por Ángela M. Labrador | Mar 22, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, laboral
Una de las preguntas frecuentes que más reciben los asesores y gestores de empresas es sobre la actividad de los autónomos: cotización, ayudas para su negocio y distintas situaciones que pueden presentarse en su actividad laboral como es si el autónomo tiene derecho a paro y cómo se debe solicitar.
La Legislación Laboral ya en 2014, modificó la Ley Mutuas con el fin de mejorar el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos que con carácter voluntario cesasen su actividad estableciendo unos requisitos mínimos.
Cabe destacar que, teniendo en cuenta todas estas modificaciones, para que se tome como válida una situación de paro en el trabajador autónomo deberá estar sustentada en el cese de actividad empresarial por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos de manera constatables. También quedan reconocidos, la pérdida de licencia administrativa o causas de fuerza mayor como violencia de género, divorcio o separación matrimonial. Se considerará un nivel de pérdidas significativas si éstas suponen al menos un 10% sobre los costes de producción.
Pero, ¿cómo se accede al paro de los autónomos y qué requisitos debe cumplir un autónomo para cobrar el paro?
Este artículo te ayudará a comprender por qué, cómo y bajo qué requisitos un autónomo puede cobrar el paro. Te será muy útil tanto para asesorar a tus clientes como para acceder legalmente a tu derecho a paro como autónomo.
Requisitos para solicitar el paro si eres autónomo o trabajador por cuenta propia:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y tener saldadas las cuotas de autónomo correspondientes. También deberá tener cubiertas las contingencias profesionales que le correspondan. Deberá realizar la solicitud antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
- No debe haber alcanzado la edad de jubilación. Además, no se tendrá acceso a la prestación por desempleo en el caso de ser autónomo si el trabajador desea trabajar por cuenta propia o ajena, si ya se cobran pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social.
- La actividad del trabajador no debe incurrir en ninguna incompatibilidad con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (Art. 12. Incompatibilidades).
- Cotización mínima. El autónomo debe acreditar para cobrar el paro haber cotizado por cese de actividad al menos durante doce meses. Este periodo deberá ser anterior y posterior al cese incluyendo el mes en el que se produce el periodo de paro. Esto se explica dado que el motivo deberá estar siempre justificado, como os anunciábamos, por una razón de causa mayor de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos demostrables.
- Compromiso de actividad para mantener la prestación de desempleo. Deberá inscribirse y participar de forma activa en las actividades preparadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Estas pueden ser formativas, de orientación profesional o las disponibles en materia de emprendimiento.
¿Cómo se tramita la solicitud de paro de un autónomo?
El paro deberá solicitarse por parte del trabajador autónomo en la institución donde tenga cubierta la contigencia de cese de actividad. Puede ser:
- Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- El Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura la tiene concertada con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o ante el Instituto Social de la Marina.
El trabajador autónomo que desee tramitar su solicitud de paro deberá presentar la siguiente documentación a las anteriores instituciones:
Esperamos que este artículo te haya servido de utilidad para aclarar a tus clientes cómo tramitar fácilmente su derecho a paro en el caso de ser autónomos.
Fuente: SEPE
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por Ángela M. Labrador | Mar 15, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, negocios
Hace algunos días os anunciábamos los cambios en la cotización de los autónomos que recogía la nueva Orden ESS/70/2016 de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, entre otras. Además, en los últimos días, se han aprobado numerosas ayudas que se han aprobado en los últimos días que favorecen a los autónomos y que permiten reducciones y ventajas en su base de cotización.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos, asesorías de empresa y gestores están evaluando si realmente sus clientes están realizando de la manera más ventajosa sus cotizaciones. Para ello, deben tener en cuenta qué factores rigen y afectan los cambios en la base de cotización de los autónomos.
En esta ocasión, vamos a aclarar algunos conceptos que tendrás que saber de primera mano para asesorar bien a tus clientes y hacerles ver por qué es conveniente que realicen ahora un cambio en su base de cotización.
Para aclararles un poco el concepto de ‘base de cotización’ a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotización es, en esencia, el sueldo teórico que eligen establecerse como autónomo (estableciendo un mínimo y un máximo por año y mes). Sobre esta base de cotización, se aplicarán los diferentes tipos de cotización dando como resultado la cuota de cotización.
La mayoría de los autónomos suelen cotizar por el mínimo, sobre todo, en sus primeros años de actividad. Pero pocos saben que, es recomendable subir la base de cotización a la máxima permitida en algunos casos como es en los años próximos a la jubilación del autónomo.
Si este es el caso de tu cliente o se trata de tu propia situación como autónomo, deberás conocer con seguridad los trámites a realizar para llevar a cabo un cambio en la base de cotización en los plazos y con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
En este artículo vamos a aclarar el procedimiento de cambio en la base de cotización:
¿Qué trámites hay que realizar para cambiar la base de cotización de los autónomos?
Gracias al Servicio Online de la Seguridad Social podrás establecer dos tipos de cambios que afectan a la base de cotización:
- Solicitar un cambio en la base de cotización automático que permita incrementar de forma anual y automatizada las bases de cotización en el mismo porcentaje en que se modifiquen las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
- Modificar única y exclusivamente la base de cotización para el año natural siguiente a cuando se efectúa la petición de cambio.
¿Cuál es el plazo para cambiar la base de cotización?
El plazo definido para realizar el cambio de la base de cotización es entre el 1 de enero y el 30 de abril. Los efectos en el cambio de cotización surtirán al 1 de julio siguiente. Si se solicita antes del 1 de noviembre tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Durante los plazos indicados, el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee. La última petición realizada debe hacerse antes del 1 de noviembre y será la que sea tomada en consideración para el año natural siguiente.
Requisitos para acceder al Servicio de Sede Electrónica.
- Disponer del certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos (se respetan los dispuestos en 2015) y cumplir con los requisitos técnicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- En el caso de que el certificado digital no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos de identificación deben coincidir con los que figuren en la base de datos de la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el régimen especial de autónomos en la fecha de utilización del Servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Pueden cambiar todos los autónomos su base de cotización?
Los autónomos están limitados, en algunos casos, a realizar cambios en su base de cotización. La edad será el límite impuesto para poder realizar cambios en la base de cotización pero, con carácter general, podrán realizarla hasta dos veces al año. Teniendo en cuenta el criterio de la edad:
- Los trabajadores autónomos que a 1 de enero sean menores de 47 años pueden elegir cualquier base de cotización entre la mínima y la máxima.
- Los trabajadores que tengan 47 años a 1 de enero de 2016 podrán incrementar su base hasta el importe de la base máxima siempre que se comunique antes del 30 de junio de 2016.
- Si a 1 de enero los autónomos tienen la edad de 48 años sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima con la salvedad de que vengan cotizando por la base máxima o causen alta en el Régimen Especial.
Puede realizar con su asesor o gestor los cambios en su base de cotización gracias a posibilidad de realizar la tramitación online a través del Servicio de Sede Electrónica.
¿Quieres consultar más información interesante para autónomos y pymes?
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Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
por Ángela M. Labrador | Mar 4, 2016 | autónomo, ayuda contratación, ayudas contratación mayores de 45 años, ayudas mayores de 45 años, ayudas y subvenciones, emprendedores, empresas, mayores de 45 años, noticias
La Fundación Michelín ha puesto en marcha un nuevo y atractivo paquete de ayudas a emprendedores que estarán destinadas a la creación de empleo y al desarrollo empresarial de las empresas en diferentes provincias de Castilla y León y País Vasco.
La Fundación Michelín nace, en 2003, como iniciativa de la popular firma de neumático dentro de su Política de Responsabilidad Social Corporativa con el fin de contribuir al desarrollo económico de las zonas de España en las que tienen centro de producción.
En este aspecto, la Fundación Michelín (FMD) lleva a cabo su actividad en los municipios de Lasarte-Oria (Guipúzcoa), Vitoria-Gasteiz (Álava), Aranda del Duero (Burgos) y Valladolid, ciudades que contarán con las ayudas del nuevo programa de la fundación.
Félix Sanchidrián, director de la Fundación Michelín, ha presentado estas ayudas y ha declarado que están ‘destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, con discapacidad, parados de larga duración y receptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía’.
Su objetivo es conceder ayuda técnica y financiera para pymes y emprendedores poniendo a disposición de éstos un complemento para la creación de empleo, que beneficia a colectivos en riesgo de exclusión social y laboral.
¿Cómo es la ayuda que otorga la Fundación Michelín?
La FMD ha puesto en marcha una ayuda muy interesante para los empresarios y emprendedores de Burgos, Álava, Guipúzcoa y Valladolid ya que podrán ser beneficiados con un complemento de 1000 euros a fondo perdido por cada empleo que se genere a tiempo completo, con el límite de 18 empleos por convenio para personas desempleadas mayores de 45 años, discapacitados, parados de larga duración y receptores del a Renta Garantizada de Ciudadanía.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?
Los proyectos empresariales tienen que estar avalados por la Fundación Michelín que se convierte en avalista de un proyecto potencialmente viable y generador de empleo, en colaboración con una entidad financiera determinada por la FMD. Las condiciones para que el proyecto sea avalado y ser beneficiario de esta ayuda de 1.000 euros a fondo perdido son las siguientes:
- Máximo a avalar: 30% de la inversión.
- Importe del préstamo: Máximo 10.000 euros por empleo de nueva creación. Se establecerá en función del volumen de la inversión y del empleo.
- Importe del préstamos avalado: 20.000 euros a 180.000 euros.
- Duración: Préstamo a 5 años incluyendo el primero de carencia. Tan sólo se pagarán intereses.
- Interés: El interés será fijo durante la vigencia del préstamo. En la actualidad es del 2%.
- Garantías: Sólo se exigen las garantías de viabilidad del proyecto e implicación del promotor en su desarrollo.
Las ayudas serán a fondo perdido con el apoyo de los convenios de dos Sociedades de Garantía Recíproca:
- IBERAVAL, S.G.R. (Castilla y León)
- OINARRI, S.G.R. (País Vasco)
Esta interesante iniciativa se suma a los más de 11 años que la Fundación Michelín lleva generando empleo en nuestro país. En este tiempo, ya son más de 3.000 puestos de trabajo de larga duración en las provincias de Burgos, Valladolid, Álava y Guipúzcoa.
Con esta iniciativa, conseguirá un medio de inclusión laboral para los perfiles más desfavorecidos y un mayor rendimiento de los proyectos emprendedores que se pondrán en marcha durante este año en estos municipios.
Si tu empresa se emplaza en otra provincia y no puedes acceder a esta ayuda, quizá pueda interesarte acogerte a estas otras ayudas para empresas, empresarios y pymes:
Fuente: Fundación Michelín
por Ángela M. Labrador | Feb 16, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, negocios
En los últimos años, el crecimiento del sector hostelero en nuestro país dentro del contexto europeo ha dado lugar a la aparición de nuevos requisitos y trámites para cumplir con la apertura de restaurantes, bares y cafeterías. Hemos experimentado, de una parte, cómo Ayuntamientos y Comunidades Autónomas han automatizado vía internet ciertos trámites agilizándonos la apertura de nuestro negocio y, de otra, cómo han implantado nuevos requisitos que debemos cumplir para poder abrir de manera legal un restaurante en nuestro país durante 2016.
Queremos mostrarte, en esta ocasión, una guía que te permita supervisar todos los documentos obligatorios que van a permitir solicitar una licencia nueva para apertura de un negocio de restauración durante este año.
De este modo, destacamos los trámites con:
Trámites de apertura con el Ayuntamiento
Licencia de actividad municipal (bar, cafetería o restaurante):
- Previa solicitud, hay que elaborar un proyecto técnico en el que se certifique que el local cumple con los requisitos para desempeñar su actividad.
- Solicitud de licencia debe contener: informe técnico y visado de proyecto aprobados para la actividad, medidas de insonorización, plan contra incendios, NIF/CIF de la sociedad, abono de tasas de solicitud de licencia.
Novedades: No se podrá abrir el negocio sin haber presentado la solicitud de licencia y si se hace, puede representar una multa directa por parte del ayuntamiento. El Ayuntamiento, informará a los vecinos sobre el trámite de la licencia y si éstos se oponen pueden demorar la concesión de la misma.
Licencia de obras para realizar el acondicionamiento del local.
- Al finalizar las obras y tras la inspección correspondiente el Ayuntamiento emitirá la Licencia de Apertura para poder ejercer la actividad en el local.
- Se deberá solicitar un permiso para utilizar la vía pública en el caso de querer disponer de mesas, sillas o toldos en exteriores.
Trámites con la Comunidad Autónoma
- Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Se deberá inscribir a la empresa en este registro del Departamento de industria y comercio de la comunidad autónoma.
- Obtener la placa identificativa de bar o restaurante y colocarla en lugar visible fuera del establecimiento.
- Hojas de reclamaciones a disposición de los clientes del bar o restaurante debiendo estar disponibles para el consumidor y registradas en el Área de Consumo de la Comunidad Autónoma.
- Certificado de Manipulador de Alimentos. El personal que trabaje en el local deberá disponer del certificado de manipulador de alimentos vigente que sustituye al carné de manipulador de alimentos.
- Autorización Sanitaria. Tramitada por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
- Plan de análisis de peligros y puntos de control críticos. Debe contener un análisis de los riesgos alimentarios potenciales y el establecimientos de medidas de control (APPCC).
- Lista de precios y cartas a la vista de los clientes. La carta debe de estar adaptada a los requerimientos del Real Decreto 126/2015, de 27 de Febrero, por el que se aprueba la norma relativa a la información alimentaria, etiquetado y alérgenos en los alimentos.
- Seguro de Responsabilidad Civil.
Trámites con la Agencia Tributaria
- Modelo 036. Declaración de Alta de Inicio de Actividad
Trámites con Seguridad Social
- Alta de Empresa en la Seguridad Social (para la contratación de empleados).
- Alta de Autónomo.
- Alta de Centro de Trabajo.
- Calendario Laboral.
- Evaluación de riesgos y plan de prevención de riesgos laborales
- Libro de Visitas.
- Seguro de Accidentes (Obligatorio).
Agencia de Protección de Datos
- Declaración de datos personales de los trabajadores.
- Declaración de datos personales de proveedores y clientes.
- Documento de seguridad si los datos se almacenan en un ordenador propio.
S.G.A.E (Sociedad General de Autores y Editores)
- Alta en entidades que gestionen derecho de autor (TV, radio, música)
Carteles obligatorios en el local para cumplir con la normativa
- Horario legalmente establecido de apertura y cierre del local.
- Prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas a menores.
- Prohibición de dispensar tabaco a menores.
- Prohibido fumar en todo el establecimiento.
- Derecho de admisión en el caso que se desee imponer otra distintas a las genéricas.
- Licencia de apertura del establecimiento.
- Aforo limitado del local.
Esencialmente, estos son los trámites para la apertura de un restaurante de manera legal y efectiva para este 2016.
Recomendamos que, para ciertos cumplimientos, se disponga además de formación para poder supervisar, implantar y corregir las desviaciones en el funcionamiento del restaurante como es por ejemplo formación en gestión de calidad y seguridad alimentaria basada en la Norma ISO 22000 o Primeros Auxilios para conocer las maniobras básicas ante intoxicaciones o ahogamientos; así como, algunas más técnicas que aportarán a tu restaurante de un valor diferencial con respecto a los restaurantes de la competencia como es por ejemplo conocimientos en inglés para servicios de restaurante.
En Grupo2000, disponemos de planes formativos para empresarios y trabajadores especializados en hostelería que permitirán obtener toda la formación necesaria para el cumplimiento con los trámites en la apertura de tu restaurante para este 2016 gracias a la formación programada para empresas o con un descuento especial a través de cursos online y formación privada.
Puedes solicitar más información sobre nuestros cursos especial para hostelería y restauración en el 958 80 67 60 o a través de chat o email.
por Ángela M. Labrador | Feb 11, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, impuestos, negocios, noticias
La Agencia Tributaria anunció hace unos días la implantación de un nuevo sistema de declaración de la renta que sustituirá de manera definitiva al programa PADRE. Este sistema, Renta Web, facilitará el pago de los impuestos y el máximo control del sistema tributario español. Pocos saben que, el Programa PADRE quedará como una herramienta destinada sólo a perfiles como contribuyentes que tengan actividades económicas.
De este modo hay que aclarar que, Renta Web no estará disponible para quienes obtengan rendimientos de actividades económicas y no podrán acceder al sistema de Renta Web. Tendrán que utilizar el Programa PADRE. Los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online mediante el Programa PADRE como hasta el momento.
Pero, ¿qué mejoras presenta el sistema de Renta Web frente al tradicional Programa PADRE?
El nuevo sistema de Renta Web, va a aportar una solución mucho más dinámica ya que estará adaptado al uso de smartphone, tablets y otros dispositivos de acceso a internet a diferencia del Programa PADRE. La propia Agencia Tributaria (AEAT) asegura que esta adaptación ha sido más que necesaria ya que el 20% de sus usuarios realizan su acceso a la web mediante dispositivos móviles. Para este año, la AEAT prevé que siga en aumento.
Las ventajas que tendremos al realizar la declaración de la renta este año mediante el sistema de Renta Web esencialmente vienen relacionada con su adaptación a todos los dispositivos ya que gracias a esto podremos:
- Hacer nuestra declaración de IRPF 2015 online sin instalar el Programa PADRE en nuestro ordenador ni la aplicación Java.
- Comenzar a hacer la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. Esto es una gran ventaja ya que podremos incorporar los datos necesarios para hacer bien la declaración de la renta en cualquier momento y lugar.
- Ser más ágiles en el trámite. Se ha procurado una interfaz más interactiva e intuitiva. Ahora el borrador de la declaración de la renta se llamará ‘Predeclaración’.
Para acceder al nuevo sistema de Renta Web, la AEAT solicitará los mismos datos que hasta el momento. Tendremos que:
- Entrar en la página web de Agencia Tributaria.
- Acceder al icono de: Renta 2015.
- Buscar el icono de Renta Web. El icono de ‘Borrador’ ya no existe, será sustituido por el icono de ‘Renta Web’.
- Autentificar nuestra identidad. La autenticación como usuario será siendo la misma de cada año. Podremos acceder a nuestros datos fiscales mediante:
- Certificado electrónico o DNI electrónico.
- Sistema Clave PIN.
- Número de referencia de la declaración.
Una vez entremos en Renta Web, el procedimiento de declaración de la renta será similar al de todos los años y contará con un asistente que nos guiará en el trámite hasta completarla correctamente.
Cambios destacables en el sistema Renta Web
Hay que tener en cuenta que, el programa Renta Web, trata de dar solución a las dificultades que presentaba el tradición Programa PADRE. Para ello, la AEAT ha realizado una serie de cambios que tenemos que tener presentes si queremos realizar bien la declaración de la renta.
Hemos detectado los siguientes cambios en:
- Programa RENO. El Programa RENO, unificará la identificación del usuario. Si recordamos la funcionalidad del Programa RENO, éste era un servicio que nos remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia de nuestro borrador y con el que podíamos acceder al asistente para realizar el borrador de la renta y consultar nuestros datos fiscales. Gracias a los cambios del sistema Renta Web, podremos acceder sin salir del Programa RENO tanto a nuestro borrador como a nuestros datos fiscales con el número de referencia.
- Número de referencia del borrador y la declaración. El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente. Esto permitirá que no se genere de forma automática ni el borrador ni los datos fiscales. El número de referencia deja de ser una referencia única, ésto permitirá presentar un número de referencia diferente por cada solicitud (máximo 3 al día) y sólo será válida la última. La última referencia será la que te permita acceder a la declaración de la renta del IRPF 2015 y consultar los datos de estado de devolución de la renta o realizar cambios y consultas.
Recuerda: Si eres autónomo y percibes rendimientos de actividades económicas no podrás realizar la declaración de la renta mediante Renta Web. Tendrás que utilizar el Programa PADRE.
Si quieres saber más sobre los cambios en la declaración del IRPF 2015, Renta Web y evolución del Programa PADRE puedes consultar este documento sobre Renta Web-Declaración de la Renta de las Personas Físicas 2015.
Además, esta semana es interesante que leas estas noticias sobre empresa, emprendedores y contratos de formación:
por Ángela M. Labrador | Feb 4, 2016 | autónomo, ayuda contratación, ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, ayudas mayores de 45 años, ayudas y subvenciones, certificados de profesionalidad, contrato de formacion, emprendedores, empresas, garantía juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, mayores de 45 años, negocios, noticias, subvenciones contrato de formación
La iniciativa emprendedora de Agtamar (Asociación Gallega de Trabajadores Autónomos y del Mar), tras su aprobación, tratará de evitar el cierre por jubilación de cien empresas en este año en la Provincia de Pontevedra. Este plan permitirá tomar el relevo del negocio gracias a la incorporación de jóvenes menores de 30 años durante dos años en contrato en formación. De este modo, se pretende evitar el cierre de cien negocios e impulsar la formación y el empleo entre los jóvenes pontevedreses.
El presidente de UPTA-Agtamar Eduardo Abad y el vicepresidente Jesús Diéguez han presentado ante la Diputación de Pontevedra este ambicioso plan enunciando que va para permitir la integración de jóvenes en el mercado laboral y la supervivencia de negocios tras la jubilación del empresario.
Esta iniciativa de relevo generacional se consolida como una propuesta en la que el autónomo, en edad próxima a la jubilación (entre 63 y 65 años), contrate mediante el Programa de Garantía Juvenil durante el periodo de dos años a una persona de 30 años sin formación previa bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.
Resulta perfecta la propuesta presentada por parte de UPTA-Agtamar ante la Diputación ya que:
- El autónomo tendrá bonificada al 100% la Seguridad Social del joven y la base mínima de cotización neta a la Seguridad Social. El empresario a este efecto, sólo tendría que pagar la diferencia, si la hubiera, entre el mínimo y la cotización elegida.
- Evitará el cierre de cien empresas que, de manera ineludible, iban a cesar su actividad en los próximos dos años.
- Generará cien puestos de trabajo entre jóvenes sin experiencia profesional con el fin de que tomen el relevo de un negocio. Serán autónomos en dos años.
- Los jóvenes, gracias al programa formativo que presenta el nuevo contrato en formación, accederán a estudios oficiales de Certificado de Profesionalidad aportándole una formación teórica-práctica que le ayudará en su aprendizaje y futura gestión del negocio.
De este modo, surgen sinergias únicas que fomentan el empleo y la formación entre los jóvenes y garantizan la supervivencia de las pymes de la provincia gallega frenando la desertización comercial progresiva que se estaba produciendo en la zona.
La financiación del programa se otorgará, tras su aprobación, con la colaboración de la Diputación de Pontevedra, el Programa de Garantía Juvenil del Gobierno central y del apoyo de fondos europeos destinados a fines formativos y de empleo según indica Diéguez. El plan incluye como medida el pago por parte de la administración del coste de la cotización neta de los seleccionados.
Los costes supondrían 340.000 euros que revertirían en las arcas del Estado en el caso de aprobarse esta medida de relevo generacional ante la Diputación de Pontevedra.
Desde Grupo 2000, os mantendremos informados de todas las novedades referentes a este plan tan atractivo para trabajadores y autónomos de Pontevedra. Queremos matizar que, aún se está estudiando por parte de los agentes implicados en este plan cómo se va a establecer y cuál será la forma en la que seleccionarán las pymes beneficiarias del plan. En los próximos días, os informaremos de primera mano cómo acogerse a estas medidas de regeneración empresarial, donde podrás presentar la solicitud y cuáles son los requisitos del programa.
Puedes leer más sobre el nuevo contrato de formación que se utilizará para realizar plan de regeneración empresarial: