El Gobierno aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para 2016

El Gobierno aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para 2016

Este martes se ha dado luz verde al Real Decreto 1171/ 2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Se recoge en éste, en cumplimiento del mandato del Gobierno, las cuantías que deberán regir a partir de mañana 1 de Enero de 2016, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros así como para los empleados del hogar.

Las nuevas cuantías, representan un incremento del 1% respecto a las que surtieron efecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, lo que supondrán un aumento mensual de 6,6 euros sobre el salario mínimo interprofesional del pasado 2015.

De este modo, se establece un Salario Mínimo Interprofesional de 655.20 Euros para 2016 sobre los 648,60 Euros que se establecieron para 2015.


Histórico SMI en España:

Salario Mínimo Interprofesional 2014: 645,30 Euros

Salario Mínimo Interprofesional 2015: 648,60 Euros

Salario Mínimo Interprofesional 2016: 655,20 Euros


Este incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) viene justificado por ‘las mejoras de las condiciones generales de la economía, a la vez que favorece a su competitividad mediante la progresiva evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo’ – como se aclara en el Boletín Oficial del Estado del pasado Miércoles 30 de Diciembre de 2015.

Se recogen en el RD 1171/2015, de 29 de diciembre, las siguientes particularidades que determinarán las nuevas cuantías para 2016:

  • El SMI quedará fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes para todos los sectores por igual sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
  • El salario mínimo computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero.
  • Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. También se adicionarán a partir del 1 de Enero el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
  • Los trabajadores eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos así como las dos gratificaciones extraordinarias que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador.
  • De acuerdo con el artículo 8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se toma como referencia el salario fijado para los trabajadores eventuales y temporeros. Éste será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

De esta forma, el SMI para 2016 contemplará:

Salario Mínimo diario: 21,84 Euros

Salario Mínimo mensual: 655,20 Euros

Salario Mínimo anual: 9172, 80 Euros (14 pagas)


Salario Mínimo Interprofesional español en el contexto europeo

Con la subida del 1 % del Salario Mínimo Interprofesional, España quedará a la altura del salario mínimo interprofesional de países como Grecia, Eslovenia o Malta y muy por debajo de los establecidos para Francia, Reino Unido y Alemania cuyas cuantías duplican a las cifras españolas.

Las disposiciones del Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre surtirán efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Se procede, en consecuencia, al abono del SMI en el mismo periodo establecido con efectos del 1 de enero de 2016.

Fuente: Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre.

Grupo 2000 acreditado para impartir Certificados de Profesionalidad

Grupo 2000 acreditado para impartir Certificados de Profesionalidad

Quedan pocos días para acabar el año y no podríamos cerrar este 2015 con una mejor noticia.


Grupo 2000 ha sido doblemente acreditado para impartir certificados de profesionalidad tanto en modalidad de tele-formación, para toda España, como presencial para las ciudades de Alicante y Granada.


Como ya sabéis, los Certificados de Profesionalidad son iniciativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y han cobrado vital protagonismo para la generación de empleo en nuestro país. Ésto ha supuesto que, a lo largo de este año, se hayan establecido rigurosas condiciones de impartición en todas sus modalidades que han dejado fuera a gran número de centros de formación.

Gracias al trabajo de nuestro equipo, hemos logrado que nuestro centro cierre un gran año quedando acreditado para impartir Certificados de Profesionalidad en las modalidades de tele-formación y presencial.

De este modo, Grupo 2000 es:

  • Centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal con número 8000000142 y 8000000143 para impartir Certificados de Profesionalidad en modalidad de tele-formación.
  • Centro acreditado por el SEPE para impartir Certificados de Profesionalidad en modalidad presencial para nuestros centros presenciales en Granada y Alicante con números 0300000991.

Granada ya cuenta con 38 certificados de profesionalidad y Grupo 2000 en Alicante con 36 certificados.


Nuestros Certificados de Profesionalidad te permitirán recibir un título oficial avalado por el Servicio Público de Empleo Estatal y por la Administración Laboral competente de cada Comunidad Autónoma, que en 2016 además, será compatible con el Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Hemos logrado algo muy importante, nuestros alumnos podrán obtener un título oficial tras completar sus estudios y su contrato de formación. Esta iniciativa permitirá al empleado y al trabajador disfrutar de las ventajas de obtener un Certificado de Profesionalidad implementadas a las ventajas propias del contrato para la formación y el aprendizaje.

Por si fuera poco, ¡estrenamos web! Y en ella, tenemos disponibles todos estos Certificados de Profesionalidad que acreditarán las competencias para las siguientes ocupaciones:

ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos: Acreditan las competencias para los contratos de formación de:

  • 1025 Operadores/as-grabadores/as de datos en ordenador.
  • Auxiliar de oficina
  • Auxiliar de archivo
  • Otros

COMT0211 Actividades auxiliares de comercio: Certificado de Profesionalidad que acredita las competencias para los contratos para la formación y el aprendizaje de:

  • 1011 Reponedores/as de hipermercado
  • 1026 Repartidores/as de proximidad, a pie
  • Auxiliar de dependiente de comercio
  • Otros

COMV0108 Actividades de venta: Certificado de Profesionalidad que adquirirán los empleados contratados bajo la modalidad del contrato de formación y aprendizaje de las siguientes ocupaciones:

  • 002.5 Cajero/a de comercio
  • 001.0 Dependiente de comercio
  • Vendedor/a
  • Otros

SSCM0108 Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales: Certificado de Profesionalidad que acredita competencias para las ocupaciones de:

  • 92101050 Personal de limpieza o limpiador, en general
  • 1013 Cristalero de edificios

Una oportunidad para el empresario, que se podrá aplicar en 2016, es que el nuevo contrato de formación mediante teleformación, vinculado a Certificado de Profesionalidad es compatible la iniciativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de Garantía Juvenil.

Como ves, cerramos con entusiasmo el año y empezamos con gran ilusión este 2016. Todo un equipo, ‘nuestro grupo’, seguirá trabajando unido para crecer junto a ti.

No queremos terminar sin antes desearte un Feliz 2016 de parte de todo el equipo de Grupo 2000.

De nuevo, gracias por elegirnos

La Ley Orgánica 1/2015 obliga a las empresas a implantar un Plan de Prevención de Blanqueo de Capitales.

La Ley Orgánica 1/2015 obliga a las empresas a implantar un Plan de Prevención de Blanqueo de Capitales.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal junto con la Ley de Sociedad de Capital (Ley 31/2014) obliga a todas las empresas, desde el 1 de Julio de 2015, a implantar y acreditar un modelo de prevención de delitos conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ley.

Dicha reforma ha propiciado la aparición de un nuevo perfil profesional en nuestro país cuya figura lleva décadas implantada en EE.UU. Hablamos de Controller Jurídico o Compliance para denominar a estos profesionales encargados de diseñar, implantar y gestionar las operaciones de cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales en las empresas.

Asesores, consultores y empresarios están obligados a conocer dicha Ley y a establecer un modelo de prevención de delitos penales en su empresa y en empresas cliente.

Entre las funciones obligatorias de un Controller de Empresas se destacan:

  1. Diseño e implantación de sistemas y políticas de prevención de comportamientos delictivos.
  2. Supervisar y gestionar las operaciones relacionadas con el cumplimiento normativo.
  3. Acreditar el modelo de prevención de delitos que exonera penalmente a la empresa, administradores y equipo directivo.

La Reforma legal que plantea la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo hace necesaria la instauración de un modelo de prevención de delitos basándose en el establecimiento de un Plan de Prevención y Acreditación del nuevo deber de diligencia y control (DD y C) para evitar la responsabilidad penal y civil de los empresarios y administradores de la sociedad.

Pero, ¿cómo se hace correctamente un Plan de Prevención de Blaqueo de Capitales?

En Grupo 2000, te preparamos para que puedas implantar el Plan de Compliance en tu empresa o en la de tus clientes teniendo en cuenta los criterios obligatorios que plantea la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 31 de Marzo.

Hemos preparado el Curso de Controller Jurídico para que empresarios, abogados, mandos intermedios, consultores, asesores y profesionales de la gestión de empresas, en general, puedan aprender a instaurar un plan de prevención de blanqueo de capitales y conocer los delitos penales en los que puede incurrir una empresa.

Gracias a nuestro método de aprendizaje activo, contarás con el apoyo y asesoramiento de un tutor experto durante la realización del curso para que puedas llevar a cabo una correcta implantación en tu empresa o empresas clientes en tiempo real.

Solicita más información sobre nuestro Curso de Controller Jurídico en la empresa a través de chat, teléfono o email.

Si quieres leer más acerca de las novedades de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo y otras novedades en tu empresa te gustará echar un vistazo a:

Publicado el Método de Estimación Objetiva de IRPF e IVA 2016

Publicado el Método de Estimación Objetiva de IRPF e IVA 2016

Hoy se ha publicado la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Novedades del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En la norma se incluyen las modificaciones en el ámbito de aplicación de la estimación objetiva que introducía la Ley 26/2014.

En 2016 se aplicarán las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (artículo 31 y Disposición Transitoria Trigésima Segunda de la Ley del Impuesto).

Y se excluirá a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose para el resto de actividades sujetas a esta retención.

Para el resto de actividades, se mantienen para 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas (excepto para los aplicables al cultivo de patata y ganadería bovina de leche).

También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Esta reducción del 5% fue aprobada por el Gobierno a principios de 2014 y viene justificada por la reducción progresiva del número de autónomos que tributan en el IRPF por este sistema. De manera más estricta, las limitaciones impuesta a los autónomos que contempla dicha reforma fiscal serán para los autónomos cuyo:

  • Volumen de ingresos no superen los 150.000 Euros anuales.

 

  • Volumen de compras, excluyendo las inversiones, no superen los 150.000 Euros.

 

  • Objeto de actividad no esté sujeto al tipo de retención del 1%. Esencialmente, actividades relacionadas con albañilería, fontanería, instaladores, cerrajería, pintura y otros relacionados.

 

 

A lo largo de 2016, se prevé una reforma adicional del sistema de módulos en la que también se implementará la obligación de registrar ingresos y gastos que justifiquen las pérdidas y ganancias de la actividad del autónomo. Esto incentivará a muchos autónomos a pasarse de voluntariamente al régimen de estimación directa.

Impuesto sobre el Valor Añadido para 2016:

Se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación aplicables en el régimen especial simplificado.

También se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios (artículo 122 de la Ley 37/1992 y Disposición Transitoria Decimotercera de esta nueva Orden), según se indicaba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Hoy también se ha publicado la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA.

La finalidad que se persigue con el nuevo modelo 190 es mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto de Valor Añadido. Para ello, se han incluido en el modelo unas nuevas subclaves dentro de las claves A y B que permitirán una mejor identificación de rendimientos que satisfagan al trabajador por estos conceptos.

Fuente: BOE.

Se publica en el BOE la Ley General de la Seguridad Social con novedades

Se publica en el BOE la Ley General de la Seguridad Social con novedades

El pasado sábado, 31 de octubre, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El texto refundido recoge todas las modificaciones que se han venido realizando en los últimos años. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, norma de referencia en la materia hasta ahora, quedará derogada el 2 de enero de 2016, con la entrada en vigor del nuevo texto refundido.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene una estructura muy similar a la anterior norma, con algunas novedades:

Se mantienen los tres Títulos ya existentes:

Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Este apartado incluye la Ley reguladora del Fondo de reserva. Además, se introduce un capítulo específico con la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.

Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Recoge los nuevos supuestos especiales de cotización, además de los relativos al Factor de Sostenibilidad y para el envejecimiento activo (Ley 23/2013, de 23 de diciembre y Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo). También se introduce la normativa referente a los trabajadores a tiempo parcial, los contratos de formación y aprendizaje, los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario y empleados de hogar.

Título III: Sobre la Protección por desempleo. Con todas las recientes novedades sobre la prestación por desempleo de algunos colectivos.

En el texto refundido, se introducen tres nuevos Títulos que vemos a continuación:

Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, donde se recoge todas las regulaciones relacionadas con el autónomo.

Título V: Prestación por cese de actividad. Donde encontraremos las novedades de la Ley 32/2010.

Título VI: Prestaciones no contributivas.

Por último, hay que destacar las indicaciones que hace este Real Decreto Legislativo 8/2015, es sus disposiciones:

  1. Disposición Derogatoria Única: deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango al Real Decreto Legislativo.
  2. Disposición Final Única: fija la entrada en vigor de la norma y el texto refundido para el 2 de enero de 2016, indicando dos excepciones:
  • El complemento por maternidad (que se recoge en el artículo 60) se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Se podrá aplicar, cuando concurran las circunstancias previstas, a las pensiones contributivas que se causen a partir del 1 de enero.
  • El factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211, sólo se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

A continuación resumimos las modificaciones normativas más importantes que recoge el nuevo texto refundido:

  1. Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que regula el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
  2. Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, para la continuidad de la vida laboral y el envejecimiento activo.
  3. Ley 23/2013, de 23 de diciembre, que recoge la normativa en materia de sostenibilidad y revalorización del sistema de pensiones.
  4. Ley 28/2003, de 29 de septiembre, que recoge el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  5. Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario al Régimen Especial de los Trabajadores.
  6. Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 

Fuente: BOE.

Publicado el crédito de Formación Programada para 2016

Publicado el crédito de Formación Programada para 2016

Hoy se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

En la Disposición Adicional Nonagésima Primera se recoge la financiación de la formación profesional para el empleo, detallando el crédito de formación programada para 2016 al que podrán acceder las empresas.

A continuación os resumimos cuál será el crédito 2016 para formación programada de cada empresa, que dependerá de las cantidades cotizadas en la Contingencia de Formación durante el año 2015, y de su plantilla:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
  • Empresas de más de 250 trabajadores: 50%

En el caso de las pequeñas empresas, con plantilla entre 1 y 5 trabajadores, tras todos los cambios producidos durante 2015, nos alegra ver que se mantiene el crédito, disponiendo de un crédito mínimo siempre de 420 euros. Este hecho permitirá a muchas empresas ofrecer formación a sus trabajadores, mejorando las competencias de éstos y la productividad de la empresa, algo muy necesario en el ciclo económico actual.

Si se trata de una empresa de nueva apertura, o empresas que contratan por primera vez, que no han tenido la oportunidad de cotizar, contarán también con un crédito mínimo de 420 euros.

También se recoge en la misma Disposición el crédito para Permisos Individuales de Formación para 2016 (conocidos como PIF):

Las empresas que concedan en 2016 permisos individuales de formación a sus trabajadores tendrán un crédito de bonificaciones para formación, adicional al crédito anual, que les correspondería para formación programada. Este crédito adicional no podrá superar el 5% del crédito establecido para cada empresa para formación profesional para el empleo.

¿Quieres ampliar información sobre la formación programada? ¿O conocer qué crédito tiene tu empresa para formación? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

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