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Los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir el IVA de los suministros

Los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir el IVA de los suministros

¿Eres autónomo y trabajas desde tu vivienda? El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resolvió hace unos meses lo siguiente:

Los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir el IVA de los suministros.

Esto es en referencia a, por ejemplo, gastos de luz, agua o gas derivados de la actividad de la persona trabajadora autónoma.

Además, te recordamos una importante novedad: Hacienda está estudiando la posibilidad de subir del 7% al 10% la deducción en el IRPF para que los autónomos puedan desgravarse gastos no justificables.

A continuación, analizamos todos los detalles.

 

¿Puede un autónomo deducir el IVA de los suministros de su vivienda cuando trabaje en ella?

Así es. La última modificación del TEAC señaló que con carácter vinculable para la Administración Tributaria:

Los autónomos pueden deducir sus gastos de agua, teléfono, luz o gas, entre otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual.

Hasta ese momento, se habían producido sentencias en ese sentido. Pero Hacienda continuaba poniendo trabas y negando la deducción de dichos suministros.

La negativa de Hacienda a permitir que los autónomos dedujeran el IVA obligaba a estas personas trabajadoras a demostrar que los gastos estaban afectos a la actividad.

Y, para ello, exigían facturas aparte de las de la vivienda habitual.

Es decir, para deducir los gastos las personas trabajadoras autónomas tenían que separar los gastos afectados al trabajo y los gastos generados por la actividad personal.

Esta situación no era nada práctica para las personas trabajadoras autónomas que tenían que tener, por ejemplo, dos líneas de Internet diferenciadas para poder deducir el gasto.

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¿Por qué se denegaba la deducción de las cuotas de IVA a los autónomos que trabajaban desde casa?

La resolución del TEAC surgió a raíz de que la Administración Tributaria le denegase la deducción de las cuotas de IVA de los gastos de suministro a una trabajadora autónoma.

Esta trabajadora se encontraba desarrollando su actividad laboral en su vivienda habitual, que figuraba como domicilio fiscal de su negocio.

Desde la Agencia Tributaria consideraban que la vivienda:

  • No estaba siendo afectada de manera directa y exclusiva por la actividad económica realizada.
  • E indicaban que esa casa estaba siendo utilizada, además, como vivienda habitual.

Asimismo, señalaban que no había contrato de arrendamiento ni se había satisfecho cantidad alguna por su uso. Por tanto, el inmueble no estaba afectado de forma directa por la actividad realizada.

Tras esta situación, la trabajadora autónoma solicitó en el trámite de alegaciones que se tuviese en cuenta el mismo porcentaje que la propia Agencia había reconocido como afecto a la actividad del 20%.

Ahora bien, desde la Agencia Tributaria se apoyaban en el artículo 95 de la Ley de IVA, que recoge las limitaciones del derecho a deducir:

“Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

La trabajadora autónoma reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (TEAR).

El TEAR estimó las reclamaciones de forma parcial reconociendo un porcentaje de afectación parcial del 20%.

Con anterioridad, también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había reconocido en una sentencia que la luz y el gas podrían deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que algunas personas trabajadoras autónomas ya venían realizando con el IBI.

 

¿Desde cuándo pueden los autónomos deducir el IVA de los suministros si trabajan desde casa?

El TEAC unificó criterios y apoyándose en la Directiva 200/112/CE del Consejo Europeo, de noviembre de 2006, indicó que las cuotas son deducibles si la persona autónoma se encuentra en una vivienda usada tanto para su actividad económica como para su vida privada.

De hecho, el TEAC se fundamenta en el artículo 92 de la Ley de IVA sobre cuotas tributarias deducibles.

Además, refuerza su decisión basándose en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, que indica lo siguiente:

Siempre y cuando los bienes y servicios se usen para las necesidades de sus operaciones gravadas el sujeto pasivo tendrá derecho a deducir del importe del impuesto del:

  • IVA devengado o pagado por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo.
  • IVA devengado por operaciones asimiladas a entregas de bienes y a prestaciones de servicio.
  • IVA devengado por las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • IVA devengado por las operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias.

Por tanto, el TEAC interpretó su decisión según lo dispuesto en la Directiva, indicando, además, que el artículo 95 de la Ley del IVA tiene que interpretarse de forma amplia.

 

¿Qué condiciones debe cumplir un autónomo para deducir el IVA de su vivienda?

La principal condición para poder deducir el IVA de la vivienda es teletrabajar, es decir, la persona trabajadora autónoma tiene que prestar sus servicios desde casa.

Se podrán deducir los gastos referidos a la parte de la vivienda destinada al trabajo, por ello, será necesario indicar qué parte de la vivienda se destina al trabajo y qué parte se destina a uso personal.

Un ejemplo de deducción sería el siguiente:

Imagina que una persona trabajadora autónoma tiene una vivienda de 90 metros cuadrados y tiene una habitación de 25 metros cuadrados destinada exclusivamente al desarrollo de su actividad laboral en modalidad de teletrabajo.

Se aplicaría el porcentaje de deducción (que correspondería a un 30%) a esos 25 metros cuadrados, lo que daría lugar a un 7,5%.

A esa cantidad habría que sumarle el IVA y ya se podría deducir.

 

¿Qué tipo de gastos pueden deducir los autónomos que trabajen desde casa?

Ten en cuenta que los gastos deben estar ligados a la actividad de la persona trabajadora autónoma para ser deducibles.

Por ejemplo, si una persona trabajadora autónoma presta sus servicios desde casa va a necesitar un ordenador, pero no va a poder justificar la compra de 6 ordenadores para una misma persona.

Además, es importante aportar facturas de los gastos que se desean deducir y mantenerlos registrados en los libros que corresponda.

En este sentido, es importante recordar que lo ideal es mantener las facturas digitalizadas para evitar pérdidas.

De hecho, los autónomos ya no pueden declarar el IVA en papel.

Los autónomos que presten sus servicios desde casa podrán deducir los gastos de suministros a través del modelo 036.

Ahora bien, los gastos solo pueden ser deducibles en la declaración de impuestos si el contribuyente puede demostrar que están directamente relacionados con la generación de ingresos.

El Tribunal señala que basarse simplemente en la proporción de metros cuadrados de una vivienda destinados a la actividad no es suficiente para justificar la deducción de gastos.

Sin embargo, se podría considerar como válido un criterio combinado que incluyera:

  • Metros cuadrados.
  • Días laborables dedicados a la actividad.
  • Y las horas en las que se lleva a cabo la actividad en la vivienda.

Una persona trabajadora autónoma que trabaja desde casa puede deducirse en su declaración de impuestos gastos como el IBI o la cuota de la comunidad de propietarios, según la parte de la vivienda utilizada para la actividad profesional. Este aspecto no ha cambiado.

Sin embargo, la Agencia Tributaria anteriormente no permitía aplicar esta misma regla a los consumos como la luz o el gas.

Y argumentaba que no existía una regla lógica para determinar cuánto de estos suministros se usaban para fines personales y cuánto para la actividad profesional.

Asimismo, desde Hacienda han dejado entrever la posibilidad de reclamar lo abonado de más durante los últimos cuatro ejercicios económicos.

 

¿Pueden los autónomos recuperar lo que han pagado de más por el IVA?

De momento, Hacienda aún no ha modificado la normativa. Sin embargo, todo apunta a que quizá las personas trabajadoras autónomas podrían recuperar lo que han pagado de más por el IVA.

Para ello, tendrán que calcular el IVA que podrían haberse reducido para solicitar la rectificación en sus declaraciones.

Habrá que esperar hasta conocer los criterios definidos para realizar los cálculos.

 

¿Subirá Hacienda al 10% la deducción para los autónomos por gastos no justificables?

Hay otra novedad que afecta a las personas trabajadoras autónomas: la Agencia Tributaria está barajando la posibilidad de incrementar al 10% la deducción en IRPF para desgravar gastos de difícil justificación.

En este sentido, se incluirían gastos como comidas, gasolina o suministros del hogar para las personas trabajadoras autónomas que estén prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo.

Actualmente, las personas trabajadoras autónomas pueden aplicar una reducción del 7% por los gastos de difícil justificación.

En el caso de los autónomos societarios el porcentaje es del 3%.

Asimismo, hay otra cuestión que se está estudiando: bajar de 85.000 euros a 80.000 el umbral necesario de ingresos anuales para que las personas trabajadoras autónomas se acojan a la exención del IVA.

Las últimas informaciones indicaban que los autónomos que ganen menos de 85.000 euros no pagarán el IVA.

Tendremos que esperar para conocer cómo avanzan estas medidas.

¿Sabías que los autónomos ya pueden deducir sus gastos de suministros cuando trabajen desde casa?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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