Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

La iniciativa emprendedora de Agtamar (Asociación Gallega de Trabajadores Autónomos y del Mar), tras su aprobación, tratará de evitar el cierre por jubilación de cien empresas en este año en la Provincia de Pontevedra. Este plan permitirá tomar el relevo del negocio gracias a la incorporación de jóvenes menores de 30 años durante dos años en contrato en formación. De este modo, se pretende evitar el cierre de cien negocios e impulsar la formación y el empleo entre los jóvenes pontevedreses.

El presidente de UPTA-Agtamar Eduardo Abad y el vicepresidente Jesús Diéguez han presentado ante la Diputación de Pontevedra este ambicioso plan enunciando que va para permitir la integración de jóvenes en el mercado laboral y la supervivencia de negocios tras la jubilación del empresario.

Esta iniciativa de relevo generacional se consolida como una propuesta en la que el autónomo, en edad próxima a la jubilación (entre 63 y 65 años), contrate mediante el Programa de Garantía Juvenil durante el periodo de dos años a una persona de 30 años sin formación previa bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Resulta perfecta la propuesta presentada por parte de UPTA-Agtamar ante la Diputación ya que:

  • El autónomo tendrá bonificada al 100% la Seguridad Social del joven y la base mínima de cotización neta a la Seguridad Social. El empresario a este efecto, sólo tendría que pagar la diferencia, si la hubiera, entre el mínimo y la cotización elegida.
  • Evitará el cierre de cien empresas que, de manera ineludible, iban a cesar su actividad en los próximos dos años.
  • Generará cien puestos de trabajo entre jóvenes sin experiencia profesional con el fin de que tomen el relevo de un negocio. Serán autónomos en dos años.
  • Los jóvenes, gracias al programa formativo que presenta el nuevo contrato en formación, accederán a estudios oficiales de Certificado de Profesionalidad aportándole una formación teórica-práctica que le ayudará en su aprendizaje y futura gestión del negocio.

De este modo, surgen sinergias únicas que fomentan el empleo y la formación entre los jóvenes y garantizan la supervivencia de las pymes de la provincia gallega frenando la desertización comercial progresiva que se estaba produciendo en la zona.

La financiación del programa se otorgará, tras su aprobación, con la colaboración de la Diputación de Pontevedra, el Programa de Garantía Juvenil del Gobierno central y del apoyo de fondos europeos destinados a fines formativos y de empleo según indica Diéguez. El plan incluye como medida el pago por parte de la administración del coste de la cotización neta de los seleccionados.

Los costes supondrían 340.000 euros que revertirían en las arcas del Estado en el caso de aprobarse esta medida de relevo generacional ante la Diputación de Pontevedra.

Desde Grupo 2000, os mantendremos informados de todas las novedades referentes a este plan tan atractivo para trabajadores y autónomos de Pontevedra. Queremos matizar que, aún se está estudiando por parte de los agentes implicados en este plan cómo se va a establecer y cuál será la forma en la que seleccionarán las pymes beneficiarias del plan. En los próximos días, os informaremos de primera mano cómo acogerse a estas medidas de regeneración empresarial, donde podrás presentar la solicitud y cuáles son los requisitos del programa.

Puedes leer más sobre el nuevo contrato de formación que se utilizará para realizar plan de regeneración empresarial:

Ayudas para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016

Ayudas para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016

En este artículo te queremos ofrecer un resumen de ayudas muy interesantes para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016 para tu empresa.

Te comentamos a continuación las ayudas que se pueden solicitar a nivel nacional:

El Ministerio de Economía y Competitividad ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas, las líneas ICO 2016, para fomentar la actividad productiva. Están orientadas a autónomos y empresas que realicen inversiones en España y necesiten liquidez para su proyecto.

Algo muy interesante de esta ayuda es que no es necesario estar dado de alta como autónomo para solicitarlas, simplemente en el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que se convierte en una alternativa recomendable para las nuevas empresas.

Se trata de un programa de ayudas para mejoras relacionadas en eficiencia energética que realicen las pymes y empresas del sector industrial. Estas ayudas, que se pueden solicitar hasta el 5 de mayo de 2016, consisten en una entrega dineraria sin contraprestación. La cuantía máxima recibida será de hasta el 30% de la inversión realizada.

Las ayudas se concederán por la implantación de mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales, y/o sistemas de gestión energética.

Las empresas españolas tendrán el apoyo de la Cámara de Comercio española para sus planes de expansión internacional. Esta ayuda, que se encuentra enmarcada dentro del Plan Xpande.

La Cámara de Comercio ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir un plan de competitividad y sostenibilidad de tu empresa en el mercado internacional. Contarás con la asistencia de técnicos cualificados.

El autónomo que tenga a su cargo menores de 7 años, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, o situaciones de dependencia acreditadas recibirá una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por contratar a una persona que le ayuda en su negocio, con el fin de conciliar su vida familiar y profesional.

A continuación te comentamos varias ayudas que tienes a tu disposición si tu empresa está ubicada en la Comunidad de Andalucía:

Recientemente se ha aprobado la convocatoria de esta ayuda por la contratación de jóvenes andaluces. La empresa o autónomo que contrate durante 12 meses a un beneficiario de este colectivo podrá recibir hasta 4.800 euros.

Destinada a fomentar la contratación de desempleados de larga duración, mayores de 45 años, esta subvención concede una cuantía de hasta 7.500 euros por cada contrato indefinido, que se mantenga al menos durante 12 meses.

En Castilla la Mancha también hay ayudas activas:

Las empresas, autónomos o sociedades que contraten a jóvenes menores de 30 años con contrato de formación podrán solicitar esta ayuda de 5.040 euros, siempre que se realice un contrato de al menos 1 año.

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Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

La nueva Orden ESS/70/2016 con cambios en la cotización de los autónomos

La nueva Orden ESS/70/2016 con cambios en la cotización de los autónomos

El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado Sábado 30 de Enero, la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 con algunas novedades y cambios reseñables en la cotización de los autónomos.

Al igual que años anteriores, la Orden ESS/70/2016 establece tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización en determinados supuestos:

  • Disposición transitoria primera Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
  • Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

En este artículo, vamos a explicar las novedades y cambios que la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero trae para los autónomos y que se recogen en la Disposición transitoria primera que afecta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos:

Artículo 15. Tipos y bases de cotización

Tipo de cotización por contingencias comunes: Tipo de cotización de 29, 80%. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad será de 29,30%. Cuando el autónomo o trabajador por cuenta propia no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal el tipo de cotización será del 26,50%. En el caso de que el trabajador o autónomo no tenga cubierta la protección por contingencias derivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10% aplicado sobre la base de cotización elegida.

Bases de cotización

  • Base mínima de cotización: 893,10 euros/mes
  • Base máxima de cotización: 3.642 euros/mes

La base de cotización (BC en adelante) variará para los trabajadores autónomos, en función de su edad, estableciendo mínimos y máximo para las edades inferiores, iguales y superiores a los 47 años y teniendo en cuenta su base de cotización durante diciembre de 2015.

Edad de 47 años o menos: 

  • Menor de 47 años a 1 de Enero de 2016, o 47 años y BC en Diciembre de 2015 igual o superior a 1.945,80 €: opción BC entre la mínima y la máxima.
  • 47 años a 1 de Enero de 2016 y BC inferior a 1.945,80 €: BC máxima 1.964,70 €.
  • Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.

Edad de 48 años o más:

  • 48 o más años a 1 de Enero 2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más).
  • 48 o 49 años a 1 de Enero 2016 y BC superior a 1.945,80 €: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:

  • Si su última BC fue igual o inferior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.
  • Si última BC fue superior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Además, se recoge en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:

Los trabajadores  por cuenta propia o autónomos que, en la fecha en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2016. Orden ESS/70/2016, de 29 de enero.

Artículo 35. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos que establece el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo a las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20% a cargo del trabajador.

Artículo 16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se disponen de esta forma:

Contingencias de cobertura obligatoria:

  • Si han elegido una BC entre 893,10 euros/mes y 1.071,60 euros/mes: El tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
  • Si cotizara por una BC superior a 1.071,60 euros/mes a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

Mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes:

  • Se le aplicará a la cuantía de la base de cotización el 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.9:

  • Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones dispuestas en los capítulos VIII y IX del título II de la LGSS.

Podéis consultar el resto de novedades y cambios en la cotización a la Seguridad Social en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero para el resto de supuestos.

¿Cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación?

¿Cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación?

Hemos recibido durante los últimos meses muchas consultas sobre cómo tramitar la baja ante una IT (Incapacidad Temporal) de un trabajador en formación, en especial, en el caso de que la baja sea por maternidad.

Queremos atender a todas vuestras consultas de una manera rápida y eficaz, es por eso que, vamos a hacer un repaso sobre cómo se tramita correctamente la baja por maternidad en el contrato de formación.

De manera genérica, debemos recordar que es la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la que establece la relación a la baja por Incapacidad Temporal de un trabajador con contrato de formación y aprendizaje y de la que se extrae lo siguiente:

[…] Las situaciones de incapacidad temporal riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. (Apartado 2, art. 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

De igual modo ocurre con la formación durante la baja por maternidad en los contratos para la formación y el aprendizaje.

La interrupción del contrato suspenderá también el periodo formativo, que se reanudará con el alta de la trabajadora. En el momento en que se dé el alta de la empleada tras su periodo de baja por maternidad, la empresa debe comunicar la ampliación del contrato correspondiente a la duración de la baja, lo que permitirá que se complete el periodo de formación. De esta forma, se reanudarán las bonificaciones interrumpidas por la baja.

¿Cómo se notifica la baja por maternidad en el contrato de formación?

La baja por maternidad en el contrato de formación se comunicará de igual forma que una baja por IT común en el contrato de formación. Teniendo en cuenta que la empresa deberá:

  1. Comunicar la baja en la Seguridad Social.
  2. Notificar la baja por maternidad al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) entregando la siguiente documentación:
  • Copia del Anexo I modificado si el contrato se realiza en modalidad de teleformación, o copia del Anexo II modificado, si se trata de un contrato de formación a distancia.
  • Un escrito por parte de la empresa en la que se indique la interrupción del contrato por baja IT. Este modelo de notificación de baja por IT puede ayudarte a realizar el tuyo.
  1. Enviar al centro de formación una copia de los documentos anteriores tanto en el momento de la baja como del alta. De esta forma, podremos suspender la formación y reanudarla en el momento en que la trabajadora vuelva a incorporarse por el tiempo restante.

Cuando se produzca el alta de la trabajadora que se encontraba de baja por maternidad, la empresa comunicará la ampliación del contrato correspondiente al tiempo de duración de la baja. A tal efecto, no operará la limitación que contempla el art. 61 en la letra c de la ley 43/2006. Esto permite reanudar el periodo de formación y las bonificaciones interrumpidas por la baja.

‘Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.’

Recuerda: Durante el periodo de baja de la trabajadora no se pueden aplicar las bonificaciones de la formación.

Es muy importante que se notifique a nuestro centro de formación la baja y el alta de la trabajadora, remitiéndonos la copia de la documentación entregada al SEPE sobre la baja por maternidad de la trabajadora, para que tu empresa pueda seguir recibiendo las bonificaciones por la formación impartida en cada mes.

Esperamos haber despejado las dudas sobre cómo se tramita la baja por maternidad en el contrato de formación.

¿Quieres saber más sobre el nuevo contrato de formación?

 

Certificados de profesionalidad de Operaciones Básicas de Cocina

Certificados de profesionalidad de Operaciones Básicas de Cocina

En Grupo 2000, estamos de celebración. Hemos recibido la acreditación asignada por el Servicio Público de Empleo Estatal nº 8000000269, que nos permite impartir el certificado de profesionalidad de Operaciones Básicas de Cocina en modalidad de tele-formación. 

Queremos recordar la importancia que han adquirido en los últimos años nuevos certificados de profesionalidad. Resultan requisito imprescindible para acceder a algunos puestos de trabajo y ocupaciones en el mercado laboral actual, y son equiparables a la Formación Profesional en nuestro país. Un certificado de profesionalidad se constituye como una acreditación oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para validar competencias profesionales y formativas.

El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, a este efecto, podrá proporcionar al trabajador la obtención del Certificado de Profesionalidad en Operaciones básicas de cocina a través del programa formativo de nuestro Centro de Formación Grupo 2000.

El Certificado de Profesionalidad de Operaciones básicas de cocina identificado con el código HOTR0108 pertenece a la familia profesional de Hostelería y Turismo y cubre la formación requerida para los contratos de formación en las siguientes ocupaciones:

  • Ayudante de cocina /Auxiliar de cocina.
  • Empleado de pequeño establecimiento de restauración.
  • Encargado de economato y bodega (hostelería)

Gracias a esta nueva acreditación, los trabajadores en contrato de formación para estas ocupaciones obtendrán, con Grupo 2000, el Certificado de Profesionalidad oficial de Operaciones básicas de cocina que acreditará sus competencias en el mercado profesional.

Una de las ventajas más interesantes, sin duda, del nuevo contrato de formación es contar con trabajadores en continuo aprendizaje y perfeccionamiento. De manera especial, los certificados de profesionalidad van a adquirir un papel cada vez más importante en el sector de la hostelería y el turismo.

Es por eso que estamos orgullosos de este nuevo código que nos acredita para impartir el Certificado de Profesionalidad de Operaciones básicas de cocina en modalidad de tele-formación.

Si estás interesado en realizar un contrato para la formación y el aprendizaje con Grupo 2000 y, de esta forma, poder contar con un certificado de profesionalidad oficial para tus trabajadores contacta con nosotros en el  958 80 67 60.

Consulta nuestros certificados de profesionalidad acreditados y las ocupaciones para las que puedes formalizar tu contrato para la formación y el aprendizaje.

Más novedades del contrato de formación en 2016:

Certificados de Profesionalidad 2016 acreditados por el SEPE:

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación

Como informábamos en anteriores artículos, desde el 1 de enero de 2016 la formación teórica vinculada al contrato de formación y aprendizaje, para los nuevos contratos que se realicen, se imparte en la modalidad de teleformación. Se trata de un cambio que afecta sobre todo a los centros de formación, en Grupo2000 estamos acreditados y estamos dando respuesta a nuestros clientes desde el primer momento. Ante las dudas que nos estáis planteando queremos confirmar que ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

La aplicación telemática del SEPE no ha estado operativa hasta esta semana, lo que impedía tramitar la gestión que debe realizar nuestro centro, relativa a la comunicación de la solicitud de inicio de la actividad formativa, requisito previo al alta del contrato en esta modalidad. Esta solicitud se ha estado presentando de manera presencial, por escrito.

Sólo en las comunidades de Cantabria y Canarias están pendientes de firmar el convenio con el SEPE (Andalucía ya lo ha firmado, pero estamos a la espera de que se incluya en la plataforma en los próximos días), se seguirán presentando las solicitudes de forma presencial, como hemos venido haciendo hasta ahora con todas las comunidades, mientras no estaba la aplicación telemática en funcionamiento.

En Grupo 2000 estamos acreditados para impartir por teleformación el Certificado de Profesionalidad, formación vinculada al nuevo contrato de formación. Ya podemos impartir la formación de las familias profesionales más demandadas en los contratos de formación, como administración, comercio, hostelería, informática, diseño y servicios socioculturales. Consulta todas las ocupaciones disponibles.

En nuestra web te informamos sobre todas las características de este nuevo contrato, y encontrarás numerosos artículos que te ayudarán a tramitarlo.

Te recordamos que antes de dar el alta del contrato es necesario que contactéis con Grupo2000, ya que al ser una formación reglada, es preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación por parte del trabajador. Nuestro centro se encarga de hacer la solicitud, una vez obtenida, os informaremos para que realicéis todos los trámites de contratación y alta. Este trámite podrá durar varias semanas, el SEPE deberá contestar como máximo en el plazo de un mes, en el caso de no obtener respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada, según indica el artículo 16 del RDL 1529/2012.

En cuanto al resto de características, gestión, y requisitos del contrato, no hay variación. Sigue siendo el contrato que más beneficios aporta a la empresa, con una reducción del 100% en los Seguros Sociales, una bonificación del 100% de la formación y ahora además, recibe una bonificación adicional mensual para la empresa, en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros.

Si deseas realizar un contrato de formación, o resolver alguna duda, llámanos al teléfono 958 806 760, o contacta en nuestro chat online, nosotros nos encargaremos de todo.

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