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Cómo son los ERTES de Mecanismo RED y cuándo se aplican

Cómo son los ERTES de Mecanismo RED y cuándo se aplican

El Gobierno ha activado el Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes cuyo acuerdo se recoge en la Orden PCM/250/2022, publicado en el BOE recientemente.

Recordamos que el Mecanismo RED es una herramienta creada por el RD Ley 32/2021 a la que se pueden acoger las empresas. En este artículo te contamos cómo son los denominados ERTES de Mecanismo RED y cuándo se aplican.

Además, te explicamos cómo son los trámites para los ERTES de Mecanismo RED, recientemente aprobados en el Real Decreto Ley 4/2022.

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¿En qué consiste el Mecanismo RED para las agencias de viajes aprobado por el Gobierno?

El Mecanismo RED aprobado por el Gobierno el pasado 29 de marzo de tipo sectorial, está destinado a apoyar el sector de las agencias de viajes, cuya reincorporación a la actividad ordinaria está siendo más lenta que para el resto de actividades.

Estará activado desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022. Durante ese periodo las empresas podrán acogerse a un ERTE RED durante el margen temporal que precisen.

Las empresas que se adhieran podrán beneficiarse de un 40% de exoneración en los seguros sociales, a cambio tendrán que presentar un plan de re-cualificación con acciones formativas que posibiliten la re-colocación de los trabajadores en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien, en otras empresas.

Las empresas que podrán acceder serán las que a fecha 31 de marzo de 2022 estén suscritas a los CNAE 7911, 7912 y 7990.

Podrán solicitar una reducción de jornada o suspensión para su plantilla entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022.

Existe la posibilidad de que este Mecanismo se prorrogase durante otros 6 meses más si el Gobierno lo estima necesario.

 

¿Cómo funciona el Mecanismo RED?

El Gobierno publicó las instrucciones provisionales para realizar un ERTE de mecanismo RED en el RD Ley 4/2022, ante la falta de un desarrollo reglamentario del artículo 47 bis, para que las empresas puedan acogerse al Mecanismo RED que ha autorizado en estos días para el sector de las agencias de viajes.

Os indicamos cómo sería el procedimiento, según la Reforma Laboral y la nueva Disposición Transitoria Segunda del citado RD Ley:

 

1. Activación del Mecanismo RED por el Gobierno:

La activación del mecanismo RED se realiza a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el caso de la modalidad sectorial, los sindicatos más representativos a nivel estatal solicitan la convocatoria de una Comisión Tripartita para el Mecanismo RED ante dichos Ministerios.

La Comisión tendría un plazo máximo para reunirse de 15 días tras la solicitud y elevarla al Consejo de Ministros, si procede.

En todo caso se exige que, antes de elevar una solicitud de este tipo al Consejo de Ministros, se informe a sindicatos y patronal más representativos a nivel nacional.

Como ya te adelantábamos hace semanas, el Gobierno finalmente ha activado el Mecanismo RED sólo para el sector de las agencias de viajes, que recoge la Orden PCM/250/2022.

Para que te admitan la solicitud a trámite es imprescindible que se cumplan los requisitos del acuerdo aprobado el Consejo de Ministros.

 

2. ¿Qué debe hacer la empresa?

Según el RD Ley 4/2022, hasta que exista un desarrollo reglamentario, a los ERTES de Mecanismo RED les resultarían aplicables las previsiones de los capítulos II y III del RD 1483/2012, siempre que no sean incompatibles con el establecido en la Reforma Laboral.

En concreto, no se aplicarían los artículos 17, 18, 19 y 22, ni los porcentajes de reducción de jornada del artículo 16.2.

La norma introduce una novedad importante: durante la aplicación del mecanismo RED solo podrás afectar a una persona en reducción o suspensión, no se podrán combinar ambas. Simplemente se podría variar el porcentaje de reducción de jornada.

 

a) Comunicación a los trabajadores y periodo de consultas

La empresa deberá comunicar a los trabajadores o a sus representantes su intención de acogerse al mecanismo RED.

Deberá comunicar su decisión de tramitar la solicitud del ERTE a los representación legal de los trabajadores e iniciar un periodo de consultas, cuya duración no podrá superar los 7 días (15 días a partir de 50 trabajadores).

Si el periodo de consultas concluye con acuerdo, la Autoridad Laboral autorizará el mecanismo y la empresa podrá aplicar las medidas.

Si no hay acuerdo, la Autoridad Laboral podrá dictar resolución estimando la solicitud, si considera que la documentación que aporta justifica la situación cíclica o sectorial.

 

b) Solicitud ante la Autoridad Laboral

Una vez constituida la comisión representativa o transcurrido el plazo, la empresa tendrá que remitir a la Autoridad Laboral la comunicación del inicio del periodo de consultas, junto a la siguiente documentación:

  • Documentación que acredite que su situación está dentro de las comprendidas en el acuerdo de activación del Mecanismo RED.
  • Periodo de aplicación de las medidas, identificación de las personas, tipo de medida a aplicar y días de suspensión o % de reducción.

Si se trata de un ERTE de modalidad sectorial, además debería incluirse un plan de re-cualificación de las personas incluidas.

Se remitirá la solicitud ante la Autoridad Laboral  para la aplicación de las medidas de suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas y se deberá acompañar de:

  • Copia de la comunicación a los trabajadores y representantes.
  • Copia de la comunicación del periodo de consultas y documentación que te comentábamos anteriormente.
  • Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y representativa o, en su caso, indicar la falta de constitución en los plazos legales.

Esta solicitud se podría realizar en cualquiera de sus centros de trabajo, sólo mientras esté activado el mecanismo.

La Autoridad Laboral remitirá la solicitud a la Inspección de Trabajo y podrá recabar un informe preceptivo para el que habrá máximo 7 días.

La Autoridad Laboral dictará la resolución en el plazo de 7 días naturales, tras finalizar el periodo de consultas. Si no se pronuncia en ese plazo, se entendería autorizado el ERTE por silencio administrativo.

En la comunicación final de la empresa a la Autoridad Laboral, independientemente de si hay o no acuerdo tras finalizar el periodo de consultas, deberán incluirse los siguientes datos:

  • Personas y puestos afectados, indicando la medida de suspensión o reducción.
  • Fecha de efectos del mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la Autoridad Laboral, pero no previa a la activación del mecanismo por el Gobierno.
  • Período de aplicación de las medidas, siempre dentro del límite temporal máximo que establezca el Gobierno.
  • Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual y número máximo de días de suspensión.
  • Plan de re-cualificación con los contenidos de las acciones formativas, si es un ERTE sectorial.

 

c) Comunicación al SEPE

Tu empresa deberá remitir una solicitud colectiva al SEPE para las prestaciones por el Mecanismo RED aplicado.

El Real Decreto Ley 4/2022 establece que la empresa deberá remitir una comunicación a mes vencido indicando los periodos de actividad e inactividad de las personas afectadas por la suspensión o reducción relativos al mes natural anterior.

Si existe reducción de jornada, se deberán calcular los días de actividad equivalente, es decir se «pasarán a días completos».

El SEPE reconocerá las prestaciones con efectos del primer día de aplicación de las medidas, si se envía la comunicación en plazo. En el caso de enviarse fuera de plazo, se reconocerán con efectos a la fecha de presentación de la solicitud.

Importante: el SEPE ha publicado un aviso en su web indicando que las solicitudes colectivas de Mecanismo RED deberán presentarse únicamente por la opción creada en Certific@dos para ello, no darán por válidas las solicitudes presentadas por el medio habitual.

A continuación te mostramos una imagen. Para acceder deberás entrar en la sede electrónica del SEPE, y desde ahí a Certific@s, una vez dentro, encontrarás en la parte inferior la opción de solicitud colectiva para Mecanismo RED.

Tendrás que acceder con tu Certificado Digital y subir el fichero (Excel rojo) publicado en la página del SEPE.

Dónde presentar la solicitud colectiva para el SEPE de los ERTES de Mecanismo RED

 

¿Qué exoneraciones se pueden aplicar a los ERTES de Mecanismo RED?

Los ERTES que se soliciten al amparo del Mecanismo RED tendrían derecho a aplicar de forma voluntaria las siguientes exoneraciones en los seguros sociales:

 

Exoneraciones para ERTES RED en modalidad cíclica:

  • Desde la fecha de activación del Mecanismo RED hasta el último día del cuarto mes posterior a la activación: 60% de exoneración.
  • En los 4 meses inmediatamente siguientes al plazo anterior: 30% de exoneraciones.
  • En los 4 meses siguientes tras finalizar el anterior plazo de 4 meses: 20% de exoneraciones.

 

Exoneraciones para ERTES RED en modalidad sectorial:

En estos casos se aplicaría el 40% de exoneración, que corresponderán únicamente si la empresa forma a la plantilla afectada por las medidas del ERTE.

 

¿Cómo se aplican las exoneraciones para los ERTES de Mecanismo RED?

Para poder aplicar cualquiera de estas exenciones en la cotización, la empresa deberá comunicar en Sistema RED el código de la declaración responsable que identifica esta situación de ERTE RED e identificar a las personas afectadas y periodo, respecto del código de cuenta de cotización en el que figuren de alta y mes de devengo.

En el caso de los ERTES RED de modalidad sectorial será obligatorio además una declaración responsable sobre el compromiso a realizar las acciones formativas.

Es imprescindible presentar estas declaraciones responsables antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas de ese periodo.

Si no se presenta la declaración responsable de formación antes del cálculo de liquidación, ya no se podrá solicitar la exoneración por ese periodo ya liquidado, sólo para los siguientes.

 

¿Qué claves debo indicar en Sistema RED para los ERTES de Mecanismo RED?

En el Boletín RED 4/2022 se detallan las claves para comunicar las reducciones o suspensiones de ERTES del Mecanismo RED para agencias de viajes aprobado por el Gobierno:

El código de declaración responsable que debes indicar en el campo CPC es el 097. Es imprescindible comunicar esta declaración responsable antes de realizar la liquidación de cuotas.

  • Las suspensiones se identificarán con el código 03 en el campo «tipo de inactividad».
  • Las reducciones de jornada de Mecanismo RED se indicarán con el código 04.

Recuerda marcar la S en la casilla de Formación: Sí.

Estas claves serán válidas para los seguros sociales liquidados comprendidos entre el 1 de abril y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

¿Qué ocurre si el trabajador exonerado del ERTE RED no se forma?

Las empresas que apliquen exoneraciones por un ERTE RED sectorial deberán formar a los trabajadores afectados en el ERTE obligatoriamente.

En el caso de que se incumpla esta obligación deberán reintegrar el importe de las cantidades de las que se hayan beneficiado, a las que se sumará un recargo e intereses de demora.

La empresa no tendría que devolver las exoneraciones si puede acreditar haber puesto a disposición de los trabajadores las acciones formativas, cuando estos no realizan la formación.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas que se acojan a un ERTE RED?

Las empresas que soliciten un ERTE RED deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Mantener el empleo de las personas afectadas por el ERTE durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE.
  • En su solicitud de ERTE deberán indicarse las personas incluidas en el ERTE, medida a aplicar para cada una y el período.
  • La reducción de jornada no podrá superar los límites máximos permitidos. Podrá reducirse entre un 10% y 70%.
  • Mientras esté el ERTE vigente, la empresa podrá afectar o des-afectar a trabajadores si varían las circunstancias que constituyen la causa justificativa del ERTE, previa comunicación al SEPE y Representación Legal.
  • Durante la aplicación de un ERTE no podrán realizarse externalizaciones de la actividad, ni horas extraordinarias. Tampoco nuevas contrataciones, a no ser que no se pueda justificar que esa labor no la pueda realizar nadie de la plantilla.

 

¿Qué ocurre si se incumple el mantenimiento de empleo del ERTE?

Las empresas que incumplan el compromiso de mantenimiento de empleo deberán reintegrar el importe de las cotizaciones exoneradas de la persona sobre la que se haya incumplido este requisito, junto al recargo e intereses de demora correspondientes.

Es una novedad importante que introduce la norma respecto al criterio que se ha venido aplicando en los ERTES Covid, a los que les podían exigir la devolución de las cantidades exoneradas de todos los trabajadores del ERTE. A partir de ahora, sólo se reclamarán las de los trabajadores despedidos.

Además, no se considerará incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo en estos casos:

  • Despido disciplinario procedente.
  • Dimisión del trabajador.
  • Jubilación de esa persona
  • Incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte del trabajador.
  • Fin de llamamiento para los fijos-discontinuos cuando no se trate de un despido, si no de la interrupción del llamamiento.
  • Extinción de un contrato temporal por finalización de su causa o si no puede realizarse la actividad objeto de la contratación.

 

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