotización para autónomos en 2025?
- ¿Cuánto paga un autónomo con el nuevo sistema por tramos o ingresos reales?
- ¿Cuál es la base de cotización por la que tengo que cotizar?
- Los autónomos con ingresos mínimos anuales inferiores al SMI, ¿se tienen que dar de alta en el reta?
- ¿Cuál es la cuota a pagar por los familiares colaboradores o autónomos societarios?
- ¿Qué ha cambiado para las personas trabajadoras autónomas mayores de 47 años?
- ¿Hay que informar las bases provisionales en el caso de nueva alta?
- ¿Qué pasa con los autónomos dados de alta anteriormente al cambio en el sistema de cuota?
- ¿Y si la persona autónoma prevé unos ingresos inferiores a los pertenecientes a la base mínima del tramo 1 de la tabla general?
- ¿Puede un autónomo cotizar más de lo que le corresponde?
- ¿En qué casos es posible cambiar la cuota de autónomos?
- ¿Cuál es la cuota a pagar por los autónomos colaboradores?
- ¿Qué base de cotización se aplica a los autónomos en situación de pluriactividad?
- ¿Cómo funciona la nueva cuota de autónomos? Ejemplo práctico
- ¿Debe comunicarse la previsión de rendimientos netos cada año?
- ¿Puede elegirse el importe de la base de cotización una vez que TGSS realice la regularización y asigne el tramo correspondiente?
- ¿Cuál es la cotización en los supuestos de jubilación activa?
- ¿Cómo se va a determinar la totalidad de los rendimientos netos?
- ¿Cómo se determinan las bases de cotización definitivas tras el proceso de regularización?
- ¿Qué pasa si soy autónomo y aún no he cambiado las bases de cotización?
- ¿Puedo elegir entre el nuevo sistema de cotización o el nuevo sistema anterior?
- ¿Y si no he cambiado mi base de cotización? ¿Se va a regularizar en 2024?
- ¿Cómo va a comunicar la Seguridad Social las cuantías a abonar por los autónomos?
- Otras novedades para autónomos
- ¿Puede acceder un nuevo autónomo a la Tarifa Plana?
- Si accedo a la tarifa plana, ¿puedo ajustar mi base de cotización a mi previsión de rendimientos?
Si deseas conocer la respuesta a todas estas preguntas, puedes descargar la guía completa en la que esperamos aclarar todas tus dudas sobre la nueva cuota que deben pagar los autónomos según ingresos reales y cómo será su regularización el próximo año.
Descárgate aquí una Guía sobre la cuota de autónomos y su regularización en 2024 con todo lo que debes saber
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