por Ángela M. Labrador | Ago 26, 2015 | formación, Ley de formación
El Senado ratifica la Ley de Formación
Ayer, martes 25 de agosto, la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado ratificaba la Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, finalizando así la tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de Marzo.
Con aportaciones de todos los Grupos Parlamentarios, la norma ha sido respaldada por el 90% de los votos tanto en el Congreso como en el Senado.
Esta norma tiene como fin mejorar la competitividad de las empresas facilitando el acceso a la formación. Pretende una mayor eficacia y transparencia en la gestión de la formación, además de crear una Unidad Especial de Inspección de Formación, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para controlar y evitar cualquier irregularidad en la gestión de los fondos públicos.
Hablamos de una reforma urgente para actuar contra el fraude, que tuvo lugar en Marzo como Real Decreto y que, tras lo ocurrido ayer en el Senado, adquiere rango de Ley.
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Fuente: La Moncloa
por Ángela M. Labrador | Jul 7, 2015 | blog, empresas, formación, Formación Programada, laboral
Realizar la contabilidad de las acciones formativas bonificadas que de los trabajadores de tu empresa cobra especial importancia tras la nueva normativa recogida en el Real Decreto Ley 4/2015, que reforma la formación para el empleo en el ámbito laboral.
El artículo 21 de esta norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, introduciendo nuevas infracciones y sanciones en relación a la formación bonificada:
“Cinco. El apartado 6 del artículo 15 queda redactado como sigue:
f) No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.”
En consecuencia, desde el 24 de marzo de 2014, no identificar en una cuenta separada las acciones formativas de Formación Programada por las Empresas (la antes llamada Formación Continua) puede derivar en una infracción grave en el materia de empleo, con sanciones de hasta 6.250 euros.
Por ello, hoy queremos mostrarte un ejemplo sobre cómo hacer la contabilidad de la Formación Programada con los asientos contables de un curso bonificado:
Se trataría de una empresa con menos de 6 trabajadores, que ha realizado un curso de 420 €, y dispone de dicho crédito.
- Cuando la empresa paga el curso:
420 € Otros gastos sociales (649) (57) Tesorería 420 €
El importe variará en función del coste de la formación.
- Bonificación en los seguros sociales:
420 € Organismo Seguridad Social Deudora (471) (74) Bonificaciones en seguros sociales 420 €
Debes tener en cuenta el límite máximo que puede bonificar la empresa ese año (no se podrá sobrepasar el crédito para formación que le corresponda a la empresa)
- Pago de seguros sociales:
Organismo Seguridad Social acreedora (476) (471) Organismos Seg. Social Deudora 420 € (57) Tesorería (importe líquido a ingresar TC1)
Muy importante: en este ejemplo no había co-financiación privada, porque la empresa ha sustituido el porcentaje que corresponde por el tamaño de su plantilla, por el tiempo en que su trabajador se va a formar en el puesto de trabajo. Por eso se puede aplicar la bonificación del 100%.
En el caso de que la empresa aporte la co-financiación privada: empresas de 6 trabajadores a 9 trabajadores, por ejemplo, le corresponde aportar un 5%. La bonificación no se aplicará por el 100%, si no por el 95%, costeando la empresa el 5% restante.
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por Ángela M. Labrador | Jun 25, 2015 | blog, formación, Formación Programada, noticias
Ayer se publicó en el BOE la Orden ESS/1221/2015, por la que se crea unaUnidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de intensificar el control sobre todas las acciones formativas y las entidades participantes, así como de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de fondos de formación para el empleo.
Esta Orden, que entra en vigor con carácter inmediato, desarrolla el compromiso establecido en el Real Decreto Ley 4/2015, de la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo, de evitar y corregir “malas praxis”, así como de imponer sanciones a aquellas empresas y centros de formación que incumplan el nuevo régimen de infracciones y sanciones que recoge el Real Decreto Legislativo 5/2000.
Recordamos que la reciente Reforma de la Formación para el Empleo modificó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incluyendo nuevas sanciones en materia de formación, frente a las que responden solidariamente empresa y centro de formación, participantes en la acción formativa. Las sanciones podrán oscilar entre los 6.250 € y 187.515 €, en función de la gravedad de los hechos.
La nueva Unidad Especial se crea mediante una reestructuración de la Unidad Especializada de otras áreas, por lo que comenzará en breve con la labor que se le ha encomendado.
Confiamos que el trabajo de esta unidad especializada contribuya a eliminar las malas prácticas e intrusismo que venimos padeciendo en este sector desde hace tiempo.
En Grupo 2000 estamos adaptados a la normativa vigente sobre formación para el empleo. Somos centro homologado y acreditado nº 1800026061 para impartir la formación vinculada al contrato de formación y formación programada por las empresas.
Si deseas ampliar información, con gusto te atenderemos en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
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por Ángela M. Labrador | Jun 25, 2015 | autónomo, blog, empresas, formación, Formación Programada
Mucho se ha hablado sobre el alcance del Real Decreto Ley 4/2015, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tanto para centros de formación, como para empresas. Pero lo que seguramente no te habrán detallado es la repercusión de esta norma en tus gestiones como despacho profesional.
En el Real Decreto Ley se establecen nuevas obligaciones e infracciones para las empresas, incluyendo nuevos hechos sancionables en el texto del RDL 5/2000. Por ello, como asesor de éstas, encargado de realizar los trámites en su nombre, ya debes aplicar desde el 24 de marzo de 2015 las siguientes acciones correctamente.
Para ambas modalidades: Contrato de Formación y Formación Programada (Formación Continua)
- Abonar la formación y conservar los documentos acreditativos en la empresa:
La empresa debe abonar la formación por la que se vaya a aplicar la bonificación, y además conservar los justificantes acreditativos durante 5 años. Si no realiza los pagos, puede considerarse una aplicación indebida de una bonificación, debiendo devolver las cantidades bonificadas. Esta acción además puede derivar en una sanción grave.
- Identificar separadamente la contabilidad de la formación de tus empresas y sus correspondientes bonificaciones:
Tus empresas deberán identificar en una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de las acciones formativas, y también todas las bonificaciones que se apliquen en su caso.
En nuestro artículo cómo registrar de manera contable la formación del contrato de formación tienes un ejemplo que te puede servir de ayuda.
En el caso de no cumplir con este aspecto, tus empresas podrían ser sancionadas por cometer una infracción laboral muy grave, recogida en el artículo 21 del RDL 4/2015.
- Gestionar la documentación y realizar las bonificaciones de la formación de manera correcta:
Se deben cumplir todas las obligaciones de carácter formal y documental exigidas en la normativa específica, tanto del contrato de formación, como de la formación programada por las empresas. Es decir, el centro de formación y la empresa deben tener formalizados todos los documentos que acreditan la formación, dentro del plazo establecido.
Además se deberá aplicar la bonificación de manera correcta, verificando previamente el abono por parte de la empresa de dicha acción formativa.
El incumplimiento de estas gestiones por parte de la empresa puede ser considerado una infracción leve, excepto en el caso del disfrute indebido de la bonificación, que será considerado infracción muy grave.
Consulta nuestro artículo cómo bonificar el contrato de formación.
- El despacho asume un papel de gran importancia a la hora de asesorar sobre el centro de formación a sus clientes:
Te recomendamos prevenir a tus clientes sobre acciones que pueden ser objeto de sanción con la nueva normativa:
- El centro seleccionado debe ser un centro homologado y acreditado, como Grupo 2000, y cumplir los requisitos especificados el RDL 4/2015. Además deberá contar con los medios propios y docentes necesarios para impartir dicha formación, ya que está totalmente prohibido subcontratar la formación. Ojo con este tema, porque la empresa ahora responde solidariamente ante sanciones graves y muy graves en el caso de una incidencia por parte del centro de formación.
- La formación debe estar directamente relacionada con la actividad de la empresa, y atender a unas necesidades formativas reales y específicas de ésta. En caso de no ser así, puede suponer una infracción laboral grave.
- Desde el 24 de marzo está totalmente prohibido incluir como objeto de financiación pública bienes o servicios que no estén directamente relacionados con la formación. Por ello, tus clientes no deben aceptar regalos o servicios con las acciones formativas. Este hecho puede implicar sanciones de entre 626 € y 6.250 €.
Sólo para Contrato de formación y aprendizaje
- Enviar al centro la documentación relativa al contrato de formación en plazo:
Es imprescindible para la correcta gestión de la formación que el centro reciba lo antes posible la documentación del contrato de formación para que el trabajador con esta modalidad de contrato comience cuanto antes a recibir la formación teórica vinculada a su contrato.
Además, se deberá remitir toda la información relevante que afecte al contrato de formación lo antes posible:
Modificaciones del contrato, altas, bajas, cambios de datos, situaciones de incapacidad temporal, bajas por maternidad, etc.. El centro tiene que ser informado para proceder a paralizar o modificar la formación, y en determinados casos (como puede ser una baja por maternidad, por ejemplo) también paralizar la facturación.
Importante: durante el periodo que el trabajador no éste trabajando, no se deberán aplicar las bonificaciones.
Estas recomendaciones ayudarán a la correcta gestión del contrato de formación y evitarán incidencias que puedan derivar en alguna sanción de las establecidas en el artículo 21 del RDL 4/2015.
En nuestro blog puedes leer: Cómo proceder ante una IT y Cómo tramitar un contrato de formación.
Sólo para Formación Programada por las empresas
- Cofinanciación de la formación programada por las empresas (antes llamada Formación Continua) para empresas entre 1 y 9 trabajadores:
Antes de la norma solamente las empresas con más de 9 trabajadores debían aportar un porcentaje sobre el importe total de la Formación Continua bonificada. A partir del 24 de marzo, también las empresas de hasta 9 trabajadores deberán aportar un 5% en concepto de cofinanciación. Este aspecto es importante, y ya debes tenerlo en cuenta para la bonificación de la formación de tus empresas, realizada desde el 24 de marzo de 2015.
La empresa tiene dos opciones para hacer esta aportación del 5%:
- Bonificar el 95% de la formación, y hacerse cargo del 5% restante.
- Bonificar el 100% y sustituir la aportación económica por el coste de tener al trabajador formándose en horario laboral. Para aplicar esta opción deberás calcular el coste laboral real que implica que ese trabajador estudie durante su jornada laboral. Debes saber que en el horario que se vaya a especificar que el trabajador está estudiando en su puesto, la Fundación Tripartita podrá contactar con el alumno, por teléfono o por email, para inspeccionar que realmente sea así.
- Verificar que se ha realizado la comunicación y fin de cada acción formativa en plazo:
Antes de realizar la bonificación, en el caso de las empresas que gestionen su crédito de formación con la Fundación Tripartita, es imprescindible confirmar que se ha comunicado la acción formativa correctamente, así como su inicio y finalización.
Se considerará una infracción grave no haber realizado dicha comunicación.
En Grupo 2000, centro acreditado y homologado con el nº 1800026061, estamos totalmente adaptados a la nueva normativa. Y además, hemos reforzado nuestro equipo, desde hace tiempo, para incrementar el control y brindar todo el asesoramiento necesario a nuestros clientes, con el fin de ofrecer, no sólo una formación de calidad, sino la tranquilidad de ser aconsejados en sus gestiones por un centro de formación con más de 25 años de experiencia en el sector.
Si tienes alguna duda, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
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Cambios en la Formación Continua tras el RDL 4/2015.
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por Ángela M. Labrador | Mar 26, 2015 | formación, formación continua
En anteriores artículos sobre el Real Decreto Ley 4/2015 respondíamos a las dudas que nos estáis planteando, pero hoy nos queremos centrar en los cambios que ha introducido esta ley en la formación programada por las empresas, que es la nueva denominación que recibe la formación continua.
En el RDL se refuerza el papel de la Fundación Tripartita, que pasa a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este organismo habrá representación de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas e interlocutores sociales.
Con esta ley se pretende sobre todo mejorar el control, seguimiento y calidad de la formación programada por las empresas.
A continuación os resumimos los cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015, que ya han entrado en vigor:
1. Las empresas de hasta 9 trabajadores deberán co-financiar con sus recursos propios el 5% del coste de la formación: (Artículo 10.5)
Hasta ahora, esta co-financiación se venía aplicando para empresas con más de 9 trabajadores, pero desde el 24 de marzo la pequeña empresa también deberá hacer una aportación, que se podrá realizar de dos maneras:
a) Del total del importe del curso, la empresa bonificaría el 95% de la formación, asumiendo el 5% restante del coste.
b) El trabajador puede recibir parte de la formación en su horario laboral, aportando de esta forma el 5% como coste salarial asumido por la empresa.
2. “En ningún caso se entenderá objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios, que sean entregados, puestos a disposición o prestados por el centro de formación que no sean estrictamente necesarios para la impartición de la formación.”
Esto quiere decir, que ningún curso podrá incluir material, o servicios que no sean imprescindibles para hacer el curso. Hecho que ya puede ser sancionado con multas de hasta 6.250 euros, en el que serán co-responsables la empresa y el centro de formación (Artículo 8.4)
3. El nuevo sistema introduce la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación, que deberán estar debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación, garantizando así unos estándares de calidad.
4. Se endurece el seguimiento y control de los cursos, estableciendo un régimen sancionador específico y una Unidad Especial de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia del correcto uso de estas ayudaspara formación.
5. Se reduce el límite existente en cuanto a la duración mínima de los cursos. La duración mínima podrá ser de 1 hora (hasta la fecha era de 6 horas).
6. El crédito disponible anual para las bonificaciones se seguirá estableciendo en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido queremos tranquilizar a las empresas, ya que muchos nos consultáis si ha habido cambio en este aspecto: el crédito para formación continua 2015 es el que ya se estableció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Hay varias modificaciones que todavía no han entrado en vigor, y lo harán a partir de enero de 2016:
– Desaparecerá la modalidad de formación a distancia. Las modalidades serán presencial, teleformación o mixta.
– En los grupos de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito del grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
La ley deja pendiente de desarrollo numerosos aspectos, y también establece novedades como el Catálogo de Especialidades Formativas, que tendrá que desarrollar el SEPE, donde recogerá toda la oferta formativa de formación profesional para el empleo y la Cuenta de Formación, vinculada a la afiliación del trabajador, que recogerá los datos de la formación realizada a lo largo de su vida laboral.
También abre la puerta a que el autónomo pueda cotizar en un futuro por formación y así acceder a la formación programada por las empresas.
Pero sobre todo, la ley trae cambios para los centros de formación a nivel de requisitos, exigencias, y calidad ofertados. Como veis para la empresa apenas hay modificaciones, y será la gran beneficiada, ya que esta ley contribuirá a reducir el intrusismo profesional y a mejorar la oferta formativa a nivel nacional.
Estaremos pendiente de todos los cambios, y próximo desarrollo del Real Decreto Ley 4/2015 para informaros en nuestro blog.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Mar 23, 2015 | formación, formación continua
Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
En relación a los cambios que introduce la nueva ley, queremos aclarar una duda que os estáis planteando muchos de vosotros, ¿qué ocurre con la formación continua durante 2015? ¿Se puede seguir impartiendo a distancia?
Sí, se podrá impartir la formación continua mediante la modalidad a distancia durante 2015. Tal y como indica el artículo 15 de la citada ley, sobre la impartición de la formación:
«La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.
Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.»
Es decir, a partir de enero de 2016 la formación podrá ser presencial, online o mixta, pero hasta entonces también, se podrá continuar impartiendo la formación a distancia.
Importante: aunque la formación se pueda impartir a distancia, ésta formación deberá contemplar las relevantes modificaciones normativas que introduce el Real Decreto Ley 4/2015.
En breve os ofreceremos todas las novedades sobre esta nueva reforma de la formación para el empleo, estad atentos a nuestro blog.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE.