Medidas de la Ley de Autónomos que entrarán en vigor en 2017

Medidas de la Ley de Autónomos que entrarán en vigor en 2017

La pasada semana se aprobó de forma definitiva la nueva Ley de Autónomos, tras incluir numerosas enmiendas en el Senado. Hoy veremos cuáles son las medidas de la Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017 y las que se harán esperar hasta 2018.

 

Medidas de la nueva Ley de autónomos que entrarán en vigor en 2017

  • Impulso de la jubilación activa:

La norma recogería la posibilidad de una jubilación activa con el fin de que el autónomo pueda transmitir sus conocimientos. La novedad radica en que se permitirá al autónomo seguir dado de alta y percibir el 100% de su pensión cuando tengan asalariados a su cargo.

  • Nueva bonificación para la contratación indefinida de familiares:

Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses para la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  • Medidas para la conciliación de la vida familiar:

Se mejora la medida ya existente, incrementando la edad de los menores a cargo, que pasaría de 7 a 12 años. Esta ayuda permite que se beneficien de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Los autónomos/as que soliciten baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento estarán exentos de pagar su cuota durante el periodo que dure la baja.

  • Se rebajan los recargos por ingresos de la cuotas a Seguridad Social:

Se reducen a la mitad los recargos en caso de que se abonen las cuotas dentro del mes natural siguiente al vencimiento de dicho plazo. Pasarían a ser del 10%, en lugar del 20% actual.

  • Devolución de oficio por el exceso de cotización:

En los casos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización del autónomo se realizará de oficio por TGSS.

  • Se amplia la cobertura de las contingencias profesionales:

Se recogerían como accidentes de trabajo también aquellos sufridos in itinere, es decir, los producidos cuando se desplacen a un lugar para prestar sus servicios.

  • Deducción por los gastos de suministros asociados a su actividad:

Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su domicilio habitual podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de suministros vinculados a su actividad.

  • Deducciones por gastos de comida:

Se podrá deducir hasta 26,67 euros diarios en concepto de gastos de comida cuando se relacionen directamente con su actividad. Esta cantidad se incrementaría hasta 48 euros cuando sea en el extranjero.

  • La cuota de los autónomos se determinará en los PGE:

La cuota de los autónomos ya no estará asociada al incremento del Salario Mínimo Interprofesional, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Medidas para los autónomos que serán aplicables en 2018

  • La tarifa plana de 50 euros se amplía:

Esta medida es, sin duda, una de las más esperadas por el colectivo, pero parece que hasta enero de 2018 no podrán beneficiarse de ella.

La tarifa plana de 50 euros duplicaría su periodo de vigencia, de 6 meses pasaría a ser de 1 año. Pasados los 12 meses, habría la posibilidad de aplicar una bonificación durante un año más, que sería del 50% durante 6 meses, y 30% durante los últimos 6 meses.

Se reduciría el plazo para poder volver a disfrutar de la tarifa plana, en el caso de autónomos que hayan cerrado su negocio y quieran volver a emprender. Actualmente este plazo está en 5 años, con la nueva ley se podría aplicar de nuevo la tarifa plana si han pasado 2 años. Esto será también aplicable a las mujeres que retoman su negocio tras un plazo de inactividad debido a la maternidad.

  • Ajustar la cotización del autónomo a sus periodos de actividad:

Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para que se pueda adecuar a su volumen de ingresos.

  • Se permitirán hasta 3 altas y bajas en el RETA:

Esta es una novedad muy interesante, que permitirá ajustar sus cotizaciones a los periodos de actividad, pudiendo darse de alta y baja hasta 3 veces a lo largo de un año natural, teniendo efecto desde el mismo momento de inicio o cese, sin que se aplique por meses completos.

  • Reducción para los casos de discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista:

Otra medida que se retrasará hasta 2018 es la reducción de la cuota durante los primeros 12 meses en un 80% y un 50% en los 48 siguientes para los inscritos en el RETA con discapacidad reconocida oficialmente o personas víctimas de la violencia de género o terrorista.

  • Acceso a la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

Como ya adelantaba en su momento la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores autónomos podrán realizar formación para el empleo. Para ello, las organizaciones más representativas de este colectivo deberán detectar las necesidades formativas, y programarán cursos destinados a trabajadores inscritos en el RETA.

Así mismo, queremos recordar que la citada norma hacía referencia a la mención expresa que debía recogerse en los Presupuestos Generales del Estado para dicha formación. Por tanto, deberemos esperar a que se apruebe la LPGE para confirmar si en 2018 los autónomos podrán recibir por fin formación para el empleo.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Autónomos?

Aunque fue aprobada la semana pasada, todavía tenemos que esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para ver como queda el texto definitivamente.

En cuanto se publique os contaremos todo en nuestro blog.

 

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Fuente: Gabinete de Comunicación del Gobierno

Vuelve la reducción para los empleados de hogar

Vuelve la reducción para los empleados de hogar

El pasado sábado, día 9 de octubre, se publicó el Real Decreto Ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Entre las medidas que trae esta norma, hay que destacar que vuelve la reducción para los empleados de hogar.

Recordamos que el pasado mes de julio, al no hacerse referencia expresa en la última Ley de Presupuestos Generales del Estado, el descuento del 20% en las cuotas mensuales de los seguros sociales, que pagan los empleadores que dan de alta por primera vez a empleados en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, dejaba de ser aplicable.

Estas reducciones llevan prorrogándose desde 2012, y hasta ahora había sido contemplada su ampliación de plazo en la LPGE de cada ejercicio. Este verano, de repente, los empleadores se encontraron con un incremento de las cuotas ante la falta de una referencia normativa que le diera continuidad.

Pues bien, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, los empleadores podrán volver a aplicar una reducción del 20% en las cotizaciones devengadas por la contratación de personas incorporadas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Esta reducción, en el caso de que la parte contratante sea una familia numerosa, en los términos de la Ley 40/2003, se ampliará hasta el 45%.

Es importante tener en cuenta este inesperado cambio en la normativa, puesto que ya afectará a la cotización de los seguros sociales del mes de septiembre de dichos trabajadores.

En la citada norma, también se contemplaban otras esperadas medidas como la prórroga del programa PREPARA destinado a desempleados de larga duración que, dada su relevancia, veremos con detalle en otro artículo.

 

Fuente: BOE.

 

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La ayuda de 430 euros para contratos de formación se vuelve a negociar con los agentes sociales

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Esta mañana hemos tenido conocimiento a través de la prensa de que Empleo ha vuelto a trabajar en el complemento salarial, que ya anunciaron antes del verano. La ayuda de 430 euros para contratos de formación se vuelve a negociar con los agentes sociales en estos días.

Parece que ayer Fátima Báñez y los diferentes agentes sociales llegaron a un «principio de acuerdo para la implementación urgente» del complemento salarial de 430 euros para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje.

En esta jornada se trataron otros temas de gran importancia como el relevo generacional en los negocios a través de los contratos de relevo, y la previsión de nuevas ayudas para la transformación de contratos indefinidos.

Así mismo, se prevé una dotación de fondos a las Comunidades Autónomas destinada a los jóvenes sin formación, para que puedan mejorar su empleabilidad a través de acciones formativas y orientación.

Recordamos que el complemento salarial de 430 euros para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que realicen un contrato de formación y aprendizaje ya se propuso en julio, sin mucho éxito, porque se opusieron tanto patronal, como sindicatos.

En aquel momento, los sindicatos no cerraron el pacto porque incluía modificar la normativa del contrato de formación. Cambios que empresas y autónomos sí ven necesarios para que este contrato se pueda adaptar a la realidad laboral.

La promesa de nuevas bonificaciones para fomentar la contratación indifinida, junto con las ayudas del contrato de relevo y la medida del complemento salarial de 430 euros para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, han contribuido a que ambas partes cambien sus posturas frente a este asunto, sentando las bases para un principio de acuerdo.

 

¿Cuándo entraría en vigor la ayuda de 430 euros para los jóvenes que formalicen un contrato de formación?

A día de hoy, hay que tomarse esto como un acercamiento de posturas por parte de Gobierno y agentes sociales frente a este tema, prueba de ello es que Empleo todavía no tiene intención de llevar el Real Decreto frente al Consejo de Ministros para su desarrollo.

Como tampoco se podrá aprobar hasta abril la ya anunciada, hace cerca de 15 días, aprobación de la prórroga del Plan Prepara.

Por tanto, habrá que ser prudentes y esperar al desarrollo de los acontecimientos. Desde Grupo2000, como siempre, os mantendremos informados de cualquier novedad en nuestro blog.

 

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Fuente: ElPaís.

Novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos

Novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos

En los últimos días hemos tenido conocimiento de más novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos. Esta ley podría verse modificada por 4 enmiendas que el Senado ha incorporado recientemente al Proyecto de Ley. A continuación las comentamos.

Para hablar de la futura Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo hay que hacer memoria, recordamos que esta norma lleva forjándose desde hace más de un año.

El pasado mes de junio, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley por unanimidad, y quedaba a expensas de ser valorado, tras las vacaciones de verano, por el Senado.

 

Nuevas enmiendas aplicadas a la nueva Ley de Autónomos en el Senado

En estos días, el Senado ha incorporado finalmente 4 enmiendas, que implican nuevos cambios para la Ley del Autónomo, a continuación te explicamos cuáles son:

  • Medidas para proteger a los autónomos TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Esta enmienda presentada por UATAE, tiene el fin de que se reconozca a la totalidad de trabajadores que ejercen en realidad como TRADE. Esto implicaría que más autónomos se beneficiarían de unas condiciones diferentes al resto, tendrían 18 días de vacaciones, una mejor prestación por desempleo y podrían participar en la negociación colectiva de la empresa.

 

  • Mejoras para el acceso de los autónomos a la jubilación parcial. Según esta medida, muchos autónomos que alcancen los 63 años podrían acceder a un plan de relevo generacional para su negocio.

 

  • Acceso a los planes de formación dual para los autónomos con menos de 5 trabajadores.

 

  • Definición de los límites para aplicar la deducción por gastos de suministros. Han creído necesario modificar el artículo 11 de la Proposición de Ley para establecer los márgenes aplicables en la deducción de gastos como el agua, gas o electricidad de los autónomos. De acuerdo a la redacción inicial de la norma, era el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda, destinados a la actividad como autónomo, respecto del total de la superficie de su domicilio. Esta medida, por tanto, mejoraría las condiciones iniciales planteadas, que suponían aplicar aproximadamente sólo un 9% real.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Medidas Urgentes para los Trabajadores Autónomos 2017? 

La llegada de la Ley de Autónomos, tan demandada por este colectivo, se está retrasando más de lo esperado.

Parece que esta es la gran pregunta del año 2017. Según las últimas publicaciones de diferentes periódicos, hemos tenido constancia de que se espera que entre en vigor en octubre de este año.

Hay que destacar que, aunque se publicase en la recta final de este ejercicio, habrá medidas que todavía no se podrán aplicar, puesto que su entrada en vigor se establece en el Proyecto de Ley para enero de 2018.

 

La ampliación de la tarifa plana de autónomos y otras medidas que entrarán en vigor en 2018

  • La ampliación de la Tarifa Plana de autónomos

A pesar de que se publicase en el BOE durante 2017, la nueva Ley de Autónomos contemplaría la ampliación de la tarifa plana para enero de 2018.

Recordamos que esta medida es una de las más solicitadas por el colectivo, ya que les permitirá ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12.

Y además, desde el mes 13 hasta el 18, podrían aplicar una deducción de un 50% de la bonificación. Deducción que a partir del mes 19, hasta los 2 años, sería del 30%.

Otro de los cambios que se verían afectados es que, para beneficiarse de esta medida, ya no sería necesario que en los dos años previos no se haya estado dado de alta como autónomo para poder acceder a la tarifa plana.

  • La reducción para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorista:

La reducción prevista de un 80%, durante los 12 primeros meses, y del 50%, durante los 48 siguientes, para los trabajadores autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista, también sería para enero de 2018.

  • Reducción para los autónomos colaboradores

La ley también contemplaría una reducción del 100% durante 12 meses de las cuotas, que también se retrasaría a comienzos de año.

  • La posibilidad de hacer varias bajas y altas durante el año

Otra medida muy popular que tendrá que esperar hasta enero para su entrada en vigor: la posibilidad de no tener que cotizar durante todo el año, pudiendo el autónomo ajustar la cotización a sus periodos de actividad. Para ello, podrá realizar 3 altas y bajas en un ejercicio, cotizando así solo los periodos en que estuvo de alta.

Parece que en los próximos días seguiremos conociendo más novedades sobre esta nueva Ley de Autónomos. Desde Grupo2000 estaremos muy atentos, para informarte de todo en nuestro blog.

 

 

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Fuente: CincoDías, PymesyAutonomos.

 

Ayuda de 4950€ por la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Ayuda de 4950€ por la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

La Cámara de Comercio ha aprobado una nueva subvención este verano, se trata de una ayuda de 4950€ por la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

El programa PICE de las Cámaras de Comercio ha incrementado considerablemente la ayuda que otorgaba en anteriores convocatorias, pasando de 1.500 euros a 4.950 €.

El programa está destinado a fomentar la contratación de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Cuantía de la ayuda

La subvención consiste en una ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado.

 

Requisitos de acceso a la ayuda de la Cámara de Comercio

  1. Duración del contrato: se exige la formalización de un contrato con una duración mínima de 6 meses.
  2. Modalidad de contrato: deberá ser a tiempo completo, se admiten contratos indefinidos, temporales, en prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje.

 La subvención es muy interesante, porque además, es compatible con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Esta ayuda es compatible con todos los beneficios para la empresa del contrato para la formación y el aprendizaje, por lo que la empresa, además de recibir la cuantía de la ayuda, podrá aplicar la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, así como una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros.
  1. El joven contratado tendrá que haberse inscrito previamente en Garantía Juvenil y en el programa PICE de la Cámara de Comercio. (Podrá realizar ambas gestiones desde la misma Cámara de Comercio).

Además, la persona contratada deberá al menos haber finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE. En algunos casos, esto implica además que los jóvenes realicen una breve formación dentro del programa. Deberás consultar en tu Cámara más cercana cuál en qué consiste su programa de orientación, ya que varía en función de las provincias.

Si tu empresa desea contratar a jóvenes ya inscritos en la ayuda, simplemente tienes que poner la oferta de empleo allí y te facilitarán candidatos que ya estén en Garantía Juvenil y hayan finalizado su programa de orientación.

  1. La empresa deberá estar adscrita a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo, a través del programa PICE de la Cámara de Comercio. Para ello, puede solicitar cita en su Delegación más próxima.

Cabe destacar que, por su participación en el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, la empresa obtendrá el sello de “Empresa comprometida con el empleo juvenil”. 

El contrato realizado deberá incluir una referencia a la «cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».

 

Exclusiones

  • No se subvencionarán contratos formalizados con personas que hayan tenido relación laboral con la empresa en los 6 meses previos al alta.
  • Empresas que no estén al corriente de sus deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Empresas que hayan sido sancionadas conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en normativa aplicable de la Comunidad Autónoma.
  • Empresas de trabajo temporal.
  • Administraciones públicas.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

Solicitud y plazos para suscribirse a la ayuda

 La ayuda podrá solicitarse hasta el 29 de diciembre de 2017, para ello, simplemente deberás dirigirte a tu Cámara de Comercio más cercana y allí te asesorarán sobre las bases de la convocatoria específicas de tu provincia y ayudarán en todo el proceso.

 

Fuente: Cámara de Comercio.

 

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Últimos meses para realizar formación bonificada

Últimos meses para realizar formación bonificada

Comenzamos septiembre y con él, comienza la cuenta atrás, nos encontramos ante los últimos meses para realizar formación bonificada.

 

Las empresas tienen un crédito para realizar formación subvencionada

¿Sabías que tu empresa tiene derecho a un crédito anual para formar a los trabajadores en plantilla?

Este crédito para realizar Formación Programada (antes conocida como Formación Continua) para las empresas es anual, si tu empresa no lo consume durante 2017, lo pierde.

Para poder utilizarlo en este ejercicio, debes tener en cuenta que el curso se tiene que realizar antes de que finalice diciembre. Por ello, en la última semana de noviembre se cerrará el plazo para poder solicitar una acción formativa, para que dé tiempo a cursarla.

Te recomendamos que no apures el tiempo y comiences ya a gestionar toda la formación para tu plantilla.

 

¿Cómo puedo saber el crédito para formación bonificada de mi empresa?

El crédito de formación bonificada variará en función de las cuantías cotizadas durante el año pasado, relativas a la contingencia de formación profesional y el volumen de plantilla.

Si se trata de una pequeña empresa, de hasta 5 trabajadores, dispones de un crédito mínimo de 420 € para gastar en formación. También podrás contar con esta cantidad mínima si tu empresa es de reciente apertura (aunque no haya cotizado el año anterior).

Para empresas con más trabajadores, podrán disfrutar de un porcentaje de la cantidad cotizada en el ejercicio anterior:

  • 6 a 9 trabajadores: 100%
  • 10 a 49 trabajadores: 75%
  • 50 a 249 trabajadores: 60%
  • 250 en adelante: 50%

 

Si deseas conocer con exactitud el crédito de que dispones, contacta con nuestros asesores especializados en el teléfono 958 20 84 00.

 

¿Qué cursos puede realizar mi empresa?

Los cursos solicitados deberán cumplir con los requisitos establecidos por FUNDAE (antigua Fundación Tripartita).

Es fundamental que la acción formativa esté relacionada con el puesto de trabajo de la persona que vaya a inscribirse, o con la actividad de la empresa.

Hay determinados cursos transversales, como por ejemplo ofimática o idiomas, que sí pueden ser solicitados por las empresas, independientemente de su actividad, siempre que esté justificado que van a necesitar esa competencia en su actividad laboral.

La empresa deberá estar al corriente de todos los pagos a Hacienda y Seguridad Social.

Y el trabajador o trabajadora, deberá estar dado de alta en Régimen General al menos durante el periodo en el que se desarrolla la acción formativa.

 

¿Cómo puedo solicitar un curso?

En estos últimos meses para realizar Formación Programada, todavía estás a tiempo para solicitar cursos para tus empresas. El proceso es muy sencillo, a continuación te indicamos los pasos:

  1. Consulta nuestro catálogo.
  2. Contacta con nosotros para que te podamos orientar sobre la acción formativa a desarrollar y revisemos el crédito de tu empresa.
  3. Rellena la solicitud del curso y envíanosla vía email o fax al 958 806 761.

 

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones formativas de Formación Programada. Infórmate en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online. Nosotros nos encargamos de todo, también de las gestiones con FUNDAE.

 

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