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Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre otras medidas, se publicaba cuál va a ser finalmente el incremento que va a experimentar el SMI para el próximo año. Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017:

La citada norma, fija en la Disposición Adicional Única un incremento del 8% para el SMI respecto al SMI del año 2016. En la misma disposición se indica que está previsto que el Gobierno publique un Real Decreto donde apruebe la cantidad exacta.

A priori y haciendo cálculos sobre el Salario Mínimo Interprofesional de este año, que fue de 655,20 €/mes y 21,84 €/día, se prevé que el SMI mensual para 2017 sea de 707, 616 €  y el diario 23,59 €.

Así mismo, en la norma publicada se adelanta también que, en el próximo Real Decreto que se apruebe, se establecerá la cifra exacta y el Gobierno determinará la afectación de este incremento a las referencias que se recogen en los Convenios Colectivos vigentes, normas no estatales, y contratos de naturaleza privada sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 ha hecho necesaria la publicación del SMI mediante este Real Decreto, con el fin de que esta cifra sea aprobada antes de que finalice este año.

En el mismo Real Decreto se establecen diferentes medidas importantes, que afectan al Impuesto de Sociedades e Impuesto de Patrimonio. Por lo que os recomendamos echarle un vistazo a la norma completa.

 

Si tienes alguna consulta estamos a tu disposición, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada

Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada

Ayer asistimos a una interesantísima jornada en la que Grupo2000 ha colaborado con el Excmo. Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Consejo Andaluz de Graduados Sociales. Entre otros temas, se habló sobre las obligaciones de la empresa respecto al Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Estuvimos muy atentos para contaros todo en nuestro blog y poder aclarar vuestras dudas. Así es el criterio de Inspección en relación al registro de la jornada a día de hoy:

En la excelente ponencia de D. Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, y D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga, se detallo minuciosamente el contexto normativo en el que se enmarca la obligación del registro de la jornada a tiempo parcial para las empresas.

Recordamos que artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12, apartado 5.h del Estatuto de los Trabajadores, quedando de la siguiente manera:

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

Además de este cambio normativo, a día de hoy, en Inspección se tiene en cuenta la reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015, que en su sentencia núm. 207/2015, obliga a la empresa a establecer un registro de la jornada diaria que realiza la plantilla. Esta sentencia hace extensivo el registro de la jornada para toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato, para el control efectivo de la jornada y horas extraordinarias que realizan los trabajadores.

En virtud de este escenario normativo, a continuación resolvemos las dudas que nos estáis planteando sobre el registro de la jornada a tiempo parcial, respondidas durante la ponencia, y en una breve entrevista concedida a Grupo2000, por D. Jesús Rodríguez Garvayo:

¿Las empresas están obligadas a realizar el registro de la jornada a tiempo parcial o también de otros contratos?

Efectivamente. Todas las empresas deberán realizar un registro diario de la jornada, independientemente del tipo de contrato, tanto de las horas ordinarias, como extraordinarias.

Este registro deberá ser conservado por la empresa, a disposición del SEPE y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años.

 

¿Cómo se debe realizar el registro de la jornada por parte de las empresas?

En el registro de la jornada se debe fijar el número de horas trabajadas, y su distribución. Debiéndose hacer distinción entre el número de horas ordinarias, y extraordinarias.

Este registro puede llevarse a cabo de forma electrónica, a través de alguna herramienta o aplicación de registro, o de forma impresa, a través de papel. En principio, según indicaba el ponente, no era obligatorio que estuviese firmado por el trabajador. Pero sí debía ser un sistema que pudiera garantizar que el trabajador tuviese conocimiento de dicho registro. Por lo que, os recomendamos, en caso de ser en papel incluir una casilla para que el trabajador lo firme.

Por tanto, se recomienda que el registro incluya la hora de entrada, hora de salida y firma del trabajador. Este gesto se realizará diariamente, y se entregará al trabajador un resumen mensual.

Un consejo: os recordamos siempre revisar si el Convenio Colectivo de referencia hace mención a la distribución de la jornada, ya que este aspecto también será revisado por la Inspección en un requerimiento.

El Jefe de la Unidad de Inspección también destacó la necesidad de realizar un preaviso al trabajador sobre el cambio de horario, y que este cambio se realice de acuerdo al Convenio.

 

¿Desde qué fecha pueden requerirte el registro de la jornada de tus trabajadores?

El registro de la jornada puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo con carácter retroactivo, desde el 21 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.

No obstante, en la ponencia se ha transmitido cierta benevolencia al respecto. Siendo lo habitual que pidan el último mes completo, o como máximo, los registros realizados desde enero de 2016, para comprobar que la empresa ha cumplido con su obligación.

Y casi con toda seguridad, le pedirán el registro realizado en ese mismo día. Así pues, es necesario que os pongáis manos a la obra con este tema, si todavía no lo habéis implementado en vuestra empresa.

La prioridad fundamental de la campaña que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo está destinada a garantizar los derechos de los trabajadores, y detectar las malas prácticas de las empresas.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad. En breve, publicaremos otro artículo con el resumen del evento para todos los que os quedasteis con las ganas de asistir.

 

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El Granada CF forma a su plantilla en Grupo2000

El Granada CF forma a su plantilla en Grupo2000

En Grupo2000 ofrecemos planes de Formación bonificada para pequeñas y grandes empresas. Se trata de planes personalizados, donde estudiamos las necesidades formativas de cada una de ellas.

Muestra de ello, es el acuerdo firmado este año con el equipo Granada Club de Fútbol, que ha escogido a Grupo2000 para formar a su plantilla.

La dirección del Granada Club de Fútbol está muy concienciada sobre los beneficios que aporta la formación a sus trabajadores. Por ello, se ha realizado un estudio pormenorizado de las necesidades formativas de cada trabajador. Brindándole la posibilidad de realizar diferentes acciones formativas relacionadas con su puesto de trabajo.

Se trata de un plan formativo, que incluye tanto formación presencial, como online, y que servirá para mejorar la productividad de todos los alumnos que están participando en la formación.

Recordamos que la Formación bonificada es una de las alternativas más interesantes para que las empresas formen a sus trabajadores, y también una de las más beneficiosas, ya que el coste de la formación puede bonificarse en los seguros sociales de la empresa.

 

¿Mi empresa también puede hacer formación bonificada?

Todas las empresas y autónomos del territorio nacional, que tengan empleados contratados en Régimen General, pueden realizar formación programada. Simplemente tienen que verificar cuál es el crédito disponible para cada una de ellas durante el ejercicio de 2016.

 

¿Qué crédito tiene mi empresa? 

Las empresas tendrán diferente crédito, que variará en función de las cantidades cotizadas en la contingencia de formación durante el año anterior, y el volumen de plantilla alcanzado. En el caso de la pequeña empresa, de hasta 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, con el fin de garantizar y facilitar su acceso a la formación, siempre van a disponer de un crédito mínimo desde 420 €. Si la plantilla es superior, habrá que observar el número de trabajadores para ver el porcentaje de crédito que les corresponde:

  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75%
  • 50 a 249 trabajadores: 60%
  • Más de 250 trabajadores: 50%

Este crédito se corresponde con la cantidad máxima que la empresa puede bonificar en los seguros sociales cuando realiza acciones formativas de Formación Programada. Se trata de un crédito anual, que si no se disfruta, se pierde, no se puede acumular. Todavía estás a tiempo para aprovechar el crédito de formación programada 2016 de tu empresa. Envía la solicitud de tu curso antes del día 25 de noviembre. Puedes elegir el curso que más se adapta a tus necesidades en nuestro amplio catálogo. ¿Deseas conocer el crédito de tu empresa? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760.

Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación

Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación

Recientemente os adelantábamos una noticia importante para la gestión del contrato de formación, la Comunidad de Andalucía se sumaba a la lista de comunidades que ya gestionan en la plataforma online esta modalidad de contrato. En apenas días, ya se nota una considerable mejoría, y por fin podemos decir que Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación.

Esta mejora, que llevábamos esperando desde comienzos de año, se ha hecho realidad, y los buenos resultados no se han hecho esperar: la gestión online de la solicitud de autorización del contrato de formación ha conseguido reducir considerablemente los plazos para poder dar de alta los contratos.

Sin ir más lejos, esta semana hemos obtenido en provincias, como por ejemplo Córdoba, la autorización de la solicitud de contratos de formación en 8 días. Esto implica algo muy importante, una vez obtenida la autorización, se puede dar de alta el contrato de formación, que por tanto, ha podido adelantarse casi 20 días.

Esto que os comentamos, con la gestión en papel de la solicitud era impensable, la mayoría de los contratos tenían que esperar un mes para dar de alta el contrato.

Ahora, gracias a la gestión online de la solicitud de autorización y de todos los trámites de seguimiento, a través de la plataforma del SEPE, en la mayor parte de contratos, la empresa ya no tendrá que esperar un mes para contratar, se prevé que el plazo se pueda reducir en todas las provincias.

Esto ayudará a fomentar la empleabilidad de uno de los colectivos más castigados por el desempleo, a través de la herramientas de contratación que más ventajas aporta a empresa y trabajador actualmente, el contrato de formación.

A día de hoy, tras meses de implantación, podemos afirmar con alegría que todas las comunidades autónomas de España están trabajando y gestionando los contratos de formación a través del aplicativo del SEPE, permitiendo dar mucha más agilidad a nuestro trabajo y por supuesto, a las necesidades de contratación de todos nuestros clientes.

¿Quieres realizar un contrato de formación y aprendizaje? Déjate guiar por expertos en esta modalidad, llámanos, nosotros nos encargamos de todo: 958 806 760.

 

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Como ya te adelantamos hace un tiempo, la obligación del registro de la jornada se debe cumplir con todos los contratos, acción de obligado cumplimiento para las empresas desde las recientes sentencias de la Audiencia Nacional, que lo hacían extensivo a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato. Si todavía no has tomado medidas al respecto, te recomendamos su implantación, porque la campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada es inminente.

Esta obligación, nace tras el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que establece la obligación para la empresa de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial en su artículo 1.

Y en los últimos meses, tras mucha controversia, fue ampliada a todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato o jornada, tras la confirmación del criterio de la Audiencia al respecto en las sentencias.

 

¿En qué consiste la obligación del registro de la jornada de los trabajadores?

Según el citado artículo, no solamente habrá que registrar la jornada a diario, si no que habrá que totalizarla mensualmente y entregar una copia del resumen de todas las horas del mes al trabajador junto con su nómina. Debiendo incluirse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.

La empresa estará también obligada a consignar la jornada de los trabajadores también en su contrato, y a conservar los registros de la jornada durante 4 años.

 

¿Qué consecuencias puede tener no llevar el registro de la jornada?

En caso de incumplimiento del registro del contrato a tiempo parcial, según dicha norma, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que pudiera acreditar el carácter parcial de los servicios.

Así mismo, la Ley de Infracciones del Orden Social establece sanciones por incumplimiento, pudiendo implicar:

  • En el caso de defectos de forma, conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
  • Si se trata de una infracción en el horario realizado por el trabajador, la sanción podría oscilar entre 626 y 6.250 euros.
  • En el caso de hechos de extrema gravedad, podría considerarse una falta muy grave, con multas de hasta 187.515 euros.

Ojo: los inspectores van a comprobar sobre todo la realización de horas extras no declaradas o no compensadas. Recordamos que las horas extraordinarias no podrán ser superiores a 80 por año. En el caso de pagarse las horas extraordinarias al trabajador, deberá constar en su nómina y se deberá cotizar por éstas. De no hacerse, podrá ser considerado una falta muy grave.

 

¿Cómo se puede llevar a cabo el registro de horas de los trabajadores?

Este registro podrá ser manual, o implementarse mediante algún sistema de fichaje, bien sea en papel, o electrónico.

Lo importante es que este registro contemple los datos que recomienda la Inspección de Trabajo: identificación del trabajador, jornada diaria, con la hora de entrada y salida de cada trabajador.

Os recomendamos conservar una copia de cada registro mensual en la empresa, firmada por el trabajador, con el fin de tener un justificante del cumplimiento de esta obligación ante una posible inspección.

 

 

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Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT

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Recientemente ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, desde el 2 de octubre de 2016, hay novedades para determinadas personas jurídicas y entidades que les obligan a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.*

*Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes.

 

¿En qué consiste esta nueva obligación para estos sujetos?

A partir de ahora los nuevos sujetos obligados tendrán relación electrónica para las notificaciones, así como para presentar documentos y solicitudes a través de registro. Por este motivo, todas las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a AEAT (Agencia Tributaria), deberán presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico.

En cuanto a las declaraciones y autoliquidaciones, puesto que no se ven afectadas por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se seguirán presentando como hasta ahora.

Cabe mencionar a los sujetos del ámbito aduanero, bien sean personas físicas o jurídicas, que se relacionan con la Administración en el ejercicio de su actividad profesional, como corresponde según la aplicación de la legislación aduanera. En estos casos, también deberán presentar los documentos y solicitudes que contempla la legislación aduanera vigente obligatoriamente de forma telemática, a través del mismo registro de AEAT (solo estarán excluidos los casos que así contemple expresamente la legislación aduanera).

 

¿Qué ocurre si incumplen esta nueva obligación de relacionarse de forma telemática con la AEAT?

En caso de incumplir esta nueva obligación, podrá derivar en una infracción tributaria, según se establece en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En caso de ser sancionados, los sujetos tendrían que pagar una multa fija de 250 euros.

¿Qué casos están excluidos de presentarse por vía electrónica?

Hay determinadas obligaciones que estarán excluidas de esta nueva obligación, que son todas aquellas que la normativa indica expresamente que deben presentarse de forma física, como originales de avales, documentos notariales o judiciales.

 

Fuente: BOE.

 

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