Esta mejora, que llevábamos esperando desde comienzos de año, se ha hecho realidad, y los buenos resultados no se han hecho esperar: la gestión online de la solicitud de autorización del contrato de formación ha conseguido reducir considerablemente los plazos para poder dar de alta los contratos.
Sin ir más lejos, esta semana hemos obtenido en provincias, como por ejemplo Córdoba, la autorización de la solicitud de contratos de formación en 8 días. Esto implica algo muy importante, una vez obtenida la autorización, se puede dar de alta el contrato de formación, que por tanto, ha podido adelantarse casi 20 días.
Esto que os comentamos, con la gestión en papel de la solicitud era impensable, la mayoría de los contratos tenían que esperar un mes para dar de alta el contrato.
Ahora, gracias a la gestión online de la solicitud de autorización y de todos los trámites de seguimiento, a través de la plataforma del SEPE, en la mayor parte de contratos, la empresa ya no tendrá que esperar un mes para contratar, se prevé que el plazo se pueda reducir en todas las provincias.
A día de hoy, tras meses de implantación, podemos afirmar con alegría que todas las comunidades autónomas de España están trabajando y gestionando los contratos de formación a través del aplicativo del SEPE, permitiendo dar mucha más agilidad a nuestro trabajo y por supuesto, a las necesidades de contratación de todos nuestros clientes.
¿Quieres realizar un contrato de formación y aprendizaje? Déjate guiar por expertos en esta modalidad, llámanos, nosotros nos encargamos de todo: 958 806 760.
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Como ya te adelantamos hace un tiempo, la obligación del registro de la jornada se debe cumplir con todos los contratos, acción de obligado cumplimiento para las empresas desde las recientes sentencias de la Audiencia Nacional, que lo hacían extensivo a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato. Si todavía no has tomado medidas al respecto, te recomendamos su implantación, porque la campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada es inminente.
Y en los últimos meses, tras mucha controversia, fue ampliada a todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato o jornada, tras la confirmación del criterio de la Audiencia al respecto en las sentencias.
¿En qué consiste la obligación del registro de la jornada de los trabajadores?
Según el citado artículo, no solamente habrá que registrar la jornada a diario, si no que habrá que totalizarla mensualmente y entregar una copia del resumen de todas las horas del mes al trabajador junto con su nómina. Debiendo incluirse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.
La empresa estará también obligada a consignar la jornada de los trabajadores también en su contrato, y a conservar los registros de la jornada durante 4 años.
¿Qué consecuencias puede tener no llevar el registro de la jornada?
En caso de incumplimiento del registro del contrato a tiempo parcial, según dicha norma, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que pudiera acreditar el carácter parcial de los servicios.
Así mismo, la Ley de Infracciones del Orden Social establece sanciones por incumplimiento, pudiendo implicar:
En el caso de defectos de forma, conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
Si se trata de una infracción en el horario realizado por el trabajador, la sanción podría oscilar entre 626 y 6.250 euros.
En el caso de hechos de extrema gravedad, podría considerarse una falta muy grave, con multas de hasta 187.515 euros.
Ojo: los inspectores van a comprobar sobre todo la realización de horas extras no declaradas o no compensadas. Recordamos que las horas extraordinarias no podrán ser superiores a 80 por año. En el caso de pagarse las horas extraordinarias al trabajador, deberá constar en su nómina y se deberá cotizar por éstas. De no hacerse, podrá ser considerado una falta muy grave.
¿Cómo se puede llevar a cabo el registro de horas de los trabajadores?
Este registro podrá ser manual, o implementarse mediante algún sistema de fichaje, bien sea en papel, o electrónico.
Lo importante es que este registro contemple los datos que recomienda la Inspección de Trabajo: identificación del trabajador, jornada diaria, con la hora de entrada y salida de cada trabajador.
Os recomendamos conservar una copia de cada registro mensual en la empresa, firmada por el trabajador, con el fin de tener un justificante del cumplimiento de esta obligación ante una posible inspección.
Algunas novedades que también pueden ser de tu interés:
Recientemente ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, desde el 2 de octubre de 2016, hay novedades para determinadas personas jurídicas y entidades que les obligan a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos son los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con AEAT:
Personas jurídicas.
Entidades sin personalidad jurídica.*
*Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen comunidades de bienes, comunidades de propietarios y herencias yacentes.
¿En qué consiste esta nueva obligación para estos sujetos?
A partir de ahora los nuevos sujetos obligados tendrán relación electrónica para las notificaciones, así como para presentar documentos y solicitudes a través de registro. Por este motivo, todas las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a AEAT (Agencia Tributaria), deberán presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico.
En cuanto a las declaraciones y autoliquidaciones, puesto que no se ven afectadas por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se seguirán presentando como hasta ahora.
Cabe mencionar a los sujetos del ámbito aduanero, bien sean personas físicas o jurídicas, que se relacionan con la Administración en el ejercicio de su actividad profesional, como corresponde según la aplicación de la legislación aduanera. En estos casos, también deberán presentar los documentos y solicitudes que contempla la legislación aduanera vigente obligatoriamente de forma telemática, a través del mismo registro de AEAT (solo estarán excluidos los casos que así contemple expresamente la legislación aduanera).
¿Qué ocurre si incumplen esta nueva obligación de relacionarse de forma telemática con la AEAT?
En caso de incumplir esta nueva obligación, podrá derivar en una infracción tributaria, según se establece en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En caso de ser sancionados, los sujetos tendrían que pagar una multa fija de 250 euros.
¿Qué casos están excluidos de presentarse por vía electrónica?
Hay determinadas obligaciones que estarán excluidas de esta nueva obligación, que son todas aquellas que la normativa indica expresamente que deben presentarse de forma física, como originales de avales, documentos notariales o judiciales.
Otra año más se aprueba la convocatoria de Innovactiva 6000, programa destinado a implementar medidas que ayuden a generar empleo en la población joven, se trata de un programa muy interesante, que concede ayudas de 6000 para fomentar el trabajo autónomo.
Cada año ha ido adaptándose a las necesidades y perfil de los jóvenes desempleados para poder llegar al mayor número de destinatarios.
Su objetivo es apoyar la creación de empresas y el establecimiento como autónomos, de jóvenes universitarios y técnicos de formación profesional en Andalucía que aún no están constituidos, y tienen pensado hacerlo en este año.
A continuación os damos todos los detalles sobre el plazo para solicitar el Programa Innovactiva 6000:
Cuantía de la ayuda:
Subvenciones de hasta 6.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, para cubrir gastos de las actuaciones encaminadas a la constitución de empresas o inicio de actividad profesional, elevación a público de la constitución y Registro, y su puesta en marcha, como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado, necesario y justificado para su funcionamiento.
Beneficiarios:
Jóvenes andaluces o residentes en Andalucía de hasta 35 años con formación universitaria o ciclo formativo de grado medio o superior, que pongan en funcionamiento proyectos empresariales en la región a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria o establecimiento como autónomos.
La ayuda está destinada para los jóvenes que tengan intención de constituirse durante 2016. En el Anexo I deberán indicar la fecha de inicio en la que quieren darse de alta, encuadrada antes del 31 de diciembre. A partir de esa fecha indicada, tendrán 6 meses para constituirse.
Los jóvenes interesados en solicitar la ayuda podrán optar por:
Puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten con al menos dos o más socios y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias:
Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad limitada
Sociedad de Responsabilidad limitada Nueva Empresa
Sociedad Laboral
Sociedad Cooperativa
Constitución como autónomo
Requisitos:
Edad entre 18 y 35 años, ambos inclusive.
El requisito de edad deberá ser cumplido por el solicitante de la subvención y por el resto de socios, en caso de creación de empresas.
Finalizados estudios en universitarios (Grado, Máster, Doctorado o planes antiguos) o Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior. En caso de estudios en el extranjero, deberán de estar homologados.
Mantener la actividad profesional durante al menos dos años.
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en un máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de tramites.
Aconsejamos que sean realistas, ya que a pesar de que la cuantía máxima de la ayuda es de 6.000 euros, si se establecen en el Anexo I gastos superiores, también deberán acreditarse.
Los proyectos deben de ser avalados por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza «Andalucía Emprende», a través de la Red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE).
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se podrá realizar por vía telemática y presencial en cualquier oficina de registro, siendo el plazo de solicitud de Innovactiva desde el 25 de Junio hasta el 25 de Julio, ambos inclusive.
La concesión es por concurrencia competitiva, de las solicitudes presentadas se realizará una selección en base a los criterios de valoración establecidos.El plazo máximo para publicar concesión es de tres meses.
La forma de pago utilizada será pago anticipado del 100% para su posterior justificación. La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes al ingreso. Antes del pago, deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora de la Junta de Andalucía.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.
Os dejamos un vídeo de beneficiarios de anteriores convocatorias, en donde cuentan su experiencia con esta ayuda a emprendedores:
Más noticias interesantes para tu empresa en Grupo2000:
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta modalidad. No se podrán dar de alta nuevos contratos desde el 1 de enero de 2019.
Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.
Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.
A petición vuestra, vamos a ampliar información sobre el modelo de contrato a tiempo parcial para menores de 30 años. En este artículo explicaremos cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Para realizar este contrato se puede optar por contrato indefinido o de duración determinada, en función del contrato seleccionado variará el modelo.
En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006. Una vez comprobado, tendremos que elegir la modalidad de contratación:
Si deseas realizar el contrato a tiempo parcial, el modelo de contrato podrá ser: 501, 502 y 510. Puedes descargar el modelo oficial aquí.
En la página 13 podrás encontrar la cláusula específica de este contrato, además de indicar el modelo elegido, deberás señalar qué requisito cumple el trabajador para poder aplicar este contrato.
En esta misma página deberás describir la formación que va a realizar el trabajador, vinculada al contrato.
Para un contrato indefinido (imagen que encontrarás al inicio del artículo), los modelos de contrato serán 200 ó 300. Descarga el modelo oficial, y recuerda incluir las cláusulas específicas de la página 12.
Al igual que en el modelo temporal, tendrás que indicar qué requisito cumple el trabajador y qué formación ha realizado o va a realizar.
Independientemente de la modalidad seleccionada, recuerda que durante el periodo durante el cual tengas contratado al trabajador, deberás mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación.
¿Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?
La formación según indica la normativa, puede ser de idiomas, informática o cualquier curso de formación acreditable, siempre y cuando tenga relación directa con la actividad de la empresa.
Toda esta formación puede salir a coste 0 a la empresa, utilizando los créditos de Formación Bonificada.
Simplemente tienes que seleccionar el curso, y solicitarlo enviando Si deseas ver las diferentes opciones para la formación, consulta nuestro catálogo.
Grupo2000 es un centro acreditado para impartir la formación inherente a los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargamos de todo.
¿Qué clave debo indicar para realizar el alta con vinculación formativa?
Cuando vayas a realizar una alta para un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa deberás indicar en el fichero de afiliación la clave K, H o I.
Dependiendo del requisito del trabajador al que se acoge la empresa para hacer este contrato A continuación te mostramos una imagen de este paso:
Si el requisito que permite la realización del contrato es que el trabajador está inscrito en Garantía Juvenil, el contrato se tramitaría de la misma forma, pero el alta en TGSS se completaría de forma diferente. Puedes ampliar información aquí.
Esperamos que este artículo os sea de ayuda para realizar este tipo de contratos. Estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
Nota: Si este contrato se mantiene durante otros 12 meses, puede ampliarse el incentivo durante esos otros 12 meses, siempre y cuando se esté realizando una formación de larga duración en el momento de la prórroga.
En el caso de no prorrogarse, el último Boletín Red de Seguridad Social indica que debes notificarlo: se debe comunicar una variación del campo «Indicativo Perdida Beneficios», anotando el valor 99 con efectos de inicio el mes posterior al mes 12 desde el alta del trabajador.
¿Necesitas contratar a un trabajador menor de 30 años? Entonces te interesa leer también:
Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.
Beneficiarios:
Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.
Cuantía de la ayuda:
Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.
Cuantía según colectivos
Colectivos
Cuantía
Menor de 35 años
Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años.
Personas de 45 años o más.
Beneficiarios de Sistema de Garantía Juvenil
4.000 euros
Desempleados durante al menos 3 meses (no desempleados de larga duración) de entre 35 y 45 años.
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
Menores de 35 años.
Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
Personas de 45 años o más.
Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.
¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?
Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:
Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.
Cuantía:
El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.
Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre
La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.
El plazo para realizar solicitudpara inscritos en Garantía Juvenil:
Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.
El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.
Exclusiones:
Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.