Se aprueba la Reforma de la Protección de Datos por el Parlamento Europeo

Se aprueba la Reforma de la Protección de Datos por el Parlamento Europeo

Según los datos oficiales que nos proporciona la Asociación Profesional Española de Privacidad, el Parlamento Europeo, finalmente, se ha decantado por establecer las nuevas reglas europeas en materia de protección de datos.

El objeto de esta reforma es <<devolver al ciudadano el control de sus datos personales y garantizar de manera estandarizada en la Unión Europea una protección elevada y adaptada al entorno digital>>.

Esta Reforma pone fin a la directiva de 1995. Hecho que resulta lógico si tenemos en cuenta que el uso de internet no estaba tan extendido y no se contemplaban la mayoría de actividades que realizamos hoy día y que requieren nuestros datos personales. La Reforma de la Protección de datos que se plantea en la actualidad pretende dar control al ciudadano sobre su información privada sobre todo teniendo en cuenta las redes sociales, banca por internet, transferencias y teléfonos inteligentes que, desde ahora, deberán salvaguardar nuestros datos.

La Reforma de la Protección de Datos va a propiciar que aparezca la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO, siglas en inglés) en determinadas empresas y organismos oficiales. El Delegado de Protección de Datos será una figura profesional obligatoria para empresas que:

  • Realice, a gran escala, una monitorización periódica y sistemática de datos. Esto puede ocurrir en empresas relacionadas con estudios financieros, estadística, bolsa, mercado y otros riesgos.
  • Gestionen datos especialmente sensibles (sanitarios, historiales personales, clínicos o penales).

Esta nueva figura en la Protección de Datos de empresas y consumidores surge precisamente para poner fin a prácticas fraudulentas llevadas a cabo por algunos consultores LOPD, no cualificados, ya denunciados por APEP. En los últimos años, estas empresas han producido graves perjuicios en las Administraciones Públicas incurriendo en grave riesgo a empresas contratantes.

¿Qué adaptaciones tendremos que hacer en nuestras empresas con la nueva Reforma Europea de la LOPD?

Las disposiciones esenciales que recoge la Reforma de Protección de Datos y que suscitarán cambios en nuestras empresas son:

  • Derecho al olvido. Se podrán rectificar o suprimir datos personales.
  • Consentimiento claro y afirmativo. La persona deberá dar su consentimiento tácito para el tratamiento de sus datos personales.
  • Derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios.
  • Derecho a la información. Deberán comunicarnos si los datos personales han sido pirateados.
  • Deberá utilizarse un lenguaje claro y comprensible en especial sobre las cláusulas de privacidad.
  • Las multas sobre las infracciones que recaigan sobre la Protección de Datos atenderán hasta el 4% de la facturación global de la empresa.

Vigencia y plazos del Reglamento de la Ley de Protección de Datos.

Cabe destacar, algunos plazos que determinan la implantación del nuevo Reglamento tanto en las organizaciones como en los diferentes países miembro de la Unión Europea con carácter obligatorio. El nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los cambios y adaptaciones que propone tendrán aplicación directa en todos los Estados miembros dos años después de su aprobación. En este aspecto, cabe destacar, que los países miembros dispondrán de dos años para trasladar estos cambios en la legislación nacional. En España, hasta el momento, sigue vigente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Dos años después de que ocurra la transposición de la directiva a las legislaciones nacionales, la Comisión efectuará una revisión de esta Reforma. Tratará con ello de revisar los estándares y la evolución prevista en protección de datos personales, la duración de la conservación de los datos y la eficacia del intercambio de información entre los estados miembros de la Unión Europea.

Creemos fundamental que, empresas y consumidores conozcan el objeto de este nuevo reglamento y su funcionalidad en las organizaciones. Con ello, se tratará de garantizar y propiciar mejoras en la protección de datos a nivel europeo y combatir el fraude de algunas consultoras LOPD que están dañando a miles de empresas en los estados miembro.

Fuente: Asociación Profesional Española de Privacidad.


Última hora: El 1 de julio la Seguridad Social dejará de emitir el certificado SILCON

Contrato10 selecciona más de 50 puestos para empresas

Contrato10 selecciona más de 50 puestos para empresas

¿Necesitas incorporar personal este verano en tu negocio ? Nuestra agencia de colocación Contrato10, ya está seleccionando personal para empresas y autónomos que necesitan reforzar su equipo de cara a la temporada estival y confían en su experiencia para realizar el proceso de selección. Actualmente, Contrato10 selecciona más de 50 puestos para empresas.

Contrato10, especialista en la selección de candidatos que cumplan el perfil del nuevo contrato de formación y aprendizaje, tiene abiertas varias selecciones en todo el territorio español.

Ahorra tiempo y dinero y déjalo en las manos de nuestra Agencia de Colocación Contrato10. Se encargarán de realizar todo el largo proceso de criba de currículum y entrevistas, enviando para la entrevista final sólo a los candidatos que cumplen todos los requisitos que solicitas.

Además, te ofrecerán asesoramiento laboral sobre las ayudas y subvenciones vigentes en tu Comunidad Autónoma, aportándote así candidatos que cumplan los requisitos del contrato elegido y/o de dicha subvención.

Entre los más de 50 puestos que están seleccionado, tienen especial importancia el sector hostelero y de administración. Os informamos sobre los procesos de selección activos:


Selecciones activas
Camareros/as | Granada, Sevilla y Jaén
Dependientes de comercio | Granada
Personal para hotel (camareros/as, cocineros/as, limpieza) | Granada y Cádiz
Mozo/a de almacén| Madrid
Administrativo/a Bilingüe en Inglés| Granada
Recepcionista para clínica | Barcelona
Administrativos/as comerciales | Barcelona
Administrativos/as sector seguros | Granada y Barcelona
Comerciales | Madrid, Barcelona, Alicante y Valencia
Docentes | Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia y Granada
Asesores/as telefónicas | Granada
Total 52 puestos

 

Además de estas selecciones, distintas cadenas hoteleras cuentan con nuestra agencia de colocación para la incorporación de personal para la temporada.

Durante esta semana, esperan que estas ofertas de empleo se incrementen con nuevos puestos ofertados como Community Manager, Profesor de Inglés, esteticista y mecánico. En su página de Facebook y Twitter podrás mantenerte al día de las nuevas ofertas, también puedes visitar su página web www.contrato10.es.

Acceder a las ofertas de empleo

Si estás interesado en participar en algún proceso de selección, suscríbete a las ofertas de empleo en la página web de nuestra agencia de colocación oficial, Contrato10 y envía tu currículum.

¡Suerte a todos los candidatos/as!


Novedad: Contrato10 obtiene el sello de Empresa Comprometida con el Empleo Juvenil


 

CEPES y Cámaras de España aprueban el Plan de Internacionalización de Economía Social

CEPES y Cámaras de España aprueban el Plan de Internacionalización de Economía Social

Hace algunos días os comentábamos que las Cámaras de Comercio de España estaban desarrollando muy buenos planes para la expansión internacional de pequeñas y medianas empresas como es el Plan XPANDE. Grandes programas de formación, asesoramiento y desarrollo de producto a nivel internacional de la mano de los expertos de la Cámara de Comercio de cada comunidad autónoma.

En este caso, queremos daros una noticia tan buena e interesante como la anterior y es que se activado, bajo la aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un nuevo Plan de Internacionalización para empresas de Economía Social gracias a la colaboración de CEPES (Confederación Empresarial Española de la Economía Social) y Cámaras de Comercio de España.

Cabe destacar el apoyo que ambas instituciones han recibido para el desarrollo de este Plan de Internacionalización en empresas de Economía Social de instituciones tan reconocidas como son: la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA) y Confederación Empresarial de Sociedades Laborales de España (CONFESAL)

Este nuevo programa está dirigido a empresas, cooperativas y sociedades laborales relacionadas con la Economía Social interesadas en dar un salto al mercado exterior.

Las empresas de Economía Social se fundamentan como organizaciones democráticas en las que, se valora a la persona y al entorno por encima del rendimiento económico y sus beneficios son repartidos entre sus integrantes.

Estas empresas son generadoras de ‘cohesión social’ en los lugares donde se desarrollan ya que:

  • Fomentan la contratación y la estabilidad laboral.
  • Su actividad principal consiste en resolver crisis territoriales.
  • Solventan problemas sectoriales.
  • Son socialmente solidarias, participativas y emprendedoras incluyendo siempre en su organización a miembros en desventaja laboral como son colectivos sensibles a exclusión social, discapacitados o víctimas de violencia de género.

Este Plan de Internacionalización de Economía Social del que se podrán beneficiar las empresas e instituciones de economía social hasta el 30 de junio promete:

  • Fomentar la participación y notoriedad de estas instituciones en foros y seminarios formativos del sector.
  • Contar de forma gratuita con un plan específico e individual de internacionalización para garantizar el éxito en el exterior de las empresas de economía social participantes.

Ya son más de 6000 empresas en toda España participando en este nuevo Plan de Internacionalización de Economía Social y más de 500 actividades preparadas por las Cámaras que se celebrarán hasta el 30 de junio de 2016.

Algunas de las fechas y lugares más importantes donde se van a realizar estos foros son:

  • Oviedo: 19 de abril de 2016.
  • Valencia: 11 de mayo de 2016.
  • Sevilla: 24 de mayo de 2016.

Y falta por cerrar la fecha para Madrid.

Animamos a todos a participar y compartir este tipo de iniciativas que apoyan la externalización de pymes, emprendedores y empresas que preparan las Cámaras de Comercio. Estaremos muy pendiente de cómo se van desarrollando y os indicaremos nuevas citas que se propongan en tu ciudad.

Puedes inscribirte aquí: Plan de Internacionalización de la economía social

 

Las empresas se apoyan en el contrato de formación para cumplir con su responsabilidad social

Las empresas se apoyan en el contrato de formación para cumplir con su responsabilidad social

El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, está propiciando la aparición de proyectos sociales y empresariales muy interesantes. Hace unas semanas, os contábamos cómo en la Comunidad Autónoma de Galicia se ha establecido un plan de continuidad empresarial gracias a los contratos de formación. En esta ocasión, queremos haceros partícipes de que, el nuevo contrato en formación, está fomentando que numerosas empresas se apoyen en sus ventajas para cumplir con los fines de inclusión social que sostienen en su Política de Responsabilidad Social Corporativa.

Empresas y asociaciones que tramitan contratos para la formación y el aprendizaje con nosotros, destacan las numerosas ventajas que este contrato está proporcionando a la contratación de jóvenes en sus organizaciones.

Cabe destacar que, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha otorgado mediante el Servicio Público de Empleo Estatal mayor importancia durante este 2016 al contrato de formación. Incorpora mejoras que benefician a jóvenes menores de 30 años, precisamente, para otorgar verdaderas oportunidades laborales y formativas.

El contrato para la formación y el aprendizaje está sirviendo de apoyo para numerosas instituciones a dar opciones profesionales y formativas a jóvenes en riesgo de exclusión social. La Responsabilidad Social Corporativa y su compromiso por generar nuevos puestos de trabajo se apoya en los siguientes aspectos:

  • Se enmarca dentro del Programa de Estrategia de Empleo de Garantía Juvenil.
  • Existen numerosos incentivos estatales para conversión de este contrato de formación en un contrato indefinido.
  • Permite el acceso a colectivos desfavorecidos a oportunidades reales de empleo y formación gracias a la obtención de Certificados de Profesionalidad oficiales que avalarán sus competencias en el mercado laboral.
  • Es un buen promotor del propósito de ‘inclusión activa’ de muchas empresas en la que jóvenes en situaciones desfavorecidas socialmente pueden acceder a una formación relacionada con nuevas competencias tecnológicas, innovación social y empresarial rompiendo con la llamada ‘brecha digital’ de tantos jóvenes en nuestro país.
  • Permite cumplir con las políticas de mejoras de condiciones salariales y laborales de los trabajadores, aumento de la plantilla y de la producción gracias a que estos contratos cuentan con la bonificación del 100% de las cuotas de la cotización salarial.

En Grupo 2000, estamos muy contentos de participar con nuestro trabajo en las políticas sociales de numerosas empresas, asociaciones e instituciones impartiendo los certificados de profesionalidad para esta modalidad de contrato. Es muy alto el compromiso de nuestros formadores por proporcionar la mejor formación a los trabajadores en empresas de todo el país. Nos queda aún camino por delante para favorecer la inclusión al mercado laboral de tantos jóvenes en situaciones de riesgo de exclusión social como son mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados, desempleados y otros colectivos.

Estamos muy motivados y agradecidos porque contáis con nosotros y, con ello, sumáis a este equipo a vuestras mejores iniciativas.

Más información que te interesa sobre los contratos de formación:

Más sobre responsabilidad social y contratos de formación:

¿Cómo crear una empresa por internet?

¿Cómo crear una empresa por internet?

En Grupo 2000, siempre tratamos de dar soluciones útiles para empresarios, emprendedores y buenos recursos para asesores y gestores de empresa. Hoy, es turno de los emprendedores y de la puesta en marcha de sus proyectos en internet. Bajo la modalidad de startup ya en España están censadas casi 18.000 empresas y es una tendencia al alza el desarrollo de nuevos negocios que nacen en la Era Digital.

Pero, ¿cómo se constituyen legalmente las startup en nuestro país y cómo se puede agilizar el proceso de creación de nuestra empresa? ¿Es posible hacerlo todo por internet?

La respuesta es sí, y es que, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Dirección General de la Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa pone a disposición de los emprendedores en nuestro país el sistema de información CIRCE. CIRCE, Centro de Información y Red de Creación de Empresas, es un sistema que permite de forma telemática realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la mayoría de sociedades mercantiles en nuestro país.

CIRCE facilita la creación de empresas en internet gracias a su red de comunicaciones que permite establecer los acuerdos necesarios para que los organismos competentes den de alta con éxito tu negocio por internet. Gracias a esta entidad podrás consultar tu expediente, pedir la denominación social de tu negocio, buscar puntos de interés y atención al emprendedor y otros servicios necesarios para su constitución como son los notarios.

Los tipos de sociedades que pueden crearse por internet gracias a CIRCE son:

  • Empresario Individual, Autónomo o empleado por cuenta propia.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
  • Comunidad de Bienes

¿Cómo dar de alta una empresa por internet?

Para crear tu negocio en internet tendrás que cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) en el Punto de Atención al Emprendedor (PAE) o iniciar los trámites directamente desde CIRCE para lo que se necesitará disponer de un certificado electrónico.

Este trámite en CIRCE te permitirá comunicar el alta y crear tu empresa con un sólo trámite que será validado por los organismos implicados como son Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, Notaría, etc.).

Ahora que ya sabemos cómo crear una empresa por internet te vamos a facilitar algunas pautas para elegir la forma jurídica que mejor se adapte a tu negocio. Debemos tener en cuenta tres aspectos fundamentales:

  • Actividad. Existen formas jurídicas específicas que son obligatorias para formalizar el alta de ciertos negocios. También debemos pensar el tipo de actividad que vamos a desempeñar y cuál es la mejor forma jurídica si vamos a contratar personal o si queremos acceder a alguna ayuda estatal o autonómica.
  • SociosDependiendo del número de socios y la responsabilidad del capital invertido. Según elijamos una forma u otra afectará a nuestro patrimonio civil o mercantil y estará limitado o no a lo aportado para su creación.
  • Economía y fiscalidad. Debemos tener en cuenta el capital mínimo que queremos aportar para su constitución así como los costes fiscales y tributos que repercuten a cada tipo de forma jurídica.

Esperamos que te haya sido útil conocer cómo funciona el sistema informático CIRCE para la creación de empresas en internet así como nuestros consejos para elegir una forma jurídica u otra.

FUENTE: CIRCE

Estas noticias te serán muy interesantes si estás interesado en crear un negocio online:

Nuevas limitaciones en las deducciones del Impuesto de Sociedades

Nuevas limitaciones en las deducciones del Impuesto de Sociedades

El pasado 27 de noviembre, Hacienda dispuso bajo la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades un nuevo marco impositivo para la regulación de dicho impuesto y en la revisión general del tributo se ha resuelto el conflicto existente en la partida de gastos que son deducibles como intereses de demora.

Se aprueba para ello la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cabe destacar que, si bien la Ley del Impuesto de Sociedades respeta todos los gastos deducibles anteriores a la presente revisión, esta nos ha dejado una novedad importante dentro del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades en la que se establecen algunos gastos adicionales que no serán deducibles para el presente año. Estos son:

  • Retribución correspondiente a valores representativos del capital o retribución de los fondos propios de entidades que generen un gasto.
  • Retribución correspondiente a préstamos participativos otorgados entre entidades del mismo grupo mercantil.
  • Gastos correspondientes a la atención prestada tanto a clientes como proveedores por el importe que exceda del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Quedan excluidos los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los correlacionados con los ingresos.
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Se entienden actuaciones contrarias al ordenamiento jurídicos algunas castigadas y perseguidas penalmente como son los sobornos.
  • Gastos realizados en operaciones con personas o entidades vinculadas que dan lugar a un híbrido tributario.
  • Multas y sanciones penales y administrativas. Tampoco los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea.
  • Donativos y liberalidades.
  • Gastos de contabilización del Impuesto de Sociedades.

Recordamos el resto de artículos que rigen la Ley del Impuesto de Sociedades y que es de interés para el contribuyente.

  • Art. 4. Define el hecho imponible del impuesto y que es la constitución de renta obtenida por el contribuyente.
  • Art. 10.3. Establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
  • Cabe destacar el objeto de deducción por interés de demora teniendo en cuenta que éste es el derivado del retraso en el pago de una deuda desde la fecha en la que vence y teniendo, tras su origen y vencimiento, una cuantía de carácter compensatoria por la dilatación en el pago de la deuda.

Otras particularidades que recoge la Resolución de 4 de abril de 2016 son:

  • Un límite de deducción del 30% sobre el beneficio operativo del ejercicio para los gastos financieros netos.
  • Un límite a la deducción impuesta por el artículo 16 de la LIS respecto de los gastos registrados en el ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Deberá tenerse en cuenta la norma específica de imputación temporal prevista en el artículo 11.3 de la LIS en relación con los intereses de demora.

Por último, la Administración Tributaria satisfará los intereses de demora que tengan la consideración de ingresos financieros y los integrará en la base imposible del Impuesto de Sociedades.

Adjuntamos, para que podáis profundizar en la información, los dos informes aclaratorios sobre la deducibilidad del Impuesto de Sociedades para los diferentes casos:

Fuente de la noticia: BOE 

Ir al contenido