por Ángela M. Labrador | Jul 9, 2019 | blog, fiscal, impuestos, IRPF, IVA
Recientemente Hacienda ha presentado en su web un servicio, dentro de la sección denominada «Herramientas de asistencia virtual de IVA y Censos» que puede ser de gran utilidad para vosotros. Consiste en un nuevo buscador de AEAT para obtener el código CNAE y epígrafe IAE. Os contamos en qué consiste y cómo usarlo:
Nuevo buscador de actividades económicas. ¿Cómo funciona?
En algunas ocasiones, determinar el código CNAE aplicable de una actividad puede ser toda una odisea. A partir de ahora ya no tendrás que dar vueltas por internet para localizarlo.
AEAT acaba de incluir una nueva herramienta de asistencia virtual censal, un «Buscador de actividades económicas», que ya puedes utilizar desde su página web.
Esta aplicación indica los epígrafes de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y el código de actividad equivalente o CNAE que corresponde a cada actividad.
Para usar este buscador, haz clic aquí y accede a la página de Hacienda. No es necesario disponer de ningún de certificado digital o similar.
Su uso es bastante sencillo, sólo tienes que introducir una palabra que consideres determinante para la actividad que cuyo código precisas.
En caso de que aparezcan muchos resultados, puedes añadir otra palabra para acotar algo más la búsqueda.
Puedes ver un ejemplo a continuación, nosotros hemos probado con el término «profesor» y estos son los resultados que ofrece la herramienta:
Cómo puedes ver, la herramienta ofrece varias especialidades posibles, y nos indica el grupo o epígrafe de cada una de ellas, así como la descripción.
Si todavía tienes dudas sobre cuál de ellas escoger, haz clic en el botón «Ver detalle». Te aparecerá un descripción extendida de la actividad, con sinónimos, actividades adicionales y preguntas frecuentes, que te ayudará a determinar si ese epígrafe es el adecuado.
Te mostramos un ejemplo a continuación:
Este buscador viene a completar los servicios de las herramientas de asistencia virtual de IVA y Censos de Hacienda, en el que ya se incluyen:
- Herramientas de SII: Asistente virtual SII, calculadora de plazos SII y vídeo-tutoriales.
- Herramientas de IVA: Asistente virtual de IVA, calificador inmobiliario, calculadora de plazos de modificación de BI, ayuda para la confección del modelo 303 para arrendadores, el localizador que ya te comentamos en nuestro blog y vídeo tutoriales.
¿Qué te ha parecido esta nueva herramienta de AEAT? ¿Te parece útil? Nos encantará conocer tu opinión, gracias por dejar tus comentarios más abajo.
Curso de Aplicación del IVA. Aprende a realizar esta gestión conforme la última normativa
por Ángela M. Labrador | Jul 4, 2019 | blog, fiscal, impuestos
En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas. Una sentencia del Tribunal Supremo anula el 2% de tasas que se pagaban hasta ahora.
A partir de ahora plantear un procedimiento tributario contra AEAT no tendrá costas
Esta importante sentencia anula las costas de los procedimientos tributarios que implantó Hacienda hace unos años por considerarlas una tasa, y en cierto modo sanción impuesta al contribuyente que necesita llevar su situación a juicio.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 51,2 del Real Decreto 1073/2017, y con ello, la obligación de pagar las costas en todos los procesos contra el fisco, a partir de ahora ya no será necesario abonarlas.
Recordamos que hasta ahora, llevar a juicio a Hacienda, implicaba un 2% sobre el importe que el usuario reclamaba, en concepto de costas.
Además, en la sentencia, Tribunal ha lanzado duras críticas a AEAT por la situación de «inseguridad jurídica» que generan. Añadiendo que «el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa».
Contra esta condena de costas no cabría recurso administrativo. Ante este revés, Hacienda podría volver a regularlas pero, si desea hacerlo, ya tendría que ser en forma de Ley, no de Real Decreto (como el que incluía las citadas tasas).
¿Qué opinas de esta sentencia? ¿Has tenido que plantear algún procedimiento de este tipo? Déjanos tu opinión a continuación, nos encantará leer tus aportaciones. ¡Gracias!
Curso de Aplicación del IVA. Aprende a realizar esta gestión conforme la última normativa
por Ángela M. Labrador | May 28, 2019 | autónomos, blog, empresas, fiscal, impuestos, Renta
Esta semana se ha producido una situación de alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos.
Según Hacienda, está enviando cartas a los autónomos y pequeñas empresas en las que se les advierte sobre posibles circunstancias fraudulentas.
Esta campaña se inició el 2 de abril, coincidiendo con la Renta, y finalizaría en julio de 2019. Y hace referencia a los datos fiscales del ejercicio de 2017.
Las empresas destinatarias serán todas aquellas, que no se ajusten, según su criterio, a los ingresos y cotizaciones medios del sector que corresponda. Para ello, tendrán en cuenta los análisis estadísticos de ratios económicos de las diferentes ramas profesionales.
El punto de mira está puesto principalmente en los negocios que tributan por el método de estimación directa, y pequeñas empresas, en general.
En las cartas también se avisa sobre el control que realiza AEAT de sus movimientos bancarios y cobros con tarjeta. Según parece, tendrían acceso a la información desde 2016 hasta la fecha, de particulares y empresas.
Aunque a priori se trata de cartas informativas, Hacienda advierte que, si las incoherencias en los movimientos de la empresa continúan en el tiempo, podrían tener como consecuencia el inicio de procedimientos tributarios.
Así mismo, las cartas incluyen unos porcentajes brutos y netos del contribuyente, comparándolos con el sector. Y un resumen de los importes de las cuentas del empresario.
Igualmente, según indican numerosos medios, Hacienda ha enviado cartas a más de 3 millones de contribuyentes que tengan bienes en el extranjero y hayan realizado operaciones con criptomonedas.
El fin de toda la campaña es regularizar posibles situaciones de fraude y fundamentalmente disuasorio. La tributación por módulos, es considerado un foco de posibles fraudes ante el fisco, por este motivo serán los principales destinatarios de las cartas.
Parece que tras el éxito de la campaña de cartas del Plan de Choque por un trabajo digno, que logró convertir en indefinidos numerosos contratos temporales, Hacienda prueba suerte con esta fórmula, que por el momento ha puesto en alerta a la pequeña empresa.
¿Te ha llegado alguna de estas cartas? Estaremos encantados de conocer tu opinión, déjanos tu comentario a continuación. ¡Gracias!
por Ángela M. Labrador | Abr 11, 2019 | blog, conciliación, fiscal, impuestos, IRPF, Renta
Muchos de vosotros nos estáis consultando sobre la aplicación del nuevo cheque guardería, puesto que está generando mucha polémica por las denegaciones que estáis recibiendo. Hoy os resumimos los principales motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería.
¿En qué consiste la deducción del cheque guardería?
El llamado «cheque guardería» es una ayuda para la conciliación, que consiste en una deducción de hasta 1.000 euros por tener a tu hijo, menor de 3 años, matriculado en un centro infantil o guardería.
La Ley 6/2018 establece que se aplicaría a través de la declaración de la Renta 2018, que se presenta en estos meses y sería compatible con la ayuda de 1.200 euros para madres trabajadoras
Motivos por los que Hacienda está denegando la deducción por el cheque guardería
Ya iniciada la campaña de la Renta 2018, muchos estáis teniendo problemas para beneficiaros de la deducción, pese a haber realizado todos los trámites.
Recordamos que el cheque guardería se debe solicitar a través de ningún modelo, debe aplicarse en la declaración de la renta. Se supone que en el borrador ya debe venir reflejada.
Estos son los principales motivos por los que Hacienda está denegando la deducción del cheque guardería:
- La guardería no presentó el modelo 233, donde informaban de todos los datos de los contribuyentes afectados.
- El centro infantil no está autorizado por una entidad competente. La Ley no especifica el tipo de autorización, simplemente «centro autorizado», abriendo el abanico a todo tipo de centros. Por lo que, si te la deniegan por este motivo, te recomendamos solicitar a Hacienda que rectifique y se encargue solicitar las comprobaciones pertinentes, ya que la imprecisión de la norma puede ayudarte.
- Si estás cobrando una prestación por desempleo o en excedencia. La norma indica que estar trabajando es un requisito indispensable.
- Si estás cobrando una ayuda por parte de tu empresa para la guardería.
También pueden darse otros supuestos que generan confusión:
Es posible que la cantidad aplicada por Hacienda para la deducción sea inferior a la prevista (1.000 euros). Esto puede deberse a que sólo se tienen en cuenta los gastos de guardería por meses completos, si tu hijo o hija faltó algún día, ese mes se restará de la cuantía.
Si tu hijo cumplió los 3 años antes de finalizar el curso de la guardería en 2018, no te preocupes, para estos casos no se tendrá en cuenta la edad del menor hasta el fin del periodo de guardería.
¿No te están aplicando la deducción por guardería? Te recomendamos contactar con un profesional especializado en el área fiscal, que te ayude a reclamar su aplicación ante Hacienda.
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por Ángela M. Labrador | Dic 3, 2018 | bajas por maternidad, blog, fiscal, impuestos, IRPF, laboral, maternidad
Tras varias semanas de incertidumbre, hoy por fin Hacienda ha confirmado la noticia tan esperada: ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad.
Según declaraciones de la Ministra de Hacienda, ya hay un documento disponible en la web de AEAT para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad.
Está previsto que para abril de 2019 se hayan abonado todos los recargos indebidos de IRPF que se han realizado sobre las prestaciones de maternidad y paternidad.
Según ha explicado María Jesús Montero, la devolución se va a realizar de forma gradual:
- Los padres de bebés nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución de IRPF desde hoy.
- Los padres de bebés nacidos entre 2016 y 2017, podrán solicitarlo a partir de enero de 2019.
- Los padres de los bebés nacidos en 2018 simplemente tendrán que presentar sus declaraciones en la próxima campaña de la Renta. Aunque tras la sentencia del Supremo, en AEAT dejaron de aplicar la retención (revisa si se realizó en algún mes).
Recordamos que esta devolución ha sido aprobada tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establecía que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas del pago de IRPF.
Aunque en un primer momento se barajaron varias formas para solicitarlo, desde OCU y varias asociaciones se recomendó esperar, ya que todo parecía indicar, que aunque no se va a hacer la devolución de oficio, Hacienda iba a definir un formulario oficial para reclamarlo.
Esta tarde se ha publicado en la página de AEAT el procedimiento. Te lo contamos a continuación:
Cómo reclamar el IRPF retenido de la prestación de tu maternidad o paternidad
En la página de Hacienda se ha publicado el formulario para reclamar el IRPF retenido indebidamente en los anteriores ejercicios.
El formulario deberá presentarse a través de la sede electrónica, utilizando el sistema REN0 (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
Otra opción es presentándolo en formato impreso en cualquier oficina de Hacienda. Aunque en la web de AEAT avisan que no es válido el uso de este formulario para hacer constar los datos no contemplados en éste.
Si se usa esta última vía, deberá presentarse un escrito en el que se detallen las circunstancias que legitiman la solicitud, junto con la documentación que lo acredita.
En el caso de las solicitudes telemáticas no será necesario aportar el certificado de Seguridad Social acreditativo de las prestaciones recibidas, Hacienda lo consultará directamente.
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por Ángela M. Labrador | Nov 28, 2018 | autonomos, blog, empresas, fiscal, impuestos, IRPF
Hacienda ha emitido en estos días un comunicado en el que informa de aspectos importantes para la presentación de impuestos en enero de 2019. Destacamos los detalles a tener en cuenta de este aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas de 2018.
El fin del comunicado es informar sobre la obligatoriedad de un cambio en la presentación que va a condicionar de gran manera la forma de tramitar estos impuestos.
A partir del 1 de enero de 2019 se sustituye el sistema actual por el TGVI online. Este nuevo aplicativo supone la validación previa de la información que se va a presentar.
AEAT avisa que los registros con errores no serán admitidos por su aplicación informática. Esto ocurrirá tanto con las declaraciones informativas presentadas por TGVI online, como las presentadas por otras vías.
Recomendación de Hacienda para la presentación de declaraciones informativas 2018
Desde AEAT se recomienda que los usuarios verifiquen previamente los datos para evitar errores.
Con el objeto de evitar posteriores problemas durante la tramitación de la presentación, se recuerda la existencia del servicio de ayuda en la identificación fiscal de la web de Hacienda.
A través de esta herramienta, se pueden ir comprobando los datos, para evitar que la presentación de las declaraciones se convierta en una pesadilla.
Ya que la presencia de errores, paralizaría la presentación. Y no se podría finalizar hasta que estén solventados. Repetir este proceso con todos los clientes de un despacho profesional puede ralentizar bastante el proceso.
El servicio de identificación fiscal se ha modificado, de forma que, al comprobar el alta en el censo de AEAT, devuelve los datos, como por ejemplo nombre y apellidos, tal y como constan en su registro.
La consulta de identificaciones se puede realizar de forma individual o masiva (para una relación de personas).
Así mismo, desde Hacienda han habilitado un portal de pruebas donde simular la presentación de declaraciones informativas, para así detectar los errores antes de la presentación real.
Modelos afectados por el nuevo Sistema TGVI online
No todos los modelos se verán afectados por el nuevo sistema, las declaraciones informativas que se deben presentar ya en 2019 con esta aplicación son:
- 156. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Resumen anual.
- 181. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- 182. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
- 187. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones, etc.
- 188. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario.
- 190. Retenciones e ingresos a cuenta.
- 192. Operaciones con Letras del Tesoro.
- 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta del IS o IRNR.
- 194. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR sobre rendimientos de capital inmobiliario.
- 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario.
- 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
- 291. Impuesto sobre la Renta de no residentes.
- 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
- 346. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
- 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
A partir del año 2020 se deberán presentar todas las demás también.
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Fuente: AEAT.