La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

Como ya habíamos adelantado, se ha hecho efectiva la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos. Se trata de una línea de ayudas a emprendedores madrileños, adicional a las reducciones previstas en el pago de cuotas de autónomos, en concreto a los acogidos a Tarifa Plana. Se pretende facilitar el comienzo de su actividad e impulsar el autoempleo en la Comunidad de Madrid. Desde el día 31 de mayo ya se puede solicitar la ampliación de Tarifa Plana en Madrid, por eso hoy queremos ver con detalle la letra pequeña de la ampliación de la Tarifa Plana en Madrid.

En este artículo te vamos a explicar con un ejemplo y vamos a acudir a la norma que recoge la ayuda, para ver en qué consiste realmente esta ayuda, porque la publicidad que se le ha dado en la prensa puede dar lugar a malentendidos.

Cuantía de la ayuda

Según el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, publicado en el BOCM el 30 de mayo de 2016:

«Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.»

Es decir, que durante los 6 primeros meses el autónomo pagará la cuota de Tarifa Plana, que son aproximadamente 53,07 euros, y a partir del séptimo mes, pagará la cuota que resulte de restar a la cuota completa (que haya fijado el autónomo) la cantidad de 53,07 €.

Os ponemos el siguiente ejemplo para que se vea mejor:

Cuota durante los 6 primeros meses: 53,07 €.

Base de cotización con carácter general del autónomo*: 131,56 €

Para obtener la cuota a pagar aplicando la subvención realizamos la siguiente resta: 131,56 – 53, 07 = 78,49 € Durante el tiempo que dura la ayuda, la cuota a pagar será de 78,49 €

*La cantidad indicada para nuestro ejemplo como base de cotización con carácter general es orientativa, ya que variará según la base seleccionada por el autónomo.

Por lo que realmente, el autónomo pagará durante 6 meses 53,07 de cuota de autónomos, y durante los siguientes 12 meses, la cantidad resultante de hacer la citada resta, según nuestro ejemplo pagaría 78,49 € cada mes.

Otro detalle que es preciso aclarar es que la subvención no dura 18 meses como puede parecer por los titulares, dura 12 meses, que sumados a los 6 iniciales, hacen que durante 18 meses el autónomo pague menos cuota.

Serán subvencionables las cuotas de los autónomos acogidos a Tarifa Plana, durante un máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

autonomos

Los autónomos menores de 30 años, que están acogidos a Tarifa Plana, cuando finaliza el periodo subvencionable de la ayuda al decimoctavo mes, continuarán con la reducción que le correspondería aplicar por los 12 meses restantes.

A pesar de que las cifras reales no sean las esperadas, menos da una piedra, y es una medida que todos los nuevos autónomos en Madrid deberían conocer. Vamos a ver a continuación todos los detalles a tener en cuenta para solicitar la ayuda:

Destinatarios

Autónomos dados de alta en RETA acogidos a Tarifa plana a partir de Octubre de 2015.

 

Requisitos:

  1. Mantener las condiciones de beneficiarios en Tarifa Plana durante toda la subvención.
  2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Solicitud, plazo y pago

  • Autónomos dados de alta después de febrero de 2016:  A partir del tercer mes hasta el último día del séptimo mes desde el alta inicial.
  •  Autónomos cuya alta está comprendida entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive: Hasta el 30 de agosto de 2016.

Los interesados podrán realizar solicitud vía telemática, si disponen de Certificado electrónico, o presencial en cualquier oficina de registro. La concesión es directa por orden de presentación de solicitudes hasta agotar fondos, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de tres meses.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria en dos pagos anticipados. El primero, correspondiente a los meses séptimo a duodécimo, no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial. El segundo pago anticipado será transcurridos los doce meses, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.

 

Compatibilidad 

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada. Son incompatibles con el pago único de la prestación por desempleo.

 

Exclusiones

  • Autónomos en calidad de familiares colaboradores, y los socios, familiares de socios, o miembros de lso órganos administradores de sociedades mercantiles.
  • Incumplimiento de los artículos 13.2, 13.3 y 14  de la Ley General de Subvenciones.

 

Antes de finalizar, queremos decir que se trata de una medida muy necesaria, y que servirá para fomentar el emprendimiento. Sería muy interesante que se pudiera aplicar este tipo de ayudas a nivel nacional. Habrá que esperar a ver cómo resulta esta experiencia y si se extiende a otras comunidades.

¿Eres autónomo? También te interesa leer:

400 ayudas para empresas para contratar 

¿Qué seguros son obligatorios para las empresas?

Nuevas ayudas para jóvenes emprendedores de 1.800 euros

Cómo puedo capitalizar el paro para montar una empresa

Fuente: BOCM

 

¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?

La jornada laboral de los trabajadores así como el cómputo de horas extraordinarias es uno de los temas que más preocupan en el día a día de la empresa. A veces, trabajadores recuperan horas atrasadas o incluso deciden dedicar más horas a su trabajo de lo establecido por contrato para finalizar una tarea.

¿Es legal recuperar horas, realizar horas extraordinarias o complementarias? Sí, poder llevar a cabo tareas de forma extraordinaria al horario fijado por contrato es posible siempre y cuando quede justificado teniendo en cuenta el registro de jornada laboral del empleado.

Tal y como se establecía hasta el momento en el Real Decreto Ley 16/2013 resulta obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores sólo a tiempo parcial. En él, se establecían las bases para fijar medidas que favorecen la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Además en estos días, la Audiencia Nacional en dos sentencias diferentes ha establecido, con carácter general, la obligación de registro de la jornada laboral de cada trabajador, sin exención. Éstas deberán recoger todas las horas extraordinarias y las estipuladas en el contrato de los trabajadores sin discriminar el tipo de contrato.

¿Cómo se realiza un registro de jornada laboral?

Como anunciábamos anteriormente, resulta obligatorio realizar un registro de la jornada laboral de los trabajadores contratados a tiempo parcial. En este registro, se deberán computar el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial diariamente y mes a mes. Al finalizar el mes y junto a su nómina, el trabajador debe recibir el cómputo de horas trabajadas. Éste incluye tanto las ordinarias como las complementarias.

Si no se produce este registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario tal y como establece la norma.

Además, al presente Real Decreto Ley 16/2013 y la resolución de la Audiencia Nacional se le ha adherido el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. En este nuevo plan de control sobre las inspecciones de trabajo se han marcado las pautas para elaborar un mejor análisis y revisión del horario de los trabajadores y sus irregularidades. Se presta especial interés en los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de los trabajadores tanto a tiempo parcial como completo.

Este hecho hace además de obligatorio especialmente recomendable el hecho de registrar debidamente la jornada laboral de todos los trabajadores de manera indiferente sin tener en cuenta la modalidad de contrato y sus horas.

¿Cuántas horas extraordinarias puede hacer un trabajador?

Teniendo en cuenta que estas horas deben tener una naturaleza transitoria y temporal excluyendo la realización de horas extraordinarias con carácter permanente, un trabajador puede realizar el siguiente número de horas extraordinarias:

  • Si la jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente realizar horas extraordinarias o complementarias en el sexto día hasta el límite de 12 horas. Si el trabajador opta por distribuirlas a lo largo de la semana incluido el sexto día podrá realizar dos horas diarias de jornada extraordinaria (Art. 31 del Código del Trabajo).
  • Si el trabajador no emplea el máximo de 12 horas, las horas que resten para completar dicho límite se utilizarán para realizar horas extraordinarias en el sexto día. En tal caso, el límite diario debe ser no superior a 7,5 horas.

¿Qué datos debo incluir para realizar bien un registro de la jornada de los trabajadores?

En la actualidad, no existe un modelo formal establecido para realizar un registro de jornada laboral de los trabajadores pero sí unos datos mínimos para cumplir con la funcionalidad requerida legalmente.

El documento de registro de la jornada de los trabajadores deberá contener:

  • Datos de la empresa.
  • Identificación completa del trabajador.
  • Especificación de la jornada de trabajo establecida por contrato.
  • Apunte de las horas laborales; ordinarias y complementarias por cada día efectivo.
  • Firma del representante de la empresa.
  • Recibo del trabajador.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del registro?

Para el caso de contratos a tiempo parcial, como apuntábamos anteriormente, en el caso de existir horas extraordinarias no registradas se entenderá que se trata de un contrato laboral a tiempo completo y no a jornada parcial.

Además, la Ley de Infracciones del Orden Social establece dos sanciones por incumplimiento:

  • Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales se contemplaría la aplicación de una multa de entre 60 y 625 euros (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
  • Si se produce un incumplimiento dada una infracción en la extensión del horario de trabajo del trabajador simulando sus horas ordinarias como extraordinarias se aplicaría una multa de entre 626 euros y 6.250 euros (Art. 7 nº5 de la Ley de Infracciones del Orden Social).

Para el caso de contratos a tiempo completo, aunque no se entiende obligatorio este registro, se considera necesario con el fin de esclarecer el número de horas realizada por los trabajadores ante inspecciones de trabajo cuyas consecuencias y sanciones depende del grado de incumplimiento.

Teniendo en cuenta la simplicidad del modelo de registro de jornada laboral de los trabajadores y su carácter obligatorio, en Grupo2000 aconsejamos la elaboración de éste tanto para trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo bajo cualquier modalidad de contrato.

Además os facilitamos una plantilla de registro de la jornada laboral de los trabajadores para que podáis cumplir legalmente con lo establecido en el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Más consejos y noticias interesantes para tu negocio:

Fuente: Grupo2000


Actualidad: Trabajo detectará miles de contratos irregulares en Hostelería este verano


Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Fundación Mapfre ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas que apoyará a autónomos, pymes y entidades sociales a la contratación de personas que lleven al menos tres meses en situación de desempleo.

El Programa ‘Accedemos’ de Ayudas al Empleo de la Fundación Mapfre busca fomentar la contratación a todas estas entidades que aun necesitando contratar personal para su buen funcionamiento no pueden por falta de recursos. Las ayudas, en concreto, tratarán de estimular el empleo sin límite alguno de edad y consistirán en el apoyo a la contratación en cada entidad de un trabajador con estas características.

Requisitos de acceso

Autónomos, pymes y entidades sociales podrán solicitar las ayudas convocadas por Fundación Mapfre bajo el Programa Accedemos si:

  • Cuentan con menos de 250 trabajadores.
  • Facturación anual inferior a 50 millones de euros.
  • No han despedido ningún trabajador desde el 1 de enero.
  • Están al corriente de obligaciones de pago.

Modalidad de contrato

El compromiso para acceder a esta ayuda es la contratación de nuevos trabajadores sin límite de edad alguno que se encuentren en situación de desempleo durante un mínimo de 3 meses. Cabe destacar que, las ayudas son compatibles con todas las modalidades de contrato incluido los contratos para la formación y el aprendizaje y excluye la modalidad de contrato por obra y servicio y el autoempleo.

Cada empresa puede contar con un máximo de 500 euros netos al mes de ayuda a la contratación cuando el contrato sea de jornada completa durante nueve meses. En total, la empresa percibiría  4.500 euros/año por trabajador. Si el contrato se estableciese a media jornada, la ayuda será de 300 euros/mes (2.700 euros/año) por trabajador.

Nunca se otorgará esta ayuda a contratos que no superen las 20 horas semanales. Los contratos suscritos deberán ser preferiblemente indefinidos aunque se aceptarán otro tipo de contratos excluidos los contratos por obra y servicio y el autoempleo.

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Cada empresario, entidad social o autónomo podrá solicitar una única ayuda para la contratación de un trabajador por convocatoria y deberá hacerlo antes de que pasen 30 días naturales desde la fecha de inicio del contrato. La ayuda se solicita para una persona física en concreto. Si se produjese el cese de la relación laboral se cancelaría la prestación.

Para solicitar la ayuda del Programa Accedemos se necesita adjuntar la documentación especificada en las bases de la convocatoria.

Una vez comprobados los datos y veracidad de los documentos requeridos se iniciará la gestión pertinente para la firma del convenio de colaboración. Cada empleador debe solicitar la ayuda en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del inicio de contratación de su nuevo empleado.

Os animamos a presentar esta solicitud de ayuda a todos los asesores y empresarios que en estos días estáis dando de alta a jóvenes empleados menores de 30 años bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje así como aquellos que apuesten por contratar a personas de cualquier edad bajo cualquier modalidad de contrato.

Fuente: Fundación Mapfre

Más noticias interesantes para tu empresa en Grupo2000:

La Junta de Guadalajara anima a los empresarios a realizar contratos en formación

La Junta de Guadalajara anima a los empresarios a realizar contratos en formación

El delegado de la Junta en Guadalajara, Alberto Rojo, ha realizado una interesante jornada informativa sobre las líneas de ayuda a la contratación existentes. Esta jornada que ha sido organizada por la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE Guadalajara) anima a los empresarios a apoyarse en el contrato de formación para la ‘reactivación empresarial en la provincia’.

Alberto Rojo ha presentado en este acto las novedades del Plan Extraordinario por el Empleo en la provincia y ha destacado las ventajas del nuevo contrato de formación. Entre otros factores, lo ha mostrado como una línea específica para subvencionar la contratación de jóvenes que pueden representar una tasa de desempleo elevada en Guadalajara.

El delegado de la Junta ha recordado que estos incentivos para la contratación va a proporcionar una cualificación profesional a jóvenes con dificultades para acceder a un primer empleo. También ha dado a conocer a los empresarios asistentes los incentivos que existen al finalizar el contrato en formación y convertirlo en un contrato indefinido.

Incentivos de hasta 5.100 euros por cada nuevo contrato de formación en Guadalajara

Rojo ha destacado las ayudas que específicamente proporciona el Gobierno Regional con cada nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. ‘Son los mayores incentivos de toda España’ y proporcionan al empresario una ayuda de hasta 5.100 euros durante el primer año por trabajador joven menor de 30 años que formalice un contrato para la formación y el aprendizaje.

‘Esta ayuda es beneficiosa para el sector empresarial y además, significa una gran oportunidad de encontrar empleo para muchos jóvenes’ – destaca Rojo en su exposición.

La Jornada sirvió a su vez para informar a las empresas sobre el resto de prestaciones del Plan Extraordinario por el Empleo para Guadalajara que permitirá diseñar estrategias de reactivación empresarial en la provincia.

Destacan los más de 9.500 beneficiarios hasta el momento por este plan, en especial, personas desempleadas sin prestación, jóvenes menores de 30 años y mayores de 55 años entre otros colectivos más desfavorecidos.

Apoyamos a los empresarios en Guadalajara y en toda España a que sigan respaldándose en las ayudas provinciales que se inician para incentivar a la contratación de jóvenes bajo el contrato de formación. Éstas sin duda, benefician tanto a empresarios como a trabajadores y por ende a la Economía de su provincia.

Fuente: Agencia EFE

Más noticias sobre contratos de formación:

Hamza el alumno que ha revolucionado Grupo2000

Hamza el alumno que ha revolucionado Grupo2000

Hace más de 20 años que llevamos en esto de la formación y sólo los que estamos aquí podemos asegurar que, por mucho que trates de enseñar, nunca dejas de aprender. Hamza es uno de esos alumnos que dan lecciones más grandes de las que se puedan encontrar en cualquier libro aunque, por su edad y su entusiasmo, sabemos que aún tiene todo por aprender…

Hace unos días Mirella, su tutora de Grupo2000, nos contaba con gran preocupación que su alumno no podía estudiar porque no tenía ordenador. Hamza no trataba de buscar excusas para no estudiar. Hamza quería aprender y estaba realmente entusiasmado en ello.

Pudimos hablar con el responsable del Restaurante Puerto Real de Cádiz, lugar donde Hamza ha firmado su primer contrato y ha comenzado a trabajar de camarero. También con Lourdes, su tutora en el Centro de Inserción Sociolaboral de la Fundación Diagrama. Ambos coinciden en algo; Hamza destaca por todo y, desde muy joven, siempre ha mostrado gran interés por formarse.

Estuvimos varios días pensando qué hacer y finalmente nos movilizamos para conseguir un nuevo ordenador para Hamza. De este modo ya puede estudiar, como tanto desea, su Certificado de Profesionalidad. Informáticos y tutores de Grupo2000, con gran ilusión, han hecho posible que hoy Hamza pueda conectarse y dar un paso más en su futuro.

Hamza, además, ha querido participar en nuestro blog concediéndonos una breve entrevista en la que nos deja un bonito mensaje para todos nuestros alumnos: ‘hay que aprovechar la formación y disfrutar de la experiencia’. Aquí podéis leer la entrevista completa:

Hamza, ¿cuál es tu mayor motivación en el trabajo?

Pensar en mi familia y mis tutoras. Estoy motivado todos los días porque hago muchas tareas y aprendo mucho de mis compañeros y de mi encargado. No pienso sólo en mi futuro laboral, sé que tengo que aprovechar todo para mi futuro personal también.

¿Crees que la formación te será útil para mejorar en el restaurante?

Claro que sí aunque aún no he comenzado. Tengo muchas ganas de ver los temas y tratar de aprender todo para poder aplicarlo en el restaurante. Todo es nuevo en el trabajo y en los estudios. Voy a intentar utilizarlo en el puesto.

Como ya sabes, al finalizar tu formación vas a recibir un Certificado de Profesionalidad. ¿Cómo crees que esta formación va a influir en tu futuro?

Pienso que este título me va a ayudar a trabajar ahora y en el futuro. También en Europa, me gusta la idea de poder trabajar en cualquier país. Creo que si me esfuerzo voy a lograr algo para aprender y mejorar en mi carrera.

¿Crees que te será fácil realizar tu formación en Grupo2000?

No sé si será fácil porque aún no he empezado pero Mirella ya me habla mucho de lo que voy a aprender y explica muy bien. Me ayuda con todo y ahora voy a poder comunicarme mejor con ella. Se preocupa mucho y es cercana. Me recuerda a cuando aprendo con Lourdes. Creo que aunque no sea fácil, voy a estudiar con su ayuda. Estaré atento a sus explicaciones para aprender.

¿Qué les dirías a los jóvenes que comienzan a trabajar?

Al resto que comienzan a trabajar y a estudiar ahora como yo, de camarero o de otra ocupación, les diría que es importante que estudien y se esfuercen. Deben estar concentrados porque en el trabajo hay días buenos y otros más difíciles. Sobre todo, les diría que disfruten en el trabajo con los compañeros y aprovechen los estudios y todo lo que aprendan.


Desde Grupo2000 queremos hacer especial mención a Lourdes, tutora de Hamza y al Programa Labora de Fundación Diagrama, porque ha sembrado en él un gran entusiasmo por trabajar y aprender. Mirella, sin duda, va a continuar con gran entusiasmo la labor de apoyarle en sus estudios y en su trabajo.

En Grupo2000 sabemos que el presente y el futuro de Hamza es brillante. Nos consta su gran dedicación en el Restaurante Puerto Real. Gracias al apoyo de sus compañeros y sobre todo de su encargado en el trabajo, Hamza está aprendiendo mucho y ha encontrado una motivación realmente fuerte para estudiar con nosotros.

Me queda, como no, hacer mención a Hamza.

Gracias por tus palabras y enhorabuena por tu trabajo. Gracias también por esta foto que nos mandas en tu trabajo y esa sonrisa que ha revolucionado, más si cabe, a este entusiasmado equipo.

¿Qué seguros son obligatorios para las empresas?

¿Qué seguros son obligatorios para las empresas?

En el blog de Grupo2000 queremos ir aportando día a día las mejores soluciones para ti y tu negocio. Hace unos días, hablábamos sobre cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa pero una vez constituida, ¿qué obligaciones tengo que cumplir para llevar bien un negocio? Además, de la documentación oficial a presentar en los distintos organismos estamos obligados a tener diferentes coberturas y seguros para gestionar nuestro negocio.

Los trabajadores autónomos que no constituyen una sociedad cuentan con las prestaciones que proporciona el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y, con ello, disponen de diferentes coberturas como es la asistencia sanitaria, prestación por jubilación o maternidad, entre otros.

Para las empresas existen, de manera adicional, otro tipo de seguros que completan y complementan los anteriores y que tenemos que tener en cuenta en función de nuestra actividad. El seguro de accidentes o de responsabilidad civil son ejemplo claro de ello.

 

Además de estos, ¿qué tipo de seguros tengo que tener contratados en mi empresa?

Vamos a hacer un breve repaso sobre los tipos de seguros privados que pueden complementar tus prestaciones y proporcionarte la mejor cobertura en función de tu actividad empresarial para ti y tu negocio. Algunos de estos seguros son obligatorios teniendo en cuenta el sector y la actividad a desarrollar y otros son recomendables en función de los mismos criterios.

Seguros obligatorios.

Este tipo de seguros son obligatorios en el caso de tener contratados trabajadores o disponer de maquinaria y vehículos de empresa. Estos son:

  • Seguro de responsabilidad civil. Este seguro es de carácter obligatorio ya que responde por los daños a terceros que puede provocar la empresa con el desarrollo de la actividad. Este seguro surge de la obligación tipificada en el Código Civil de responder de los daños ocasionados a terceros (art. 1902 y ss. Código Civil).
  • Seguro a los trabajadores. Este tipo de seguro cubre a la plantilla de la empresa y queda fijado por convenio colectivo de dicha actividad. El seguro de los trabajadores presenta coberturas sobre accidente, incapacidad permanente o muerte del trabajador. El coste de la prima del seguro está vinculado a la indemnización económica a los trabajadores, número de empleados y rama de actividad.
  • Seguro a los vehículos de empresa. Este seguro es obligatorio como en el caso de los coches particulares. Es la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre quien determina la obligatoriedad de este seguro para todos los vehículos, en general. Para los vehículos de empresa están afectadas sus coberturas y coste del seguro en función del sector de actividad, tipo de cobertura, volumen de negocio y circunstancia de los trabajadores. Cubre vehículos de todo tipo y otros activos como vehículos industriales y maquinaria (grúas, carretillas elevadoras, etc).

Seguros complementarios.

Los seguros complementarios no tiene carácter obligatorio aunque pueden ser requeridos para el inicio de ciertas actividades empresariales que necesiten coberturas especiales para su puesta en marcha. Distinguimos:

  • Seguro de responsabilidad medioambiental. Este seguro responde ante hechos accidentales e imprevistos que pongan en peligro la viabilidad de la empresa frente a riesgos medioambientales. La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental regula a qué sectores y servicios afecta como: gasolineras, tintorerías, plantas de transformación industrial y centros de tratamiento y reciclaje, entre otros.
  • Seguro de caución o decenal. Este seguro es obligatorio sólo para algunos profesionales. En concreto, para aquellas sociedades y autónomos que tengan que presentar avales ante particulares o ante la Administración. Es el caso de las empresas aseguradoras, agencias de viajes, empresas de construcción, gestores de hospitales o empresas concesionarias de servicios públicos.
  • Seguro multirriesgo. Este tipo de seguro es el más conocido por los autónomos. Se trata de un seguro que presenta coberturas sobre el lugar donde se ubica la empresa. Cubre daños que puede sufrir el local o que podamos producir a nuestro vecindario debido a nuestra actividad.

 

Esperamos que este artículo te haya servido para saber más acerca de qué seguros contratar para tu negocio para su buen funcionamiento.

Sigue leyendo, hay más artículos interesantes para ti y tu negocio:

Ir al contenido