El CDTI destina 10 millones de euros a proyectos industriales de empresas españolas

El CDTI destina 10 millones de euros a proyectos industriales de empresas españolas

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) va a destinar 10 millones de euros en subvenciones para empresas españolas con proyectos internacionales de I+D durante el periodo 2016-2019 gracias al Programa INNOGLOBAL.

Se trata de un programa de cooperación tecnológica internacional dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad que financiará el desarrollo de tecnologías novedosas con proyección económica y comercial y que supongan un avance tecnológico e industrial relevante a nivel internacional.

Esta iniciativa tratará de apoyar la acción internacional de empresas españolas

Será a través de los programas Multilaterales EUREKA, IBEROEKA entre otros suscritos con diferentes países en todo el mundo los que completarán el desarrollo del Programa INNOGLOBAL.

También estas ayudas podrán aplicarse en proyectos internacionales de certificación unilateral, previamente aprobados por el CDTI, y en proyectos de cooperación internacional que permitan a las empresas españolas:

  • Capacitarse tecnológicamente para futuras licitaciones de organismos de investigación.
  • Construir instalaciones científicas internacionales en las que España contribuya de acuerdo con el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D.

Requisitos para solicitar la ayuda del Programa INNOGLOBAL

Para percibir esta ayuda se deberán previamente realizar los siguientes trámites:

  • Presentar la solicitud relativa al proyecto en la sede electrónica del CDTI.
  • Obtener la certificación o el informe internacional entre el 1 de enero y el 20 de octubre de este año.

Para solicitar la ayuda, los proyectos deberán cumplir estos requisitos:

  • Ser presentados por una única empresa.
  • Tratarse de proyectos de investigación industrial y/o de desarrollo experimental.

Beneficiarios

Esta ayuda está destinada a empresas legalmente constituidas en España que no cuenten con el apoyo de ninguna otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto.

Financiación

Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo financiable de 175.000 euros y tendrán que desarrollarse en gran parte durante este año. La duración del proyecto deberá estar comprendido entre 12 meses y 36 meses máximo. La cuantía de la ayuda se determina en función del coste financiable de cada proyecto, de las características de los beneficiarios y la disponibilidad de presupuestos.

El coste financiable será de hasta:

  • 50% para pequeñas empresas.
  • 40% para medianas empresas.
  • 30% para grandes empresas.

También es posible contar con la financiación si algunas actividades son subcontratadas siempre y cuando el coste global de la actividad subcontratada no sea superior al 50% del presupuesto financiable. La subcontratación de entidades extranjeras no podrá exceder el 30% de dicho presupuesto.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes comienza el próximo 26 de mayo y finalizarán el 1 de junio de este año a las 12.00 del mediodía hora peninsular.

Esperamos que sean muchos los proyectos que se acojan a esta ayuda que permitirá dar un marco internacional a las ideas más innovadoras de la industria española.

Fuente: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial

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Publicada la nueva normativa en materia de ingresos indebidos

Publicada la nueva normativa en materia de ingresos indebidos

Hoy se ha publicado la nueva normativa en materia de ingresos indebidos, que se recoge en el BOE el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Esta norma ha sido necesaria debido a las lagunas en la normativa actual en el ámbito de ingresos no tributarios, y a la existencia de un amplio abanico de supuestos, dada las distintas configuraciones de distribución de competencias de liquidación.

Este Real Decreto viene a desarrollar estos aspectos, como ya se preveía en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. A continuación veremos algunos de los aspectos más importantes que aborda la nueva norma:

En el Capítulo III se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución, que se aplicará en los siguientes casos:

  1. Que se haya producido una duplicidad del ingreso.
  2. Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.
  3. Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  4. Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar.

 

¿Cómo se podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución?

El procedimiento se puede iniciar de dos formas, de oficio o a instancia del interesado.

El interesado podrá ser persona física o jurídica, y será la persona obligada al pago o que lo haya realizado. En caso de fallecimiento o disolución, serían los sucesores de éstos.

Formas de tramitar el procedimiento:

  • Iniciado de oficio: 

Si el órgano competente detecta un ingreso indebido iniciará el procedimiento a través de una propuesta de resolución que notificará al interesado. Éste tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar los justificantes necesarios.

Ojo, en caso de no presentarse alegaciones por parte del interesado, se entenderá que renuncia a este trámite, y se dictará una resolución que se deberá notificar al interesado en 6 meses.

  • Iniciado por el interesado:

El interesado deberá dirigir una solicitud al órgano competente con los siguientes datos: nombre y apellidos, razón social, nº de identificación fiscal, y domicilio, junto con la justificación del ingreso indebido, y todos los elementos que lo prueben.

Tras su presentación, el órgano competente comprobará la procedencia de la solicitud, y deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles la resolución. Pudiendo el interesado presentar otras alegaciones.

Una vez dictada la resolución, también deberá notificarse en el plazo máximo de 6 meses.

En ambos procedimientos, si pasados los 6 meses no han sido notificados, se entenderá estimado por silencio administrativo.

Muy importante: todos los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta norma, que entra en vigor mañana 20 de mayo de 2016, se tramitarán según la normativa vigente en el momento de iniciarse.

Fuente: BOE.

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La Fundación Tripartita publica el crédito de Formación Programada

La Fundación Tripartita publica el crédito de Formación Programada

La Fundación Tripartita ya ha puesto a disposición de empresas y trabajadores la información relativa a la plantilla media de trabajadores, la cuota que será destinada para Formación Programada en función a la plantilla media de trabajadores de 2015 y las cuentas de cotización que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La Formación Programada es un instrumento que permite a las empresas a incrementar su competitividad y productividad desarrollando las competencias y cualificaciones de los trabajadores asalariados. La Fundación Tripartita se vale de una ayuda económica para hacer efectiva esta formación mediante la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En esta actualización, que data del presente 5 de mayo, se informa sobre los importes y la plantilla para que las empresas puedan realizar el cálculo de crédito disponible en función de las cotizaciones de 2015 establecidas para la plantilla media de trabajadores del pasado año.

Cabe recordar que, para microempresas que cuentan con una plantilla media de 1 a 5 trabajadores y empresas de nueva creación existe un crédito mínimo disponible para Formación Programada de 420€.

Además, destaca algunos problemas de validación que puede sufrir una empresa que no es de nueva creación en el ejercicio 2016.

Si al tratar de comprobar los datos de cuota y plantilla aparece un error que indica ‘pendientes de validar’ puede deberse a dos factores:

  • Error de mecanización del CIF y/o cuenta de cotización.
  • Cambio de societario no acreditado ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

* Para solucionarlo deberán incluir en el buzón de notificaciones de la Fundación Tripartita.

La Fundación Tripartita con esta actualización también pone a disposición de las empresas un simulador para calcular el crédito disponible en el año 2016, teniendo en cuenta las cantidades cotizadas en el año anterior y el número medio de plantilla.

¿Qué tipo de Formación Programada puedo elegir para los trabajadores de mi empresa?

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, que a su vez recoge la reforma introducida por el RDL 4/2015 ha supuesto modificaciones sustanciales para la Formación Programada.

Atendiendo a dicha reforma, la formación que debe recibir el trabajador a través de Formación Programada durante este 2016 debe:

  • Desarrollar competencias técnicas y profesionales del trabajador en el puesto de trabajo y/o en el sector.
  • Ser independiente de los cursos desarrollados por la empresa a nivel interno.
  • Ser cursos en modalidad de teleformación, presencial o mixta. Nunca a través de formación a distancia.
  • Ser bonificables, como lo son los Certificados de Profesionalidad.

¿Te gustaría saber más sobre Formación Programada? ¿Quieres saber qué cursos tenemos disponibles para tus trabajadores? Llámanos al 958 806 760 o consulta nuestros cursos de Formación Programada.

Catálogo de cursos de Formación Programada

Fuente: Fundación Tripartita


Última hora: Más de 3 millones de trabajadores han realizado cursos de formación programada


El contrato de formación reduce los contratos por un día

El contrato de formación reduce los contratos por un día

Se acaban de publicar los datos de la Encuesta de Población Activa del primer trimestre del año. El informe estadístico del INE, en esta ocasión, nos deja un análisis nada previsto y muy positivo en la contratación juvenil a tenor de la situación laboral de los más jóvenes de los últimos años.

Los contratos en formación están reduciendo la realización de contratos precarios entre los menores de 30 años.

Pese a los malos datos para las personas mayores de 40 años en materia de contratación, celebramos este cambio ya que con anterioridad los contratos temporales por un día y otras modalidades contractuales más precarias estaban destinadas a los más jóvenes con menos experiencia laboral.

Reflexionamos sobre los cambios en la contratación que deben influir de manera positiva para que se realicen contratos que garanticen condiciones factibles para los empresarios y para los trabajadores también entre la población mayor de 30 años.

A día de hoy, y con un porcentaje del 35,8% del total de los contratos por un día, el colectivo más afectado por esta modalidad de contrato temporal por un día tiene una edad superior a los 30 años. Las características de este perfil profesional es que está más formado y tiene más cargas familiares que los menores de 30 años.

Numerosas empresas se apoyan de manera incorrecta en el contrato temporal por un día para contratar por un periodo superior de tiempo a estos profesionales mayores de 30 años. Lo que no prevén es que, este colectivo al soportar cargas bancarias y financieras como la hipoteca sobre la vivienda, revela de manera involuntaria la existencia de una relación con la empresa más allá de un día al contar con solvencia económica para saldar mes a mes sus gastos personales.

Para los jóvenes entre 16 y 29 años sólo se destinaron el 25% de estos contratos por un día frente al 60% que se realizaron en 2007.

Iniciativas como el contrato para la formación y el aprendizaje están suponiendo un gran estímulo para la contratación de jóvenes en nuestro país como revelan las cifras del INE. Este contrato aporta una titulación oficial europea como es el Certificado de Profesionalidad y prepara a los jóvenes para desempeñar ocupaciones que en anteriores años presentaban un entorno laboral más precario como eran: cocineros, camareros o trabajadores del hogar.

Además, el contrato para la formación y el aprendizaje cuenta con una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social y esto está animando a los empresarios a contratar por un periodo mínimo de seis meses o un año a sus trabajadores.

Algunos datos sobre qué tipo de sectores contratan las empresas por un día mayores de 30 años marcan el contrapunto al dato anterior. Es en Hostelería, Actividades de los Hogares y Comercio donde se aglutinan unas cifras alarmantes de contrataciones por un día y afectan a fecha de publicación oficial de la Encuesta de Población Activa a 7.400 empleados en Hostelería, 5400 trabajadores en Actividades de los hogares y 4.200 personas en Comercios mayores de 30 años.

Los contratos por un día hacen saltar el sistema de alarma de la Seguridad Social.

Como destacan las centrales sindicales, este tipo de contrato aunque es legal se presta a ser revisado y seguido muy de cerca por la Seguridad Social. Muchos trabajadores forzados por una situación personal complicada acceden a trabajar por más días y horas que las celebradas en este contrato.

Las medidas laborales que tienen que emplearse en nuestro país deben seguir favoreciendo la inserción de los más jóvenes al mercado laboral bajo contratos que garanticen una duración de al menos tres meses sin olvidar el desarrollo de incentivos, ayudas, subvenciones a la contratación de mayores de 30 años.

Se necesitan numerosos mecanismos que estimulen la formalización de contratos que aporten más garantía y seguridad tanto a empresas como a empleados.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística


Última hora: Trabajo detectará miles de contratos irregulares en Hostelería este verano


 

Cómo hacer un contrato en formación a un trabajador extranjero

Cómo hacer un contrato en formación a un trabajador extranjero

En Grupo2000 recibimos a diario muchas consultas sobre cómo aplicar el nuevo contrato de formación en las situaciones particulares de cada empresa y trabajador. La flexibilidad de este contrato y las ventajas que ofrece lo hacen un atractivo para la contratación de jóvenes menores de treinta años en diferentes sectores y empresas del país.

En los últimos días, el Servicio Público de Empleo Estatal también ha publicado el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que dará lugar a la contratación de trabajadores extranjeros para los que se puede realizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esto es posible cuando el empleador justifique la dificultad para cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.

La presencia de una ocupación en este Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura implica para el empresario la posibilidad de tramitar la autorización directa para que un trabajador extranjero pueda vivir y trabajar en el país.

Cabe recordar que, el contrato para la formación y el aprendizaje va a proporcionar al empleado un Certificado de Profesionalidad oficial que le permitirá acreditar sus competencias laborales a nivel nacional y europeo. Teniendo en cuenta esto, la obtención de un Certificado de Profesionalidad resulta muy interesante en el caso de que el trabajador sea extranjero y regrese a su lugar de origen al finalizar el contrato ya que esta formación es reglada a nivel europeo.

A la hora de realizar un contrato en formación para un trabajador extranjero tendrás que tener en cuenta dos aspectos fundamentales:

  1. Si el trabajador extranjero pertenece a un país no comunitario. Deberá solicitar, previamente, la autorización de residencia temporal y el permiso de trabajo para poder realizar el contrato en formación. Esta situación ocurre cuando, la ocupación que va a desempeñar se incluye en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que elabora el Servicio Público de Empleo Estatal y se cumplen los requisitos previos que instaura la Secretaría General de Inmigración y Emigración. El empleador previamente debe acreditar la dificultad de contratación para esa ocupación mediante Certificado del Servicio Público de Empleo.
  2. Si el trabajador extranjero pertenece a un país miembro de la Unión Europea. Los trámites se realizarán con la misma normalidad que un contrato para la formación y el aprendizaje para un trabajador de nacionalidad española sin la necesidad de cumplir con ningún requisito en especial. También si el trabajador pertenece a un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza contará con las mismas facilidades que para la realización de un contrato en formación para un trabajador con nacionalidad española.

¿Cómo tramitar la Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación?

Es necesario solicitar esta autorización para la contratación de un trabajador en contrato de formación y el aprendizaje en el caso de no ser de un país comunitario. Se deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se vaya a prestar los servicios adjuntando los siguientes documentos:

El trabajador deberá presentar:

  • Copia del pasaporte.
  • Acreditación de que el trabajador cuenta con la capacitación exigida (cuando proceda).
  • Compromiso del trabajador para retornar a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.

La empresa deberá presentar:

  • Documentación. El NIF o NIE del empresario o gerente (en el caso de empresario individual) o, si se trata de una persona jurídica, copia del NIF de la Empresa, copia de la escritura de constitución, documento público de que el firmante de la solicitud de la autorización es representante legal de la empresa y copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo en formación firmado. Presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su presentación por el trabajador extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Acreditación de que la empresa cuenta con solvencia (declaración IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de la vida laboral de la empresa) referida a los tres últimos años.
  • Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • Documento que acredite haber actuado diligentemente en anteriores ocasiones que se haya garantizado el regreso de los mismos a su país de origen.

En Grupo2000, podrás realizar fácilmente un contrato para la formación y el aprendizaje en todas las provincias de España y garantizar la formación reglada de Certificado de Profesionalidad en modalidad de teleformación para los trabajadores en las ocupaciones más demandadas.

Otros enlaces de interés para la contratación en formación de un trabajador extranjero:


Recurso: Cómo registrar la jornada laboral de los trabajadores


Industria aprueba tres líneas de ayudas para financiar a pymes

Industria aprueba tres líneas de ayudas para financiar a pymes

El Consejo de Ministros ha aprobado un triple convenio entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y ENISA para la financiación a emprendedores y pymes que generen empleo en sectores con alto potencial y futuro.

ENISA (Empresa Nacional de Innovación) es una sociedad pública que depende del Ministerio que surge para financiar proyectos a largo plazo, a través de préstamos participativos, para emprendedores y PYMES que tengan modelos de negocio viables e innovadores.

Un préstamo participativo es una modalidad de préstamo a través de la cual ENISA asume el riesgo en la inversión a cambio de un porcentaje de participación en los resultados de la empresa. El tipo de interés del préstamo que percibe ENISA depende de la rentabilidad y del beneficio económico de la empresa en cada año.

Las tres líneas de ayudas que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 ha aprobado financiarán más de 900 proyectos empresariales con vistas a que se generen unos 1.500 puestos de trabajo. Si tu empresa es altamente innovadora o deseas desarrollar una idea de negocio con base tecnológica podrás acceder a estas tres líneas de ayudas:

  1. Línea Pyme. Está destinada a medianas y pequeñas empresas que quieran invertir en mejorar su competitividad y generar empleo. Esta línea de ayuda contará con un total de 57,42 millones de euros. Las empresas podrán percibir entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros por empresa sin necesidad de aportar garantías. Estos préstamos tendrán un vencimiento máximo de 9 años, con 7 años de carencia.
  2. Línea de Empresas (PYME) de Base Tecnológica. De igual forma que la Línea PYME, esta ayuda concederá entre 25.000 euros y 1.5 millones de euros por empresa, sin necesidad de aportar garantía, y contará con un total de 20,44 millones de euros. Serán empresas perceptoras de estas ayudas las que deseen invertir en desarrollar un avance tecnológico que conlleve la obtención de nuevos productos, procesos o servicios en el mercado. La Línea de Empresas (PYME) de Base Tecnológica tendrá un vencimiento máximo de 7 años y un máximo de carencia de 5 años.
  3. Línea Jóvenes Emprendedores. El objetivo de esta línea de financiación es promover la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales impulsados por jóvenes con una edad límite de hasta 40 años. La Línea Jóvenes Emprendedores contará con el mismo importe de financiación que la Línea de Empresa de Base Tecnológica, es decir, se destinarán un total de 20,44 millones de euros para financiar los proyectos y contará con un vencimiento máximo de 7 años y 5 de carencia.

Estas tres líneas de ayudas se unen a una gran propuesta del Ministerio de Industria por fomentar no sólo el emprendimiento industrial de última generación sino la digitalización de los procesos productivos. Cabe destacar que, Industria también ha puesto en marcha en estos días la iniciativa ‘Industria Conectada 4.0’ que facilitará la transformación digital de empresas industriales en nuestro país. Industria Conectada 4.0 fomenta la transformación industrial española gracias a las diferentes líneas de actuación que plantea como es un servicio exclusivo de autodiagnóstico o el asesoramiento personalizado en el proceso de desarrollo digital.

Esperamos que estas ayudas del Ministerio de Industria aporten resultados muy positivos en la Economía y el Empleo en el sector tecnológico y apoye a las mejores ideas empresariales y emprendedoras del país.

Fuentes de la noticia:

Más ayudas para emprendedores, pymes y empresas:


Última hora: Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones


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