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Los plazos para dar de alta un contrato de formación se reducen a días

Los plazos para dar de alta un contrato de formación se reducen a días

Llevamos más de un año trabajando con el nuevo contrato de formación en modalidad de teleformación, y hemos podido apreciar una mejora muy positiva en la agilización de plazos para poder dar de alta un contrato de formación, ya se autorizan contratos de formación en menos de 10 días incluso.

Durante el año 2016 hemos vivido un año muy intenso de adaptación de las diferentes Delegaciones de Empleo a la plataforma telemática del SEPE. Recordamos que el hecho de que todas las Comunidades Autónomas trabajen a través de esta plataforma, ha sido algo decisivo para reducir los plazos.

Como ya sabéis, el contrato de formación y aprendizaje, en modalidad de teleformación, recibe una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad. Al igual que en otro tipo de estudios oficiales, es preciso demostrar que el alumno va a cumplir con los requisitos necesarios para realizar la acción formativa. Por este motivo, es imprescindible realizar el trámite de solicitud de autorización para la formación del contrato antes de dar el alta. Según la Orden ESS/2518/2013, una vez que se solicita la autorización, la Delegación de Empleo correspondiente tiene un plazo de un mes para responder, si no lo hiciese, se entendería aprobada por silencio administrativo positivo.

Nos alegra confirmarte que en los últimos meses estamos apreciando gran mejoría en los tiempos de respuesta a la solicitud de autorización de dichos organismos, obteniendo la autorización en plazos incluso inferiores a una semana.

 

¿Cuánto están tardando en tu provincia en autorizar el contrato de formación y aprendizaje?

A continuación te mostramos una media realizada sobre el tiempo que ha tardado cada provincia en autorizar, según las solicitudes de contrato que hemos realizado en los últimos 30 días.

 

Tiempo medio de autorización del contrato de formación

Provincia Plazo (Días)
A Coruña 23
Albacete 22
Alicante 14
Almería 24
Badajoz 4
Barcelona 5
Cáceres 19
Cádiz 15
Castellón 12
Córdoba 5
Girona 4
Granada 7
Provincia Plazo (Días)
Guipúzcoa 8
Huesca 3
León 1
Lugo 18
Madrid 7
Málaga 11
Murcia 13
Navarra 11
Ourense 9
Palencia 7
Pontevedra 6
Salamanca 3
Provincia Plazo (Días)
Segovia 7
Sevilla 28
Soria 14
Tarragona 4
Teruel 17
Toledo 15
Valencia 28
Valladolid 11
Vizcaya 1
Zaragoza 10

Nota: Las provincias que no aparecen en el listado son aquellas para las que el plazo es de 30 días, o bien, porque durante el periodo utilizado para este estudio estadístico no hubo ninguna autorización.

Este avance es importante para el contrato de formación y aprendizaje. El hecho de que los plazos de tramitación se acorten fomentará el empleo joven y la formación de este colectivo, que es uno de los objetivos fundamentales del Gobierno y Europa.

Así mismo, recordamos que a día de hoy es la modalidad de contrato bonificado que más ventajas aporta también a la empresa, que no paga seguros sociales durante toda la vigencia del contrato y recibe una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

 

Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación del contrato de formación. Si deseas realizar un contrato o tienes alguna consulta, estamos a tu disposición para lo que necesites, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Recientemente, hemos tenido acceso a los datos del borrador de Seguridad Social, que está previsto que se publique en los próximos días. Os adelantamos en primicia esta información y con el fin de atender a todas las consultas que nos estáis realizando. Estas serán las bases y tipos de cotización del contrato de formación en 2017:

 

¿Cuáles serán las Bases de Cotización del contrato de formación en 2017? 

Como era de esperar, tras el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, las Bases de Cotización para 2017 también se incrementan.

  • La Base de Cotización mensual será de 825,60 €.
  • La Base de Cotización diaria será, por tanto, de 27,52 €.

 

Estos serán los tipos de cotización del contrato de formación en 2017

La cuantía total de los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje durante este año será de 106, 86 €. Cantidad que habitualmente las empresas no abonan cuando realizan esta modalidad de contrato, puesto que tienen derecho a una reducción mensual del 100% de los Seguros Sociales, durante toda la vigencia del contrato (reducción del 75% cuando se trata de una empresa con más de 250 trabajadores).
Recordamos, como novedad, que desde el 1 de enero de 2017, entró en vigor el Real Decreto Ley 6/2016, por el que cuando el contrato de formación se realiza con un joven inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, la reducción pasa a ser una bonificación. Puedes ampliar información aquí.
A continuación te indicamos de forma desglosada la cuantía de todas las contingencias que tendrá el contrato de formación durante 2017:
Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 33,46 € 6,67 € 40,13 €
Contingencias profesionales IT 4,60 € 4,60 €
Fondo de Garantía Salarial 2,54 € 2,54 €
Formación Profesional 1,23 € 0,16 € 1,39 €
Desempleo 45,40 € 12,80 € 58,20 €
Total 87,23 € 19,63 € 106,86 €
Aunque todavía no se ha publicado la norma y estos datos son provisionales, hemos creído conveniente compartir con vosotros esta información, para atender las numerosas consultas que nos planteáis al respecto. Esperamos que sea de ayuda.
Os mantendremos informados sobre cualquier novedad y por supuesto, os avisaremos sobre la publicación del correspondiente Boletín Oficial.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.
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Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

El pasado 1 de Febrero se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia, en el que se recogen dos nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia que comiencen su actividad.

 

Objeto de la ayuda y beneficiarios:

Se trata de una subvención por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, a tiempo completo, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se den de alta en el RETA.

 

¿En qué consiste la subvención para los autónomos de Murcia?

Existe la posibilidad de solicitar dos tipos diferentes de ayudas, cuya cuantía varía en función de la finalidad de éstas:

  • Ayuda al establecimiento inicial: se concede una cantidad a tanto alzado de 2500€. Cantidad que en caso de ser mujer, se incrementaría a 3000€, y 3500€ si es una personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o terrorismo.
  •  “Cuota Cero”: es una ayuda para el mantenimiento de la actividad. Subvencionan las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el RETA por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha de efectos del alta. La cantidad subvencionada variará en función del periodo, a continuación te lo explicamos:
    • Durante el primer año: Se subvencionará la cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización.
    • Segundo año: La cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización menos 50 €.

El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas de esta orden será de 10.000€.

 

Cómo solicito la ayuda:

Las solicitudes se formalizarán en el modelo único a través de la web http://www.sefcarm.es y se acompañará de una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso.

 

Plazo de solicitud:

  1. Para la ayuda al establecimiento inicial: antes del plazo de un mes, tras realizar el alta en el RETA.
  1. Para la ayuda al mantenimiento de la actividad o “Cuota Cero”, la solicitud podrá realizarse mensual o trimestralmente:
  • Mensual: Antes del plazo de un mes, tras el abono de la cuota.
  • Trimestral: Hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas de las que se solicita la subvención.

Todas las solicitudes de subvención deberán presentarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017.

Excepcionalmente, y para ambas ayudas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, siempre que no hayan solicitado la ayuda existente durante el año anterior.

 

Fuente: BORM.

 

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Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

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El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.

La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.

Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.

Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.

Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil

Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.

Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Novedades en la afiliación para el contrato de formación en 2017

 

Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:

  • Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
  • Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
  • Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.

 

Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.

Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.

Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?

Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.

Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.

 

¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?

Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.

Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.

Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.

Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:

 

Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:

  • 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ

Para los contratos indefinidos:

  • 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Cómo hacer un contrato con vinculación formativa para Garantía Juvenil

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¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. No se podrán realizar nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán los beneficios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que los regula.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy os contamos cómo hacer un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil, con una ampliación de jornada de hasta el 75%.

A continuación recordamos las peculiaridades que tiene este contrato temporal cuando se realiza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, tras el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluye a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil como colectivo al que se le puede realizar este tipo de contrato.

La citada norma, en su artículo 108, modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, permitiendo que la jornada del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, cuando se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil pueda tener una jornada de hasta el 75%.

La reciente simplificación de requisitos para acceder a Garantía Juvenil, amplía considerablemente el porcentaje de jóvenes que pueden inscribirse y acceder a esta ampliación de jornada, puesto que los requisitos los pueden cumplir la gran mayoría de menores de 30 años.

Antes de realizar el contrato, te recomendamos revisar todos los requisitos y características, para ver si es la modalidad idónea para tu caso.

 

Cómo hacer el alta en Seguridad Social para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Una vez hayas accedido al aplicativo de Seguridad Social, en la opción de altas, deberás completar los siguientes campos:

  • Tipo de contrato: 501.
  • Coeficiente de jornada: 500.
  • Casilla de beneficios: 01.

Actualizado en 5 de julio de 2017: Si el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y la empresa desea ampliar la jornada del trabajador hasta el 75%, el alta se deberá realizar indicando el coeficiente 500.

Y posteriormente dirigir un escrito a Tesorería para que amplíen desde allí la jornada. Puedes ampliar más información aquí.

 

Cómo hacer el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil

En la página web del SEPE puedes descargar el modelo de contrato oficial.

Este se realiza igual que cualquier contrato a tiempo parcial, con la peculiaridad, que deberás indicar, en la página específica para las cláusulas de vinculación formativa, todo lo relativo a la jornada, bonificación y formación relacionada con el contrato.

En la página 13 de este modelo, encontrarás las cláusulas específicas, que podemos ver a continuación:

Modelo de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

 

  1. Indica el modelo de contrato: 501, 502 o 510 (este variará según las circunstancias del puesto a cubrir).
  2. Marca el requisito «Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».
  3. Especifica la formación que va a realizar o ha realizado el trabajador vinculada a su contrato, dado que es un aspecto importante de la modalidad, más abajo ampliamos información al respecto.
  4. Selecciona la casilla de la bonificación que le corresponde: 100% sobre las contingencias comunes de los Seguros Sociales si tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores (75% si es superior).

 

Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

La formación a realizar, según la Ley 11/2013, deberá ser al menos de 90 horas de duración. Y se podrá realizar antes o durante el contrato (te recomendamos realizarla una vez comenzado el contrato, para evitar problemas).

En cuanto a la materia a cursar, podrá ser de idiomas, informática, o en su defecto, alguna especialidad relacionada directamente con el puesto a desempeñar.

La formación podrá bonificarse en los seguros sociales, a través del crédito para formación programada de la empresa, siempre que se realice con un centro acreditado y reúna todos los requisitos.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente a un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nuestro centro en el 958 806 760 y te informaremos de todo.

Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

Hace unos días asistimos a una jornada muy interesante, organizada por el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales, en colaboración con Grupo2000. Como te adelantamos entonces, hemos recapitulado las ponencias para que todos los que no pudisteis asistir veáis las ponencias completas. Ya puedes ver el vídeo del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales.

Estas jornadas, organizadas por el Consejo Andaluz de Graduados Sociales muy acertadamente, abordaron temática diversa de gran interés para este colectivo, como el registro de la jornada por parte de las empresas o las consecuencias que puede tener la situación de deuda para el administrador de una sociedad.

La apertura de la jornada la realizó D. José Esteban Sánchez Montoya, presidente del Excmo. Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales.

Apertura del II Encuentro de Inspección y Graduados Sociales

En la primera mesa, moderada por Dña. María del Mar Ayala Andújar, presidenta del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Almería, se trató un tema de gran preocupación para las empresas: la jornada laboral y la distribución del tiempo de trabajo, así como la responsabilidad de la empresa en materia de control y registro de la jornada.

  • Ponente: D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada.

Ponencia del II Encuentro entre Inspección y Graduados Sociales

  • Ponente: D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga.

Vídeo ponencia del II Encuentro

En la segunda mesa, moderada por Dña. Cristina Apecechea Celaya, Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, se habló sobre la derivación de responsabilidad de deudas de Seguridad Social a los administradores de sociedades.

  • Ponente: D. Juan Miguel Montes Rivas, Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.

  • Ponente: D. Jose Ramón Barrera Hurtado. Vocal del Consejo Andaluz de Graduados Sociales y Vicepresidente 1º del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Vídeo 5 ponencia del II Encuentro

 

Esperamos que estos vídeos hayan servido de utilidad, tanto a los asistentes, como a todos aquellos que se quedaron con las ganas de poder acudir a esta segunda edición del Encuentro anual que organiza el Consejo Andaluz de Graduados Sociales, que permite que este colectivo debata temas de interés para el colectivo de una forma amena y cercana con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sirviendo de ayuda para que muchos profesionales del mundo laboral aclaren dudas y conozcan el criterio de Inspección ante determinadas materias.

 

Para cualquier consulta estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

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Así es el criterio de Inspección sobre el registro de la jornada, donde podrás descargar gratuitamente un ejemplo para elaborar el registro para tu empresa.

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2017.

 

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