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Así es la nueva regulación para las empresas de trabajo temporal

Así es la nueva regulación para las empresas de trabajo temporal

¡Novedades importantes! Ya se ha publicado la Orden TES/1324/2024 que desarrolla el Real Decreto 417/2015.

Esta normativa supone una nueva regulación para las empresas de trabajo temporal.

A continuación, te contamos todos los detalles:

 

¿Cómo es la nueva regulación para empresas de trabajo temporal?

Esta normativa tiene como objetivo adaptar los modelos de contrato y los informes mensuales de las ETT, de acuerdo con las novedades legales introducidas por la Reforma Laboral.

Específicamente, establece nuevos procedimientos para la autorización administrativa de las ETT, los contratos de puesta a disposición y la relación mensual de contratos que deben enviar las ETT a la autoridad laboral.

¡Importante! La nueva orden deroga la anterior Orden ESS/1680/2015, actualizando los procedimientos y modelos de la normativa.

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Registro y autorización administrativa para empresas de trabajo temporal

Las ETT deben obtener una autorización administrativa para operar, lo que implica su inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal.

Este registro se gestiona con un número de autorización que consta de 8 dígitos, que se estructura de la siguiente forma:

  • Los primeros dos dígitos corresponden a la autoridad laboral que concede la autorización.
  • Los siguientes cuatro dígitos indican el orden secuencial de la autorización.
  • Los dos últimos dígitos reflejan el año de la concesión.

Además, cada comunidad autónoma tiene asignado un código específico, por ejemplo:

  • Andalucía: 61
  • Aragón: 62
  • Cataluña: 69

Cuando la autoridad competente sea la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social se utilizará el código 79.

Este sistema permite organizar la identificación de las empresas de trabajo temporal.

 

Modelo de contrato de puesta a disposición

Las ETT deben usar un modelo oficial para formalizar los contratos de puesta a disposición (cuando una persona trabajadora sea cedida a una empresa usuaria).

Los elementos clave del contrato son:

1.Datos de las partes:

  • Información de la ETT (nombre, NIF, número de autorización).
  • Información de la empresa usuaria (nombre, NIF, domicilio, centro de trabajo, etc.).

2. Supuesto de celebración del contrato:

  • Se debe especificar la causa que justifica la contratación, según lo indicado en la Ley 14/1994.
  • Si se trata de un contrato de formación en alternancia se deben detallar los datos del tutor y el plan formativo.

3. Características del puesto de trabajo:

  • Cualificación requerida.
  • Funciones a realizar (incluyendo justificación en contratos formativos).
  • Información sobre riesgos laborales y medidas preventivas.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Servicios comunes e instalaciones.
  • Retribución total.
  • Código del convenio colectivo.

4. Duración del contrato: Se debe indicar el período de vigencia del contrato, desde su inicio hasta su finalización.

5. Precio convenido.

6. Cláusulas adicionales, como la prohibición de contratación directa de la persona trabajadora por la empresa usuaria al finalizar el contrato, que se considera nula.

7. Firmas y fecha: El contrato se firma por ambas partes (ETT y empresa usuaria) y debe incluir la fecha de formalización.

 

Modelo de relación mensual de contratos

Las ETT están obligadas a remitir mensualmente a la autoridad laboral un informe detallado que incluya la relación de contratos de puesta a disposición realizados durante el mes.

Esta relación se estructura en los siguientes apartados clave:

1.Identificación de la empresa de trabajo temporal:

  • Nombre o razón social de la ETT.
  • Número de autorización de la ETT.
  • NIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • Número de orden del centro de trabajo y el número de personas trabajadoras puestas a disposición.
  • Dirección del centro de trabajo de la ETT.

2. Identificación de la empresa usuaria:

  • Nombre o razón social de la empresa usuaria.
  • Actividad económica de la empresa usuaria.
  • NIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de la empresa usuaria.
  • Número de contratos de puesta a disposición que la ETT ha formalizado con la empresa usuaria, especificando si son fijos discontinuos.
  • Descripción de la actividad de la empresa usuaria y su código CNAE-09.

3. Tipos de contratos de puesta a disposición. Los contratos se clasifican en 5 tipos, y se deben registrar de la siguiente manera:

  • Tipo 1: Circunstancias de producción (incremento ocasional e imprevisible de la actividad).
  • Tipo 2: Circunstancias de producción (situaciones previsibles con duración reducida).
  • Tipo 3: Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo o para completar jornada reducida.
  • Tipo 4: Para la obtención de práctica profesional.
  • Tipo 5: De formación en alternancia.

4. Número de CPD por tipo:

  • Para cada tipo de contrato, se deben detallar cuántos contratos corresponden a personas con contrato fijo discontinuo (FD).
  • Las columnas deben indicar el número de contratos de cada tipo, y si corresponden a un trabajador fijo discontinuo, también se debe marcar la casilla «FD».

5. Total de contratos:

  • Al final de la relación, se debe calcular el total de contratos de puesta a disposición (sumando todos los tipos de CPD).

6. Observaciones y firma:

  • La relación se debe firmar y sellar por la empresa de trabajo temporal.
  • Fecha de la elaboración del informe.

¡Importante! Se debe rellenar una relación por cada centro de trabajo de la empresa de trabajo temporal, aunque no haya contratos formalizados en el período (en cuyo caso se marcaría «cero»).

Si la empresa usuaria está en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se debe indicar el número/código de embarcación correspondiente.

 

¿Cuándo entrarán en vigor estos cambios para las ETT?

La normativa entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 1 de diciembre de 2024.

¿Estabas al tanto de estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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