por Ángela M. Labrador | Jun 16, 2015 | bono empleo joven, garantía juvenil
;
El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.
Muchos de vosotros seguís teniendo una duda ¿Es necesario inscribirse en Garantía Juvenil para acceder al Bono Joven? En este artículo os damos todos los detalles.
En la convocatoria de Bono de Empleo Joven para 2015 se establecen los requisitos, que más abajo recordamos, y además se hace una distinción para el número de bonos. Del total de 14.600 bonos, 10.430 bonos serán para jóvenes entre 18 y 24 años inscritos en Sistema de Garantía Juvenil y 4.170 bonos para el resto de jóvenes.
Requisitos para los jóvenes participantes del Bono Joven 2015
- Edad entre 18 y 29 años.
- Tener alguna de las siguientes titulaciones finalizada en los 5 años previos a la solicitud: Titulación universitaria, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.
- Persona nacida o empadronada en Andalucía.
Los bonistas de 2014, que no formalizaron contrato de trabajo, mantienen sus derechos, siempre que sigan cumpliendo los requisitos que citamos anteriormente. En el caso que los bonistas de 2014 tengan edades comprendidas entre 18 y 24 años deberán además estar inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
Os mostramos las consultas más frecuentes que nos planteáis:[list]
¿Tengo que estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil para ser beneficiario del Bono Joven?
No es necesario para los que os presentáis a esta convocatoria por primera vez. Estar inscrito en Garantía Juvenil es un requisito sólo para los jóvenes de la convocatoria 2014 que tengan edad comprendida entre 18 y 24 años.
Si no cumplo los requisitos para inscribirme en Sistema de Garantía Juvenil, ¿No puedo acceder al Bono Joven?
Al ser un requisito más para los que proceden de la convocatoria 2014 comprendidos en esa edad, no podrás ser beneficiario del Bono Joven si no estás inscrito. Si accedes este año por primera vez, no hay problema, no es necesario.
¿Tienen prioridad los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil?
No, tan sólo se han reservado un mayor número de Bonos para este colectivo, pero a la hora de conceder el Bono no existe prioridad.
Para los inscritos en Garantía Juvenil ¿Es necesario realizar un contrato específico para Garantía Juvenil?
No. Puedes elegir cualquier modalidad de contrato (excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores). La opción del contrato de formación es compatible con esta ayuda, y además de recibir la cuantía de 4.800 euros, tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Pero ojo, debería ser un contrato de formación ordinario, no se podría aplicar la bonificación específica de Garantía Juvenil.
¿Cómo me inscribo en la iniciativa del Bono Empleo Joven?
Este año no tienes que inscribirte en las Oficinas de Empleo. Serán las empresas las encargadas de comprobar que cumples los requisitos.
Os recomendamos aportar DNI, y Certificado de empadronamiento (en el caso de que el domicilio no sea el mismo) y el Certificado que acredite la finalización de los estudios oficiales.
Un consejo es que si cumplís los requisitos, incorporéis en vuestro CV un pequeño apartado donde indiquéis que sois beneficiarios y la cuantía de la ayuda. También os puede ser útil nuestro artículo ¿Cómo hacer un curriculum vitae?
Ojo: Este artículo se refiere a la convocatoria de 2015. Debes saber que en la convocatoria
Bono de Empleo Joven 2016 sí es un requisito imprescindible estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOJA.
por Ángela M. Labrador | May 27, 2015 | garantía juvenil
La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez, y los consejeros de Empleo de las Comunidades Autónomas han llegado a un acuerdo, en el que se amplía la Garantía Juvenil hasta los 29 años.
Hasta ahora la edad de acceso es de 16 a 24 años, con esta ampliación los jóvenes de entre 25 y 29 años también podrán acceder de forma extraordinaria hasta que la tasa de paro en esa franja de edad se sitúe por debajo del 20%.
Se trata de una medida muy demanda y que permite el acceso a un mayor número de jóvenes, no ocupados, ni pertenecientes a los sistemas de educación y formación, a actuaciones de mejora de empleabilidad, intermediación o apoyo a la contratación encuadradas dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
Recordamos que los demás requisitos para poder inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil son:
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones formativas o educativas, en los 30 días previos a la solicitud. (Siempre que conlleven más de 40 horas mensuales)
- Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la UE.
- Extranjeros con autorización de residencia en España, válida para trabajar.
- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
- Compromiso de participación activa en las actuaciones.
¿Cuando entrará en vigor la ampliación de la edad para acceder a Garantía Juvenil?
Aún no se ha publicado la modificación del Real Decreto- Ley 8/2014 que regula el Sistema de Garantía Juvenil. Desde Moncloa anuncian que la incorporarán en la mayor brevedad posible. Estaremos muy atentos a su publicación e informaremos en nuestro blog de todas las novedades.
Fuente: Moncloa
También te puede interesar los siguientes artículos:
Cómo dar de alta contratos con Garantía Juvenil
Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil
Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil
por Ángela M. Labrador | Abr 20, 2015 | altas contratos, blog, bono empleo joven, empleo, garantía juvenil
Todas las empresas que contrataron a beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, podrán acceder a una ayuda por transformación a indefinido de 4.750 euros, según recoge el Decreto-ley 2/2015.
Se trata de un incentivo a la contratación indefinida de jóvenes que han sido contratados a través del Bono Joven, a quienes, tras finalizar el periodo mínimo de contratación de 1 año, se transforme su contrato inicial en indefinido.
A esta ayuda también podrán acceder las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas que realicen dicha transformación.
Para todas las empresas que eligieron el contrato de formación para contratar a los bonistas, esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes (1.800 euros si es mujer).
El nuevo contrato deberá mantenerse doce meses ininterrumpidamente y siempre a jornada completa.
Solicitud, plazos y pago:
Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial de forma telemática (con certificado electrónico), o de forma presencial en las oficinas del SAE, en el plazo de 1 mes desde la transformación.
Junto a la solicitud deberá acompañarse poder de representación (o NIF del representante), Titularidad de la cuenta, certificado de estar al corriente con las obligaciones en Seguridad Social y contrato de trabajo.
En el plazo de 3 meses se notificará mediante carta de concesión si se ha concedido la ayuda, y se realizará un pago único con justificación diferida. Pasados los 12 meses de mantenimiento del contrato, se requerirá documentación justificativa a la empresa.
¿Qué ocurre si se da de baja este contrato?
Si la baja no es imputable a la empresa, se tendrá que sustituir al trabajador en 15 días en las mismas condiciones laborales. Como en la Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015, todos los trámites tendrán que ser notificados en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo.
Exclusiones
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
- Contrataciones de ETT.
- Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
Fuente: BOJA.
por Ángela M. Labrador | Ene 28, 2015 | contrato de formación, garantía juvenil
El pasado sábado, 24 de enero, se publicó la normativa prevista en el Real Decreto Ley 8/2014, que desarrolla el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el contrato de formación y aprendizaje concertado con jóvenes beneficiarios de este colectivo.
La Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, modifica varios artículos de la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje, para adaptar la normativa a esta las condiciones específicas del contrato de formación para el colectivo de Garantía Juvenil.
Sin embargo, debes saber que este modelo de contrato específico para Garantía Juvenil sólo se podrá aplicar para los contratos con formación de Certificado de Profesionalidad. El contrato de formación a distancia está excluido expresamente, por lo que no se podría aplicar cuando la formación se imparta en esta modalidad, vinculada a ficheros formativos.
Para cualquier duda o consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
Podéis ampliar información sobre el contrato de formación en la modalidad de teleformación, con formación de Certificado de Profesionalidad en nuestra web:
Así es el nuevo contrato de formación para 2016.
El contrato de formación en teleformación tiene una bonificación adicional para la empresa.
Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Nov 13, 2014 | garantía juvenil
Cambios en los requisitos del Sistema de Garantía Juvenil
Os queremos informar de varios cambios que ha introducido la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia en el funcionamiento del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta ley flexibiliza uno de los requisitos exigidos a los jóvenes para ser beneficiarios, para todos aquellos que han finalizado alguna acción educativa (por ejemplo, los casos de jóvenes que acaban de finalizar su formación reglada de ESO, Bachiller o Universidad), que conlleve más de 40 horas mensuales, se reduce el tiempo establecido para poder presentar inscripción de 90 días a 30 días.
También para los jóvenes que abandonaron prematuramente los estudios, se aplicará este período, con el objeto de que puedan acceder a programas de segunda oportunidad educativa dentro del Sistema de Garantía Juvenil.
Recordamos que los requisitos a cumplir para ser beneficiarios de la Garantía Juvenil serán de obligado cumplimiento en el momento de presentar la solicitud. Una vez se ha confirmado su inscripción en el sistema, no importará que cambie alguna de las situaciones iniciales, como por ejemplo, la edad. Tendrá la condición de beneficiario del Sistema hasta que reciban alguna de las medidas o acciones previstas en el Sistema Juvenil.
Tan solo se darán de baja del Sistema los jóvenes que, habiendo recibido algunas de las medidas contempladas, cumplan el límite de edad. Al igual que los jóvenes que rechacen alguna medida.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Nov 12, 2014 | ayuda contratación, garantía juvenil, laboral
En el último boletín de noticias RED, publicado en octubre, se recogen las instrucciones para formalizar los contratos con los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
A continuación os indicamos todos los pasos a tener en cuenta para dar de alta un contrato específico para este colectivo:
- Cómo indicar en el ámbito de afiliación la condición de beneficiario de Garantía Juvenil:
Paso 1:
Para dar de alta al trabajador, se realizará a través de un nuevo campo «Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil», se deberá seleccionar en este campo el valor 01.
Este gesto no implica que se vayan a aplicar automáticamente las bonificaciones, o reducciones, en la cotización por contratar a este colectivo.
Paso 2:
Tras dar de alta el trabajador, Tesorería General de la Seguridad Social va a comprobar la inscripción del joven en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil (según indica el RD-Ley 8/2014).
Paso 3:
Una vez verificado por TGSS, sustituirán automáticamente el valor 01, por el código 11 «Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil» acreditado.
En el caso de que el joven no esté inscrito, se eliminará automáticamente el valor 01, y no podrá aplicarse ninguna bonificación.
Todo este proceso de verificación tardará como máximo 48 horas.
- ¿En qué modelos de contrato se puede aplicar el código de la Garantía Juvenil?
Los modelos de contrato a aplicar para acceder a los beneficios de Garantía Juvenil variarán según el tipo de ayuda:
- Tarifa Joven (bonificación de 300 €): Modelos de contrato 150, 250, 350, 130, 230 y 330.
- Contratos de prácticas (bonificación 100% de Seguros Sociales): Modelos 420 y 520.
- Trabajadores a tiempo parcial (jornada pactada del 75%): Modelos 200, 300, 501 ó 502.
- Para otros contratos indefinidos, ya incentivados con otros beneficios no incluidos en el RD-Ley 8/2014: 100, 200 y 300.
Para los tres últimos casos, además de indicar el valor 11, habrá que cumplimentar los ya existentes para cada supuesto.
- ¿Qué sucede con los trabajadores de Garantía Juvenil que ya están dados de alta?
Hasta octubre se podían dar de alta contratos de Garantía Juvenil, aunque no estuvieran habilitadas las opciones necesarias, dirigiendo un escrito para informar de esta condición.
Si este es tu caso, debes saber que, para todos los contratos dados de alta desde el 5 de Julio de 2014, se estableció un plazo extraordinario para la anotación del nuevo campo, que finalizó el 31 de octubre. Si no has realizado este cambio en los datos del trabajador, deberás ponerte en contacto con TGSS.
- ¿Cómo hacer el contrato de Garantía Juvenil?
Para indicar la bonificación en tu programa de nóminas, ya está incluida la opción, que deberás marcar, «Acogido al Sistema Nacional de Garantía Juvenil».
En el Fichero FAN deberás comprobar que se indica lo siguiente:
En el campo de datos línea del trabajador (DAT), el valor J, que indica Garantía Juvenil.
Se ha creado una nueva clave de compensación/deducción, que se refleja en la línea EDLCD32, e informará del importe de bonificación que corresponde, según el tipo de contrato y el nº de días dado de alta en ese mes.
Si hay suma de diferentes EDLCD32, se reflejará en el segmento EDTCD32.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: Boletín RED.