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Novedades sobre retenciones y exenciones en IRPF para 2025

Novedades sobre retenciones y exenciones en IRPF para 2025

La campaña de la declaración de la Renta siempre genera muchas dudas, y la pregunta más temida suele ser: ¿tendré que pagar o me devolverán dinero?

Para ayudarte a despejar estas inquietudes analizamos las principales novedades sobre retenciones y exenciones en IRPF para 2025.

Te contamos todos los detalles, más abajo:

 

¿Cuáles son los tramos de IRPF en 2025?

Los tramos de IRPF aplicables son:

Rentas 2025 Tipo aplicable de retención  
De 0 a 12.450 euros 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 45,0%
A partir de 300.000 euros 47,0%

¡IMPORTANTE! Los tramos del IRPF resultan de aplicación progresivamente.

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¿Cuáles son las retenciones a nivel autonómico?

Es necesario destacar que existen retenciones a nivel autonómico, ya que el IRPF es competencia tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas:

Tramos IRPF 2024 Tipo estatal Tipo autonómico  Tipo total  
De 0 a 12.450 euros 9,5% 9,5% 19,0%
De 12.450 euros a 20.199 euros 12,0% 12,0% 24,0%
De 20.200 euros a 35.199 euros 15,0% 15,0% 30,0%
De 35.200 euros a 59.999 euros 18,5% 18,5% 37,0%
De 60.000 euros a 299.999 euros 22,5% 22,5% 45,0%
A partir de 300.000 euros 24,5% 22,5% 47,0%

 

¿Por qué se retiene una parte de la nómina en el IRPF? 

La retención en la nómina del IRPF sirve para recaudar el impuesto de la renta de forma anticipada a lo largo del año.

Estas retenciones son deducciones automáticas que se aplican al salario antes de que las personas trabajadoras reciban ese dinero.

Al finalizar el ejercicio fiscal, cuando se presenta la declaración de impuestos, se ajustan las retenciones para determinar:

  • Si se deben pagar más impuestos.
  • Si se tiene derecho a un reembolso.

Esto dependerá de los ingresos totales y de las deducciones o beneficios fiscales que correspondan a cada persona.

 

 

¿Es obligatorio retener IRPF en la nómina?

Sí, todas las empresas están obligadas a retener el IRPF en las nóminas de las personas trabajadoras según los tramos establecidos.

Sin embargo, hay ciertos factores clave que influyen en la retención aplicada en cada caso.

¿De qué depende la retención de IRPF en la nómina?

El porcentaje de retención varía según factores personales y profesionales de cada persona trabajadora. Entre los principales:

  • Ingresos brutos anuales: A mayor salario, mayor será la retención aplicada.
  • Tipo de contrato: Los contratos temporales o a tiempo parcial pueden tener una retención diferente respecto a los contratos indefinidos a jornada completa.
  • Situación familiar: Las personas trabajadoras con hijos o familiares a cargo pueden beneficiarse de retenciones más bajas.
  • Otros factores: El grado de discapacidad, el estado civil y la existencia de préstamos hipotecarios también pueden influir en la retención aplicada, permitiendo reducciones en el pago del impuesto

 

¿Es posible elegir el IRPF de la nómina?

No, el IRPF se aplicará según la situación personal y familiar y el salario de la persona trabajadora.

 

¿Qué autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta en 2025?

Desde 2024, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los autónomos estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria.

 

¿Cuáles son las retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos?

Los autónomos que realicen actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos, deben aplicar en sus facturas los siguientes porcentajes de retención del IRPF:

Actividades profesionales:

  • Autónomos en general15%
  • Nuevos autónomos7% (aplicable durante el año de inicio y los dos siguientes)
  • Actividades especiales al 7%:
    • Recaudadores municipales.
    • Mediadores de seguros con auxiliares externos.
    • Delegados comerciales de la SELAE.

 

Profesionales del arte y la cultura (desde enero de 2023)

  • Retención del 7% para aquellos inscritos en:
    • Agrupaciones 85 y 86 del IAE (pintores, escultores, ceramistas, escritores, guionistas y otras profesiones artísticas).
    • Agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera del IAE (actividades artísticas específicas).

 

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

  • Actividades en estimación objetiva (módulos)1%
  • Engorde de porcino y avicultura1%
  • Resto de actividades agrícolas y ganaderas2%
  • Actividades forestales2%

 

¿Quiénes no deben aplicar retenciones?

Los autónomos dados de alta en actividades empresariales (incluidas en la sección primera del IAE) no deben practicar retenciones en sus facturas.

 

¿Qué novedades se aplican al IRPF en 2025?

El año 2025 trae cambios clave en materia fiscal:

  • No estarán obligados a presentar la declaración si sus ingresos no superan 22.000 € anuales, siempre que la suma del segundo y restantes pagadores no supere los 2.500 € (antes el límite era de 1.500 €).
  • Se prorroga la deducción por obras de eficiencia energética
  • Se reducen los tipos en el Impuesto de Sociedades para pymes y microempresas:
    • Empresas con facturación inferior a 1 millón € y base imponible entre 0 y 50.000 € → Tipo del 17%
    • Base imponible restante → Tipo del 20% (antes 25% para todas las empresas).
  • Aumenta el MEI, que pasa a ser de un 0,8%.

Además, hay que destacar, además, otra reciente novedad:

 

¿Cómo hacer el cálculo proporcional de los rendimientos por los días de estancia en el extranjero para la exención en IRPF?

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) n.º 8685/2023, de 19 de julio de 2024, ha unificado el criterio sobre cómo calcular la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero (art. 7.p LIRPF y art. 6 RIRPF).

Este nuevo enfoque establece las siguientes pautas:

  • Si la relación laboral abarca todo el año: el cálculo proporcional de los rendimientos exentos se basará en los 365 días del año.
  • Si la relación laboral dura menos de un año: el cálculo debe considerar solo los días efectivamente trabajados con el pagador.
  • En caso de varios pagadores: el cálculo de la exención será individual para cada uno, atendiendo a los días de prestación del servicio y a las retribuciones abonadas, sin superar el límite máximo de 60.100 euros.

Anteriormente, la Administración Tributaria calculaba la exención proporcionalmente sobre los 365 días del año, lo que afectaba a los trabajadores cuya relación laboral duraba menos de un año.

Ahora, el TEAC ha determinado que la exención debe calcularse en función de la duración efectiva del contrato.

Esto beneficia a quienes trabajan fuera de España por un periodo menor al año o tienen varios empleadores, ya que la exención se aplicará por cada relación laboral y sus respectivos días en el extranjero.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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