por Ángela M. Labrador | Nov 29, 2017 | autónomo, ayudas a la contratación Madrid, ayudas autónomos, blog, emprendedores, IRPF, laboral, Nueva Ley de autónomos
Ayer se publicó el Boletín Red 6/2017, que incluye toda la información relativa a las gestiones a realizar para aplicar la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. Os ofrecemos un resumen con las instrucciones que incluye sobre cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos.
A continuación os indicamos los trámites para las bonificaciones que ya están en vigor y se pueden aplicar desde el 25 de octubre:
Se trata de una bonificación del 100% durante 12 meses de la cuota para los autónomos que precisen contratar a algún trabajador, para conciliar su vida familiar, en caso de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, de un menor, o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Esta bonificación no es nueva, ya existía, la novedad radica en que se amplía la edad de los menores a cargo, de 7 a 12 años. Y también se admite su aplicación para los trabajadores en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En este caso, no hay ninguna variación en la tramitación con respecto a cómo ya se venía haciendo. Simplemente se destaca que, tras dar el alta del autónomo, se deberá acreditar el parentesco familiar que causa el derecho ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de variación de Datos del RETA«, donde se aportarán los documentos correspondientes.
Bonificación por maternidad, paternidad, o similar, riesgo de embarazo o lactancia
Recogida en el artículo 6, consiste en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo que dure su baja (siempre que ésta sea como mínimo de 1 mes). La base a aplicar será la base media que haya tenido durante los 12 meses previos al inicio de la bonificación. Si llevase menos de 12 meses en el RETA, los cálculos se realizarán desde su fecha de alta.
En este caso, también se trata de una modificación de la Ley 20/2007, la novedad es que se suprime el requisito de tener que contratar a un trabajador para que le sustituya con contrato de interinidad. Seguridad Social hace hincapié en que, para poder disfrutar de esta bonificación, a la fecha de inicio del beneficio por maternidad, paternidad, etc.. el autónomo debe estar dado de alta, y se verificará de forma automática su situación.
Las trabajadoras que retomen su actividad tras un cese motivado por alguna de las situaciones de maternidad mencionadas anteriormente, tendrán derecho a la aplicación de una tarifa plana de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes, en el caso de que opten por la base mínima. Si cotizan por una base superior a la mínima, en este caso aplicarían el 80% sobre la cuota de contingencias comunes.
Se trata de una nueva bonificación, por ello requiere de una nueva implementación técnica que no estará lista hasta el próximo año. El nuevo campo que se deberá indicar será «Mujer reincorporada».
En estos últimos meses de 2017, en los que no hay ninguna opción informática, y debido a que la cotización debe efectuarse por meses completos, será necesaria la mecanización de una baja en el Régimen y un registro de alta posterior en el que se anote el campo «Mujer Reincorporada».
La contratación indefinida de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por cuenta ajena le dará derecho a que se aplique una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses.
Para su tramitación está prevista la creación de un nuevo valor 2 «Familiar trabajador autónomo. Informado» del campo «Vinculo familiar». Posteriormente, Seguridad Social verificará todos los datos y cambiará el valor 2 por el 6, «Familiar trabajador autónomo. Acreditado» ó 7, «Familiar trabajador autónomo. No acreditado».
¿Cómo debes tramitar entonces la nueva bonificación por la contratación de familiares del autónomo?
En el próximo Boletín RED ya se informará de la fecha en la que estarán listos estos nuevos valores, mientras tanto, los trámites serán los siguientes:
- Comunicar el alta por cuenta ajena del familiar, con el tipo de contrato 100, 200 ó 300 (según el tipo de jornada que corresponda).
- Enviar a la Dirección Provincial de TGSS una declaración responsable de que, por la contratación de dicho trabajador, el autónomo es beneficiario de las bonificaciones al cumplirse todos los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo. La declaración responsable deberá remitirse una vez se haya dado el alta del trabajador, no siendo necesario enviarse en las sucesivas declaraciones por cada liquidación de cuotas.
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores del autónomo
La 6/2017 introduce una novedad para la figura del autónomo colaborador, este beneficio podrá ser aplicado en varias ocasiones, siempre que haya transcurrido un plazo de 5 años entre una y otra.
Las bonificaciones se calcularán de forma automática, al indicar en el alta en el RETA la opción «RETA Colaborador familiar» en la pantalla «Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos». El sistema admitirá este campo cuando sea una nueva alta, o hayan transcurrido 5 años desde la anterior baja.
Posteriormente al alta se deberá acreditar ante la Dirección Provincial de TGSS el parentesco familiar para aplicar este beneficio, o bien, tramitarlo a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de Variación de Datos en RETA».
Esperamos que te sirva de ayuda. Estaremos pendiente de todas las novedades para ofrecértelas en nuestro blog.
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Fuente: Boletín RED.
por Ángela M. Labrador | Nov 21, 2017 | autónomo, ayudas autónomos, ayudas emprendedores, blog, emprendedores, eventos, Nueva Ley de autónomos, Tarifa plana 50 euros, Tarifa plana autónomos
Quizá te estés planteando emprender y hayas escuchado las novedades que trae la Ley de Autónomos, entre ellas la reducción en las cotizaciones. Entonces, este artículo te interesa, debes saber que la nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018.
En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos
El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 31 de las reducciones y bonificaciones a Seguridad Social de los trabajadores inscritos en el RETA.
Esta modificación de la Tarifa plana consiste en una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reanuden su actividad, que se aplicaría de la siguiente manera:
- Los 12 primeros meses: Se pagarían 50 euros mensuales de cuota en seguros sociales.
Todos los autónomos que, aunque cumplan los requisitos, tengan una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
- Desde el mes 13 al 18: Se aplicaría un 50% de reducción sobre las bases y tipos vigentes.
Pasados los 12 meses, y con independencia de la base elegida, podrán aplicar un 50% de reducción sobre la cuota.
En el caso de autónomos con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o terrorista, esta reducción del 50% se amplía hasta 48 meses.
- Del mes 19 al 24: Correspondería un 30% de reducción en la cuota.
Si el autónomo es menor de 30 años (menor de 35 en caso de discapacidad reconocida) disfrutarán, además de las anteriores, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses. Es decir, desde el mes 25 hasta el 36.
En el caso de que el alta no se produzca el día primero del mes natural, los beneficios se aplicarán de forma proporcional.
Si el autónomo está inscrito en Garantía Juvenil, no corresponderá reducción, si no bonificación.
Qué requisitos debo cumplir para la tarifa plana de autónomos
La tarifa plana está dirigida a trabajadores por cuenta propia que sean nuevas altas o que no hayan estado inscritos en el RETA en los dos años previos.
En el caso de autónomos que ya se hayan beneficiado previamente de la tarifa plana, para poder acceder nuevamente, tendrán que haber transcurrido 3 años.
También podrán beneficiarse de estas bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos, los autónomos con Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales, los socios de cooperativas del Régimen Especial del RETA.
La ayuda será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena (recordamos que antes no era compatible).
Por qué esperar hasta 2018 para darme de alta en el RETA
Según la Disposición final duodécima de la Ley de Autónomos, la nueva tarifa plana para autónomos no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018.
Tras todo lo que te hemos contado, es interesante esperar, ¿verdad?
Hemos querido incluir esta puntualización, sobre todo, porque hemos visto titulares muy llamativos en prensa que pueden dar lugar a malentendidos. Y una vez que te hayas dado de alta, ya no podrás disfrutar de estos beneficios según la nueva norma. Así que, toca esperar, pero ya va quedando menos.
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por Ángela M. Labrador | Nov 20, 2017 | blog, cursos empresas, emprendedores, eventos, formación, Grupo2000, noticias
Esta semana os ofrecemos un evento muy especial organizado por nuestro centro de Almería en colaboración con Mi Colmena, AJE Almería y PITA, se trata de un taller gratuito sobre productividad impartido por Laura Echevarrieta.
El taller «Productividad para ti y tu equipo» tendrá lugar el próximo jueves, 23 de noviembre, de 16:00 a 19:15 en Almería, en el PITA, Parque Científico-Tecnológico de Almería.
Es una oportunidad excelente para disfrutar de esta gran ponente. Laura Echevarrieta, ha trabajado como directiva en grandes empresas como Garrigues o Carrefour, y cuenta con una amplia experiencia formando y dirigiendo proyectos de gestión de equipos para mandos intermedios y dirección para grandes marcas.
En el Taller se hablará sobre cómo sacar lo mejor de cada miembro de un equipo, coordinarse y gestionar mejor el tiempo para lograr resultados.
Los beneficios que te aportará este taller son:
- Poder canalizar la motivación del equipo y reaccionar ante los cambios en su entorno.
- Veremos cómo adaptarse al cambio y salir de la zona de confort.
- Establecer hábitos más efectivos, tras analizar las actividades que realizas.
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Si deseas asistir a este taller, simplemente tienes que hacer clic en el siguiente enlace y enviarnos tu solicitud, antes del día 23:
Quiero inscribirme
Este taller te ayudará a mejorar tu productividad y la de tu equipo estás a tiempo. Todavía estás tiempo de inscribirte, ¡No te lo pierdas!
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por Ángela M. Labrador | Nov 16, 2017 | blog, emprendedores, empresas, eventos, negocios
El viernes negro o Black Friday se ha consolidado en nuestro país. Son muchas las pequeñas empresas que han visto en él un filón para aumentar ventas y se suman a esta iniciativa. Por eso, hoy queremos analizar cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme.
Qué es el Black Friday
El término Black Friday tiene su origen en Filadelfia, y hacía referencia al denso volumen de tráfico y personas que llenaban las calles tras el día siguiente a Acción de Gracias.
Más adelante, se comenzó a usar para hacer alusión a las cuentas de los comercios, que pasaban de los números rojos a negros gracias a el superávit generado por las ventas.
En España, el Black Friday se ha visto como una oportunidad para adelantar las ventas navideñas. Las grandes marcas lo importaron hace 3 años y a día de hoy, el uso de este término está totalmente extendido.
Según un estudio realizado, cerca del 81% de las empresas españolas van a aplicar acciones comerciales en esta fecha, especialmente todas aquellas que se dirigen a un mercado online.
Cómo puede el Black Friday beneficiar a las pymes
Las pequeñas empresas también pueden beneficiarse del Black Friday. Deben aprovechar las situaciones para vender que se les presenten y ésta, es una de ellas.
Según el citado informe, el importe de las ventas que se obtuvieron el pasado año durante la semana del Black Friday representaban hasta un 40% más en comparación a la semana anterior.
En 2017, el famoso viernes negro se celebra el día 24 de noviembre. Todavía estás a tiempo de ponerlo en marcha en tu negocio.
El Black Friday es un reclamo para atraer a los clientes, que visitan los comercios y navegan por internet ávidos de conseguir los mejores descuentos.
Por eso, hacer eventos asociados a este día o descuentos especiales puede ayudarte a captar nuevos clientes y fidelizar a los que ya lo son. Muchos lo ven además como una oportunidad para adelantar las compras navideñas.
Es importante tomarse el tiempo necesario para definir bien tu campaña y ver qué puede hacer tu empresa frente a las acciones de tu entorno competitivo.
Es fundamental que analices qué están haciendo las empresas de tu sector. Si la competencia va a ofrecer descuentos y tú no lo haces, esto puede provocar que los clientes potenciales se decanten por ellos.
Otro motivo para crear una oferta es la tendencia actual de buscar la promoción o descuento. Este aliciente, sumado a la caducidad de la oferta, te ayudará a cerrar más ventas.
La campaña no tiene por qué centrarse únicamente en el día 24. Muchos negocios llevan ya días ofreciendo descuentos con motivo del Black Friday.
No te conformes solamente con el Black Friday. Si tu empresa es tecnológica u online, también puedes aprovechar el Cyber Monday, que es justo a continuación, el lunes día 27.
Algo básico es elegir cómo vas a difundir esas ofertas: email marketing, redes sociales, carteles, folletos, etc.. debes valorar cuál es la opción más idónea para tu negocio.
Esperamos que estos datos te hayan ayudado a decidirte. Cuéntanos tu experiencia con el Black Friday, ¿ha sido positiva? ¡Suerte y a vender!
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por Ángela M. Labrador | Oct 26, 2017 | autonomos, ayudas autónomos, blog, emprendedores, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos, Sin categoría
Hoy ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y con ella varias medidas que beneficiarán a este colectivo. Entre todas ellas, en este artículo queremos destacar las nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo.
El Título III de la nueva Ley de Autónomos recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores inscritos en el RETA. A continuación las detallamos:
Bonificación para la contratación de trabajadores para la conciliación familiar
El artículo 5 de la nueva ley de autónomos incluye una modificación del artículo 30 de la Ley 30/2017, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificando la bonificación ya existente para la contratación de trabajadores con el fin de conciliar la vida profesional y familiar.
Esta bonificación del 100% en las contingencias comunes del autónomo durante 12 meses la podrán aplicar todos los autónomos que tengan a su cuidado hijos menores de 12 años, familiares en situación de dependencia acreditada o familiares con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Tendrán derecho a aplicar la bonificación siempre que hayan contratado a un trabajador durante al menos 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación, a tiempo completo o parcial, para poder conciliar dichas situaciones.
La principal novedad radica en la extensión de de la edad los hijos, que pasa de los 7, que indicaba la redacción inicial de la norma, a los 12 años. Además, se indica que, en el caso de que el menor cumpla los 12 años antes de la finalización del periodo de disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta que se alcance el máximo de 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos.
Nueva bonificación por el permiso maternidad o paternidad
El artículo 6 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota de autónomos (que resulte de aplicar la media de las cuantías cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la medida) durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural.
Esta ayuda será de aplicación siempre que el periodo de descanso sea como mínimo de 1 mes.
Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad
El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia tras haberla cesado durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela.
Las autónomas en esta situación podrán aplicar una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, a contar desde la fecha de reincorporación, siempre que coticen por la base mínima con carácter general.
El el caso de que deseen tener una cotización superior a la mínima, podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.
Además de estas medidas de conciliación familiar, la nueva ley incluye otras que también entran hoy en vigor, que puedes consultar aquí.
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por Ángela M. Labrador | Oct 25, 2017 | autónomo, ayuda a emprendedores, ayudas autónomos, blog, emprendedores, empresas, fiscal, impuestos, IRPF, laboral, noticias, Nueva Ley de autónomos
Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de Autónomos. La Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor desde mañana jueves.
Si bien, antes que nada hay que indicar que, tal y como avanzábamos en noticias anteriores sobre esta ley, tenemos que distinguir entre las medidas que van a entrar en vigor desde el día 26 de octubre de 2017, y aquellas para las que se fija el 1 de enero de 2018, de acuerdo a la Disposición final decimotercera de la Ley:
¿Qué medidas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entran en vigor el 26 de octubre de 2017?
- Bonificación para la contratación de familiares. Se trata de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses, cuando contrate de forma indefinida a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Bonificación para la conciliación familiar, del 100% de la cuota durante 12 meses para cuidar a menores de hasta 12 años.
- Bonificación por maternidad. También tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Bonificación para autónomas que reanuden su actividad tras la maternidad. Si tras 2 años de cese de actividad deciden darse de alta por alguna de las circunstancias anteriores, podrán aplicar durante 12 meses una tarifa plana de 50 euros en su cotización.
- Posibilidad de compatibilizar la condición de autónomo con la pensión de jubilación. En los casos en que se jubile, pero tenga trabajadores a su cargo, podrá seguir dado de alta como autónomo y cobrar el 100% de su pensión.
- Cotización en los supuestos de pluriactividad. Los autónomos que compaginen su actividad con un contrato por cuenta ajena podrán reclamar el reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones.
- La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.
- Se reconocen los accidentes de trabajo «in itinere», que se produzcan en sus desplazamientos para realizar su profesión.
Estas son las medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor en 2018.
Algunas de estas medidas son muy demandadas por el colectivo. A pesar de ello, tendrán que esperar hasta el 1 de enero de 2018, puesto que la Disposición que regula la entrada en vigor así lo establece. Probablemente, una de las que condicionarán la apertura de muchos negocios sea la siguiente:
- Ampliación de la Tarifa Plana. La tarifa plana para nuevos autónomos se extiende de 6 a 12 meses. Y el periodo para poder disfrutar de ella, tras haber sido autónomo, se reduce hasta los 2 años. 3 años, en el caso de que ya hubiesen aplicado la tarifa plana anteriormente. La medida se complementa con una bonificación del 50% de la cuota, tras los 12 meses de tarifa plana, y un 30% durante los últimos 6 meses.
- Recargo por ingresos fuera de plazo. Se reduce al 10% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del mes natural siguiente.
- Deducción por gastos de suministro. Cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual podrá deducir los gastos de suministro (luz, agua, etc..). Para ello se tendrá en cuenta la proporción del espacio destinado a trabajar, respecto al resto de la vivienda.
- Deducción de los gastos de manutención. Con un límite diario de 26,67 €, que se podrá ampliar hasta 48,08 € si el gasto se produce en el extranjero.
La Ley presenta una lectura bastante compleja, que iremos desgranando en los próximos días, en los que os ofreceremos cada medida con detalle en nuestro blog.
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