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Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta norma, que recoge los cambios previstos para este colectivo, está en vigor desde el 25 de diciembre, por lo que ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil.

Como se esperaba, el texto flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas para los inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación te resumimos las principales novedades:

El artículo 1, 8 redacta unos nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil, modificando el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, quedando de la siguiente manera:

  1. Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
  2. Estar empadronado en territorio español.
  3. Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida)
  4. No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
  5. No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
  6. Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.

Para el cumplimiento del requisito de no haber trabajado el día anterior, no será necesario estar inscrito como demandante de empleo para que cuente ese plazo, se incluirá a todos los jóvenes que no hayan trabajado el día anterior, aunque no estén inscritos en el SEPE.

En cuanto a la inscripción, cualquier joven que cumpla los requisitos quedará inscrito automáticamente al registrarse en su oficina de empleo, no siendo necesario en estos casos la presentación de la declaración por parte del joven.

La solicitud de inscripción, que tras la Ley de Procedimiento Administrativo, debe realizarse online, podrá tramitarse desde la página que el Gobierno tiene habilitada, o a través de diferentes organismos, que lo realizarán de forma automática para facilitar el proceso, como pueden ser las Oficinas de Empleo, Cámaras de Comercio y los diferentes organismos oficiales competentes al respecto, que también estarán obligados a facilitar información sobre esta materia.

Así mismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo implicará la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando se cumplan los nuevos requisitos.

El SEPE podrá inscribir en Garantía Juvenil con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 2013, a todas las personas que hayan participado en alguna de las acciones de fomento de empleo y cumplan los requisitos.

La baja en el fichero de Garantía Juvenil solo se producirá si el joven ha cumplido 30 años o si éste así lo solicita.

Las reducciones se convierten en bonificaciones cuando la ayuda se aplica a un joven inscrito en Garantía Juvenil

Las reducciones que disfruten las empresas y autónomos relacionadas con este colectivo no se verán afectadas. Pero sí que hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, las reducciones pasarán a tener naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales, cuando cumplan los requisitos para estar inscritos en Garantía Juvenil.

En conclusión, esta medida se trata de algo puramente estadístico, para engrosar el listado de jóvenes inscritos en estas medidas. Ya que, según esta norma, darán por realizada una acción con ellos a través de ofertas de empleo o formación. Entendiendo como disfrutada una medida, aunque el joven la rechace.

En cuanto a las medidas para el fomento de empleo que se crearon en la Ley 18/2014, no encontramos ninguna mención expresa en la norma, por lo que parece que, a día de hoy, no está prevista su ampliación. Recordamos que estas medidas no se pueden aplicar desde el 30 de junio de 2016, limite máximo establecido en la citada ley.

Sobre todo, las medidas aplicadas servirán para que más jóvenes puedan acceder a formación, y para que, en casos como la actual convocatoria del Bono Joven de Andalucía, más trabajadores puedan ser contratados aplicando incentivos a la contratación autonómicos.

En nuestra opinión, era un cambio necesario, que acaba con la incongruencia de una norma cuya intención era reducir el desempleo juvenil, pero que ha puesto tantas trabas y requisitos, que convertía en una misión imposible inscribirse o hacer una selección de personal para las empresas. Suponiendo la pérdida de oportunidades de ser contratados para muchos jóvenes, que se quedaban a las puertas de un empleo simplemente por haber estudiado en el mes previo, o haber trabajado unos días antes.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades al respecto para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online

 

Fuente: BOE

 

 

 

Últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil

Últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil

¿Estás interesado en realizar un contrato de formación con las condiciones especiales por contratar a este colectivo? Entonces, debes saber que estamos ante los últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil.

Recordamos en qué varía esta modalidad con respecto al contrato de formación convencional (que sí podrás seguir haciendo, por supuesto):

El contrato de formación específico para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se desarrolla en la Orden ESS/41/2015, normativa que modifica la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, introduciendo un nuevo apartado tercero, dentro del artículo 8:

«3. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa Disposición transitoria segunda. Aplicación de incentivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»

De esta forma, aquellas empresas que voluntariamente lo deseen, cuando contraten a un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, podrán optar por un contrato específico para este colectivo, con las siguientes condiciones:

La jornada será completa, y se dividirá de la siguiente forma:

 

  • 50% del tiempo para trabajo efectivo.
  • 50% dedicado a formación teórica. Este porcentaje se reduce al 25% durante el segundo y tercer año.
  • La formación podrá bonificarse al 100% por la empresa.
  • Tendrá una reducción del 100% en los Seguros Sociales, al igual que el contrato de formación convencional.
  • La formación deberá ser de Certificado de Profesionalidad

Se trata de una versión del contrato de formación que puede interesar a las empresas que quieran ampliar la formación del trabajador, y prefieren que trabaje solo durante la mitad de su jornada.

Pues bien, estos contratos de formación específicos para Garantía Juvenil solo podrán seguir realizándose hasta el 30 de junio de 2016, quedan apenas unos días para poder darlos de alta, ya que como se indica en la citada Orden ESS/41/2015, el contrato especial para este colectivo sólo podrá realizarse hasta esa fecha:

«Lo dispuesto en el nuevo apartado 3 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016

¿Puedo seguir realizando contratos de formación? ¿En qué les afecta esto?

Por supuesto que sí. Si deseas formalizar un contrato de formación puedes realizarlo. Aplicando los porcentajes de formación y trabajo ordinarios: 75% para trabajo efectivo y 25% para formación teórica online. Aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, esto no obliga a la empresa a realizar un contrato para este colectivo, podrás realizar el contrato normal.

 

¿Qué ocurre con los contratos de formación con Garantía Juvenil que he dado de alta?

Estos contratos seguirán vigentes, manteniendo las condiciones establecidas en su contrato inicial, no tendrás que darlos de baja.

En el caso que todavía no hayas dado el alta, y el contrato esté en proceso de obtención de la autorización correspondiente de inicio para el contrato, se deberá tratar de agilizar este trámite, dentro de lo posible, con el Servicio de Empleo en cuestión.

Hay otras ayudas destinadas a este colectivo que sí seguirán activas, puedes ampliar información aquí.

Para finalizar, no podemos dejar de plasmar nuestra opinión sobre esta ayuda, que nació con la idea de favorecer especialmente a jóvenes desempleados, para que pudieran recibir aún más formación, a la vez que accedían al mercado laboral. Pero, una vez más, nos hemos encontrado con una incongruencia del sistema legislativo: esta ayuda se publicó en julio de 2014, pero no fue hasta enero de 2015 cuando se desarrollara a través de la Orden ESS/41/2015. Y tampoco entonces pudo aplicarse, ya que hubo que esperar hasta enero de 2016, ya que solo se podía realizar con contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

Esta ayuda, que ya llega a su fin, ha pasado sin pena ni gloria, y apenas ha podido utilizarse por las empresas durante 6 meses. Esperamos que el legislador tome nota para futuras ayudas, para que puedan ser realmente efectivas.

Nosotros, como siempre, seguiremos muy de cerca todas las novedades para informarte en nuestro blog. Y estaremos a tu disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760 para solucionar todas tus dudas.

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Fuente: BOE

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