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Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Quedan ya muy poquitos meses para comenzar a trabajar a través del nuevo sistema para la liquidación del IVA mensual, llamado Suministro Inmediato de Información del IVA, más conocido como SII. Con la entrada de SII, hay modelos para declarar impuestos que desaparecen. Lo vemos todo a continuación.

 

¿Qué es SII?

SII o Suministro Inmediato de información es el nuevo sistema de Hacienda a través del que los usuarios deberán llevar los libros obligatorios de IVA. Este nuevo sistema es íntegramente online y permitirá que se envíen las facturas casi en tiempo real, ya que se reduce el plazo a 4 días.

Hacemos un poco de memoria y recordamos que el año pasado se publicó el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ya introducía el nuevo funcionamiento de esta liquidación, así como diferentes novedades para adaptar el sistema a éste.

El fin de este nueva aplicación es luchar contra el fraude fiscal, ya que permitirá que se crucen los datos de las empresas y se contrasten.

Los sujetos obligados a utilizar SII deberán llevar los siguientes libros de IVA:

  • Libro de facturas emitidas.
  • Libro de facturas recibidas.
  • Libro de operaciones intracomunitarias.
  • Libro de bienes de inversión.

 

Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII

Con el nuevo sistema hay varios modelos que ya no tendrás que enviar, puesto que desaparecen. Los vemos a continuación:

 

  • Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
  • Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
  • Modelo 390. Declaración Resumen Anual.

 

Con SII, este tipo de gestiones no tienen sentido, ya que AEAT dispondrá de todos los datos de facturación de tu empresa. El lado positivo es que te evitarás todo el papeleo y trámites que implican.

 

¿Cuándo entra en vigor SII?

Quedan apenas unos meses para que los inscritos en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA, que son los sujetos obligados en principio a usar este sistema, comiencen a utilizarlo. A partir del 1 de julio de 2017 tendrán que hacer todas las gestiones relativas a sus facturas e impuestos relacionados a través de SII.

Como AEAT precisa en su sistema los registros correspondientes al primer semestre, para poder tener todos los datos iniciales, los usuarios tendrán que enviar los registros relativos a dicho periodo antes del 1 de enero de 2018.

Estaremos atentos, para contarte todos los detalles y novedades de este nuevo sistema.

 

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FUNDAE actualiza el crédito disponible de tu empresa para Formación Programada 2017.

Nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce las obligaciones de las empresas.

 

Fuente: AEAT.

 

 

 

Nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce definitivamente las obligaciones de las empresas

Nueva jurisprudencia del registro de la jornada que reduce definitivamente las obligaciones de las empresas

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, publicada en marzo, que fijaba los límites del registro de la jornada, nos encontramos novedades: otra sentencia del citado tribunal, que ratifica la anterior, y lo más importante de todo, crea jurisprudencia. Se trata de una nueva jurisprudencia del registro de la jornada, que reduce definitivamente las obligaciones de las obligaciones de las empresas al respecto.

La nueva resolución, del 20 de abril de 2017, referente a una demanda planteada por los sindicatos contra Abanca, viene a confirmar que el artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores «no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria de toda la plantilla» «su finalidad, es el control de la realización de las horas extraordinarias», indicando, así mismo, que los tribunales no pueden suplir al legislador o imponer un registro horario, cuando la norma no lo contempla expresamente.

Esta nueva sentencia cobra especial relevancia, pues como todos sabéis, tras la primera, que conocimos en marzo (Bankia), la Inspección de Trabajo seguía exigiendo el registro de la jornada para todos los trabajadores, amparándose en que se trataba de una simple sentencia y que, por sí sola, no sentaba jurisprudencia.

La Inspección de trabajo centraba su campaña en otras sentencias anteriores que sí hacían extensiva la obligación.

Pues bien, tras estas últimas sentencias, parece que quedan confirmadas definitivamente cuáles son las obligaciones de las empresas al respecto, simplificándose bastante esta tarea. A continuación os las resumimos:

 

¿Qué obligaciones debe cumplir finalmente mi empresa para el registro de la jornada?

  1. El registro de la jornada de los contratos a tiempo parcial.
  2. El registro de las horas extraordinarias.
  3. Informar al representante legal de los trabajadores, si existe en la empresa.

 

¿Cómo debo hacer el registro de la jornada de los contratos a tiempo parcial?

Esta obligación está perfectamente regulada en el Real Decreto Ley 16/2013. La norma indica que el registro se tiene que realizar día a día, y además, incluir una totalización. En dicho registro, se tienen que desglosar las horas ordinarias y complementarias.

La empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina. Y así mismo, tendrá que conservar una copia del registro realizado durante 4 años.

Si no se atiende a esta obligación, el contrato se presumirá a jornada completa.

 

Por qué es importante que se haga el registro de las horas extraordinarias

Ambas sentencias son coincidentes: el registro de las horas extraordinarias sí debe realizarse. Debe llevarse un control de las horas extraordinarias y velar por el cumplimiento de la normativa referente a éstas.

Además, este registro, según indicaba el Tribunal Supremo en la sentencia de Bankia, es fundamental para la defensa de cualquier entidad frente a una demanda, ya que en este asunto, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que será quien deberá justificar que se ha cumplido correctamente con la normativa. La única vía para poder demostrar esto es el registro de las horas extraordinarias.

 

Informar al representante legal de los trabajadores es básico.

Informar al representante legal de los trabajadores es una obligación que recoge el Real Decreto Ley 16/2013. Hay que recordar que el Tribunal Supremo, en la sentencia de Bankia, admitía esta obligación de ser informados, y por ello, te recomendamos informarle, tanto del registro de los trabajadores a tiempo parcial, como de las horas extraordinarias realizadas por toda la plantilla.

Seguiremos muy pendientes de este tema, que aunque parece que ha llegado a su fin, puede tener una segunda parte, en la que intervenga el legislador, puesto que en ambas sentencias se insta a que éste acabe con la inseguridad jurídica desarrollando la normativa sobre el registro. Si es así, os informaremos en nuestro blog, por supuesto.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición como siempre, en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

FUNDAE actualiza el crédito disponible de tu empresa para Formación Programada 2017

FUNDAE actualiza el crédito disponible de tu empresa para Formación Programada 2017

FUNDAE, antes conocida como Fundación Tripartita, acaba de actualizar durante esta mañana el crédito disponible de tu empresa para realizar cursos de Formación Programada durante 2017.

Como sabes, tu empresa tiene derecho a un crédito anual para realizar formación para tus trabajadores de forma bonificada. Dicho crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla y cotización en contingencia de formación que se haya realizado durante el pasado ejercicio.

Todos los años tardan varios meses en cruzarse los datos de Seguridad Social y de FUNDAE, suele ser por esta época que por fin podemos ver los datos reales de crédito para realizar formación bonificada que tienen las empresas.

Hoy ha sido el día escogido por FUNDAE para cargar en su aplicación todos los datos actualizados en referencia a los créditos, por ello, te animamos a consultar el crédito de tu empresa. Nuestro centro te ayuda a consultarlo y se encarga de realizar todos los trámites con FUNDAE necesarios para que puedas bonificar la formación.

 

¿Cómo puedo saber el crédito de mi empresa durante 2017?

El crédito para realizar formación programada varia en función de la plantilla, a continuación te indicamos los porcentajes que corresponden según el número de trabajadores de la empresa:

 

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada

 

Las empresas de nueva creación también disponen de un crédito mínimo de 420€ para garantizar su acceso a la formación.

Para conocer tu crédito exacto solamente tienes que contactar con nosotros en el teléfono 958 806 760 o enviarnos el formulario de solicitud del curso. Te recordamos que este crédito es anual, es decir, que si no se utiliza durante 2017, se pierde.

 

¿Cómo solicito un curso?

Es muy sencillo, a continuación te indicamos los pasos a seguir:

  1. Elige un curso de nuestro catálogo.
  2. Envíanos el formulario de solicitud.
  3. Comienza tu formación.

Recuerda que este año también puedes solicitar y bonificar un curso de nuestro nuevo catálogo de cursos en vídeo.

Si deseas ampliar información, o realizar alguna consulta, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

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El ya conocido como SII, Suministro Inmediato de Información, es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria de forma electrónica e inmediata la información de las facturas. Estas son las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA

Este sistema será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para todos aquellos sujetos que liquiden el IVA mensualmente.

En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017:

  • LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • LAS GRANDES EMPRESAS (facturación superior a 6 millones de €)
  • LOS GRUPOS DE IVA

 

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, en mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá la información del titular de cada libro registro, la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta estructura común,le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.

 

Para todo ello contamos con diferentes plazos:

Facturas expedidas:

  • 4 días naturales desde la expedición de la factura
  • 8 dias naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero
  • No obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente

Facturas recibidas

  • 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente

Operaciones intracomunitarias

  • 4 días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes

Información sobre bienes de inversión

– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

(Tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales)

Qué debe hacer mi empresa finalmente para el registro de la jornada

Qué debe hacer mi empresa finalmente para el registro de la jornada

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

En este artículo veremos las claves para cumplir adecuadamente con esta obligación, resumimos las últimas novedades y sacamos en claro qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada.

 

La evolución de la obligación de realizar el registro de la jornada:

Antes que nada, conviene hacer un breve resumen sobre todos los hechos relevantes que han afectado a este tema:

  1. El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, creando la obligación para las empresas de llevar a cabo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
  2. La Sentencia 207/2015, hace extensiva la obligación del registro de la jornada a todos los trabajadores, independientemente de su jornada y contrato.
  3. La Inspección de trabajo incluye dicha sentencia en su campaña para detectar irregularidades en el registro, e impone sanciones a las que no lo hacen adecuadamente, exigiendo el registro a todos los trabajadores.
  4. Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, fijando los límites del registro de la jornada.

Esta sentencia del Tribunal Supremo ha sido muy mediática y comentada, precisamente por ello hemos creído conveniente redactar este artículo, puesto que los titulares han sido sonoros y preocupantes. Se han publicado algunos como «Ya no hay que hacer el registro de la jornada». Éstos pueden llevar a equívoco a muchas empresas, que pueden pensar que esta obligación ya no existe, y no es así.

 

Qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada:

  • El registro de la jornada para los contratos a tiempo parcial sí es obligatorio

Frente a toda la información que ha surgido alrededor de este tema, lo que sí debes tener claro es que el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial SÍ es obligatoria. Este registro está regulado en el RD Ley 16/2013, y desde su entrada en vigor es fundamental que lo realices.

La norma indica que el registro se deberá realizar día a día, y se deberá totalizar. En él, se deberán desglosar las horas ordinarias y complementarias.

Además, tu empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina, y en el caso de existir un representante legal de los trabajadores, también deberá ser informado. Conserva una copia de dicho registro durante 4 años.

En el caso de no realizarse, el contrato se presumirá a jornada completa.

  • ¿Qué ocurre con el resto de la plantilla? ¿Ya no tengo que hacer el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo?

Según la sentencia, para el resto de trabajadores, solamente estiman que debe contemplarse el registro de las horas extraordinarias realizadas. Este gesto cobra especial importancia puesto que en caso de litigio, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que lo tendrá bastante complicado si no existe este registro, que sería la forma de demostrar que se ha cumplido con la legalidad al respecto.

Se ratifica también la obligatoriedad de informar al representante legal de los trabajadores sobre las horas extras mensuales.

El Tribunal Supremo estima que no se puede hacer extensivo el registro de la jornada a todos los trabajadores, puesto que no está así legislado y se trata de una mera interpretación. Y además, manifiestan que la carencia o incorrecta gestión del registro no está tipificada expresamente por la norma como una infracción evidente, por lo que incumplir con las obligaciones formales o de registro debería constituir una falta leve.

 

¿Qué criterio va a aplicar la Inspección de Trabajo?

En el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que asistimos en diciembre, en su ponencia, el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, ya adelantaba que estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el asunto, y que en el momento que esto sucediese, se vería su transcendencia en el registro de la jornada.

Pues bien, sobre este tema, solo cabe aconsejar prudencia, puesto que desde la Inspección de trabajo ya han avisado que se trata de una mera sentencia, que todavía no ha sentado jurisprudencia. Y por tanto, hasta nueva orden van a continuar aplicando las mismas directrices que han venido siguiendo durante 2016, exigiendo el registro de toda la plantilla.

Lo que sí está claro es que tu empresa debe hacer el registro de la jornada a tiempo parcial, el registro de las horas extras de todos los trabajadores y la comunicación al representante legal de éstos.

Por las referencias de diferentes despachos profesionales, que han tenido inspecciones en estas semanas, dependiendo de cada Delegación Provincial, estamos viendo criterios diferentes, están exigiendo sólo el registro del tiempo parcial o el registro de toda la plantilla.

Esperamos que el legislador finalmente atienda a la solicitud que hace el Tribunal Supremo en su sentencia, y al clamor de todas las empresas, y se produzca el deseado desarrollo normativo que ponga fin a esta inseguridad jurídica.

 

Arranca la campaña de la Renta 2016 con estas novedades

Arranca la campaña de la Renta 2016 con estas novedades

Hoy, día 5 de abril, arranca la campaña de la renta 2016, que este año se presenta con estas novedades que te contamos a continuación:

 

Calendario para realizar la declaración de la renta 2016:

El plazo se inicia el 5 de abril y finaliza el 30 de junio de 2017. Desde el 11 de mayo podrás presentar la declaración en las oficinas de Hacienda.

Recordar que el plazo máximo para presentar el borrador y declaración anual con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta bancaria finaliza el 26 de junio.

 

Novedades para la campaña de la renta 2016:

Si vas a realizar la renta este año debes saber que nos encontramos ante una novedad importante, el conocido programa Padre desaparece, dando lugar a una nueva vía para hacer tu declaración: el servicio Renta Web.

Otro dato a destacar es que, en esta campaña, todos los contribuyentes vamos a poder obtener el borrador de la declaración de la renta, que se generará incluso para todos aquellos que antes estaban excluidos porque sus rentas procedían de actividades económicas.

Por ello, la confección de la declaración por vía telemática, que ya realizaban los autónomos, ahora se amplía al resto de usuarios.

Este año también se introduce una nueva opción, que es la posibilidad de rectificar la autoliquidación. En el caso de que hayas cometido algún error en tu declaración, puedes activar la casilla 127. Por ejemplo, si has olvidado incluir una deducción que te beneficiaba y posteriormente te das cuenta, puedes solicitarlo. Tendrás que acompañar la documentación que justifique la petición y realizar el cambio dentro del plazo (antes del 30 de junio).

Importante: en relación a los ingresos obtenidos por la devolución de los bancos por las cláusulas suelo, según indicó Hacienda, no se añadirán a la base imponible del IRPF, y tampoco los intereses de la indemnización. Pero avisan que si el contribuyente se benefició en su día de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades recibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir esas cuantías en la declaración (casillas 524 y 526).

 

¿En qué consiste el servicio Renta Web?

Este nuevo servicio de AEAT está ubicado en la sede electrónica de Hacienda, desde donde se podrá tramitar el borrador o, directamente, gestionar tu declaración de la renta. Mediante este sistema, se pretende que el contribuyente pueda realizar estos trámites de forma más ágil y clara.

En Renta Web no será necesario descargar los documentos con la información fiscal. Otra de las ventajas que presenta es que, desde la sede electrónica, podremos comparar cuál es la opción que más nos interesa para presentar la declaración, si de forma individual o conjunta.

Se puede acceder a Renta Web desde todos los dispositivos electrónicos, también tabletas y móviles.

 

¿Cómo puedo realizar mi declaración de la renta 2016?

Para realizar la declaración de forma telemática y acceder al nuevo servicio de Renta Web deberás disponer de un certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN y tu número de referencia de la declaración.

Si deseas obtener el número de referencia de tu borrador, puedes obtenerlo por internet o llamando al teléfono 901 12 12 24.

El borrador se puede obtener a través de la web de AEAT, o recibirse por correo ordinario en el domicilio, y deberá confirmarse o rectificarse, en su caso.

La confirmación del borrador por vía electrónica se puede hacer a través de internet, del servicios Renta Web, o en los teléfonos 901 200 345 ó 91 535 68 13. En este número también te atenderán si precisas modificar tu declaración hasta el día 30 de junio.

Así mismo, la renta se puede presentar de forma presencial, mediante la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?

Todos los contribuyentes, excepto los que hayan percibido rentas de rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En el caso de que haya varios pagadores, tendrán que declarar aquellos cuya suma del segundo trabajo y posteriores por orden de cuantía no superen los 1.500 euros.

Tampoco tendrán que hacer la declaración aquellos que solamente hayan percibido prestaciones pasivas (pensiones, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, etc..)

 

Fuente: AEAT.

 

 

 

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