Seleccionar página
Hacienda sube a 30.000 euros el límite para aplazar impuestos sin garantías

Hacienda sube a 30.000 euros el límite para aplazar impuestos sin garantías

Hacienda amplía el límite de aplazamiento de deudas en impuestos autonómicos de 18.000 a 30.000 euros para los cuales no será necesario aportar garantías para su concesión.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aclara que esta medida surge para facilitar los trámites de gestión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas autonómicas equiparando los importes a los límites existentes para los impuestos estatales al amparo de la nueva Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.

Dicta la citada orden, la necesidad de otorgar facilidades a contribuyentes con dificultades financieras transitorias.

Se verán beneficiados los contribuyentes que dispongan de deudas en los impuestos que recoge la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cedidos a las Comunidades Autónomas como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Impuestos de Valor Añadido y los que gravan el juego y los hidrocarburos, entre otros. No se deberán superar los importes, en conjunto, la cifra de 30.000 euros.

De este modo será:

  • Ámbito de aplicación. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
  • Exención de garantías. Con el límite de 30.000 euros en su conjunto y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Ausencia de incremento del gasto público. Esta medida de agilizar trámites al contribuyente no supondrá un aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos a los que influye su aplicación.
  • Solicitudes en trámite. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en trámite a la entrada en vigor de la presente orden (18 de marzo de 2016) seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente al a fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
  • Entrada en vigor. Viernes 18 de marzo de 2016 quedando derogada la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio por la que se elevaba a 18.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en tributos autonómicos.

Fuente: BOE

Agencias de empleo están gestionando un 25% más de contratos de formación

Agencias de empleo están gestionando un 25% más de contratos de formación

Las agencias de colocación y empresas de trabajo temporal están calculando parcialmente las cifras de empleo que se generarán en Semana Santa. Hace unos días, os comentábamos cuál era la evolución del Mercado de Trabajo que recogía el Boletín Trimestral donde el SEPE nos mostraba las diez profesiones donde se hacen más contratos.

En este caso, para la temporada de Semana Santa, las ETT prevén gestionar este año el mayor número de contratos de trabajo que se conoce desde antes de la crisis. Disponemos de datos tan positivos gracias a los informes que se están emitiendo desde Adecco y Asempleo (Asociación de empresas de trabajo temporal).

Por sectores, cabe destacar que el turismo y la hostelería van a avivar las contrataciones para camareros de pisos de hotel, cocineros, camareros y recepcionistas, entre otros. Para Andalucía, Adecco prevé realizar más de 100.000 nuevos contratos de trabajo. Esto supondrá un aumento del número de contratos de trabajo efectuados en un 15% respecto a 2015.

Más contratos de formación en Semana Santa frente al contrato temporal.

El contrato para la formación y el aprendizaje ha crecido un 25% respecto al año anterior lo que supone romper las barreras de estacionalidad tan características en la cifras de empleo durante Semana Santa y verano. Gracias a las ventajas y bonificaciones de este nuevo contrato de formación, se prevé que las contrataciones temporales aumenten de tres meses a seis y se prorroguen hasta varios años de duración.

Además, algunas grandes empresas como cadenas hoteleras relacionadas con el turismo y la hostelería están valorando como muy positivas las ventajas de este nuevo contrato que otorga una formación oficial a la altura de la calidad del servicio que desean prestar a sus clientes. Los nuevos contratos de formación proporcionan la obtención de certificados de profesionalidad con una formación altamente especializada compuesta por unidades de estudio muy convenientes para el trabajador y el empresario. Los certificados de profesionalidad cubren las necesidades que requieren puestos como camareros y cocineros entre las que destacan dominio de idiomas, técnicas de atención al cliente y servicios especializados.

Por nuestra parte, la Agencia de Colocación Oficial Contrato 10 está realizando numerosas selecciones para realizar contrataciones en Semana Santa en diferentes cadenas hoteleras. Ahora mismo, estamos gestionando una interesante convocatoria de empleo para cadenas hoteleras en Cádiz.

Os mantendremos informados de la evolución del empleo con los datos oficiales para el segundo trimestre del año y esperamos que cada vez más se rompa la barrera de estacionalidad. La calidad de los nuevos contratos los contratos de formación y las diferentes ayudas a la contratación, se están materializando en nuevas contrataciones de larga duración.

Fuente: Adecco

Más información interesante sobre contratos para la formación y el aprendizaje:

¿Cómo cambiar de base de cotización?

¿Cómo cambiar de base de cotización?

Hace algunos días os anunciábamos los cambios en la cotización de los autónomos que recogía la nueva Orden ESS/70/2016 de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, entre otras. Además, en los últimos días, se han aprobado numerosas ayudas que se han aprobado en los últimos días que favorecen a los autónomos y que permiten reducciones y ventajas en su base de cotización.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, asesorías de empresa y gestores están evaluando si realmente sus clientes están realizando de la manera más ventajosa sus cotizaciones. Para ello, deben tener en cuenta qué factores rigen y afectan los cambios en la base de cotización de los autónomos.

En esta ocasión, vamos a aclarar algunos conceptos que tendrás que saber de primera mano para asesorar bien a tus clientes y hacerles ver por qué es conveniente que realicen ahora un cambio en su base de cotización.

Para aclararles un poco el concepto de ‘base de cotización’ a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotización es, en esencia, el sueldo teórico que eligen establecerse como autónomo (estableciendo un mínimo y un máximo por año y mes). Sobre esta base de cotización, se aplicarán los diferentes tipos de cotización dando como resultado la cuota de cotización.

La mayoría de los autónomos suelen cotizar por el mínimo, sobre todo, en sus primeros años de actividad. Pero pocos saben que, es recomendable subir la base de cotización a la máxima permitida en algunos casos como es en los años próximos a la jubilación del autónomo.

Si este es el caso de tu cliente o se trata de tu propia situación como autónomo, deberás conocer con seguridad los trámites a realizar para llevar a cabo un cambio en la base de cotización en los plazos y con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

En este artículo vamos a aclarar el procedimiento de cambio en la base de cotización:

¿Qué trámites hay que realizar para cambiar la base de cotización de los autónomos?

Gracias al Servicio Online de la Seguridad Social podrás establecer dos tipos de cambios que afectan a la base de cotización:

  1. Solicitar un cambio en la base de cotización automático que permita incrementar de forma anual y automatizada las bases de cotización en el mismo porcentaje en que se modifiquen las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
  2. Modificar única y exclusivamente la base de cotización para el año natural siguiente a cuando se efectúa la petición de cambio.

¿Cuál es el plazo para cambiar la base de cotización?

El plazo definido para realizar el cambio de la base de cotización es entre el 1 de enero y el 30 de abril. Los efectos en el cambio de cotización surtirán al 1 de julio siguiente. Si se solicita antes del 1 de noviembre tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Durante los plazos indicados, el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee. La última petición realizada debe hacerse antes del 1 de noviembre y será la que sea tomada en consideración para el año natural siguiente.

Requisitos para acceder al Servicio de Sede Electrónica.

  • Disponer del certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos (se respetan los dispuestos en 2015) y cumplir con los requisitos técnicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • En el caso de que el certificado digital no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos de identificación deben coincidir con los que figuren en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Estar en situación de alta en el régimen especial de autónomos en la fecha de utilización del Servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Pueden cambiar todos los autónomos su base de cotización?

Los autónomos están limitados, en algunos casos, a realizar cambios en su base de cotización. La edad será el límite impuesto para poder realizar cambios en la base de cotización pero, con carácter general, podrán realizarla hasta dos veces al año. Teniendo en cuenta el criterio de la edad:

  • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero sean menores de 47 años pueden elegir cualquier base de cotización entre la mínima y la máxima.
  • Los trabajadores que tengan 47 años a 1 de enero de 2016 podrán incrementar su base hasta el importe de la base máxima siempre que se comunique antes del 30 de junio de 2016.
  • Si a 1 de enero los autónomos tienen la edad de 48 años sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima con la salvedad de que vengan cotizando por la base máxima o causen alta en el Régimen Especial.

Puede realizar con su asesor o gestor los cambios en su base de cotización gracias a posibilidad de realizar la tramitación online a través del Servicio de Sede Electrónica.

¿Quieres consultar más información interesante para autónomos y pymes?

También te gustará leer:

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Ayudas para contratar a personas mayores de 40 años

Ayudas para contratar a personas mayores de 40 años

En los últimos años, hemos visto cómo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha otorgado especial interés en el desarrollo de planes de empleo orientados a la contratación de colectivos ciertamente desventajados a nivel laboral. Reconocemos de entre todos ellos, los buenos resultados obtenidos en la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión como personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o desempleados menores de 30 años que vienen apoyados por los contratos para la formación y el aprendizaje, entre otros.

Pero, uno de los incentivos a la contratación más interesantes que fomenta el Gobierno junto al apoyo de las corporaciones locales son las ayudas y bonificaciones a las empresas que contraten a mayores de 40 años. Existen numerosos puestos de trabajo en los que disponer de personas con una gran experiencia en su sector resulta una ventaja competitiva añadida y, aunadas a las ventajas y ayudas que nos propone el Gobierno, se convierten en un gran estímulo para proporcionar empleo de calidad y estable a personas mayores de 40 años.

En este artículo, vamos a explicar los planes desarrollados por el Gobierno para contratar a personas mayores de 40 años diferenciando las ayudas que existen para mayores de 45 años, 55 años y hasta los 65 años de edad.

Bonificaciones y reducciones como incentivo para la contratación de personas mayores de 45 años.

Las PYMEs (empresas con menos de 50 trabajadores) que contraten a personas mayores de 45 años con un contrato de trabajo indefinido podrán contar con bonificaciones en el pago a la Seguridad Social. Estas dependen de las características del contrato:

  • Mayores de 45 años. Para la contratación indefinida de mayores de 45 años desempleados inscritos en la oficina de empleo podrán percibirse con carácter general la cuantía anual de 1300 euros y para la contratación de mujeres de 1500 euros durante 3 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)

Para el resto de empresas, con un número de empleados superior a los 50 trabajadores, la contratación indefinida de mayores de 45 años con discapacidad contarán con ayudas dependiendo del grado de discapacidad tal y como dicta la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. De esta forma, distinguimos:

  • Mayores de 45 años con discapacidad. Para la contratación indefinida de mayores de 45 años con discapacidad reconocida de un 33% contarán las empresas con una bonificación anual de 5700 euros durante la vigencia del contrato.
  • Mayores de 45 años con discapacidad severa. Para la contratación indefinida de mayores de 45 años con discapacidad severa la cuantía anual bonificable es de 6300 euros durante la vigencia del contrato.

Bonificaciones y reducciones como incentivo a la contratación de desempleados mayores de 52 años.

Las bonificaciones y ayudas que podrán percibir las empresas por la contratación de mayores de 52 años serán dada la contratación de:

  • Mayores de 52 años beneficiarias de subsidios. La contratación de desempleados mayores de 52 años sujetas a bonificación serán las que se realicen a los beneficiarios de los subsidios del art. 215 LGSS que sean contratados a tiempo completo y de forma indefinida. La cuantía anual a percibir se calculará atendiendo a la que proporcione, en su caso, el Programa de Fomento de Empleo y depende del colectivo tal y como recoge la Ley 43/2006 o Ley 3/2012 citadas con anterioridad.

Bonificaciones y reducciones como incentivo para el mantenimiento del empleo de mayores de 65 años.

Las empresas que garanticen la continuidad de trabajadores en el puesto, mayores de 65 años y con los siguientes requisitos contarán con la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes (salvo incapacidad temporal).

Hay que tener en cuenta el perfil del trabajador que debe de ser:

  • Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido ya sea nuevo o vigente.
  • Mayor de 67 años y 37 años cotizados a la Seguridad Social.

Salvo las exenciones recogida en la Ley General de la Seguridad Social 1/1994 (art. 112 bis) y Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En Grupo 2000, creemos que todas estas iniciativas que apoyan a diferentes colectivos en la contratación son fructíferas en el futuro marco empresarial y de empleo en nuestro país. El apoyo en el empleo a mayores de 40 años es uno de los programas más interesantes junto con el de incentivos en la contratación a personas menores de 30 años bajo el contrato para la formación y el aprendizaje y las ayudas a la contratación a mujeres víctimas de violencia de género.

El Servicio de Empleo Público Estatal pone, además, a disposición de empresas y trabajadores a través de las Agencias de Colocación los servicios de selección y empleo, en especial, de estos perfiles profesionales.

Fuente: SEPE

Puedes saber más sobre ayudas a la contratación vigentes en 2016 en:

Fundación Michelín da mil euros a empresas que generen nuevos contratos

Fundación Michelín da mil euros a empresas que generen nuevos contratos

La Fundación Michelín ha puesto en marcha un nuevo y atractivo paquete de ayudas a emprendedores que estarán destinadas a la creación de empleo y al desarrollo empresarial de las empresas en diferentes provincias de Castilla y León y País Vasco.

La Fundación Michelín nace, en 2003, como iniciativa de la popular firma de neumático dentro de su Política de Responsabilidad Social Corporativa con el fin de contribuir al desarrollo económico de las zonas de España en las que tienen centro de producción.

En este aspecto, la Fundación Michelín (FMD) lleva a cabo su actividad en los municipios de Lasarte-Oria (Guipúzcoa), Vitoria-Gasteiz (Álava), Aranda del Duero (Burgos) y Valladolid, ciudades que contarán con las ayudas del nuevo programa de la fundación.

Félix Sanchidrián, director de la Fundación Michelín, ha presentado estas ayudas y ha declarado que están ‘destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, con discapacidad, parados de larga duración y receptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía’.

Su objetivo es conceder ayuda técnica y financiera para pymes y emprendedores poniendo a disposición de éstos un complemento para la creación de empleo, que beneficia a colectivos en riesgo de exclusión social y laboral.

¿Cómo es la ayuda que otorga la Fundación Michelín?

La FMD ha puesto en marcha una ayuda muy interesante para los empresarios y emprendedores de Burgos, Álava, Guipúzcoa y Valladolid ya que podrán ser beneficiados con un complemento de 1000 euros a fondo perdido por cada empleo que se genere  a tiempo completo, con el límite de 18 empleos por convenio para personas desempleadas mayores de 45 años, discapacitados, parados de larga duración y receptores del a Renta Garantizada de Ciudadanía.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?

Los proyectos empresariales tienen que estar avalados por la Fundación Michelín que se convierte en avalista de un proyecto potencialmente viable y generador de empleo, en colaboración con una entidad financiera determinada por la FMD. Las condiciones para que el proyecto sea avalado y ser beneficiario de esta ayuda de 1.000 euros a fondo perdido son las siguientes:

  • Máximo a avalar: 30% de la inversión.
  • Importe del préstamo: Máximo 10.000 euros por empleo de nueva creación. Se establecerá en función del volumen de la inversión y del empleo.
  • Importe del préstamos avalado: 20.000 euros a 180.000 euros.
  • Duración: Préstamo a 5 años incluyendo el primero de carencia. Tan sólo se pagarán intereses.
  • Interés: El interés será fijo durante la vigencia del préstamo. En la actualidad es del 2%.
  • Garantías: Sólo se exigen las garantías de viabilidad del proyecto e implicación del promotor en su desarrollo.

Las ayudas serán a fondo perdido con el apoyo de los convenios de dos Sociedades de Garantía Recíproca:

  • IBERAVAL, S.G.R.  (Castilla y León)
  • OINARRI, S.G.R. (País Vasco)

Esta interesante iniciativa se suma a los más de 11 años que la Fundación Michelín lleva generando empleo en nuestro país. En este tiempo, ya son más de 3.000 puestos de trabajo de larga duración en las provincias de Burgos, Valladolid, Álava y Guipúzcoa.

Con esta iniciativa, conseguirá un medio de inclusión laboral para los perfiles más desfavorecidos y un mayor rendimiento de los proyectos emprendedores que se pondrán en marcha durante este año en estos municipios.

Si tu empresa se emplaza en otra provincia y no puedes acceder a esta ayuda, quizá pueda interesarte acogerte a estas otras ayudas para empresas, empresarios y pymes:

Fuente: Fundación Michelín

El Servicio de Empleo publica las diez profesiones donde se hacen más contratos

El Servicio de Empleo publica las diez profesiones donde se hacen más contratos

El Servicio Público de Empleo ha publicado en el Boletín Trimestral del Mercado de Trabajo los datos sobre el último trimestre de 2015 en materia de contratación. Este informe además recoge datos muy interesantes sobre la proyección del mercado de trabajo en 2016, los sectores que más crecerán y los colectivos más contratados.

Vamos a analizar, los datos más significativos que nos facilita el SEPE y que pueden ser consultados de manera oficial en el Boletín trimestral de mercado de trabajo a través de su web.

Cabe destacar que entre los meses de Octubre y Diciembre los sectores que más contratos de trabajo recogieron fueron: peones agrícolas, camareros y peones de industrias manufactureras. Aunque, pudiéramos pensar que perfiles como administrativos o comerciales son los más demandados del pasado año, se explica este elevado volumen de contrataciones para peones agrícolas e industrias manufactureras por razones de estacionalidad de estos sectores y la rotación de estas ocupaciones.

Sin embargo, el sector de la hostelería y turismo que acoge a ocupaciones como camareros, ayudantes de cocina y cocineros ha experimentado una evolución positiva con respecto a la tradicional rotación y temporalidad que experimentaba. Los contratos para la formación y el aprendizaje están ayudando al sector hostelero a garantizar la empleabilidad de los trabajadores por un periodo superior a seis meses.

Recoge, además, el Boletín Trimestral del Mercado de Trabajo el número de contratos que están definiendo la evolución del mercado laboral en nuestro país para 2016 y su tendencia hasta final de año. De este modo, establece la lista oficial de las diez profesiones con más contratos suscritos en el último trimestre del pasado año. Éstos son:

  1. Peones agrarios. Para esta ocupación se han establecido más de 600.000 contratos de trabajo. La ocupación de peón agrario que excluye a cuidadores de huertas, viveros y jardines representa un 12% del total de contrataciones en nuestro país.
  2. Camareros. La ocupación de camarero encabeza la contratación en todo el sector servicios con 523.654 contratos.
  3. Peones de industrias manufactureras con 322.718 contratos. Los peones de industrias manufactureras son uno de los sectores con mayor estacionalidad, de hecho, tan sólo un 3% de peones de industrias manufactureras recibieron un contrato de larga durabilidad.
  4. Personal de limpieza de oficinas, hoteles y establecimientos afines recogen 258.511 contratos para el último trimestre del año.
  5. Vendedores en tiendas y almacenes obtuvieron 239.193 contratos de trabajo.
  6. Peones agrícolas en huertas, invernaderos y jardines. Se establecieron para este sector 134.422 contratos quedando excluidas las intervenciones que recoge la ocupación de peón agrario.
  7. Peones del transporte de mercancías y descargadores recibieron 114.275 contratos.
  8. Monitores de actividades recreativas y entretenimiento (ocio infantil, juvenil y para la tercera edad) recogieron 90.597 contratos.
  9. Pescadores de aguas costeras y aguas dulces. Se establecieron para este sector 86.202 contratos.
  10. Albañiles. La ocupación de albañil recogió 86.202 contratos.

Mujeres, jóvenes de 30 años y mayores de 45, los beneficiarios del mayor número de contrataciones

Este informe destaca, además de las diez profesiones más demandadas del último trimestre del año, los colectivos beneficiarios de este tipo de contratación destacando un aumento en la participación en el empleo con respecto a los últimos diez años de mujeres, jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece para éstos cada vez más apoyos e incentivos para la contratación como son las ayudas para contratar a mayores de 45 años (definidas por la Ley 2/2015, de 29 de diciembre) o la compatibilidad del Bono Joven con el contrato de formación siendo uno de los mejores incentivos para la contratación de jóvenes menores de 30 años de los últimos años.

Los datos del Servicio Público de Empleo indicaron algunos realmente interesantes de analizar. Por ejemplo, las ocupaciones que dieron más contratos a mujeres en el último trimestre del año fueron por este orden:

  • Camareras (243. 410 contratos)
  • Personal de limpieza de hoteles (210.208 contratos)
  • Peones manufactureros (109.286 contratos)

En estos casos, las beneficiarias de estas nuevas oportunidades de empleo son las que, además, coinciden con una edad inferior a los 30 años gracias al apoyo a la inserción al mundo laboral que están proporcionando los contratos de formación a mujeres.

Son las ventajas del nuevo contrato de formación las que están beneficiando a las empresas y que están permitiendo cada vez contrataciones de una duración superior a la tradicional para estos puestos de trabajo y, a los empleados a su vez, ya que están obteniendo un Certificado de Profesionalidad oficial que completa sus competencias formativas durante su relación contractual.

Grupo 2000 es centro autorizado para impartir certificados de profesionalidad ligados a los requisitos del nuevo contrato en formación.

En especial, las ocupaciones de camarero, cocina y personal de limpieza se están viendo beneficiadas a nivel nacional de nuestros certificados de profesionalidad en modalidad de tele-formación para que los trabajadores puedan cumplir con los requisitos formativos de su contrato de formación.

¿Quieres saber más sobre el nuevo contrato de formación?

Contacta con nosotros en el 958 80 67 60, a través de contacto@grupo2000.es o a través de chat mientras echas un vistazo a todas estas novedades sobre contrato para la formación y aprendizaje:

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

 

Ir al contenido