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Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Desde hace unos días, Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales. En este artículo os contamos todo sobre esta nueva campaña de ITSS:

 

¿Qué empresas pueden recibir las cartas de Inspección?

La campaña de TGSS está dirigida a las empresas que hayan realizado contratos temporales. En definitiva, cualquier modalidad que tenga cierta «temporalidad» y no corresponda a un contrato indefinido.

Por este motivo, si tu empresa se encuentra en algún contrato temporal, de formación o de prácticas es bastante probable que recibas una carta de Inspección. Para tu tranquilidad, te explicamos más abajo cuál es el motivo.

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¿En qué consiste la campaña de emisión de cartas?

Esta campaña es un réplica de la campaña enviada en 2022, en la que realizaron un envío masivo de cartas.

Según Inspección, esta campaña de emisión de cartas forma parte del Plan de Choque contra el fraude del contrato temporal, ya que según el organismo, han detectado «potenciales» irregularidades en la utilización de estas modalidades.

En sus cartas advierten que la campaña está dirigida a obtener más información sobre las contrataciones temporales y las causas que dieron origen al contrato para prevenir el uso abusivo.

El fin es que sea la propia empresa quien facilite información y sobre todo, disuadir de posibles conductas.

Indican en sus cartas que esta campaña se ha usado la controvertida «Herramienta de lucha contra el fraude». Este software se basa en detectar «posibles anomalías» sin intervención humana, que derivan en cartas o visitas de Inspección.

 

Errores en el envío de cartas a contratos de formación en alternancia

Pero obviamente, al tratarse de un programa informático no controlado por una persona, comete errores.

Por ejemplo, estamos detectando casos en los que les está llegando la carta a contratos de formación por error, por el simple hecho de estar englobados en «contrato temporal o no indefinido».

La carta indica que el puesto ha sido cubierto más de 12 meses por un contrato de formación y que por tanto, debería ser indefinido.

Sin embargo, recordamos que el Estatuto de los Trabajadores permite concertar un contrato de formación durante hasta 24 meses (36 meses si es un contrato anterior a la reforma laboral), por lo que no estaría en fraude de ley.

Por lo que te recomendamos siempre consultar con un/a laboralista antes de realizar ningún cambio para que revise el contrato, lo normal es que todo esté correcto y no sea necesario transformar el contrato a indefinido.

 

¿Cuáles son los principales objetivos de esta campaña de cartas de Inspección?

Tras los buenos resultados de campañas anteriores, centradas en detectar fraude en la contratación del Régimen del Hogar y salarios inferiores al SMI, TGSS lanza esta nueva campaña dirigida a que las empresas transformen los contratos en indefinidos.

En la anterior campaña, según datos del Ministerio de Trabajo, se remitieron más de 35.000 cartas a los empleadores/as, en las que se daban indicaciones para regularizar los salarios inferiores al SMI y regularizar sus cotizaciones.

Estos son los principales objetivos de la actual campaña de cartas de Inspección:

  • Concatenación de contratos temporales para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal.
  • El uso combinado o reiterado de contrataciones temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, formación, prácticas, relevo, etc)
  • Alcanzar un periodo de alta de la persona trabajadora superior a 18 meses en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% desde la primera contratación.
  • Si se trata de una actividad permanente en la empresa, realizada en las mismas condiciones, aunque haya interrupciones para enmascarar una contratación temporal fraudulenta.

 

Avisan que no basta con cumplir los requisitos formales y límites temporales de los contratos si se utilizan los contratos temporales para cubrir puestos permanentes.

Por este motivo, también están recibiendo cartas las empresas en las que, tras analizar los últimos meses, Inspección considera que si existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años, deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.

Según datos de ITGSS, este tipo de conductas sólo se observa entre el 4% de empresas con plantilla contratada.

Paralelamente, se está desarrollando otra campaña para revisar los contratos fijos discontinuos que presentan algún tipo de irregularidad o «conducta sospechosa», instando a que sean contratos fijos.

 

¿Qué hago si recibo una carta de Inspección?

Si recibes alguna comunicación de Inspección de este tipo, se trata de una carta de aviso, que insta a justificar la causa por la que has realizado el contrato temporal.

En caso de que dicha causa no se pueda acreditar, se exige la conversión en contrato fijo.

Inspección advierte que los contratos no transformados serán objetos de una actuación de la delegación correspondiente una vez transcurrido el mes tras la comunicación.

Antes que nada, te recomendamos contactar con un/a Graduado Social o laboralista que te asesore y valore contigo la situación de tus contratos temporales.

Recordamos que tras la Reforma Laboral, para la contratación temporal es imprescindible que la causa que justifica esa contratación conste expresamente en el contrato.

Igualmente se ha reducido el número de meses que se considera concatenación de contratos.

Si contratas a una persona en la misma empresa o grupo de empresas, con 2 o más contratos, en un periodo de 18 meses dentro de los últimos 24, adquirirá la condición de trabajadora fija.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios en la contratación tras la Reforma Laboral

¿Has recibido alguna carta? ¿Qué te parecen este tipo de campañas? Nos encantará leer tus comentarios. ¡Gracias!

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Cómo crear tu empresa desde cero

Cómo crear tu empresa desde cero

¿Qué necesito para emprender? ¿Te has hecho alguna vez esa pregunta?

Cada vez cambian más los gustos de la sociedad, los hábitos y la forma de vida surgiendo así nuevas necesidades. En muchas ocasiones, estas necesidades no están cubiertas en el mercado y se genera una gran demanda sin respuesta.

¿Deseas emprender y dar respuesta a esos nuevos hábitos del mercado? ¡Te ayudamos! En este post, explicamos cómo crear tu empresa desde cero para ofrecerte todas las pautas necesarias para que la creación de tu compañía sea un éxito.

 

Así puedes crear tu empresa desde cero

Si deseas emprender y abrir tu propia empresa te recomendamos tener paciencia. Las prisas nunca son buenas.

Lo ideal es que comiences examinando el mercado y determines cuáles serían tus puntos fuertes para acceder y hacerte un hueco en el mismo.

También deberás analizar tu producto y de qué manera puede ayudar e influir en la sociedad.

Una vez que tengas claro tu producto podrás comenzar a crear tu empresa desde cero. ¡Sigue leyendo!

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Pasos para crear una empresa desde cero

 

1. Crea un Plan de Negocio

Lo ideal es que generes tu Plan de Negocio punto por punto.

Comienza estudiando a la competencia, analiza sus fortalezas y debilidades y encuentra las oportunidades de negocio para tu compañía.

Determina bien el producto que vas a vender, establece la filosofía de tu empresa, misión y valores y cuáles serían las estrategias de venta.

También deberás conocer el tipo de público al que quieres dirigirte y examinar sus hábitos, necesidades y características.

 

2. Constituye la forma jurídica de tu empresa

Para continuar con la creación de tu empresa tendrás que decidir cuál será su forma jurídica.Tendrás que elegir entre convertirte en un trabajador autónomo o establecer una sociedad.

Existen muchos tipos de empresas que puedes crear, por eso, es muy importante que estés al tanto de todos los requisitos, obligaciones, costes de gestión y aportación económica inicial para no incurrir en ningún de tipo sanción.

Por ejemplo, en el caso de los autónomos no es necesario aportar ningún tipo de aportación económica, mientras que en el caso de las sociedades la aportación económica para la creación de una empresa es de mínimo 3.000 euros.

Si decides comenzar tu empresa como autónomo podrás acceder a la tarifa plana, por lo que sería recomendable optar por esta opción.

Pero cuando haya 2 o más personas asociadas para crear la empresa será necesario optar por algún tipo de sociedad.

También tendrás que decantarte por ser una sociedad si requieres una inversión elevada para comenzar tu proyecto.

Los tipos de empresas más comunes son:

  • Autónomo. No requiere capital mínimo para su creación.
  • Comunidad de Bienes. Serán necesario mínimo 2 socios para la creación de la empresa. En este caso, no se exige un capital mínimo.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros.
  • Sociedad Anónima. Se requiere un capital mínimo de 60.000 euros para la creación de la sociedad.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa. Se requiere un capital mínimo de 3.000 euros y un máximo de 120.000 euros.

 

3. Comprueba la denominación social de tu negocio en el Registro Mercantil

Cuando ya tienes claro qué forma jurídica tendrá tu empresa deberás comprobar mediante certificado negativo el nombre de tu negocio en el Registro Mercantil.

Es decir, no vas a inscribir a tu empresa en el Registro Mercantil. Se trata de un paso previo en el que vas a solicitar el certificado negativo de la denominación social de tu compañía.

Este paso es muy importante puesto que el nombre de tu empresa tendrá que ser nuevo, nunca podrá coincidir con el nombre de un negocio que ya esté inscrito en el Registro.

El nombre de tu empresa debería definir la actividad de tu negocio y su filosofía. Lo ideal es que sea original y llamativo. 

 

4. Elige la entidad bancaria en la que depositar tu capital social

Después de realizar el registro de tu empresa, tendrás que visitar las diferentes entidades bancarias para elegir la que mejores condiciones te ofrezca para depositar el capital social de tu empresa.

Cada socio deberá depositar su parte de capital social en una cuenta bancaria que esté a nombre de la empresa. 

Recuerda siempre solicitar el certificado de depósito para tener constancia de quiénes son los socios de tu empresa y cuáles han sido las aportaciones económicas realizadas por cada uno de ellos.

 

5. Elabora los Estatutos Sociales de tu empresa

Los Estatutos Sociales son esenciales en una empresa y es fundamental prestar muchísima atención a la hora de redactarlos, ya que van a determinar el régimen de tu compañía.

Según el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, los Estatutos Sociales deberán incluir siempre:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinado las actividades que lo integren.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo.

  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

También tienes la opción de crear un Pacto de Socios, aunque este paso no es obligatorio.

 

6. Formaliza tus escrituras ante notario

El siguiente paso será formalizar las escrituras ante notario.

Para ello, deberás aportar toda la documentación anterior: certificación negativa del Registro Mercantil, Certificado Bancario del depósito de capital, estatutos sociales y DNI (en el caso de ser una sociedad DNI de todos los socios).

Todos los socios tendrán que firmar las escrituras.

¡Importante! La sociedad debe estar representada por alguien, uno de los socios se tiene que encargar de las gestiones administrativa y de la representación de la compañía con terceros. 

¿Quién o quiénes pueden encargarse de esas gestiones?

  • Un administrador único: podrá ser socio de la compañía o no.
  • 2 o más administradores mancomunados: todos serán representantes de la compañía en conjunto. 

 

7. Date de alta en Hacienda

Deberás solicitar un NIF de manera provisional hasta tener la escritura en el Registro Mercantil. Entonces tendrás que darte de alta en Hacienda. Para ello, deberás usar el modelo 036.

 

8. Inscríbete en el Registro Mercantil

Tendrás 3 meses desde que hayas creado tu empresa para inscribirla en el Registro Mercantil.

Para ello es necesario presentar la siguiente documentación:

  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si resulta de aplicación dependiendo tu forma jurídica).

 

9. Solicita tu NIF

Además, tendrás que solicitar tu NIF ante Hacienda para poder operar en tu empresa. Este NIF es el número de identificación fiscal de tu compañía.

 

 

10. Inscribe a tu empresa en la Seguridad Social

Este trámite es imprescindible, ya que de lo contrario no podrás contratar a ningún trabajador para tu empresa.

Aparte de todos los trámites que hemos detallado, en algunas ocasiones es necesario solicitar licencias de apertura, por ejemplo, pero dependerá del tipo de empresa que tengas.

 

Otras obligaciones que deberá cumplir tu empresa

Ya tienes tu empresa creada, ahora tendrás que cumplir con una serie de obligaciones dentro de la misma.

Deberás tener un Plan de Prevención de Riesgos laborales e implantar medidas de igualdad.

Recuerda que todas las empresas deben promover la igualdad dentro de su plantilla y proporcionar las mismas oportunidades a todo el personal trabajador, independientemente de su género. Para ello, contarán con un Registro Retributivo.

Además, si tu empresa es digital será importante que cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Consumidores y Comercio electrónico.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para cumplir tu sueño y crear tu propio negocio.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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¿Qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?

¿Qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?

Recordemos que tras la publicación del RD Ley 8/2019 se confirmó la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de toda la plantilla en las empresas.

Pero a raíz de aquí surgió una duda: ¿qué se entiende como jornada efectiva de trabajo?

Resolvemos esta cuestión, a continuación:

 

¿Qué es la jornada efectiva de trabajo?

A la hora de registrar la jornada nos surgen dudas sobre si el tiempo de almuerzo o el desplazamiento hasta el lugar de trabajo forman parte o no de la jornada efectiva de trabajo.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo efectiva vendrá pactada en el convenio colectivo de cada empresa.

Digamos que por jornada de trabajo se entiende el tiempo que dedica un trabajador a prestar sus servicios en una empresa.

Pero habría que hacer una diferencia entre las horas de trabajo efectivas y las horas de trabajo no efectivas.

Las horas de trabajo efectivas serían aquellas en las que se realizan actividades que o bien forman parte de las obligaciones incluidas en el contrato o constituyen obligaciones empresariales.

Aunque como comentamos, dependiendo del convenio colectivo se establecerán algunas acciones como horas efectivas o no.

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Actividades que se entienden como jornada efectiva de trabajo

Hay algunas actividades que van a ser entendidas como jornada efectiva de trabajo, aunque dependiendo de su naturaleza se establecerán límites.

Por ejemplo, si tu jornada diaria supera las 6 horas de trabajo entonces tendrás derecho a un descanso de mínimo 15 minutos y estos 15 minutos estarían dentro de tu jornada efectiva de trabajo.

Si la jornada no supera las 6 horas y en el convenio colectivo no se recoge el tiempo de pausa como trabajo efectivo, entonces no se va a entender como jornada efectiva de trabajo.

También se entienden como jornada efectiva de trabajo los reconocimientos médicos. Cuando desde una empresa se pide a los trabajadores que se hagan un chequeo médico, la duración de esta prueba se entenderá como jornada efectiva de trabajo.

De la misma manera, se entenderán como jornada efectiva de trabajo las horas que dediquen los trabajadores a la formación.

Por ejemplo, a día de hoy es muy importante formar a los trabajadores en el ámbito de la igualdad y de la prevención de riesgos laborales.

Es una obligación de las empresas proveer a los trabajadores del conocimiento necesario en estos sectores, por tanto, esas horas se van a contabilizar como efectivas.

Si el trabajador tiene que acudir a un evento, en este caso, sí que se contarían las horas como tiempo de trabajo efectivo. El Tribunal Supremo considera que el período efectivo incluye todo el tiempo durante el que el empleado está a disposición del empresario.

 

Estas actividades no se entienden como jornada efectiva de trabajo

Los desplazamientos que se requieren para llegar al puesto de trabajo no se entienden como jornada efectiva.

Por tanto, tendrás que fichar tu entrada una vez llegues a la empresa, pero en ningún caso lo harás justo al salir de casa.

Tampoco se entenderán como trabajo efectivo los cambios de ropa ni el tiempo que se requiera para fichar.

Pero ¿qué pasa como los desplazamientos para ir a un centro de trabajo no habitual o al centro de trabajo de otro cliente?

Sí se entenderá como tiempo de trabajo efectivo cuando esos desplazamientos se realicen mientras esté ejerciendo el trabajador sus funciones y cuando vaya a tratar con un cliente para realizar una actividad propia de su puesto de trabajo.

Las vacaciones y los días festivos se consideran tiempo de descanso y no cuentan como jornada de trabajo efectiva en el cómputo de la jornada laboral, al contrario de lo que sucede con los permisos retribuidos que sí se consideran tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Cómo controlar el tiempo de trabajo efectivo?

Las empresas de manera obligatoria tienen que realizar un registro de la jornada. Cada empresa indicará a sus trabajadores cómo realizar ese registro.

Hay que tener en cuenta que a día de hoy el teletrabajo se ha convertido en la modalidad favorita de muchas empresas. En este caso, es importante establecer medidas adecuadas de control para cumplir con el registro horario.

Ten en cuenta que la Inspección de Trabajo puede pedir a tu empresa en cualquier momento los fichajes de tus trabajadores y de no tenerlos estarías incurriendo en una sanción, que podría alcanzar los 225.018 €.

Lo ideal es optar por sistemas informatizados que garanticen un riesgo menor de manipulación.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional ya ha declarado que una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia su jornada laboral no sirve como sistema válido de registro de jornada.

Por eso, es fundamental contar con un sistema de registro válido que permita comprobar los horarios de cada uno de los trabajadores.

¿Utilizas un sistema informatizado para controlar la jornada laboral de tus trabajadores? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Si desarrollas tu actividad laboral en horario nocturno, normalmente, en los convenios colectivos debe incluirse un incremento en los valores de las horas ordinarias.

Aunque debes de tener en cuenta que hay empleos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno y en ese caso no se incluiría el complemento de nocturnidad.

Entonces, el plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Tienes que tener claro que todo depende del horario en el que realices tu actividad laboral y de cuál sea la naturaleza de la misma.

Para identificar en qué casos tendrías derecho a cobrar el plus de nocturnidad, sigue leyendo este post. Te contamos cuándo sería obligatorio.

 

¿Qué es el plus de nocturnidad?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se considera horario nocturno a aquel que es realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Hay casos en los que en el convenio colectivo modifica ese intervalo de tiempo y lo amplía. En ningún caso podrá ser reducido.

Este trabajo que se realiza en horario nocturno, a menudo, tiene un extra en concepto de plus de nocturnidad, es decir, cuando un trabajador realiza su actividad laboral por la noche podría tener derecho a percibir un complemento salarial.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Eso sí, debes de tener en cuenta que hay trabajos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno. Por ejemplo, servicios de panadería.

En este caso no se aplicaría el plus de nocturnidad ya que la retribución que recibe el personal trabajador ya estaría incluida dentro de las condiciones del contrato que se hubiese formalizado.

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Así es el plus de nocturnidad

El importe del plus de nocturnidad no es fijo, no existe legislación que indique cuál debe ser exactamente. Será cada convenio colectivo el que fije cuál será ese importe de nocturnidad.

Lo más habitual es que el plus de nocturnidad se fije entre un 25% y un 30% del salario base mensual.

Para saber si tienes derecho a cobrar el plus de nocturnidad es necesario que realices tu jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Después, tendrás que revisar tu convenio colectivo para conocer si está fijado dicho plus. Si está reconocido dentro de tu convenio colectivo y no lo estás cobrando podrás reclamar a tu empresa.

Pero como comentamos, si tu trabajo es nocturno porque así lo requiere su naturaleza no podrás reclamar su cobro.

Ahora bien, ¿qué sucede si pides un día de permiso y ese día coincidía con tus actividades laborales en horario nocturno?

 

Sentencias que recogen el derecho a recibir el plus de nocturnidad

En este sentido, la Audiencia Nacional se ha pronunciado entendiendo en su sentencia 50/2022 de 31 de marzo de 2022 que es necesario abonar los complementos de nocturnidad en los días de permiso siempre que coincidan con días de trabajo.

El caso a tratar es una demanda interpuesta por el sindicato CCOO que pide que se tenga en cuenta el plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.

La empresa en cuestión se opone porque afirma que en los días de permiso sólo se dejan de abonar los complementos de plus de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos porque para cobrarlos habría que prestar los servicios.

La Audiencia Nacional considera que, si en el convenio colectivo no se regula esta situación, entonces habría que acudir al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores donde se regulan las ausencias y permisos con derecho a remuneración.

Entonces si el permiso coincide con un día en el que el trabajador hubiera tenido que prestar sus servicios de noche siendo este un sábado, domingo o festivo entonces le correspondería percibir dichos complemente salariales.

En el caso de las vacaciones, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado exponiendo que los pluses y complementos salariales tienen que reflejarse en la nómina.

El Supremo establece que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, habrá que incluir los complementos de trabajo nocturno siempre que este complemento se lleve percibiendo durante 6 meses o más.

Eso sí, recuerda que una vez que dejes de realizar servicios extraordinarios en modalidad nocturna dejarás de percibir el plus de nocturnidad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

El Ministerio de Sanidad ha publicado un informe en el que se han actualizado una serie de medidas en las empresas para prevenir el Covid-19.

Recordemos que desde el 1 de marzo de 2022 la Comisión de Salud Pública acordó eliminar la recomendación de cuarentena a los contactos estrechos para centrar las actuaciones en colectivos vulnerables.

Así, se ha actualizado el proceso de actuación frente al Covid-19 en el mundo empresarial.

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas. A continuación, detallamos las más importantes.

 

 

Así son las medidas de prevención del Covid para tu empresa

Todas las empresas tendrán que recabar información sobre la evolución del Covid entre sus trabajadores para poder implantar las medidas adecuadas y proteger a los colectivos más vulnerables.

Para ello, será necesario establecer flujos de comunicación con el personal trabajador para escuchar y atender sus propuestas y necesidades.

Aún así todas las compañías tendrán que fijar una serie de medidas preventivas comunes para frenar la propagación del Covid-19 entre las plantillas.

Detallamos de qué medidas se trata, a continuación.

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¿Qué medidas de prevención del Covid-19 tendrá que fijar tu empresa?

 

Evitar la concentración masiva del personal trabajador

En la medida de lo posible es muy importante evitar una concentración masiva del personal trabajador y de usuarios y clientes durante las horas de mayor afluencia.

Esta medida también deberá aplicarse en los períodos de descanso y establecer turnos para que no se amontonen un gran número de trabajadores en la zona de cafetería.

 

Potenciar el teletrabajo

El teletrabajo está siendo el gran aliado para prevenir el Covid-19 en las empresas, ya que permite disminuir el contacto físico entre los empleados.

Algunas empresas se están planteando el modelo híbrido (mezclar trabajo presencial con teletrabajo varios días a la semana).

Eso sí, debes tener en cuenta que si decides apostar por el modelo de teletrabajo tendrás que ofrecer a tu plantilla los equipos y herramientas necesarias, así como la formación pertinente para que puedan realizar sus actividades laborales desde casa.

 

Medidas de limpieza y desinfección

El lugar de trabajo tiene que disponer de buena ventilación y, por supuesto, ser desinfectado diariamente para evitar la propagación del Covid-19 entre los empleados.

Además, hay que proveer a los trabajadores de gel desinfectante.

 

Uso de mascarilla en centros sanitarios

En cuanto al uso de las mascarillas, no es obligatorio en el lugar de trabajo y se deja esta decisión a cargo de cada empresa.

Aunque en los centros sanitarios o residencias de ancianos sí es obligatorio aún portar la mascarilla, ya que son lugares donde el riesgo de contagio es mayor.

Hay que destacar que los colectivos vulnerables deben de tener más precaución. Es el caso de personas mayores de 60 años o embarazadas.

 

¿Cómo actuar si un trabajador es positivo en Covid?

Si se trata de una persona trabajadora que ha tenido un contacto estrecho con un positivo, la Comisión de Salud Pública ha eliminado la recomendación de cuarenta desde marzo de 2022.

En el caso de ser una persona trabajadora con síntomas, se recomienda el teletrabajo o, en su caso, la readaptación de su puesto de trabajo para evitar que interactúe con colectivos vulnerables.

Si el trabajador sufre Covid, se recomienda de igual manera el teletrabajo o la readaptación de su puesto de trabajo. En el caso de que el trabajador realice sus servicios en una residencia de ancianos o en un centro sanitario, entonces no acudirá a su centro de trabajo. Esto es según la Ley 10/2021, de 9 de julio.

El incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario constituirá una infracción grave.

 

Otras medidas de prevención de riesgos laborales

Además de las medidas de prevención frente al Covid, deberás fijar una serie de actuaciones en tu empresa para que los trabajadores realicen sus actividades laborales de forma segura.

Recuerda que debes tener implantado un Plan de Prevención de Riesgos Labores.

El plan de Prevención de Riesgos Laborales sirve para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Asimismo, es muy importante que ofrezcas formación a tu plantilla en materia preventiva.

Desde Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos sobre prevención de riesgos laborales a los que puedes acceder. Consúltanos y elige el curso que más se adecúe a las necesidades de tu compañía.

Si deseas ampliar información sobre este tema, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 80 67 60, o en nuestro chat online.

Esperamos que esta información te sirva de ayuda. No olvides dejar un comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Mucha gente desconoce sus utilidades y hoy te las contamos. Con esta herramienta podrás realizar todas tus gestiones online con la administración y ahorrarás mucho tiempo.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

El Certificado Digital es un documento digital que expide una Autoridad de Registro, que te permite identificarte ante terceros, firmar documentación oficial y realizar de forma telemática todos tus trámites con la Administración.

Esta vía de identificación digital tiene varios beneficios, entre ellos: la acreditación de tu identidad de forma segura, y por supuesto, el ahorro de tiempo, ya que te evita desplazamientos y colas en los diferentes organismos.

Podrás realizar todos los trámites cómodamente desde tu ordenador.

En Grupo2000, somos Autoridad de Registro, emitimos tu Certificado Digital en el momento con la máxima seguridad y garantías. Infórmate de todo haciendo clic a continuación:

 

¿Necesitas un Certificado Digital? Consíguelo en el momento con Grupo2000

 

¿Para qué sirve un Certificado Digital?

Si tienes un Certificado Digital y todavía no tienes muy claro para qué sirve, te resumimos los usos más importantes:

  1. Presentar tus impuestos. Por ejemplo, tu declaración de la Renta.
  2. Presentar recursos o reclamaciones ante los diferentes organismos.
  3. Acceder para modificar tus datos censales.
  4. Inscribirte y realizar consultas en el padrón municipal.
  5. Acceder a la web de la Dirección General de Tráfico y ver tus multas, puntos, etc.
  6. Solicitar y realizar trámites de subvenciones y ayudas.
  7. Firmar formularios oficiales.
  8. Firmar contratos privados.
  9. Acceder a tus datos de Salud, de la comunidad que te corresponda.
  10. Solicitar tu vida laboral en el momento.
  11. Solicitar certificados oficiales, como por ejemplo un certificado de penales.
  12. Para trámites con Administraciones centrales como Hacienda, Catastro, Ministerio de Educación, Justicia, Patentes, etc.
  13. Para trámites con la Administración autonómica.

Además, si tienes un negocio y te encuentras entre los siguientes casos, disponer de un Certificado Digital va a ser imprescindible para realizar los trámites de forma telemática con la Administración.

No te preocupes por el tema de la seguridad, el Certificado Digital que emitimos desde Grupo2000 tiene la misma validez que el Certificado FMNT que emite Hacienda, tanto para personas físicas, como jurídicas.

Aparte del Certificado Digital, existen otras alternativas. Si tu cliente simplemente necesita firmar un documento con validez legal tendrás la opción de optar por la firma electrónica de Firmafy.

La firma electrónica de Firmafy permite firmar online cualquier documento en PDF desde un móvil, ordenador o tablet con plena validez jurídica.

Firmafy. Firma electrónica para tu empresa

¿Quiénes están obligados a tener Certificado Digital para hacer los trámites telemáticos con la Administración?

Hacienda ha establecido una serie de sujetos obligados a realizar todos los trámites de forma telemática:

  • Sociedades Anónimas y Limitadas.
  • Grandes Empresas.
  • Empresas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Empresas dentro del Régimen Especial del IVA.
  • Inscritos en REDEME para la devolución mensual del IVA.

En Seguridad Social tendrás que realizar todos los trámites de forma telemática para la inscripción de tu empresa. Si tienes trabajadores contratados: altas, bajas, modificaciones de datos de trabajadores, cotizaciones, etc.

Además, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estarán obligados a relacionarse de manera telemática:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. (Se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles).
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Asimismo, tras la Orden ESS/214, de 1 de marzo,  todo los autónomos están obligados a realizar sus trámites a través del Sistema RED.

Si eres autónomo, desde octubre de 2018, tendrás que realizar de forma telemática estos trámites: altas y bajas del RETA, cambios de cotización o actividad, modificación de coberturas, y también la recepción de notificaciones a través de SEDESS.

 

¿Qué tipos de Certificado Digital puedes emitir con Grupo2000?

Desde Grupo2000 emitimos varios tipos de Certificados Digitales, entre los que destaca el Certificado Digital de Autónomos, que permitirá a los trabajadores por cuenta propia realizar todas las gestiones con la Administración.

También emitimos el Certificado Digital de Persona Física. Este Certificado podrá obtenerlo cualquier ciudadano español o extranjero que esté en posesión de su DNI o de NIE.

Además, puedes obtener el Certificado Digital de Representante Voluntario frente a las AAPP o el Certificado Digital de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica, entre otros.

 

¿Cómo puedes obtener tu Certificado con Grupo2000?

Para expedir tu Certificado Digital desde tu despacho y ofrecer un servicio exclusivo a tus clientes, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Localiza tu Punto de Verificación Presencial más cercano.
  2. Presenta la documentación que te identifica para poder expedir tu Certificado Digital.
  3. Grupo2000 comprobará y validará la documentación que acredites.
  4. Grupo2000 expedirá tu Certificado Digital y generará tus claves de acceso.
  5. Y, ¡listo! Ya podrías usar tu Certificado Digital.

Si eres una entidad o despacho profesional y deseas ofrecer un servicio exclusivo a tus clientes, ya puedes convertirte en Punto de Verificación Presencial.

Podrás formar parte de nuestra red de PVP y emitir Certificados Digitales a tus clientes en el mismo día.

Esperamos que esta información te resulte de interés. Si tienes dudas no dudes en contactar con nosotros en el 958 80 67 60.

Emite Certificados Digitales a los Clientes de tu Despacho

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