Campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada

Campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada

Como ya te adelantamos hace un tiempo, la obligación del registro de la jornada se debe cumplir con todos los contratos, acción de obligado cumplimiento para las empresas desde las recientes sentencias de la Audiencia Nacional, que lo hacían extensivo a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato. Si todavía no has tomado medidas al respecto, te recomendamos su implantación, porque la campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada es inminente.

Esta obligación, nace tras el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que establece la obligación para la empresa de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial en su artículo 1.

Y en los últimos meses, tras mucha controversia, fue ampliada a todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato o jornada, tras la confirmación del criterio de la Audiencia al respecto en las sentencias.

 

¿En qué consiste la obligación del registro de la jornada de los trabajadores?

Según el citado artículo, no solamente habrá que registrar la jornada a diario, si no que habrá que totalizarla mensualmente y entregar una copia del resumen de todas las horas del mes al trabajador junto con su nómina. Debiendo incluirse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.

La empresa estará también obligada a consignar la jornada de los trabajadores también en su contrato, y a conservar los registros de la jornada durante 4 años.

 

¿Qué consecuencias puede tener no llevar el registro de la jornada?

En caso de incumplimiento del registro del contrato a tiempo parcial, según dicha norma, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que pudiera acreditar el carácter parcial de los servicios.

Así mismo, la Ley de Infracciones del Orden Social establece sanciones por incumplimiento, pudiendo implicar:

  • En el caso de defectos de forma, conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
  • Si se trata de una infracción en el horario realizado por el trabajador, la sanción podría oscilar entre 626 y 6.250 euros.
  • En el caso de hechos de extrema gravedad, podría considerarse una falta muy grave, con multas de hasta 187.515 euros.

Ojo: los inspectores van a comprobar sobre todo la realización de horas extras no declaradas o no compensadas. Recordamos que las horas extraordinarias no podrán ser superiores a 80 por año. En el caso de pagarse las horas extraordinarias al trabajador, deberá constar en su nómina y se deberá cotizar por éstas. De no hacerse, podrá ser considerado una falta muy grave.

 

¿Cómo se puede llevar a cabo el registro de horas de los trabajadores?

Este registro podrá ser manual, o implementarse mediante algún sistema de fichaje, bien sea en papel, o electrónico.

Lo importante es que este registro contemple los datos que recomienda la Inspección de Trabajo: identificación del trabajador, jornada diaria, con la hora de entrada y salida de cada trabajador.

Os recomendamos conservar una copia de cada registro mensual en la empresa, firmada por el trabajador, con el fin de tener un justificante del cumplimiento de esta obligación ante una posible inspección.

 

 

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Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT.

 

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, desde el 2 de octubre de 2016, hay novedades para determinadas personas jurídicas y entidades que les obligan a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.*

*Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes.

 

¿En qué consiste esta nueva obligación para estos sujetos?

A partir de ahora los nuevos sujetos obligados tendrán relación electrónica para las notificaciones, así como para presentar documentos y solicitudes a través de registro. Por este motivo, todas las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a AEAT (Agencia Tributaria), deberán presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico.

En cuanto a las declaraciones y autoliquidaciones, puesto que no se ven afectadas por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se seguirán presentando como hasta ahora.

Cabe mencionar a los sujetos del ámbito aduanero, bien sean personas físicas o jurídicas, que se relacionan con la Administración en el ejercicio de su actividad profesional, como corresponde según la aplicación de la legislación aduanera. En estos casos, también deberán presentar los documentos y solicitudes que contempla la legislación aduanera vigente obligatoriamente de forma telemática, a través del mismo registro de AEAT (solo estarán excluidos los casos que así contemple expresamente la legislación aduanera).

 

¿Qué ocurre si incumplen esta nueva obligación de relacionarse de forma telemática con la AEAT?

En caso de incumplir esta nueva obligación, podrá derivar en una infracción tributaria, según se establece en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de ser sancionados, los sujetos tendrían que pagar una multa fija de 250 euros.

¿Qué casos están excluidos de presentarse por vía electrónica?

Hay determinadas obligaciones que estarán excluidas de esta nueva obligación, que son todas aquellas que la normativa indica expresamente que deben presentarse de forma física, como originales de avales, documentos notariales o judiciales.

 

Fuente: BOE.

 

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Ayudas de 6000 euros para fomentar el trabajo autónomo

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Otra año más se aprueba la convocatoria de Innovactiva 6000, programa destinado a implementar medidas que ayuden a generar empleo en la población joven, se trata de un programa muy interesante, que concede ayudas de 6000 para fomentar el trabajo autónomo.

Cada año ha ido adaptándose a las necesidades y perfil de los jóvenes desempleados para poder llegar al mayor número de destinatarios.

Su objetivo es apoyar la creación de empresas y el establecimiento como autónomos, de jóvenes universitarios y técnicos de formación profesional en Andalucía que aún no están constituidos, y tienen pensado hacerlo en este año.

A continuación os damos todos los detalles sobre el plazo para solicitar el Programa Innovactiva 6000:

 

Cuantía de la ayuda:

Subvenciones de hasta 6.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, para cubrir gastos de las actuaciones encaminadas a la constitución de empresas o inicio de actividad profesional, elevación a público de la constitución y Registro, y su puesta en marcha, como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado, necesario y justificado para su funcionamiento.

 

Beneficiarios:

Jóvenes andaluces o residentes en Andalucía de hasta 35 años con formación universitaria o ciclo formativo de grado medio o superior, que pongan en funcionamiento proyectos empresariales en la región a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria o establecimiento como autónomos.

La ayuda está destinada para los jóvenes que tengan intención de constituirse durante 2016. En el Anexo I deberán indicar la fecha de inicio en la que quieren darse de alta, encuadrada antes del 31 de diciembre. A partir de esa fecha indicada, tendrán 6 meses para constituirse.

 

Los jóvenes interesados en solicitar la ayuda podrán optar por:

Puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten con al menos dos o más socios y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias:

 

  • Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad limitada
  • Sociedad de Responsabilidad limitada Nueva Empresa
  • Sociedad Laboral
  • Sociedad Cooperativa

 

Constitución como autónomo

 

Requisitos:

  • Edad entre 18 y 35 años, ambos inclusive.
    • El requisito de edad deberá ser cumplido por el solicitante de la subvención y por el resto de socios, en caso de creación de empresas.
  • Finalizados estudios en universitarios (Grado, Máster, Doctorado o planes antiguos) o Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior. En caso de estudios en el extranjero, deberán de estar homologados.
  • Mantener la actividad profesional durante al menos dos años.
  • Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en un máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de tramites.
    • Aconsejamos que sean realistas, ya que a pesar de que la cuantía máxima de la ayuda es de 6.000 euros, si se establecen en el Anexo I gastos superiores, también deberán acreditarse.
  • Los proyectos deben de ser avalados por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza «Andalucía Emprende», a través de la Red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE).

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar por vía telemática y presencial en cualquier oficina de registro, siendo el plazo de solicitud de Innovactiva desde el 25 de Junio hasta el 25 de Julio, ambos inclusive.

La concesión es por concurrencia competitiva, de las solicitudes presentadas se realizará una selección en base a los criterios de valoración establecidos. El plazo máximo para publicar concesión es de tres meses.

La forma de pago utilizada será pago anticipado del 100% para su posterior justificación. La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes al ingreso. Antes del pago, deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora de la Junta de Andalucía.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración,  y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Os dejamos un vídeo de beneficiarios de anteriores convocatorias, en donde cuentan su experiencia con esta ayuda a emprendedores:

 

 


 

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¿Cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?

¿Cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta modalidad. No se podrán dar de alta nuevos contratos desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

A petición vuestra, vamos a ampliar información sobre el modelo de contrato a tiempo parcial para menores de 30 años. En este artículo explicaremos cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Para realizar este contrato se puede optar por contrato indefinido o de duración determinada, en función del contrato seleccionado variará el modelo.

Antes que seguir, te recomendamos repasar las características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, y revisar que se cumple alguno de los requisitos para hacer este contrato:

El trabajador, además de ser menor de 30 años y estar inscrito como demandante de empleo, deberá cumplir al menos alguno de los siguientes requisitos:

  1. No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses.
  2. Proceder de otro sector de actividad.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo, al menos 12 meses.
  4. No disponer de titulo educativo oficial: ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
  5. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006. Una vez comprobado, tendremos que elegir la modalidad de contratación:

Si deseas realizar el contrato a tiempo parcial, el modelo de contrato podrá ser: 501, 502 y 510. Puedes descargar el modelo oficial aquí.

En la página 13 podrás encontrar la cláusula específica de este contrato, además de indicar el modelo elegido, deberás señalar qué requisito cumple el trabajador para poder aplicar este contrato.

En esta misma página deberás describir la formación que va a realizar el trabajador, vinculada al contrato.

 

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Para un contrato indefinido (imagen que encontrarás al inicio del artículo), los modelos de contrato serán 200 ó 300. Descarga el modelo oficial, y recuerda incluir las cláusulas específicas de la página 12.

Al igual que en el modelo temporal, tendrás que indicar qué requisito cumple el trabajador y qué formación ha realizado o va a realizar.

Independientemente de la modalidad seleccionada, recuerda que durante el periodo durante el cual tengas contratado al trabajador, deberás mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación.

¿Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?

La formación según indica la normativa, puede ser de idiomas, informática o cualquier curso de formación acreditable, siempre y cuando tenga relación directa con la actividad de la empresa.

Toda esta formación puede salir a coste 0 a la empresa, utilizando los créditos de Formación Bonificada.

Simplemente tienes que seleccionar el curso, y solicitarlo enviando Si deseas ver las diferentes opciones para la formación, consulta nuestro catálogo.

Grupo2000 es un centro acreditado para impartir la formación inherente a los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargamos de todo.

 

¿Qué clave debo indicar para realizar el alta con vinculación formativa?

Cuando vayas a realizar una alta para un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa deberás indicar en el fichero de afiliación la clave K, H o I.

Dependiendo del requisito del trabajador al que se acoge la empresa para hacer este contrato A continuación te mostramos una imagen de este paso:

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Si el requisito que permite la realización del contrato es que el trabajador está inscrito en Garantía Juvenil, el contrato se tramitaría de la misma forma, pero el alta en TGSS se completaría de forma diferente. Puedes ampliar información aquí.

Esperamos que este artículo os sea de ayuda para realizar este tipo de contratos. Estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Nota: Si este contrato se mantiene durante otros 12 meses, puede ampliarse el incentivo durante esos otros 12 meses, siempre y cuando se esté realizando una formación de larga duración en el momento de la prórroga.

En el caso de no prorrogarse, el último Boletín Red de Seguridad Social indica que debes notificarlo: se debe comunicar una variación del campo «Indicativo Perdida Beneficios», anotando el valor 99 con efectos de inicio el mes posterior al mes 12 desde el alta del trabajador.

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Fuente: SEPE y Seguridad Social

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Hoy vamos a ver cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, veremos con detalle esta figura contractual y trataremos de resolver en este artículo las numerosas dudas que nos estáis planteando.

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se crea con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 9, esta ley establece todas las características de este contrato que vamos a ver a continuación:

 

Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa 

  • Se puede realizar por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • La jornada será a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
  • El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación, o justificar haberla cursado en los 6 meses previos al contrato.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador. La bonificación podrá aplicarse durante al menos 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
  • Durante la vigencia del contrato se podrá aplicar una reducción de las contingencias comunes de los seguros sociales, del 100% o del 75%, si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. El resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda. Este incentivo se podrá prorrogar otros 12 meses, si el trabajador compatibiliza el empleo con la formación.
  • Se formalizará por escrito.

Cuando el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si la empresa lo desea, podrá realizar una ampliación de la jornada del contrato, de hasta el 75% sobre una jornada completa.

En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

 

Requisitos de los trabajadores

Todos los trabajadores deberán ser menores de 30 años (35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior) y estar inscritos como demandantes de empleo.

Y además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos (se incluyen todos según modificación tras el RDL 16/2013, de 20 de diciembre):

  1. Inscrito como demandante de empleo, al menos durante 12 meses (de los 18 meses anteriores a su contratación).
  2. Sin experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
  3. Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.
  4. No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
  5. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Requisitos de la empresa

  • Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.

 

Formación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación de al menos 90 horas de duración durante su contrato o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

En el caso de que la formación la realice el trabajador una vez contratado, podrá ser:

  1. Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  2. Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.

La duración mínima será de 90 horas, y esta formación en caso de no haberla cursado el trabajador previamente, la deberá de contratar la empresa y puede ser bonificada utilizando los créditos para Formación Programada que correspondan a la empresa.

 

Nuestro centro está acreditado para impartir la formación de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.

 

¿Qué ocurre si despido al trabajador?

Si se despide al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas. La norma solamente contempla las siguientes excepciones: cuando el contrato se extingue por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión o incapacidad permanente, o resolución durante el periodo de prueba.

Vistas todas las características de este contrato, puedes ampliar información leyendo nuestro artículo sobre cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.  Si el contrato lo vas a formalizar con un joven inscrito en Garantía Juvenil, haz clic aquí para ver como se realiza en estos casos, ya que tiene ciertas peculiaridades.

¿Vas a contratar a un trabajador menor de 25 años? Entonces también te interesa leer antes:

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Fuente: BOE.

El coste laboral por hora trabajada baja un 0,2%

El coste laboral por hora trabajada baja un 0,2%

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha elaborado el informe sobre el Índice de Coste Laboral Armonizado (ICLA) en la que se muestra la evolución del coste laboral por trabajador durante el primer trimestre del año.

Los datos apuntan a que el coste por hora trabajada (coste laboral) ha bajado un 0,2% en este primer trimestre respecto al mismo periodo en 2015. Hay que relativizar la información y aislar los efectos del ajuste estacional para extraer datos más concluyentes. Teniendo en cuenta esto, se podría decir que, el coste salarial retrocedió hasta 0.4% con respecto al año pasado.

Otros datos importantes que revela el estudio del INE es que los menores incrementos interanuales en el coste por hora se han dado en Hostelería, Comercio minorista y mayorista, Suministros de energía eléctrica, gas y Administración Pública y los mayores en Industria.

Destaca el dato en Hostelería que presenta un 0,0% de aumento en el coste laboral. Esto se explica por influencia de las modalidades de contratos que apuestan por romper la barrera de los tres meses de contratación que es común en épocas concretas del año. Estos tipos de contratos (indefinido, contrato de formación y temporales superior a tres meses) garantizan la estabilidad del trabajador y minimiza el impacto de los costes laborales para el empresario por trabajador contratado.

Pero, ¿sabemos exactamente qué son los costes laborales?  ¿Cómo se puede minimizar el impacto de los costes laborales en la empresa?

Cuando pensamos en costes salariales o costes laborales tenemos en mente, esencialmente, dos de ellos: salario y cotización a la Seguridad Social. Existen otros muchos costes laborales a tener en cuenta y que, si controlamos, podemos minimizar su impacto en el conjunto de costes laborales de los trabajadores de la empresa.

Vamos a hacer un breve repaso de todos los costes asociados a la contratación de trabajadores:

  1. Salario. El salario como coste laboral es el establecido por convenio del sector al que pertenece la empresa y viene determinado por la categoría laboral y puesto del empleado. El salario y el conjunto de pagas extraordinarias deben distribuirse tal y como contempla el convenio.
  2. Seguridad Social. Hay una variable importante a tener en cuenta en el coste de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores. El coste de cotización de un trabajador varía en función del puesto de trabajo y la actividad que éste realiza ya que la cotización a la Seguridad Social presta cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional asociados al mismo. Los costes de cotización varían en función de los riesgos que presenta cada puesto de trabajo (accidente o enfermedad). El coste aproximado de Seguridad Social será un 35%-40% sobre el salario bruto del trabajador.
  3. Primas de Seguros. Las cotizaciones voluntarias a seguros y sistemas de previsión se consideran un coste salarial de acuerdo a lo previsto en los convenios colectivos. Incluyen planes y fondos de pensiones así como diferentes seguros como son los de enfermedad, maternidad, accidente y otras aportaciones. Se deberá revisar el tipo de contrato y puesto para poder ajustar realmente el coste salarial por trabajador.
  4. Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales son las que asegura el empleador al trabajador o a su familia en determinadas circunstancias como desempleo, jubilación, invalidez, muerte o asistencia que pudiera ser requerida.
  5. Otro tipo de costes. Existen costes que varían directamente en función de la modalidad de contrato y características personales del trabajador. Destacan de entre todas ellas las indemnizaciones por despido o fin de contrato, transporte, comedores y guarderías o selección de personal.

¿Cómo puedo saber cuál es el coste salarial para cada modalidad de contrato?

A la hora de realizar nuevas contrataciones debemos definir el perfil del trabajador que necesitamos y las cualidades requeridas para cada puesto. Si sabemos bien qué tipo de trabajador necesitamos y cuál es la modalidad de contrato que mejor se ajusta al puesto podremos reducir y minimizar el impacto del coste laboral del conjunto de trabajadores.

Para calcular cuál es el coste salarial de cada nuevo contrato recomendamos utilizar aplicaciones como Netcontrata que incluyen un simulador de contratación y un comparador de contratos que nos permite prever los gastos y costes laborales en nuestra empresa.

Netcontrata, por ejemplo, nos puede ayudar a saber cuál es la base mínima de cotización de un trabajador bajo las distintas modalidades de contrato a las que pueda acogerse. Para trabajadores en contrato de formación Netcontrata nos muestra que esta base es de 37,16 euros y cuenta con una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social para la empresa.

No debemos olvidar los datos del informe del INE; a medida que extendemos el número de meses de contrato obtenemos, en proporción, una importante reducción de los costes laborales en plantilla.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

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