Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

Hacienda exigirá las facturas en tiempo real a las empresas

El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez ha anunciado recientemente un nuevo sistema de gestión del IVA, que se basará en información en tiempo real que proporcionarán las empresas, para así facilitar las gestiones relacionadas con este impuesto.

Este nuevo sistema tiene el fin de mejorar el control de Hacienda en estas recaudaciones y la asistencia a los contribuyentes mediante el uso de las nuevas tecnologías.

El sistema de gestión del IVA, denominado S.I.I, Suministro Inmediato de Información, entrará en vigor a comienzos de 2017. Hasta entonces, se deberán hacer las modificaciones normativas pertinentes, configurar los sistemas informáticos, y dar un periodo de adaptación a los contribuyentes.

¿Qué empresas deberán utilizar este nuevo sistema de la Agencia Tributaria?

El uso del nuevo S.I.I. sólo será obligatorio para las grandes empresas que facturan por encima de los 6 millones de euros, grupos societarios a efectos de IVA, y los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto.

Se contempla la posibilidad de que el resto de contribuyentes puedan acogerse de forma voluntaria a este sistema.

¿Qué cambios implica este nuevo sistema S.I.I.?

A continuación os resumimos los cambios más importantes:

  • Las empresas tendrán que remitir el detalle de registro de las facturas, que deberán constar en los libros de registro. Sólo habrá que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas.
  • Será obligatorio llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia Tributaria, donde se completarán los envíos detalle de las operaciones.
  • La información que enviarán las empresas deberá incluir: elementos básicos de la factura expedida o recibida, y la cuota deducible de éstas últimas.
  • Los contribuyentes de este sistema tendrán un plazo máximo de 4 días desde que emitan o reciban la factura.
  • Con esta información, la Agencia Tributaria elaborará un borrador con las cantidades que corresponden para esa declaración del IVA.
  • Se eliminará la posibilidad de realizar asientos contables resúmenes, aunque se trate de tickets, ya que éstos deberán remitirse de igual forma que las facturas, para facilitar el envío de los registros.
  • Las empresas suscritas a este sistema tendrán 10 días más para entregar las liquidaciones. Además, las empresas no tendrán que presentar los modelos 340 de los libros de registro, 347 de operaciones con terceros y 390 de resumen anual.

Estaremos pendiente del desarrollo de la normativa de este nuevo sistema de gestión del IVA, para contaros todo en nuestro blog.

Para cualquier consulta sobre éste, u otros temas, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: CincoDías, ABC.

 

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?

Muchos de vosotros nos planteáis la consulta sobre el límite de contratos de formación por empresa.

Tras el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad del empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, se modifica el artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje, donde se suprime la limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla. Por tanto, no hay establecido un límite máximo en cuanto a número de contratos de formación.

Ahora bien, si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa ha sido actualizado tras la reforma laboral, y establece un número concreto de trabajadores en formación por empresa, habrá que atender a lo establecido en el Convenio.

Para estimar el número máximo de trabajadores con contrato de formación en la empresa, hay otro aspecto importante a tener en cuenta: los tutores en el ámbito de trabajo.

La empresa debe valorar previamente la plantilla disponible, teniendo en cuenta lo siguiente:

En el artículo 20 del RD 1529/2012, no se establece un límite exacto de trabajadores en formación por tutor en la empresa. Citamos textualmente:

“La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.”

Pero el empresario debe asegurarse de contar con tutor con la cualificación o experiencia suficiente para esta tarea, que también podrá realizar él mismo, en caso de no contar con ningún trabajador en plantilla.

¿Existe un límite legal en cuanto al número de contratos en formación por cada tutor en la empresa?

Aunque la normativa vigente no marca ningún límite, desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social advierten que no hay que excederse en la asignación de trabajadores en formación a un tutor. Aunque insisten que este aspecto será valorado en caso de incidencia a criterio de la Inspección de Trabajo.

Una recomendación basada en nuestra experiencia es concertar como máximo 3 contratos en formación por cada tutor en la empresa. Y siempre revisar previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si establece algún límite en cuanto al número de trabajadores asignados por tutor en la empresa.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Hoy queremos avisar sobre la importancia de enviar los certificados de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal telemáticamente, a través del sistema certific@2.

 

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Anteriormente, las empresas con menos de 10 trabajadores estaban exentas de enviar el certificado, siguiendo lo establecido en el artículo 5,1 b, de la Orden TIN/790/2010. Pero tras la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo , se suprime la exención transitoria de enviar el certificado de empresa para empresas con menos de 10 trabajadores.

Por este motivo, es imprescindible que todas las empresas, independientemente de su tamaño, envíen los certificados de empresa de forma telemática.

Ojo: ya se están produciendo las primeras sanciones.

La aplicación Netcontrata permite emitir y enviar telemáticamente vuestro certificado de empresa. A continuación os vamos a explicar cómo enviar el certificado, en 3 sencillos pasos, y así cumplir con esta nueva obligación:

  • En la pestaña de Certific@2, seleccionamos la opción «Certificados de Empresa de Cese Online«.

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  • Importamos el certificado desde nuestro programa de nóminas, indicando la carpeta donde lo tenemos archivado, y pulsamos «Seleccionar«.

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  • Tras la importación del documento, nos aparecerá el certificado, iremos a la parte inferior de la pantalla, donde encontraremos las opciones de «validar» y «envío online certificado«, haremos «clic» en ambas opciones por este orden.

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La aplicación Netcontrata tiene ésta y otras muchas utilidades, que os ayudarán a ahorrar tiempo y trámites en vuestro trabajo diario.

 

¿Qué plazo tengo para enviar el certificado de forma telemática?

El plazo es de 10 días a contar desde el día siguiente en que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.

 

¿Qué sucede con los certificados de empresa que no he enviado en su momento?

Tras consultar con el SEPE, nos indican que si la empresa no ha cumplido con la obligación de enviar de forma telemática el certificado en el plazo establecido, en principio no será sancionada, pero si será objeto de sanción si el trabajador solicita posteriormente la prestación en la Oficina de Empleo y se detecta la falta de dicho envío.

 

¿Hay que enviar el certificado de empresa siempre?

Desde el SEPE recomiendan realizar esta gestión siempre que se produzca el cese del trabajador, para evitar posibles incidencias, ya que es posible que el trabajador acuda más tarde a la Oficina de Empleo, sin conocimiento de la empresa.

A continuación os adjuntamos la copia de una sanción impuesta por este motivo:

sancion-certificado empresa 1

sancion-2

sancion-3

sancion-4

Para cualquier consulta sobre este tema, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden TIN/790/2010, Orden ESS/484/2013.

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

Ayudas por la contratación de mayores de 30 años de la Junta de Andalucía

El pasado martes, día 15 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Programa Emple@30+, un conjunto de medidas para impulsar la contratación de mayores de  30 años.

Con un presupuesto de 106 millones de euros para los siguientes dos años, el programa Emple@30+, incentivará la contratación de personas mayores de 30 años, tanto demandantes de empleo, como no ocupadas, para proyectos sociales y entidades sin ánimo de lucro.

Con el fin de disminuir el nivel de desempleo, se contemplan dos acciones, ambas financiadas con fondos europeos, que os detallamos a continuación:

Contratación de personas mayores de 30 años para proyectos de cooperación social y comunitaria

La Junta cubrirá el coste salarial y en Seguridad Social de los contratos realizados a personas mayores de 30 años, para contrataciones en proyectos de obra y servicios.

  • Entidades que pueden solicitarla: Ayuntamientos.
  • Requisitos del contrato: jornada completa, con duración máxima de 6 meses,y  finalización antes del 1 mayo 2015.

Proyectos de interés general y social generadores de empleo.

Se conceden ayudas de hasta 200.000€ por entidad privada sin ánimo de lucro, para iniciativas de servicios de utilidad colectiva.

Primará para la concesión, el número de contratos realizados y jornada, la aportación financiera de la organización promotora, así como el tipo de proyecto, con más puntuación para los relacionados con servicios sociales y atención a la dependencia.

  • Entidades que pueden solicitarla: privadas, sin ánimo de lucro.
  • Requisitos del contrato: 6 meses de duración y finalización antes del 31 mayo 2015.

Tanto las entidades locales, como sociales, que quieran ser beneficiarias, tendrán que presentar sus solicitudes de proyectos ante el SAE en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Se priorizará en ambos casos la participación de los siguientes colectivos:

  • Parados de larga duración (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses ininterrumpidos).
  • Empadronados en el municipio donde se desarrolle la actuación.
  • Beneficiarias del Ingreso mínimo de solidaridad.
  • Desempleados de larga duración con la prestación de desempleo agotada.
  • Titulares del Bono Joven, que no formalizaron contrato de trabajo en 2013.
  • Desempleados de larga duración con dificultades para incorporarse por primera vez, o reincorporarse, tras un largo periodo de inactividad.

¿Cómo se va a seleccionar a los candidatos?

  1. Los ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro presentan la oferta de empleo en el SAE, al menos 15 días antes de la fecha prevista de contratación.
  2. El SAE preseleccionará a 3 candidatos para el puesto.
  3. Los ayuntamientos y entidades realizarán la selección en base a los méritos y capacidad de los candidatos.

Fuente: Junta de Andalucía.

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía

Iniciativa de apoyo a la creación de empresas de la Junta de Andalucía.

Recientemente se ha publicado en el BOJA, el Decreto Ley 6/2014, por el que se aprueba la «Iniciativa @mprende+».

Esta ayuda tiene como finalidad facilitar la creación de empresas, de forma rápida y gratuita, mediante la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados. 

¿En qué consiste la ayuda?
Subvencionan el 100% del coste total de los gastos notariales y de registro mercantil que conlleve la constitución de la empresa, en la cuantía máxima en los aranceles notariales vigentes aplicables.

Ojo: la ayuda no es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, ni se cubrirán los impuestos indirectos susceptibles de compensación o impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

  • La pueden solicitar personas físicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica.
  • Para iniciar una actividad empresarial bajo una Sociedad Limitada o Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Con domicilio social en Andalucía.
  • Que se constituyan en el plazo de 3 meses desde la concesión de la ayuda.

Solicitud y plazo:
El formulario de solicitud se deberá presentar de forma telemática o en los Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE).

Plazo de presentación: desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Una vez concedida, se indicará la persona beneficiaria, fecha en que se iniciará la actividad empresarial, forma de pago y requisitos para el abono.

Cualquier alteración de las condiciones que se presentaron para la concesión de la ayuda, podrá modificar su resolución.

Exclusiones:
Las personas encuadradas en el artículo 13,2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

También en el Decreto Ley 6/2014, se indica que la Junta de Andalucía pretende conseguir la reducción de los plazos para la creación de empresas. El objetivo es que se reduzca el plazo a 2 días hábiles.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

Cómo hacer la simulación de costes de un contrato

Cómo hacer la simulación de costes de un contrato

Cómo hacer la simulación de costes de un contrato

Hoy os queremos explicar una de las utilidades más interesantes del programa Netcontrata: el simulador de contratación.
Este simulador te proporciona una información muy valiosa sobre las características y costes que conllevaría contratar a una persona determinada, en función de cada modelo de contrato.

Tras acceder al simulador de contratación, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Completar el cuestionario con las características del tipo de contrato que queremos realizar, características del trabajador, y de la empresa.
  • Esta ventana nos muestra los tipos de contrato disponibles para las características que indicamos previamente. Tenemos que hacer «clic» en cálculo de costes.
  • Hay que indicar la actividad económica. Esta pantalla tiene un buscador que te permite elegir la actividad dentro de las opciones que te ofrece:
  • Introducir el salario del trabajador. Te ofrece dos opciones: introducir una cantidad pactada o buscar el salario según Convenio Colectivo.
  • El programa te da la opción de revisar los datos, o de confirmar. Si le damos a confirmar, obtendremos la siguiente pantalla, donde nos muestra:
  1. Tipos de contrato posibles.
  2. El coste de contratación para cada tipo.

Si hacemos «clic» en informe detallado, tendremos un desglose de la nómina, seguros sociales, etc.

Esta es una de las múltiples ventajas que puede aportar Netcontrata a tu trabajo diario.

Si tienes alguna consulta, podemos chatear online o hablar en el teléfono 900 44 22 44.

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