por Ángela M. Labrador | Ene 21, 2016 | autónomo, ayudas y subvenciones, emprendedores, empresas, negocios
Entre las propuestas más interesantes del Gobierno para nuestras empresas encontramos, para este año, el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética para PYMES y gran empresa del sector industrial que promueve el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que estará dotado de más de 49 millones de euros gracias al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Concretamente, este programa de ayudas está dirigido a Pequeñas y Medianas Empresas así como grandes empresas del sector industrial que apuesten por actuaciones de mejora de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética.
Estas ayudas estarán activas hasta el 5 de mayo de 2016, siempre y cuando no se haya agotado antes el presupuesto disponible, y se recibirán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30% de la inversión definida y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 4 millones de euros.
Pero, ¿qué medidas y/o actuaciones de eficiencia energética puedo implementar en mi empresa para acceder a las ayudas?
- Mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales. Actuaciones con una inversión mínima de 75.000€.
- Implantación de sistemas de gestión energética. Actuaciones con una inversión mínima de 30.000€.
Además, las empresas y PYMES que apuesten por la innovación tecnológica podrán beneficiarse de incentivos fiscales que pueden alcanzar hasta el 42% de los gastos a través de deducciones en el Impuesto de Sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Así como, en las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador.
La web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluye las bases y los modelos de inscripción para solicitar estas ayudas para tu empresa.
Desde Grupo 2000, os animamos a solicitar las ayudas, sobre todo, si queréis apostar por implantar medidas como éstas que van a favorecer la innovación y el ahorro energético de vuestra empresa. De este modo, seréis referentes y cada día más competitivos en vuestro sector.
Además, os invitamos a leer otras ayudas, medidas y novedades beneficiosas para tu empresa:
por Ángela M. Labrador | Ene 19, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, laboral, negocios
Muchas veces surgen dudas con respecto a si un autónomo puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez de manera legal. Algunos hasta rechazan ofertas de empleo o colaboraciones importantes por no querer incurrir en la ilegalidad a la hora de realizar sus funciones.
Es necesario dar las aclaraciones pertinentes a nuestros clientes a la hora de ejercer su profesión y hacerles entender que pueden realizar distintos trabajos para diferentes empleadores trabajando, a su vez, no sólo por cuenta propia sino por cuenta ajena.
La pluriactividad de los autónomos es un término que hace referencia a aquellos trabajadores que cotizan en la Seguridad Social bajo las diferencias de los dos regímenes: como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia. De esta forma, se diferencian los trabajadores pluriempleados de los pluriactivos ya que los primeros cotizan únicamente bajo el concepto de trabajador por cuenta ajena.
Pero, ¿es legal en nuestro país la pluriactividad de los autónomos?
El régimen de trabajadores autónomos en nuestro país está especialmente diseñado para flexibilizar y ampliar el mercado laboral de los contribuyentes. Debe quedar claro que, la figura del pluriempleado y la del autónomo pluriactivo son legales en nuestro país siempre que se cumplan con una serie de obligaciones fiscales que formalicen su actividad.
En este caso, las obligaciones tributarias que atienden legalmente a la pluriactividad de los autónomos son las siguientes:
- Pagar la cuota de autónomo.
- Presentar la declaración de la Renta tanto como IRPF normal como IRPF de autónomos.
- Autoliquidar como autónomo el IVA trimestral y anualmente.
La Ley de Emprendedores ha resuelto la doble imposición por cotización que se desprende de la pluriactividad a través de unas bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Éstas se articulan mediante:
Devoluciones. Quienes superen la cifra de 12.215,41 euros en pagos realizados a la Seguridad Social como suma de las aportaciones realizadas en conjunto por ambos regímenes tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso siempre y cuando:
- Coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
- Presenten el modelo TC-13-1 de Devolución de Ingresos Indebidos en la Seguridad Social.
- Soliciten su devolución antes del 30 de abril de cada año.
Descuentos. Los autónomos pluriactivos que coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social podrán descontar sobre su base de cotización:
- Durante los primeros 18 meses, una reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización.
- A partir de 18 meses, una reducción de hasta el 75%.
Además, si estás interesado en realizar tu actividad por cuenta propia y ajena en modo de pluriactividad tendrás que tener en cuenta:
- Incompatibilidades: No podrán acogerse a estas bonificaciones los autónomos que dispongan de la tarifa plana de de 50 euros.
- Jubilación: Si ejerces una actividad por cuenta ajena, ésta será compatible con el cobro del 50% de la pensión correspondiente por haber sido autónomo. La figura legal que recoge este marco es la del ‘pensionista activo’ que deberá cumplir además dos requisitos previos: Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no haber recibido ni una jubilación anticipada o bonificada por trabajos tóxicos o penosos.
Si tienes en cuenta todos estos requisitos y realizas legalmente las liquidaciones de IVA e IRPF de ésta manera, podrás compatibilizar tu trabajo por cuenta propia y ajena y con ello, no rechazar ni una sola de tus oportunidades y proyectos.
Recuerda: La pluriactividad de los autónomos y el pluriempleo son dos figuras diferentes pero en ambos casos legales en nuestro país.
Consulta las novedades para autónomos y empresas más interesantes:
por Ángela M. Labrador | Jul 9, 2015 | autónomo, emprendedores, empresas, Graduados Sociales
Para la mayoría de asesores, emprendedores y empresarios las palabras “vacaciones”, “verano” o “relax” no existen en su vocabulario y se limitan a descansar a ratos y mal para aguantar inevitablemente horas de estrés y atascos entre la playa y la oficina.
Coordinar y dirigir actividades no es tarea fácil y mucho menos en esta época en la que mayoría de negocios cambian sus horas comerciales y nuestros empleados comienzan a tomar sus vacaciones. Cerrar tampoco es posible, debemos estar siempre activos dado que nuestra asesoría presta servicio a las dudas y necesidades de otros.
Entonces, ¿qué podemos hacer para gestionar nuestro negocio en vacaciones? Los desarrolladores de aplicaciones móviles lo tienen muy claro. Apuestan por la creación de Apps realmente útiles para que podamos controlar y coordinar nuestras oficinas desde cualquier lugar.
Echa un vistazo a tu móvil, ¿qué apps tienes realmente útiles?
WhatsApp, Twitter, Facebook o Instagram… ¿te ayudan a gestionar tiempo y tareas en tu negocio o a robarte tiempo?
Si quieres disfrutar un poco más de tus vacaciones sin desviar la atención de tus tareas en la Asesoría te recomendamos estas 7 aplicaciones para tu móvil:
1. Asana. En nuestra opinión es uno de los mejores gestores de tareasque existen para trabajar y controlar lo que ocurre en tu oficina mientras no estás. La versión gratuita está disponible para empresas de no más de 30 trabajadores. Algunas de las funciones que te permiten realizar este programa son la integración con Dropbox, realizar tareas y delegarlas o controlar y comentar la consecución de proyectos de tus empleados. Tentador…como para trabajar así todo el año.
2. Dropbox. Todos conocemos esta herramienta pero la mayoría no sabe sacarle el máximo partido. Si tienes tu cuenta en Dropbox un poco olvidada deberás darle utilidad durante estos meses de verano ya que, con Dropbox, podrás comprobar la tarea diaria de cada uno de tus trabajadores y anotar en Asana todas las correcciones necesarias.
3. Mint. Es una aplicación que te permite sincronizar cuentas bancarias de forma segura. Es muy interesante para asesorías y consultores ya que además incluye un plan de alertas que te informará sobre el vencimiento de gastos en cada fecha. Las finanzas de tu asesoría estarán totalmente controladas con esta interesante app.
4. Desk. Este programa te permite recopilar toda la información necesaria sobre clientes. Podrás comunicarte con ellos a través de cualquier medio: red social, teléfono, email, chat o foro. Resulta una gran herramienta para atender a cualquier urgencia mientras disfrutas de tus vacaciones.
5. QuickBooks. Es una app de gran prestigio a nivel internacional que te permite tener el control de la contabilidad de tu empresa y de tus empresas clientes. Podrás realizar asientos contables, exportar balances y resultados financieros. Muy completa para llevar al día la contabilidad de tu asesoría y de tus clientes.
6. WebEx. Esta aplicación te permite realizar conferencias y reuniones desde tu móvil. Resulta de gran interés tenerla siempre lista en tu móvil no sólo en verano, sino en cualquier época del año. Los viajes de negocios o conferencias pueden alejarte unos días de tu oficina a lo largo del calendario laboral. Siempre es bueno tener contacto con tus empleados y clientes, puntualmente, estés donde estés.
7. CamScanner. ¿Cuántas veces nos piden que enviemos documentación y no tenemos forma de hacerlo? La mayoría de ellas se suele recurrir a la cámara del móvil. Pero si se trata de algún tema de trabajo queda mucho más profesional enviar la documentación escaneada. Esta aplicación nos permite transformar en un documento escaneado la foto que hayamos tomado. Además, desde la misma aplicación puedes editar el documento, añadir anotaciones, e incluso enviarlo directamente por email o WhatsApp.
Esperamos que os hayan gustado mucho nuestra selección de Apps útiles para la gestión de negocios.
Trabajar o no en verano, gracias a estas aplicaciones, ya no resultará una decisión drástica, a cara o cruz, que implica riesgos y sacrificios.
Nuestros negocios tienen que estar siempre al día pero descansar es más que necesario; es merecido.
¡Felices Vacaciones!
¡Ah! Antes de que hagas la maleta, echa un vistazo a estos artículos:
Cómo evitar notificaciones electrónicas en verano
Medidas de los Presupuestos Generales del Estado que afectan a los autónomos
Este es el crédito para formación de las empresas según la Ley 6/2018
por Ángela M. Labrador | Abr 29, 2015 | autónomo, autonomos, ayuda a emprendedores, ayuda contratación, ayudas contratar 2016, ayudas contrato de formación, certificados de profesionalidad, contratación indefinida, contrato de formacion, empleo, emprendedores, empresas
Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?
Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:
Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).
Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.
También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
Requisitos del contrato de formación:
Para el trabajador:
- Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
- Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
- No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
- Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.
Para la empresa:
- No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
- No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
- Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.
Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.
Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.
El autónomo colaborador:
La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.
En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.
El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.
A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:
- Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
- Trabajar en la empresa de forma habitual.
- No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
- Deberá ser mayor de 16 años.
¡Novedad! Bonificación para contratar familiares
La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.
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por Ángela M. Labrador | Ago 29, 2013 | ayudas contratar 2016, ayudas y subvenciones, contrato de formacion, empleo, emprendedores, laboral
¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?
Algunos de vosotros nos planteáis esta duda. La respuesta va a depender de la duración del contrato:
Si el trabajador estuvo contratado en la empresa más de 12 meses, ¿le puedo hacer contrato de formación?
No se puede volver a contratar para realizar las mismas funciones con un contrato de formación.
Ahora bien, si se podría contratar a este trabajador con contrato de formación (aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa) si se realiza un contrato para una actividad diferente.
Por ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.
Si estuvo contratado menos de 12 meses, ¿se podría hacer contrato de formación?
Si se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.
Puntualizar que si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa no tendrá derecho a aplicar la reducción de los Seguros Sociales, y pagaría la cuota mensual durante toda la vigencia del contrato.
Si han pasado más de 6 meses, si tendría derecho a la bonificación completa.
Os recordamos que para poder realizar el contrato de formación, además de estar menos de 12 meses en la empresa, es imprescindible que cumpla con los requisitos para este tipo de contrato.
Si quieres ampliar esta u otra información sobre los contratos de formación, puedes visitar www.grupo2000.es o hablar con nosotros en el 958 806 760 o en nuestro chat online.
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por Ángela M. Labrador | Jun 13, 2013 | contratación indefinida, contrato de formacion, emprendedores, empresas, IRPF, laboral
Cómo hacer la simulación de costes de un contrato
Hoy os queremos explicar una de las utilidades más interesantes del programa Netcontrata: el simulador de contratación.
Este simulador te proporciona una información muy valiosa sobre las características y costes que conllevaría contratar a una persona determinada, en función de cada modelo de contrato.
Tras acceder al simulador de contratación, hay que realizar los siguientes pasos:
- Completar el cuestionario con las características del tipo de contrato que queremos realizar, características del trabajador, y de la empresa.
- Esta ventana nos muestra los tipos de contrato disponibles para las características que indicamos previamente. Tenemos que hacer «clic» en cálculo de costes.
- Hay que indicar la actividad económica. Esta pantalla tiene un buscador que te permite elegir la actividad dentro de las opciones que te ofrece:
- Introducir el salario del trabajador. Te ofrece dos opciones: introducir una cantidad pactada o buscar el salario según Convenio Colectivo.
- El programa te da la opción de revisar los datos, o de confirmar. Si le damos a confirmar, obtendremos la siguiente pantalla, donde nos muestra:
- Tipos de contrato posibles.
- El coste de contratación para cada tipo.
Si hacemos «clic» en informe detallado, tendremos un desglose de la nómina, seguros sociales, etc.
Esta es una de las múltiples ventajas que puede aportar Netcontrata a tu trabajo diario.
Si tienes alguna consulta, podemos chatear online o hablar en el teléfono 900 44 22 44.
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