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Grupo2000 ya imparte el nuevo contrato de formación en todas las provincias

Grupo2000 ya imparte el nuevo contrato de formación en todas las provincias

Tras el intenso trabajo de estos últimos meses, vamos recibiendo su recompensa: Grupo2000 ha sido el primer centro de España en recibir la autorización del Servicio de Empleo para comenzar los contratos de formación en todas las provincias, autorización imprescindible para dar de alta un contrato de formación. Y a día de hoy, Grupo2000 ya imparte el nuevo contrato de formación en todo el territorio nacional. Esto ha sido posible gracias a nuestra amplia red de centros presenciales, donde nuestros alumnos podrán acudir a realizar sus exámenes y a la extensa oferta formativa acreditada (ver ocupaciones disponibles).

Recordamos que el nuevo contrato de formación, vinculado a Certificado de Profesionalidad, requiere de la solicitud previa de una autorización de inicio de la formación inherente al contrato de formación y aprendizaje, según establece el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Esta autorización es imprescindible para dar de alta el contrato de formación.

Tras estos tres meses trabajando con el nuevo contrato, hacemos balance sobre la autorización de inicio, y hemos podido comprobar que ya hay Delegaciones del Servicio de Empleo de varias comunidades, con las que se puede tramitar la solicitud de forma telemática, que están trabajando bien, y en determinadas provincias, los plazos se están agilizando.

Por otro lado, tenemos el caso de Comunidades Autónomas, como Andalucía, Cantabria y Canarias, donde se siguen presentando de forma presencial en la Delegación correspondiente. En estas provincias, normalmente las autorizaciones se están concediendo por silencio administrativo positivo. Es decir, tal y como recoge el citado artículo 16, tras presentar la solicitud, como no se ha recibido respuesta en el plazo de un mes al respecto, la autorización de la formación de esos contratos de formación se entiende autorizada.

Desde comienzos de 2016, nuestro equipo está dedicado en cuerpo y alma a informar y facilitar todo el trabajo a empresas y despachos profesionales relativo a sus contratos de formación. En nuestro centro estamos en un proceso de mejora contínua para ofrecer a nuestros clientes la mejor formación y un servicio eficiente y de calidad.

La respuesta tan positiva de nuestros alumnos, la confianza de nuestros clientes, y las felicitaciones que estamos recibiendo por parte de los diferentes organismos públicos (como el SEPE y Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas) son nuestra gran motivación, que nos inspira para venir a trabajar cada día con una sonrisa y dar lo mejor de nosotros mismos.

Por eso, no queremos finalizar este artículo sin daros a todos las gracias. Gracias por confiar en Grupo2000.

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Listado de ocupaciones acreditadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Cómo aplicar la bonificación adicional del nuevo contrato de formación

Cómo aplicar la bonificación adicional del nuevo contrato de formación

Muchos de vosotros ya tendréis que aplicar las bonificaciones correspondientes a los nuevos contratos de formación, vinculados a una formación de Certificado de Profesionalidad. Recordamos que para este tipo de contratos formativos existe una bonificación adicional para la empresa, en concepto de tutorización del trabajador con contrato de formación y aprendizaje.

Hoy queremos explicaros cómo aplicar correctamente la bonificación adicional del contrato de formación por teleformación, a continuación os detallamos todo lo que debéis tener en cuenta:

¿Cuándo se debe aplicar la bonificación adicional del contrato de formación?

La bonificación adicional se debe aplicar de forma mensual, desde el primer mes del contrato de formación. Deberás presentarla, junto con la bonificación de la formación teórica, en la liquidación de los Seguros Sociales del mes que corresponda, durante toda la vigencia del contrato de formación.

Esta bonificación corresponde solamente a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad, si tienes un contrato de formación a distancia de 2015 no debes aplicarla.

¿Qué cantidad debo aplicar en la bonificación adicional por tutorización del contrato de formación?

En primer lugar deberás revisar qué plantilla tiene la empresa, ya que según indica la norma que regula esta bonificación, Orden ESS/41/2015:

  1. Las empresas con plantilla entre 1 y 4 trabajadores podrán bonificar por mes hasta un máximo de 40 horas y una cuantía por hora de 2 euros. La cantidad total mensual sería de 80 euros.
  2. Empresas con 5 ó más trabajadores: Hasta un máximo de 40 horas, y la cuantía por hora sería de 1,5 euros. En este caso, la cuantía por mes sería de 60 euros.

Esta cantidad se deberá aplicar por cada trabajador en contrato de formación que tenga la empresa. En el caso de haber variaciones de plantilla, tendrás que modificar la cantidad, si procede.

Cada programa de nóminas está recogiendo esta nueva bonificación de forma diferente, pero en la mayoría tendrás que indicar el importe mensual que corresponde a la bonificación, 60 ó 80 euros, y el total de horas mensual: 40.

En la siguiente imagen puedes ver un ejemplo. En este programa de nóminas se debe indicar, según sea la modalidad de formación (teleformación o presencial), el importe y horas de la formación. Y en la parte inferior derecha han incluido un campo para la nueva bonificación, que han denominado «tutorías». Como puedes ver, aquí habría que poner el total de horas del mes y el importe total.

 

¿Qué cantidad debo indicar por bonificación adicional cuando no sea un mes completo?

El primer y último mes de contrato, muchas veces no coincide con la totalidad del mes, ya que es raro que coincida con un mes natural. En estos casos habrá que hacer los cálculos en función del número de días que haya trabajado.

Para facilitaros el trabajo, hemos elaborado una tabla, que podrás consultar a continuación, con el importe que correspondería según los días trabajados en ese mes:

tabla bonificacion adicional contrato grupo2000

¿Necesitas más información sobre el contrato de formación? También te pueden interesar:

Así es el nuevo contrato de formación y aprendizaje.

Cómo tramitar el nuevo contrato de formación.

Cómo bonificar el nuevo contrato de formación.

 

Si tienes alguna duda, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.

 

 

 

Fuente: Boletín RED, BOE.

Diez gastos deducibles para autónomos en la Renta 2015

Diez gastos deducibles para autónomos en la Renta 2015

Ya conocemos cuáles son los plazos para hacer la declaración renta en este 2016, cuyo borrador, podrá ser presentado desde el  6 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2016. Hace algunos días, además, anunciábamos que los autónomos no podrán contar con el sistema de Renta Web para realizar su declaración ya que seguirán, como hasta ahora, utilizando el programa PADRE. En el pasado 2015 ya se formularon algunos cambios importantes a tener en cuenta para esta declaración como fue la bajada del IRPF del 19 al 15%.

Pero, ¿qué gastos podrán deducir los autónomos en la declaración de la renta 2015?

En términos generales, se mantienen los mismos principios para asignar qué gastos son deducibles para el IRPF. Recordamos que estos son aquellos que:

  • Afecten directamente a la actividad económica.
  • Puedan justificarse mediante facturas (incluyendo recibos y tickets que se entienden como facturas simplificadas)
  • Estén reflejados en los libros de gastos e inversiones del autónomo o empresa.

Como novedad, el Tribunal Económico- Administrativo Central logró que los autónomos que trabajaban en casa pudieran deducirse en el IRPF los suministros que afectaran a su actividad. Para ello, se establecía un criterio mixto de deducción en la que se relaciona los metros cuadrados que afectan a la actividad, los días laborables y el número de horas en las que se realice la actividad.

El resto de gastos deducibles que no debemos olvidar en nuestra partida de gastos deducibles o en la de nuestros clientes para la declaración de la Renta 2015 atienden a los siguientes conceptos tributarios:

  • Retribuciones dinerarias o en especie de trabajadores. Salarios, pagas extras, dietas y viajes de trabajadores. También se incluyen en esta partida las indemnizaciones.
  • Cotizaciones cuotas seguridad social de trabajadores, autónomo o empresario. Las aportaciones a la mutua de previsión social será deducible en un 50%.
  • Alquileres y arrendamientos. Siempre que constituyan el lugar de actividad empresarial o arrendamientos financieros amortizables como el leasing. Quedan excluidos los terrenos y el resto de activos no amortizables.
  • Gastos de explotación de actividad, consumo, suministros y repuestos. Incluyendo materia prima, combustibles, materiales de oficia y adaptación de bienes materiales.
  • Servicios de profesionales independientes. Notarios, abogados, asesores, auditores, comisiones de agentes comerciales y mediadores de negocio, entre otros.
  • Gastos de la amortización del inmovilizado material como maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte o equipos para procesos de información.
  • Gastos financieros como son los intereses de préstamos, recargos por aplazamientos de deudas o intereses de demora de pago a Hacienda.
  • Gastos por impagos de deudores o deterioro de valor de elementos patrimoniales.
  • Primas de seguro de enfermedad para el autónomo, cónyuge e hijos que convivan con ellos que sean menores de 25 años.
  • Otros gastos como los gastos de formación, seguros de salud, planes de pensiones, I+D, servicios bancarios, publicidad y relaciones públicas, suscripción a revista profesional, asistencia a conferencias o compra de libros relacionados con la mejora en la actividad empresarial.

El IVA soportado sólo será deducible cuando no se pueda desgravar mediante declaración de IVA. Esto ocurre cuando el IVA no es declarado trimestralmente en actividades como formación, medicina, agricultura, industria, ganadería y pesca que pertenecen a regímenes especiales. También será deducible el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Cabe recordar que, los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán deducirse este año las provisiones por las facturas no cobradas o gastos asociados a las devoluciones de ventas.

Por último, queremos que no olvides contemplar las deducciones en el tramo autonómico perteneciente a cada comunidad.

Esperamos que este artículo sirva para que tengas en cuenta todos los gastos deducibles en tu declaración si eres autónomo. Si eres asesor esta noticia te ayudará a demandar a tu cliente todos los justificantes necesarios para hacer bien la deducción de sus gastos.

Aquí, podréis consultar el calendario oficial de la Renta 2015.

Más noticias de interés para asesores y autónomos:

 

Grupo2000 ha colaborado en las Jornadas del Colegio de Graduados Sociales de Almería

Grupo2000 ha colaborado en las Jornadas del Colegio de Graduados Sociales de Almería

Los pasados días 17 y 18 de marzo, Grupo 2000 tuvo el placer de colaborar, por segundo año consecutivo, en las XIV Jornadas de Trabajo y Seguridad Social, organizadas por el Ilustrísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería.

En estas Jornadas se han abordado temas tan interesantes como las novedades de la Ley General Tributaria, el despido objetivo, los informes de los detectives privados en el proceso laboral, la transnacionalización del Derecho del Trabajo y el nuevo baremo en los accidentes de trabajo, de gran utilidad para el colectivo de graduados sociales.

Las Jornadas de Trabajo y Seguridad Social del Colegio de Graduados Sociales de Almería se han consolidado como un evento relevante a nivel nacional, de asistencia obligada para todos aquellos que quieren estar a la última en los temas de este ámbito.

¿Te quedaste con las ganas de ir? A continuación puedes ver el vídeo de las Jornadas que hemos realizado, que incluye una entrevista a Don José Esteban Sánchez Montoya, presidente del Consejo Andaluz de Graduados Sociales, y Doña María del Mar Ayala Andújar, presidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, que te contarán de primera mano qué se trató en las jornadas, y por qué no te las puedes perder el próximo año.

Queremos aprovechar este artículo para agradecer a Don José Esteban Sánchez y a Doña María del Mar Ayala su amabilidad por atender al equipo de Grupo2000, y participar en el vídeo, así como la oportunidad de colaborar en este evento al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería. Hay destacar la gran labor, tanto de su presidenta, como de todo el equipo del Colegio en la organización del evento, trabajo que es sin duda gran parte del éxito de estas jornadas.

¿Eres graduado social? Entonces también te puede interesar leer los siguientes artículos de nuestro blog:

Ayudas de hasta 15.000 euros para empresas que implanten soluciones cloud.

El SEPE ha modificado el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje.

Cómo pueden cambiar de base de cotización los autónomos.

 

 

 

 

Ayudas de hasta 15.000 euros para empresas que implanten soluciones cloud

Ayudas de hasta 15.000 euros para empresas que implanten soluciones cloud

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoca un nuevo programa de ayudas para pequeñas y medianas empresas que fomentará la demanda de soluciones en la nube, ‘soluciones cloud’. El fin de esta ayuda es promover el aprovechamiento de internet y las nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y laboral.

El programa se apoya en la entidad Red.es diseñada para fomentar el empleo entre empresas que apuesten por la vanguardia digital. 

Las empresas que realicen esta adaptación podrán percibir unas ayudas de entre 625 Euros y 15.000 Euros por beneficiario que se corresponden con el 50%-80% del presupuesto subvencionable solicitado.

Creemos que es muy interesante esta propuesta del Ministerio para apoyar la digitalización de procesos empresariales así como su difusión entre emprendedores, empresas y pymes. Asesores, centros de formación y gestores de empresa debemos informar a nuestros clientes sobre este tipo de ayudas que fomentan su expansión.

¿Qué tipo de empresas pueden acceder a las ayudas de adopción cloud?

Todas las pequeñas y medianas empresas podrán solicitar el acceso a esta ayuda si cuentan con:

  • Menos de 250 empleados.
  • Volumen de negocio menor de 50 Millones de Euros.
  • Domicilio fiscal en España.
  • Hayan comenzado su actividad inicial antes de la publicación de estas bases.

Estas ayudas cuenta con el límite de la subvención que es de 40 millones de euros.

¿Qué tipo de solución en la nube cubre este programa de ayudas?

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto a disposición de las pymes un catálogo que recoge el tipo de solución que podrías implantar en tu empresa gracias a estas ayudas Red.es. Podrán solicitar las ayudas las empresas que inviertan en soluciones cloud dentro de cualquiera de estas categorías:

  • Categoría 1. Puesto de usuario
  • Categoría 2. Gestión económica
  • Categoría 3. Gestión negocio
  • Categoría 4. Relación con clientes
  • Categoría 5. Gestión del punto de venta
  • Categoría 6. Presencia en internet
  • Categoría 7. Comercio electrónico
  • Categoría 8. Infraestructura como servicio
  • Categoría 9. Plataforma de desarrollo como servicio
  • Categoría 10. Centralita virtual

¿Cómo se pueden solicitar las ayudas de adopción cloud?

Se podrán solicitar del 4 al 25 de mayo de 2016 a través de la sede electrónica de Red.es. En este enlace, podrás descargar los modelos a presentar y conocer las condiciones de la ayudas de adopción cloud. También puedes obtener más información en convocatorias@red.es, o a través del 901 900 333 (teléfono de atención de Red.es).

Gracias a estas ayudas del Ministerio de Industria, tu empresa podrá acceder a mejoras en tecnología digital muy convenientes y lograr su completa adaptación a las nuevas exigencias del mercado.

Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

¿Cómo cobrar el paro si eres autónomo?

¿Cómo cobrar el paro si eres autónomo?

Una de las preguntas frecuentes que más reciben los asesores y gestores de empresas es sobre la actividad de los autónomos: cotización, ayudas para su negocio y distintas situaciones que pueden presentarse en su actividad laboral como es si el autónomo tiene derecho a paro y cómo se debe solicitar.

La Legislación Laboral ya en 2014, modificó la Ley Mutuas con el fin de mejorar el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos que con carácter voluntario cesasen su actividad estableciendo unos requisitos mínimos.

Cabe destacar que, teniendo en cuenta todas estas modificaciones, para que se tome como válida una situación de paro en el trabajador autónomo deberá estar sustentada en el cese de actividad empresarial por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos de manera constatables. También quedan reconocidos, la pérdida de licencia administrativa o causas de fuerza mayor como violencia de género, divorcio o separación matrimonial. Se considerará un nivel de pérdidas significativas si éstas suponen al menos un 10% sobre los costes de producción.

Pero, ¿cómo se accede al paro de los autónomos y qué requisitos debe cumplir un autónomo para cobrar el paro?

Este artículo te ayudará a comprender por qué, cómo y bajo qué requisitos un autónomo puede cobrar el paro. Te será muy útil tanto para asesorar a tus clientes como para acceder legalmente a tu derecho a paro como autónomo.

Requisitos para solicitar el paro si eres autónomo o trabajador por cuenta propia:

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social y tener saldadas las cuotas de autónomo correspondientes. También deberá tener cubiertas las contingencias profesionales que le correspondan. Deberá realizar la solicitud antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
  2. No debe haber alcanzado la edad de jubilación. Además, no se tendrá acceso a la prestación por desempleo en el caso de ser autónomo si el trabajador desea trabajar por cuenta propia o ajena, si ya se cobran pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social.
  3. La actividad del trabajador no debe incurrir en ninguna incompatibilidad con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (Art. 12. Incompatibilidades).
  4. Cotización mínima. El autónomo debe acreditar para cobrar el paro haber cotizado por cese de actividad al menos durante doce meses. Este periodo deberá ser anterior y posterior al cese incluyendo el mes en el que se produce el periodo de paro. Esto se explica dado que el motivo deberá estar siempre justificado, como os anunciábamos, por una razón de causa mayor de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos demostrables.
  5. Compromiso de actividad para mantener la prestación de desempleo. Deberá inscribirse y participar de forma activa en las actividades preparadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Estas pueden ser formativas, de orientación profesional o las disponibles en materia de emprendimiento.

¿Cómo se tramita la solicitud de paro de un autónomo?

El paro deberá solicitarse por parte del trabajador autónomo en la institución donde tenga cubierta la contigencia de cese de actividad. Puede ser:

  • Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura la tiene concertada con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o ante el Instituto Social de la Marina.

El trabajador autónomo que desee tramitar su solicitud de paro deberá presentar la siguiente documentación a las anteriores instituciones:

Esperamos que este artículo te haya servido de utilidad para aclarar a tus clientes cómo tramitar fácilmente su derecho a paro en el caso de ser autónomos.

Fuente: SEPE 

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