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Arranca la campaña de la Renta 2016 con estas novedades

Arranca la campaña de la Renta 2016 con estas novedades

Hoy, día 5 de abril, arranca la campaña de la renta 2016, que este año se presenta con estas novedades que te contamos a continuación:

 

Calendario para realizar la declaración de la renta 2016:

El plazo se inicia el 5 de abril y finaliza el 30 de junio de 2017. Desde el 11 de mayo podrás presentar la declaración en las oficinas de Hacienda.

Recordar que el plazo máximo para presentar el borrador y declaración anual con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta bancaria finaliza el 26 de junio.

 

Novedades para la campaña de la renta 2016:

Si vas a realizar la renta este año debes saber que nos encontramos ante una novedad importante, el conocido programa Padre desaparece, dando lugar a una nueva vía para hacer tu declaración: el servicio Renta Web.

Otro dato a destacar es que, en esta campaña, todos los contribuyentes vamos a poder obtener el borrador de la declaración de la renta, que se generará incluso para todos aquellos que antes estaban excluidos porque sus rentas procedían de actividades económicas.

Por ello, la confección de la declaración por vía telemática, que ya realizaban los autónomos, ahora se amplía al resto de usuarios.

Este año también se introduce una nueva opción, que es la posibilidad de rectificar la autoliquidación. En el caso de que hayas cometido algún error en tu declaración, puedes activar la casilla 127. Por ejemplo, si has olvidado incluir una deducción que te beneficiaba y posteriormente te das cuenta, puedes solicitarlo. Tendrás que acompañar la documentación que justifique la petición y realizar el cambio dentro del plazo (antes del 30 de junio).

Importante: en relación a los ingresos obtenidos por la devolución de los bancos por las cláusulas suelo, según indicó Hacienda, no se añadirán a la base imponible del IRPF, y tampoco los intereses de la indemnización. Pero avisan que si el contribuyente se benefició en su día de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades recibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir esas cuantías en la declaración (casillas 524 y 526).

 

¿En qué consiste el servicio Renta Web?

Este nuevo servicio de AEAT está ubicado en la sede electrónica de Hacienda, desde donde se podrá tramitar el borrador o, directamente, gestionar tu declaración de la renta. Mediante este sistema, se pretende que el contribuyente pueda realizar estos trámites de forma más ágil y clara.

En Renta Web no será necesario descargar los documentos con la información fiscal. Otra de las ventajas que presenta es que, desde la sede electrónica, podremos comparar cuál es la opción que más nos interesa para presentar la declaración, si de forma individual o conjunta.

Se puede acceder a Renta Web desde todos los dispositivos electrónicos, también tabletas y móviles.

 

¿Cómo puedo realizar mi declaración de la renta 2016?

Para realizar la declaración de forma telemática y acceder al nuevo servicio de Renta Web deberás disponer de un certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN y tu número de referencia de la declaración.

Si deseas obtener el número de referencia de tu borrador, puedes obtenerlo por internet o llamando al teléfono 901 12 12 24.

El borrador se puede obtener a través de la web de AEAT, o recibirse por correo ordinario en el domicilio, y deberá confirmarse o rectificarse, en su caso.

La confirmación del borrador por vía electrónica se puede hacer a través de internet, del servicios Renta Web, o en los teléfonos 901 200 345 ó 91 535 68 13. En este número también te atenderán si precisas modificar tu declaración hasta el día 30 de junio.

Así mismo, la renta se puede presentar de forma presencial, mediante la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?

Todos los contribuyentes, excepto los que hayan percibido rentas de rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En el caso de que haya varios pagadores, tendrán que declarar aquellos cuya suma del segundo trabajo y posteriores por orden de cuantía no superen los 1.500 euros.

Tampoco tendrán que hacer la declaración aquellos que solamente hayan percibido prestaciones pasivas (pensiones, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, etc..)

 

Fuente: AEAT.

 

 

 

El compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa

El compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa

En los últimos años la figura del compliance officer está cobrando especial importancia en el área jurídica del sector empresarial. Hoy analizamos los cambios normativos en España que han hecho que este puesto sea imprescindible, ya que el compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa.

 

¿Qué es el compliance officer?

Se trata de una figura que tiene su origen en el sector financiero de países como Estados Unidos, donde las entidades financieras están sometidas a regulación muy estricta y las empresas deben asegurar su cumplimiento, para evitar las sanciones motivadas por el incumplimiento de dichas normas. Posteriormente, el complejo mundo empresarial hace que este puesto se vuelva más polivalente, y se requiera para otro tipo de empresas.

En nuestro país, esta profesión está cobrando especial relevancia en los últimos años, convirtiendo al compliance officer en uno de los perfiles más demandados dentro del mundo legal.

El compliance officer se podría definir como la persona responsable de establecer unas políticas y procedimientos para garantizar que tanto directivos, como trabajadores, cumplan el marco normativo aplicable.

Dado el extenso entramado normativo español, este puesto se está solicitando para trabajar internamente. Así mismo, también se está experimentando un incremento en la solicitud de estos servicios a despachos de abogados y firmas de auditoría especializadas.

 

La última reforma del Código Penal hace necesario disponer de un Compliance Officer en la empresa

En la última reforma del Código Penal se especifica la responsabilidad penal de la persona jurídica, recogida en su artículo 31 bis, que establece que será penalmente responsable:

«a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control de la misma».

«b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso».

Si el delito fuese cometido por personas del apartado a, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad siempre y cuando desde la administración de la empresa se haya adoptado, previamente al delito, un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o reducir su riesgo.

Aquí es donde entraría la figura del compliance officer, que sería la persona encargada de diseñar e implementar adecuadamente ese plan de prevención de delitos, y de supervisar que se sigan todas las pautas para su cumplimiento.

En el caso de que solo se pueda acreditar parcialmente todo lo anterior, esta circunstancia será valorada a efectos de atenuación de la pena.

Si el delito fuese cometido por las personas del apartado b, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes del delito, se ha definido e implementado el plan de prevención de delitos.

Si se trata de personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Como podéis ver, la labor del compliance officer puede ser clave para la prevención y defensa de la persona jurídica, en caso de procedimiento judicial, frente a delitos penales cometidos en el seno de la empresa.

Por la complejidad del conjunto normativo, os recomendamos que recurráis a profesionales para desarrollar este plan dentro de vuestra empresa. Y si se trata de una pequeña empresa, y preferís ser vosotros quien desarrolle el plan de prevención, es fundamental disponer de formación que os ayude a elaborarlo.

Para ello, hemos creado una acción formativa que te ayudará al cumplimiento de esta obligación para tu empresa y que puedes haciendo clic aquí.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta, en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

 

Nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas

Nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, norma en la que se aprueban los nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo o «Cheque Familia».

A continuación te ampliamos información sobre el uso de los nuevos modelos, explicamos cómo solicitar la ayuda y te resumimos los datos más importantes que debes saber sobre ésta:

 

¿En qué consiste la ayuda en el IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo?

Como ya te contamos en nuestro blog, esta ayuda, que se establece en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se trata de una minoración en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por familia numerosa o por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a tu cargo.

Esta ayuda se puede deducir en el IRPF de forma completa o solicitar por adelantado, esta última opción prorratearía los 1.200 €, así que percibirías 100 € mensuales.

En los casos en que se trate de una familia numerosa de categoría especial, esta deducción se podrá incrementar en un 100%.

También podrán aplicar la minoración contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección de desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, u otros contribuyentes que perciban prestaciones similares.

Esta ayuda es acumulable, por ejemplo, si en la misma familia se dan dos circunstancias de las que dan derecho a la ayuda, la misma persona podría aplicar ambas.

Puedes ampliar información sobre los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda, también conocida como «Cheque Familia», aquí.

¿Cómo solicitar la ayuda en el IRPF del «Cheque Familiar»?

Para solicitar la ayuda deberás presentar el modelo 143 para la solicitud de pago anticipado antes del 31 de marzo. Se deberá presentar una solicitud por cada deducción que te corresponda.

Una vez presentado, no es necesario seguir solicitándolo todos los años, ya que se seguirá aplicando la elección que hayas presentado. Solamente deberás presentarlo si deseas cambiar la modalidad en que lo prefieres recibir, deducido en el IRPF o adelantado. En estos casos, solo podrás presentar la solicitud para la modificación durante el mes de enero de cada ejercicio.

El Cheque Familiar lo podrás solicitar de forma presencial en la Delegación de Hacienda, de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de AEAT (necesitarás DNI electrónico o Certificado Digital) o a través del teléfono 901 200 345.

¿Cómo son los nuevos modelos para regularizar la ayuda en IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo?

En la Orden se han publicado dos nuevos modelos:

  • Modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por los contribuyentes no obligados a prestar declaración.»

Recordamos que cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la ayuda para las familias en IRPF respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Este derecho a la deducción también se puede ceder y que lo aplique uno de ellos solamente.

¿Pero qué ocurre si la persona que lo cede o «cedente» no está obligada a declarar? Para estos casos precisamente se ha aprobado el nuevo modelo 121, para que los contribuyentes no obligados a declarar puedan ceder la deducción al otro miembro de la familia que sí lo hace, y éste se pueda aplicar la deducción.

Para poder utilizar este modelo no se deberá haber optado por la percepción anticipada de la deducción mediante una solicitud colectiva previamente.

  • Modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por cada ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración».

Este modelo se ha publicado en relación al anterior, para regularizar la situación de las deducciones de esta ayuda obtenidas indebidamente por las personas no obligadas a declarar.

Las personas que hayan percibido el importe del abono anticipado de forma indebida tendrán que regularizar su situación en la declaración de IRPF del ejercicio en que se haya percibido el abono indebido.

Recordamos que para la presentación de ambos modelos los ascendientes o descendientes con discapacidad que se relacionen en ellos deberán disponer de número de identificación fiscal.

Aunque los dos modelos entran en vigor ya, se aplicarán para el ejercicio correspondiente al período impositivo 2016.

 

Fuente: BOE.

 

En nuestra web podrás encontrar más información interesante para las familias:

Abierto el plazo para solicitar el Cheque Familiar.

Cambios en la ayuda para las familias.

Requisitos de la bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar.

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

El Plan Prepara aumenta la ayuda para personas con responsabilidades familiares.

 

Cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017

Cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017

El pasado sábado entraba en vigor el esperado Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. A continuación te resumimos lo más destacado de la norma y cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017.

 

Nuevo procedimiento para reclamar las cláusulas suelo, con carácter extrajudicial

El fin de esta nueva normativa es establecer una serie de medidas que faciliten la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades de crédito a través de la aplicación de las abusivas cláusulas suelo.

Se obliga a los bancos a implantar un sistema de reclamación previa, al que deberán dar máxima difusión, tanto online, como en sus oficinas. Teniendo, así mismo, la obligación de disponer de personal específico para atender e informar a todos aquellos clientes afectados por las cláusulas suelo sobre el nuevo procedimiento.

  1. La reclamación previa será el primer paso para tratar de solventar con las entidades la situación. Para ello, como usuario, deberás plantear en tu banco la reclamación acerca de tu hipoteca.
  2. El banco deberá realizar y entregarte un cálculo, desglosando los intereses, sobre la cantidad a devolver.
  3. Si estás de acuerdo con el cálculo, la entidad acordará contigo la devolución del efectivo.

También podrías optar por una medida compensatoria, distinta a la devolución del efectivo. El el caso de que te planteen esta opción, también deben presentarte una valoración, para que tengas muy claro cómo sería esa otra solución.

Una vez planteada la reclamación previa, hay un plazo de 3 meses para que ambas partes os pongáis de acuerdo. Este trámite será siempre previo a la vía judicial, que se intentará siempre que sea la última alternativa.

Ya puedes plantear la reclamación ante tu banco, desde el 21 de enero de 2017. Si bien, el banco tiene un mes de plazo para poner en marcha el departamento que atienda este tipo de reclamaciones.

 

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el cálculo del banco por las cláusulas suelo de mi hipoteca?

En el caso de que, una vez planteada la reclamación y entregado el cálculo por tu entidad, no estés de acuerdo, se daría por finalizada la vía extrajudicial y podrías acudir a juicio.

Si se acude a los tribunales y el juez decide que tu banco te debe pagar más de la cantidad que te ofreció, el banco deberá pagar también todas las costas. Pero debes saber, que por el contrario, si el juez sentencia una cantidad inferior en compensación por la cláusula suelo, serás tú el perjudicado, debiendo pagar las costas del juicio. Esta consecuencia se ha planteado con el fin de que ambas partes traten de llegar al acuerdo y así se evite un colapso en los tribunales españoles, dado el gran volumen que se espera de reclamaciones.

También se dará por finalizada la vía extrajudicial, pudiendo plantear la demanda judicial, si transcurridos los 3 meses no tienes respuesta por parte de tu banco, si no te han abonado la cantidad fijada, o éste no está de acuerdo con tu reclamación.

 

¿Y si ya he iniciado un procedimiento judicial para reclamar por mi hipoteca?

Para todos los procedimientos judiciales, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva norma, ambas partes pueden, si así lo desean, solucionarlo por esta nueva vía extrajudicial y solicitar la suspensión del proceso.

 

¿Qué repercusión tiene la devolución de las cláusulas suelo frente a Hacienda?

En la misma norma se recogen las posibles consecuencias ante Hacienda tras recibir el pago por parte de tu banco de la compensación por las cláusulas suelo de la hipoteca.

Si has cobrado la compensación en efectivo, deberás ajustar tus cuentas con el fisco y tener en cuenta que te habrás deducido en la renta impuestos relacionados con tu vivienda.

Una opción que puede ser interesante sería minorar el préstamo hipotecario. En estos casos, no tendrías que realizar ajustes por los impuestos deducidos por tu vivienda.

No obstante, en cualquier caso, te recomendamos ponerte en manos de profesionales para dejarte asesorar sobre la opción más adecuada en tu situación, y que te ayuden a comprobar que la compensación se ajusta a las cantidades que te corresponden.

 

Fuente: BOE.

 

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Hacienda da marcha atras en la modificación del plazo para autoliquidaciones por transferencia

Hacienda da marcha atras en la modificación del plazo para autoliquidaciones por transferencia

Hacienda da marcha atras en la modificación del plazo para autoliquidaciones por transferencia

Como ya os contábamos en nuestro artículo, Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de abril, el 27 de marzo se modificó sin previo aviso el plazo para las autoliquidaciones mediante transferencia. En el calendario del contribuyente, ya aparecía un día menos, hasta el 14 de abril.

Pues bien. Tras las numerosas críticas por este cambio inesperado, ayer día 8 de abril, se podía ya leer la siguiente rectificación en la página de Hacienda:

«Tras las conversaciones mantenidas con las entidades colaboradoras, el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 15, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.»

Por tanto, tras todo el revuelo, seguirá todo como estaba previsto, se rectifica de nuevo el plazo límite, hasta el 15 de abril.

Fuente: Agencia Tributaria.

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

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Actualización: 9 de abril de 2014.

Tras numerosas críticas, Hacienda rectifica la modificación del plazo para las autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo límite vuelve a ser el 15 de abril como estaba establecido previamente en el calendario de contribuyente.
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El pasado día 27 de marzo, la AEAT publicó en su portal un mensaje informando de un cambio de última hora que debéis conocer:

Se modifica el plazo para la presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deben presentarse en el mes de abril de 2014, debido a la proximidad de la fecha con la Semana Santa.
El plazo para la presentación de las autoliquidaciones con domiciliación bancaria ahora será del 1 al 14 de abril, un día antes de lo que habían establecido en el calendario del contribuyente.

Estos son algunos de los modelos que se ven afectados por este cambio:

  • Modelo 111.
  • Modelo 115.
  • Modelo 130.
  • Modelo 303.

Este cambio de última hora, ya ha sido rectificado en el calendario del contribuyente de la A.E.A.T., que te recomendamos consultar para ampliar información sobre todos los modelos afectados, y las últimas novedades, como la eliminación de la presentación en papel pre-impreso para determinados modelos.

Os recordamos que este plazo es solamente para las domiciliaciones bancarias, el plazo límite para otras modalidades de pago es hasta el día 21 de abril.

Fuente: www.agenciatributaria.es

 

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