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Justicia facilita el certificado penal provisional a quienes trabajan con menores

Justicia facilita el certificado penal provisional a quienes trabajan con menores

En los próximos días, el Ministerio de Justicia va a poner en marcha el funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales que atiende a cumplir la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula dicho Registro Central de Delincuentes Sexuales. De esta forma, el Ministerio de Justicia permitirá el acceso a un certificado penal específico, que tendrá carácter obligatorio a partir del presente 1 de Marzo, para aquellos profesionales que trabajan con menores.

A tal efecto, el Ministerio de Justicia acoge este Real Decreto con el fin de sentar las bases sobre el derecho fundamental del menor. Este, en esencia, promulga que su interés superior es prioritario a cualquier otro como proclama la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Educadores, profesionales de servicios de pediatría, catequistas, cuidadores y canguros, monitores de tiempo libre infantil y juvenil, técnicos de actividades deportivas y lúdicas relacionadas con menores, voluntarios de ONGs, desarrollo en la infancia y puede que hasta los empleados y empleadas de hogar, estarán obligados a disponer de un certificado de antecedentes penales específico para ejercer su profesión y declarar su ausencia de antecedentes penales relacionados, específicamente, con la seguridad del menor.

Ante la avalancha de solicitudes que se espera en los próximos días, dado el número de profesiones a los que influyen este nuevo certificado de penales, el Ministerio de Justicia ha habilitado nuevos canales para que, de forma provisional, los profesionales puedan obtener un certificado de antecedentes penales que les permita ejercer su profesión hasta la entrada en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Podrás solicitar tu certificado de antecedentes penales de manera provisional para ejercer tu profesión a través de:

  • Petición telemática. A través de la Plataforma de Intermediación de Datos de Hacienda. Las Administraciones Públicas pueden solicitar también, como novedad, el certificado de antecedentes penales para conocer la situación de sus empleados en el amparo de los derechos del menor (previa autorización del trabajador). En el caso de que el ciudadano quiera solicita su propio certificado penal podrá realizarlo disponiendo de un certificado digital de usuario válido como el DNI electrónico y el abono de la tasa tras su solicitud en las entidades bancarias adheridas a la pasarela de pago de Hacienda. Las empresas y entidades que tengan varios trabajadores encargados del trato con menores podrán solicitar también el certificado de sus trabajadores de forma conjunta, agilizando el trámite de solicitud y recepción del certificado de antecedentes penales para dichos profesionales. Desde el 1 de marzo, fecha a partir de la cual entra en vigor del Real Decreto 1110/2015, se podrá solicitar el certificado de antecedentes penales por delitos sexuales de manera más específica y gratuita también a través de vía telemática.
  • Correo ordinario. Se podrá solicitar a través de correo ordinario debiendo enviar fotocopia de los documentos de identificación cotejadas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y a la Sección de Penales de la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid). El certificado de emisión se suele obtener antes de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud. A falta de unos días para que entre en vigor el Registro Central de Delincuentes Sexuales, no recomendamos realizar vía correo ordinario la solicitud del certificado penal sino a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de Hacienda por vía telemática.
  • Presencial. Presentando tu solicitud en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, autonómica o local.

Entonces, ¿cómo se solicitará el certificado de antecedentes penales a partir del 1 de marzo?

Los profesionales cuya relación laboral incluya el trato indirecto o directo con menores para el ejercicio de su profesión podrán solicitar a partir del 1 de marzo de manera gratuita y específica el certificado de antecedentes penales que le habilite para realizar su puesto de trabajo de manera idéntica al actual certificado de penados.

El Registro Central de Delincuentes Sexuales se integrará en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores lo que permitirá una gestión unitaria en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

Las administraciones autonómicas y locales y las Gerencias Territoriales al amparo del Ministerio de Justicia están desarrollando un conjunto de medidas para que en los próximos días, cuando entre en vigor la obligatoriedad del certificado penal para quienes trabajen con menores, se pueda tramitar sin problemas el nuevo certificado penal específico a través de medios telemáticos. Con ello, se incrementará el control sobre los delitos sexuales en general y se prevendrá el contacto y acceso de personas con antecedentes penales en el trato con menores.

Fuente: Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347?

Tras la reforma del Impuesto Sociedades, este año se presenta con novedades para las sociedades civiles, cambios que se deben aplicar desde el 1 de enero de 2016. En este artículo vamos a ver en qué consisten, y cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 este año.

 

¿Qué es una Sociedad Civil?

La Sociedad Civil se crea por un contrato privado entre dos o más personas, que ponen en común capital, con el fin de repartir las ganancias entre ellas posteriormente.

No existe un mínimo legal para su constitución, el capital está compuesto por aportaciones de los socios, que pueden ser monetarias o de trabajo.

Podrán tener, o no, personalidad jurídica propia. Esto dependerá de que sus pactos sean públicos o secretos. En el caso de que éstos sean secretos, se regirán por las disposiciones propias de las Comunidades de Bienes.

Se deberá constituir mediante escritura pública si se aportan bienes inmuebles y/o derechos reales.

A efectos de ser consideradas contribuyentes del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles deberán constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que éste último se haya presentado ante Hacienda a efectos de la asignación de un número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

 

Novedades para las Sociedades Civiles en 2016:

  1. La Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley de IRPF establece un régimen fiscal especial para los supuestos de disolución y liquidación de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que, habiendo tributado hasta el 31 de diciembre de 2015 en régimen de atribución de rentas por el IRPF, cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
  2. La Disposición Transitoria Trigésimo Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define un régimen transitorio aplicable a las sociedades civiles, que a partir del 1 de enero de 2016, pasen a ser contribuyentes de este impuesto.
  3. En la Disposición Transitoria Trigésima a la Ley del IRPF se especifica que las personas físicas contribuyentes del IRPF, socios de sociedades civiles, que adquieran a partir del 1 de enero de 2016 la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, habiendo tributado anteriormente en el régimen de atribución de rentas por el IRPF, podrán seguir aplicando las deducciones por actividades económicas acreditadas a dicha fecha y pendientes de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones, requisitos y límites establecidos en el artículo 69 de la Ley del IRPF y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

Opciones que tienen las Sociedades Civiles tras la reforma fiscal:

Existen 4 posibilidades por las que pueden optar los socios:

  1. Que siga existiendo la Sociedad Civil y pase a tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de enero de 2016.
  2. Que se disuelva y liquide la Sociedad Civil, y las personas físicas se den de alta como autónomos.
  3. La Sociedad Civil se transforma en Sociedad Limitada.
  4. Se disuelve la Sociedad Civil y se crea una comunidad de bienes.

La reforma fiscal de junio de 2014, trajo una novedad importante ya que, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributarán en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan un objetivo mercantil.

Hasta ahora no eran consideradas sociedades mercantiles, y sus miembros tributaban por el IRPF en atribución de rentas, cada socio hacía su declaración de la renta y sus correspondientes declaraciones trimestrales de IRPF.

Tras la reforma, los socios deberán optar por alguna de las posibilidades que hemos planteado anteriormente. Si deciden pasar a tributar por el Impuesto de Sociedades, deberán llevar a su vez una contabilidad mercantil, y registrar y declarar los ingresos de los socios.

Si no desean este cambio, durante el primer semestre de 2016 podrán acordar la disolución, con la correspondiente liquidación de la sociedad civil. Teniendo un plazo de 6 meses para la extinción de la sociedad, disfrutando de un régimen fiscal especial durante dicho periodo.

 

 ¿Cómo hacen las Sociedades Civiles el modelo 347 en 2016?

Frente a los impuestos que se deben presentar el 29 de febrero de este año, la Declaración Anual, Operaciones con Terceros, modelo 347, se pueden dar varios casos:

Si la Sociedad Civil se transformó en Sociedad Limitada en 2015, habría que presentar dos modelos 347: uno por la parte como Sociedad Civil y otro como Sociedad Limitada.

Esto será necesario siempre que estemos hablando de operaciones que superen 3.005 €, tras la transformación a Sociedad Limitada, además se deberá haber indicado su nueva situación, registrándose en la Agencia Tributaria como tal. Esto se deberá reflejar en su nueva Tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

Si el cambio a Sociedad Limitada se hizo en 2016, habría que presentar en la Declaración anual de 2015 un modelo 347 por la Sociedad Limitada, y en la Declaración Anual del próximo año, ya presentaría el 347 como Sociedad Limitada.

 

Fuente: Ley de Sociedades, Ley de IRPF

¿Cuáles son los trámites para cumplir con la apertura de un restaurante?

¿Cuáles son los trámites para cumplir con la apertura de un restaurante?

En los últimos años, el crecimiento del sector hostelero en nuestro país dentro del contexto europeo ha dado lugar a la aparición de nuevos requisitos y trámites para cumplir con la apertura de restaurantes, bares y cafeterías. Hemos experimentado, de una parte, cómo Ayuntamientos y Comunidades Autónomas han automatizado vía internet ciertos trámites agilizándonos la apertura de nuestro negocio y, de otra, cómo han implantado nuevos requisitos que debemos cumplir para poder abrir de manera legal un restaurante en nuestro país durante 2016.

Queremos mostrarte, en esta ocasión, una guía que te permita supervisar todos los documentos obligatorios que van a permitir solicitar una licencia nueva para apertura de un negocio de restauración durante este año.

De este modo, destacamos los trámites con:

 

Trámites de apertura con el Ayuntamiento

Licencia de actividad municipal (bar, cafetería o restaurante):

  • Previa solicitud, hay que elaborar un proyecto técnico en el que se certifique que el local cumple con los requisitos para desempeñar su actividad.
  • Solicitud de licencia debe contener: informe técnico y visado de proyecto aprobados para la actividad, medidas de insonorización, plan contra incendios, NIF/CIF de la sociedad, abono de tasas de solicitud de licencia.

Novedades: No se podrá abrir el negocio sin haber presentado la solicitud de licencia y si se hace, puede representar una multa directa por parte del ayuntamiento.  El Ayuntamiento, informará a los vecinos sobre el trámite de la licencia y si éstos se oponen pueden demorar la concesión de la misma.

Licencia de obras para realizar el acondicionamiento del local.

  • Al finalizar las obras y tras la inspección correspondiente el Ayuntamiento emitirá la Licencia de Apertura para poder ejercer la actividad en el local.
  • Se deberá solicitar un permiso para utilizar la vía pública en el caso de querer disponer de mesas, sillas o toldos en exteriores.

 

Trámites con la Comunidad Autónoma

  • Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Se deberá inscribir a la empresa en este registro del Departamento de industria y comercio de la comunidad autónoma.
  • Obtener la placa identificativa de bar o restaurante y colocarla en lugar visible fuera del establecimiento.
  • Hojas de reclamaciones a disposición de los clientes del bar o restaurante debiendo estar disponibles para el consumidor y registradas en el Área de Consumo de la Comunidad Autónoma.
  • Certificado de Manipulador de Alimentos. El personal que trabaje en el local deberá disponer del certificado de manipulador de alimentos vigente que sustituye al carné de manipulador de alimentos.
  • Autorización Sanitaria. Tramitada por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
  • Plan de análisis de peligros y puntos de control críticos. Debe contener un análisis de los riesgos alimentarios potenciales y el establecimientos de medidas de control (APPCC).
  • Lista de precios y cartas a la vista de los clientes. La carta debe de estar adaptada a los requerimientos del Real Decreto 126/2015, de 27 de Febrero, por el que se aprueba la norma relativa a la información alimentaria, etiquetado y alérgenos en los alimentos.
  • Seguro de Responsabilidad Civil.

 

Trámites con la Agencia Tributaria

  • Modelo 036. Declaración de Alta de Inicio de Actividad

 

Trámites con Seguridad Social

  • Alta de Empresa en la Seguridad Social (para la contratación de empleados).
  • Alta de Autónomo.
  • Alta de Centro de Trabajo.
  • Calendario Laboral.
  • Evaluación de riesgos y plan de prevención de riesgos laborales
  • Libro de Visitas.
  • Seguro de Accidentes (Obligatorio).

 

Agencia de Protección de Datos

  • Declaración de datos personales de los trabajadores.
  • Declaración de datos personales de proveedores y clientes.
  • Documento de seguridad si los datos se almacenan en un ordenador propio.

 

S.G.A.E (Sociedad General de Autores y Editores)

  • Alta en entidades que gestionen derecho de autor (TV, radio, música)

 

Carteles obligatorios en el local para cumplir con la normativa

  • Horario legalmente establecido de apertura y cierre del local.
  • Prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas a menores.
  • Prohibición de dispensar tabaco a menores.
  • Prohibido fumar en todo el establecimiento.
  • Derecho de admisión en el caso que se desee imponer otra distintas a las genéricas.
  • Licencia de apertura del establecimiento.
  • Aforo limitado del local.

Esencialmente, estos son los trámites para la apertura de un restaurante de manera legal y efectiva para este 2016.

Recomendamos que, para ciertos cumplimientos, se disponga además de formación para poder supervisar, implantar y corregir las desviaciones en el funcionamiento del restaurante como es por ejemplo formación en gestión de calidad y seguridad alimentaria basada en la Norma ISO 22000 o Primeros Auxilios para conocer las maniobras básicas ante intoxicaciones o ahogamientos; así como, algunas más técnicas que aportarán a tu restaurante de un valor diferencial con respecto a los restaurantes de la competencia como es por ejemplo conocimientos en inglés para servicios de restaurante.

En Grupo2000, disponemos de planes formativos para empresarios y trabajadores especializados en hostelería que permitirán obtener toda la formación necesaria para el cumplimiento con los trámites en la apertura de tu restaurante para este 2016 gracias a la formación programada para empresas o con un descuento especial a través de cursos online y formación privada.

Puedes solicitar más información sobre nuestros cursos especial para hostelería y restauración en el 958 80 67 60 o a través de chat o email.

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

La Agencia Tributaria anunció hace unos días la implantación de un nuevo sistema de declaración de la renta que sustituirá de manera definitiva al programa PADRE. Este sistema, Renta Web, facilitará el pago de los impuestos y el máximo control del sistema tributario español. Pocos saben que, el Programa PADRE quedará como una herramienta destinada sólo a perfiles como contribuyentes que tengan actividades económicas.

De este modo hay que aclarar que, Renta Web no estará disponible para quienes obtengan rendimientos de actividades económicas y no podrán acceder al sistema de Renta Web. Tendrán que utilizar el Programa PADRE. Los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online mediante el Programa PADRE como hasta el momento.

Pero, ¿qué mejoras presenta el sistema de Renta Web frente al tradicional Programa PADRE?

El nuevo sistema de Renta Web, va a aportar una solución mucho más dinámica ya que estará adaptado al uso de smartphone, tablets y otros dispositivos de acceso a internet a diferencia del Programa PADRE. La propia Agencia Tributaria (AEAT) asegura que esta adaptación ha sido más que necesaria ya que el 20% de sus usuarios realizan su acceso a la web mediante dispositivos móviles. Para este año, la AEAT prevé que siga en aumento.

Las ventajas que tendremos al realizar la declaración de la renta este año mediante el sistema de Renta Web esencialmente vienen relacionada con su adaptación a todos los dispositivos ya que gracias a esto podremos:

  • Hacer nuestra declaración de IRPF 2015 online sin instalar el Programa PADRE en nuestro ordenador ni la aplicación Java.
  • Comenzar a hacer la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. Esto es una gran ventaja ya que podremos incorporar los datos necesarios para hacer bien la declaración de la renta en cualquier momento y lugar.
  • Ser más ágiles en el trámite. Se ha procurado una interfaz más interactiva e intuitiva. Ahora el borrador de la declaración de la renta se llamará Predeclaración’.

Para acceder al nuevo sistema de Renta Web, la AEAT solicitará los mismos datos que hasta el momento. Tendremos que:

  1. Entrar en la página web de Agencia Tributaria.
  2. Acceder al icono de: Renta 2015.
  3. Buscar el icono de Renta Web. El icono de ‘Borrador’ ya no existe, será sustituido por el icono de ‘Renta Web’.
  4. Autentificar nuestra identidad. La autenticación como usuario será siendo la misma de cada año. Podremos acceder a nuestros datos fiscales mediante:
  • Certificado electrónico o DNI electrónico.
  • Sistema Clave PIN.
  • Número de referencia de la declaración.

Una vez entremos en Renta Web, el procedimiento de declaración de la renta será similar al de todos los años y contará con un asistente que nos guiará en el trámite hasta completarla correctamente.

Cambios destacables en el sistema Renta Web

Hay que tener en cuenta que, el programa Renta Web, trata de dar solución a las dificultades que presentaba el tradición Programa PADRE. Para ello, la AEAT ha realizado una serie de cambios que tenemos que tener presentes si queremos realizar bien la declaración de la renta.

Hemos detectado los siguientes cambios en:

  • Programa RENO. El Programa RENO, unificará la identificación del usuario. Si recordamos la funcionalidad del Programa RENO, éste era un servicio que nos remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia de nuestro borrador y con el que podíamos acceder al asistente para realizar el borrador de la renta y consultar nuestros datos fiscales. Gracias a los cambios del sistema Renta Web, podremos acceder sin salir del Programa RENO tanto a nuestro borrador como a nuestros datos fiscales con el número de referencia.
  • Número de referencia del borrador y la declaración. El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente. Esto permitirá que no se genere de forma automática ni el borrador ni los datos fiscales. El número de referencia deja de ser una referencia única, ésto permitirá presentar un número de referencia diferente por cada solicitud (máximo 3 al día) y sólo será válida la última. La última referencia será la que te permita acceder a la declaración de la renta del IRPF 2015 y consultar los datos de estado de devolución de la renta o realizar cambios y consultas.

Recuerda: Si eres autónomo y percibes rendimientos de actividades económicas no podrás realizar la declaración de la renta mediante Renta Web. Tendrás que utilizar el Programa PADRE.

Si quieres saber más sobre los cambios en la declaración del IRPF 2015, Renta Web y evolución del Programa PADRE puedes consultar este documento sobre Renta Web-Declaración de la Renta de las Personas Físicas 2015.

Además, esta semana es interesante que leas estas noticias sobre empresa, emprendedores y contratos de formación:

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

La iniciativa emprendedora de Agtamar (Asociación Gallega de Trabajadores Autónomos y del Mar), tras su aprobación, tratará de evitar el cierre por jubilación de cien empresas en este año en la Provincia de Pontevedra. Este plan permitirá tomar el relevo del negocio gracias a la incorporación de jóvenes menores de 30 años durante dos años en contrato en formación. De este modo, se pretende evitar el cierre de cien negocios e impulsar la formación y el empleo entre los jóvenes pontevedreses.

El presidente de UPTA-Agtamar Eduardo Abad y el vicepresidente Jesús Diéguez han presentado ante la Diputación de Pontevedra este ambicioso plan enunciando que va para permitir la integración de jóvenes en el mercado laboral y la supervivencia de negocios tras la jubilación del empresario.

Esta iniciativa de relevo generacional se consolida como una propuesta en la que el autónomo, en edad próxima a la jubilación (entre 63 y 65 años), contrate mediante el Programa de Garantía Juvenil durante el periodo de dos años a una persona de 30 años sin formación previa bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Resulta perfecta la propuesta presentada por parte de UPTA-Agtamar ante la Diputación ya que:

  • El autónomo tendrá bonificada al 100% la Seguridad Social del joven y la base mínima de cotización neta a la Seguridad Social. El empresario a este efecto, sólo tendría que pagar la diferencia, si la hubiera, entre el mínimo y la cotización elegida.
  • Evitará el cierre de cien empresas que, de manera ineludible, iban a cesar su actividad en los próximos dos años.
  • Generará cien puestos de trabajo entre jóvenes sin experiencia profesional con el fin de que tomen el relevo de un negocio. Serán autónomos en dos años.
  • Los jóvenes, gracias al programa formativo que presenta el nuevo contrato en formación, accederán a estudios oficiales de Certificado de Profesionalidad aportándole una formación teórica-práctica que le ayudará en su aprendizaje y futura gestión del negocio.

De este modo, surgen sinergias únicas que fomentan el empleo y la formación entre los jóvenes y garantizan la supervivencia de las pymes de la provincia gallega frenando la desertización comercial progresiva que se estaba produciendo en la zona.

La financiación del programa se otorgará, tras su aprobación, con la colaboración de la Diputación de Pontevedra, el Programa de Garantía Juvenil del Gobierno central y del apoyo de fondos europeos destinados a fines formativos y de empleo según indica Diéguez. El plan incluye como medida el pago por parte de la administración del coste de la cotización neta de los seleccionados.

Los costes supondrían 340.000 euros que revertirían en las arcas del Estado en el caso de aprobarse esta medida de relevo generacional ante la Diputación de Pontevedra.

Desde Grupo 2000, os mantendremos informados de todas las novedades referentes a este plan tan atractivo para trabajadores y autónomos de Pontevedra. Queremos matizar que, aún se está estudiando por parte de los agentes implicados en este plan cómo se va a establecer y cuál será la forma en la que seleccionarán las pymes beneficiarias del plan. En los próximos días, os informaremos de primera mano cómo acogerse a estas medidas de regeneración empresarial, donde podrás presentar la solicitud y cuáles son los requisitos del programa.

Puedes leer más sobre el nuevo contrato de formación que se utilizará para realizar plan de regeneración empresarial:

Ayudas para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016

Ayudas para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016

En este artículo te queremos ofrecer un resumen de ayudas muy interesantes para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016 para tu empresa.

Te comentamos a continuación las ayudas que se pueden solicitar a nivel nacional:

El Ministerio de Economía y Competitividad ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas, las líneas ICO 2016, para fomentar la actividad productiva. Están orientadas a autónomos y empresas que realicen inversiones en España y necesiten liquidez para su proyecto.

Algo muy interesante de esta ayuda es que no es necesario estar dado de alta como autónomo para solicitarlas, simplemente en el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que se convierte en una alternativa recomendable para las nuevas empresas.

Se trata de un programa de ayudas para mejoras relacionadas en eficiencia energética que realicen las pymes y empresas del sector industrial. Estas ayudas, que se pueden solicitar hasta el 5 de mayo de 2016, consisten en una entrega dineraria sin contraprestación. La cuantía máxima recibida será de hasta el 30% de la inversión realizada.

Las ayudas se concederán por la implantación de mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales, y/o sistemas de gestión energética.

Las empresas españolas tendrán el apoyo de la Cámara de Comercio española para sus planes de expansión internacional. Esta ayuda, que se encuentra enmarcada dentro del Plan Xpande.

La Cámara de Comercio ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir un plan de competitividad y sostenibilidad de tu empresa en el mercado internacional. Contarás con la asistencia de técnicos cualificados.

El autónomo que tenga a su cargo menores de 7 años, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, o situaciones de dependencia acreditadas recibirá una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por contratar a una persona que le ayuda en su negocio, con el fin de conciliar su vida familiar y profesional.

A continuación te comentamos varias ayudas que tienes a tu disposición si tu empresa está ubicada en la Comunidad de Andalucía:

Recientemente se ha aprobado la convocatoria de esta ayuda por la contratación de jóvenes andaluces. La empresa o autónomo que contrate durante 12 meses a un beneficiario de este colectivo podrá recibir hasta 4.800 euros.

Destinada a fomentar la contratación de desempleados de larga duración, mayores de 45 años, esta subvención concede una cuantía de hasta 7.500 euros por cada contrato indefinido, que se mantenga al menos durante 12 meses.

En Castilla la Mancha también hay ayudas activas:

Las empresas, autónomos o sociedades que contraten a jóvenes menores de 30 años con contrato de formación podrán solicitar esta ayuda de 5.040 euros, siempre que se realice un contrato de al menos 1 año.

También te pueden interesar algunos de nuestros últimos artículos:

Novedades en la cotización del autónomo tras el Orden ESS/70/2016.

Abierto el plazo para solicitar la ayuda del Cheque familiar.

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

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