por Ángela M. Labrador | Nov 25, 2015 | autónomo, empresas, negocios, Sin categoría
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal junto con la Ley de Sociedad de Capital (Ley 31/2014) obliga a todas las empresas, desde el 1 de Julio de 2015, a implantar y acreditar un modelo de prevención de delitos conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ley.
Dicha reforma ha propiciado la aparición de un nuevo perfil profesional en nuestro país cuya figura lleva décadas implantada en EE.UU. Hablamos de Controller Jurídico o Compliance para denominar a estos profesionales encargados de diseñar, implantar y gestionar las operaciones de cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales en las empresas.
Asesores, consultores y empresarios están obligados a conocer dicha Ley y a establecer un modelo de prevención de delitos penales en su empresa y en empresas cliente.
Entre las funciones obligatorias de un Controller de Empresas se destacan:
- Diseño e implantación de sistemas y políticas de prevención de comportamientos delictivos.
- Supervisar y gestionar las operaciones relacionadas con el cumplimiento normativo.
- Acreditar el modelo de prevención de delitos que exonera penalmente a la empresa, administradores y equipo directivo.
La Reforma legal que plantea la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo hace necesaria la instauración de un modelo de prevención de delitos basándose en el establecimiento de un Plan de Prevención y Acreditación del nuevo deber de diligencia y control (DD y C) para evitar la responsabilidad penal y civil de los empresarios y administradores de la sociedad.
Pero, ¿cómo se hace correctamente un Plan de Prevención de Blaqueo de Capitales?
En Grupo 2000, te preparamos para que puedas implantar el Plan de Compliance en tu empresa o en la de tus clientes teniendo en cuenta los criterios obligatorios que plantea la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 31 de Marzo.
Hemos preparado el Curso de Controller Jurídico para que empresarios, abogados, mandos intermedios, consultores, asesores y profesionales de la gestión de empresas, en general, puedan aprender a instaurar un plan de prevención de blanqueo de capitales y conocer los delitos penales en los que puede incurrir una empresa.
Gracias a nuestro método de aprendizaje activo, contarás con el apoyo y asesoramiento de un tutor experto durante la realización del curso para que puedas llevar a cabo una correcta implantación en tu empresa o empresas clientes en tiempo real.
Solicita más información sobre nuestro Curso de Controller Jurídico en la empresa a través de chat, teléfono o email.
Si quieres leer más acerca de las novedades de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo y otras novedades en tu empresa te gustará echar un vistazo a:
por Ángela M. Labrador | Nov 18, 2015 | empresas, laboral, Sin categoría
Hoy se ha publicado la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Novedades del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En la norma se incluyen las modificaciones en el ámbito de aplicación de la estimación objetiva que introducía la Ley 26/2014.
En 2016 se aplicarán las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (artículo 31 y Disposición Transitoria Trigésima Segunda de la Ley del Impuesto).
Y se excluirá a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose para el resto de actividades sujetas a esta retención.
Para el resto de actividades, se mantienen para 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas (excepto para los aplicables al cultivo de patata y ganadería bovina de leche).
También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Esta reducción del 5% fue aprobada por el Gobierno a principios de 2014 y viene justificada por la reducción progresiva del número de autónomos que tributan en el IRPF por este sistema. De manera más estricta, las limitaciones impuesta a los autónomos que contempla dicha reforma fiscal serán para los autónomos cuyo:
- Volumen de ingresos no superen los 150.000 Euros anuales.
- Volumen de compras, excluyendo las inversiones, no superen los 150.000 Euros.
- Objeto de actividad no esté sujeto al tipo de retención del 1%. Esencialmente, actividades relacionadas con albañilería, fontanería, instaladores, cerrajería, pintura y otros relacionados.
A lo largo de 2016, se prevé una reforma adicional del sistema de módulos en la que también se implementará la obligación de registrar ingresos y gastos que justifiquen las pérdidas y ganancias de la actividad del autónomo. Esto incentivará a muchos autónomos a pasarse de voluntariamente al régimen de estimación directa.
Impuesto sobre el Valor Añadido para 2016:
Se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación aplicables en el régimen especial simplificado.
También se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios (artículo 122 de la Ley 37/1992 y Disposición Transitoria Decimotercera de esta nueva Orden), según se indicaba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Hoy también se ha publicado la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA.
La finalidad que se persigue con el nuevo modelo 190 es mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto de Valor Añadido. Para ello, se han incluido en el modelo unas nuevas subclaves dentro de las claves A y B que permitirán una mejor identificación de rendimientos que satisfagan al trabajador por estos conceptos.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Nov 3, 2015 | autónomo, contrato de formacion, empresas, laboral
El pasado sábado, 31 de octubre, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El texto refundido recoge todas las modificaciones que se han venido realizando en los últimos años. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, norma de referencia en la materia hasta ahora, quedará derogada el 2 de enero de 2016, con la entrada en vigor del nuevo texto refundido.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene una estructura muy similar a la anterior norma, con algunas novedades:
Se mantienen los tres Títulos ya existentes:
Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Este apartado incluye la Ley reguladora del Fondo de reserva. Además, se introduce un capítulo específico con la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.
Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Recoge los nuevos supuestos especiales de cotización, además de los relativos al Factor de Sostenibilidad y para el envejecimiento activo (Ley 23/2013, de 23 de diciembre y Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo). También se introduce la normativa referente a los trabajadores a tiempo parcial, los contratos de formación y aprendizaje, los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario y empleados de hogar.
Título III: Sobre la Protección por desempleo. Con todas las recientes novedades sobre la prestación por desempleo de algunos colectivos.
En el texto refundido, se introducen tres nuevos Títulos que vemos a continuación:
Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, donde se recoge todas las regulaciones relacionadas con el autónomo.
Título V: Prestación por cese de actividad. Donde encontraremos las novedades de la Ley 32/2010.
Título VI: Prestaciones no contributivas.
Por último, hay que destacar las indicaciones que hace este Real Decreto Legislativo 8/2015, es sus disposiciones:
- Disposición Derogatoria Única: deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango al Real Decreto Legislativo.
- Disposición Final Única: fija la entrada en vigor de la norma y el texto refundido para el 2 de enero de 2016, indicando dos excepciones:
- El complemento por maternidad (que se recoge en el artículo 60) se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Se podrá aplicar, cuando concurran las circunstancias previstas, a las pensiones contributivas que se causen a partir del 1 de enero.
- El factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211, sólo se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.
A continuación resumimos las modificaciones normativas más importantes que recoge el nuevo texto refundido:
- Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que regula el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
- Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, para la continuidad de la vida laboral y el envejecimiento activo.
- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, que recoge la normativa en materia de sostenibilidad y revalorización del sistema de pensiones.
- Ley 28/2003, de 29 de septiembre, que recoge el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario al Régimen Especial de los Trabajadores.
- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Oct 30, 2015 | empresas, Formación Programada, laboral
Hoy se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
En la Disposición Adicional Nonagésima Primera se recoge la financiación de la formación profesional para el empleo, detallando el crédito de formación programada para 2016 al que podrán acceder las empresas.
A continuación os resumimos cuál será el crédito 2016 para formación programada de cada empresa, que dependerá de las cantidades cotizadas en la Contingencia de Formación durante el año 2015, y de su plantilla:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
- Empresas de más de 250 trabajadores: 50%
En el caso de las pequeñas empresas, con plantilla entre 1 y 5 trabajadores, tras todos los cambios producidos durante 2015, nos alegra ver que se mantiene el crédito, disponiendo de un crédito mínimo siempre de 420 euros. Este hecho permitirá a muchas empresas ofrecer formación a sus trabajadores, mejorando las competencias de éstos y la productividad de la empresa, algo muy necesario en el ciclo económico actual.
Si se trata de una empresa de nueva apertura, o empresas que contratan por primera vez, que no han tenido la oportunidad de cotizar, contarán también con un crédito mínimo de 420 euros.
También se recoge en la misma Disposición el crédito para Permisos Individuales de Formación para 2016 (conocidos como PIF):
Las empresas que concedan en 2016 permisos individuales de formación a sus trabajadores tendrán un crédito de bonificaciones para formación, adicional al crédito anual, que les correspondería para formación programada. Este crédito adicional no podrá superar el 5% del crédito establecido para cada empresa para formación profesional para el empleo.
¿Quieres ampliar información sobre la formación programada? ¿O conocer qué crédito tiene tu empresa para formación? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Oct 28, 2015 | empresas, negocios
Las cifras de empleo recogidas para el tercer trimestre por la EPA (Encuesta de Población Activa) nos muestra un resumen de cómo se encuentra el panorama laboral actual.
El empleo creció en 182.000 personas y el paro bajó en torno a los 300.000 desempleados.
Estos datos aparentemente positivos tienden a mostrarnos un espejismo de la realidad ya que nos ocultan otras cifras menos favorables tanto para empresarios como trabajadores.
Ejemplo de ello son el descenso del empleo indefinido o de larga duración y la caída de la población activa. El número de autónomos también descendió en 4.800 personas en el último trimestre.
¿Por qué ocurre ésto?
La economía de nuestro país se siente fuerte en sectores como el turismo y la hostelería que, como bien sabemos, encuentran su repunte en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Pero, ¿qué hay de nuestros negocios en los meses posteriores? ¿Cómo será nuestra entrada de año? ¿Tenemos un plan previsto para evitar estos baches en nuestras empresas? Si vencemos la estacionalidad en nuestros negocios seremos capaces de generar empleo estable y beneficios durante todos los meses del año.
¿Cómo podemos conseguirlo?
Nos gustaría compartir con vosotros algunos consejos para evitar que caigan los beneficios en las épocas más frías de tu actividad empresarial. Toma nota y comienza a:
- Diversificar tu negocio. Tu empresa realiza una actividad principal y especializada y ésta es la precursora de su beneficio económico. Pero, ¿has pensado romper la estacionalidad diversificando y creando nuevos servicios y productos? Las empresas de elaboración de turrones, por ejemplo, no se limitan a trabajar para el invierno ya que durante todo el año elaboran dulces, helados, caramelos y otro tipos de productos relacionados. Piensa cómo puedes diversificar tu actividad y con ello romper los ciclos de inactividad de tu negocio.
- Identificar qué nuevos clientes encajan con tu empresa. Muchas empresas prestan servicios y elaboran productos para un segmento demasiado concreto. Esta estacionalidad es típica del sector hotelero en zonas potencialmente turísticas y de ocio en la que los hoteles experimentan una gran ocupación en los meses estivales. Buscar otro tipo de cliente que no disponga de un calendario tan restringido al vacacional será positivo para tu negocio. En los meses de baja ocupación, los mejores hoteles elaboran actividades para atraer a asociaciones y grupos que conciertan visitas y viajes culturales. De esta forma, pueden llegar a un público masivo durante todo el año.
- Establecer tu propio calendario de eventos. Resulta muy recurrente y productivo planificar eventos o realizar la promoción de productos especiales en tu negocio con motivo de una celebración u evento. La participación de tu negocio en días como San Valentín, Día de la Madre o Fin de Año hará romper la estacionalidad atrayendo a clientes durante todas las épocas del año.
- Unir tu negocio a otras iniciativas empresariales. Buscar empresas relacionadas con tu sector que puedan beneficiar y animar a los clientes a acudir a tu establecimiento mucho antes de lo que tuvieran previsto. Por ejemplo, un salón de belleza puede organizar junto con un centro de formación un curso gratuito de tratamientos y cuidados de la piel especial para el invierno. Es una buena ocasión para reforzar los vínculos con los clientes y vender nuevos productos. Para el centro de formación también es una ventaja dado que dará a conocer de primera mano el contenido de sus cursos a un público altamente interesado.
- Ofertas y campañas especiales. Ofrecer nuestros productos a mejor precio y de una forma especial y atractiva fuera de temporada puede atraer a nuestros clientes a repetir la experiencia vivida con nosotros en meses anteriores. Difundir ofertas puntuales a través de radio, prensa, redes sociales o realizar una buena campaña de mailing puede llamar la atención de nuevos clientes que en ese momento tengan una disponibilidad mayor que en los meses de auge de la actividad de nuestro negocio. Una buena campaña de comunicación unida a una oferta atractiva nos ayudará a acceder a un mercado nuevo de clientes, romper con la estacionalidad e impulsar el crecimiento de nuestro negocio.
Como ves, las posibilidades de tu negocio no se congelan con el frío del invierno si utilizas bien estas cinco armas para combatir la estacionalidad en tu empresa. Si eres asesor o consultor de negocios este artículo es un imprescindible para tus clientes y el rumbo de sus negocios.
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por Ángela M. Labrador | Jul 9, 2015 | autónomo, emprendedores, empresas, Graduados Sociales
Para la mayoría de asesores, emprendedores y empresarios las palabras “vacaciones”, “verano” o “relax” no existen en su vocabulario y se limitan a descansar a ratos y mal para aguantar inevitablemente horas de estrés y atascos entre la playa y la oficina.
Coordinar y dirigir actividades no es tarea fácil y mucho menos en esta época en la que mayoría de negocios cambian sus horas comerciales y nuestros empleados comienzan a tomar sus vacaciones. Cerrar tampoco es posible, debemos estar siempre activos dado que nuestra asesoría presta servicio a las dudas y necesidades de otros.
Entonces, ¿qué podemos hacer para gestionar nuestro negocio en vacaciones? Los desarrolladores de aplicaciones móviles lo tienen muy claro. Apuestan por la creación de Apps realmente útiles para que podamos controlar y coordinar nuestras oficinas desde cualquier lugar.
Echa un vistazo a tu móvil, ¿qué apps tienes realmente útiles?
WhatsApp, Twitter, Facebook o Instagram… ¿te ayudan a gestionar tiempo y tareas en tu negocio o a robarte tiempo?
Si quieres disfrutar un poco más de tus vacaciones sin desviar la atención de tus tareas en la Asesoría te recomendamos estas 7 aplicaciones para tu móvil:
1. Asana. En nuestra opinión es uno de los mejores gestores de tareasque existen para trabajar y controlar lo que ocurre en tu oficina mientras no estás. La versión gratuita está disponible para empresas de no más de 30 trabajadores. Algunas de las funciones que te permiten realizar este programa son la integración con Dropbox, realizar tareas y delegarlas o controlar y comentar la consecución de proyectos de tus empleados. Tentador…como para trabajar así todo el año.
2. Dropbox. Todos conocemos esta herramienta pero la mayoría no sabe sacarle el máximo partido. Si tienes tu cuenta en Dropbox un poco olvidada deberás darle utilidad durante estos meses de verano ya que, con Dropbox, podrás comprobar la tarea diaria de cada uno de tus trabajadores y anotar en Asana todas las correcciones necesarias.
3. Mint. Es una aplicación que te permite sincronizar cuentas bancarias de forma segura. Es muy interesante para asesorías y consultores ya que además incluye un plan de alertas que te informará sobre el vencimiento de gastos en cada fecha. Las finanzas de tu asesoría estarán totalmente controladas con esta interesante app.
4. Desk. Este programa te permite recopilar toda la información necesaria sobre clientes. Podrás comunicarte con ellos a través de cualquier medio: red social, teléfono, email, chat o foro. Resulta una gran herramienta para atender a cualquier urgencia mientras disfrutas de tus vacaciones.
5. QuickBooks. Es una app de gran prestigio a nivel internacional que te permite tener el control de la contabilidad de tu empresa y de tus empresas clientes. Podrás realizar asientos contables, exportar balances y resultados financieros. Muy completa para llevar al día la contabilidad de tu asesoría y de tus clientes.
6. WebEx. Esta aplicación te permite realizar conferencias y reuniones desde tu móvil. Resulta de gran interés tenerla siempre lista en tu móvil no sólo en verano, sino en cualquier época del año. Los viajes de negocios o conferencias pueden alejarte unos días de tu oficina a lo largo del calendario laboral. Siempre es bueno tener contacto con tus empleados y clientes, puntualmente, estés donde estés.
7. CamScanner. ¿Cuántas veces nos piden que enviemos documentación y no tenemos forma de hacerlo? La mayoría de ellas se suele recurrir a la cámara del móvil. Pero si se trata de algún tema de trabajo queda mucho más profesional enviar la documentación escaneada. Esta aplicación nos permite transformar en un documento escaneado la foto que hayamos tomado. Además, desde la misma aplicación puedes editar el documento, añadir anotaciones, e incluso enviarlo directamente por email o WhatsApp.
Esperamos que os hayan gustado mucho nuestra selección de Apps útiles para la gestión de negocios.
Trabajar o no en verano, gracias a estas aplicaciones, ya no resultará una decisión drástica, a cara o cruz, que implica riesgos y sacrificios.
Nuestros negocios tienen que estar siempre al día pero descansar es más que necesario; es merecido.
¡Felices Vacaciones!
¡Ah! Antes de que hagas la maleta, echa un vistazo a estos artículos:
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