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Cómo aplicar la bonificación adicional del nuevo contrato de formación

Cómo aplicar la bonificación adicional del nuevo contrato de formación

Muchos de vosotros ya tendréis que aplicar las bonificaciones correspondientes a los nuevos contratos de formación, vinculados a una formación de Certificado de Profesionalidad. Recordamos que para este tipo de contratos formativos existe una bonificación adicional para la empresa, en concepto de tutorización del trabajador con contrato de formación y aprendizaje.

Hoy queremos explicaros cómo aplicar correctamente la bonificación adicional del contrato de formación por teleformación, a continuación os detallamos todo lo que debéis tener en cuenta:

¿Cuándo se debe aplicar la bonificación adicional del contrato de formación?

La bonificación adicional se debe aplicar de forma mensual, desde el primer mes del contrato de formación. Deberás presentarla, junto con la bonificación de la formación teórica, en la liquidación de los Seguros Sociales del mes que corresponda, durante toda la vigencia del contrato de formación.

Esta bonificación corresponde solamente a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad, si tienes un contrato de formación a distancia de 2015 no debes aplicarla.

¿Qué cantidad debo aplicar en la bonificación adicional por tutorización del contrato de formación?

En primer lugar deberás revisar qué plantilla tiene la empresa, ya que según indica la norma que regula esta bonificación, Orden ESS/41/2015:

  1. Las empresas con plantilla entre 1 y 4 trabajadores podrán bonificar por mes hasta un máximo de 40 horas y una cuantía por hora de 2 euros. La cantidad total mensual sería de 80 euros.
  2. Empresas con 5 ó más trabajadores: Hasta un máximo de 40 horas, y la cuantía por hora sería de 1,5 euros. En este caso, la cuantía por mes sería de 60 euros.

Esta cantidad se deberá aplicar por cada trabajador en contrato de formación que tenga la empresa. En el caso de haber variaciones de plantilla, tendrás que modificar la cantidad, si procede.

Cada programa de nóminas está recogiendo esta nueva bonificación de forma diferente, pero en la mayoría tendrás que indicar el importe mensual que corresponde a la bonificación, 60 ó 80 euros, y el total de horas mensual: 40.

En la siguiente imagen puedes ver un ejemplo. En este programa de nóminas se debe indicar, según sea la modalidad de formación (teleformación o presencial), el importe y horas de la formación. Y en la parte inferior derecha han incluido un campo para la nueva bonificación, que han denominado «tutorías». Como puedes ver, aquí habría que poner el total de horas del mes y el importe total.

 

¿Qué cantidad debo indicar por bonificación adicional cuando no sea un mes completo?

El primer y último mes de contrato, muchas veces no coincide con la totalidad del mes, ya que es raro que coincida con un mes natural. En estos casos habrá que hacer los cálculos en función del número de días que haya trabajado.

Para facilitaros el trabajo, hemos elaborado una tabla, que podrás consultar a continuación, con el importe que correspondería según los días trabajados en ese mes:

tabla bonificacion adicional contrato grupo2000

¿Necesitas más información sobre el contrato de formación? También te pueden interesar:

Así es el nuevo contrato de formación y aprendizaje.

Cómo tramitar el nuevo contrato de formación.

Cómo bonificar el nuevo contrato de formación.

 

Si tienes alguna duda, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.

 

 

 

Fuente: Boletín RED, BOE.

El SEPE ha modificado el modelo oficial del contrato de formación

El SEPE ha modificado el modelo oficial del contrato de formación

El SEPE ha modificado en su web recientemente el modelo oficial para formalizar el contrato de formación y aprendizaje. El nuevo modelo incluye novedades para adaptarse a la nueva tramitación del contrato vinculado a una formación de Certificado de Profesionalidad.

Este nuevo modelo, que es el que debes utilizar para los nuevos contratos que formalices a partir de ahora, presenta una serie de cambios, principalmente en lo que se refiere al Anexo I.

A continuación os indicamos los cambios más destacados, y aprovechamos para repasar novedades de la tramitación contrato:

  • Datos generales:

Se simplifican los datos para indicar la actividad formativa, ya simplemente se deberá indicar la modalidad de formación, y el Certificado de Profesionalidad que corresponda.

En los datos de la empresa, se pide especificar si la empresa tiene menos de 5 trabajadores. Esta casilla se ha incluido en referencia a la nueva bonificación adicional en concepto de tutorización que le corresponde a la empresa por cada trabajador en formación que tenga. Dicha bonificación será de 60 euros si tiene 5 o más trabajadores, y 80 € si tiene menos de 5.

En los datos del trabajador se incluyen una serie de detalles, a marcar si procede. El primero será obligatorio, puesto que está indicando que el trabajador reúne los requisitos de acceso a la formación del contrato (si no se cumpliese, obviamente, no podríamos realizar este contrato). Y el resto serán opcionales, solo se marcarán cuando el trabajador tenga discapacidad reconocida, esté inscrito en Garantía Juvenil o se encuentre en situación de exclusión social.

El relación a los datos del contrato, se aclara que el identificador del contrato solamente se deberá consignar cuando se comunique, y no antes. Es decir, se entiende que para solicitar la autorización de la formación no se debe aportar.

  • Actividad Formativa:

En cuanto al apartado de Actividad Formativa, se ha ampliado, puesto que era necesario incluir más filas para recoger los módulos de la formación, tanto de la formación acreditable, como de la formación complementaria. Recordamos que con la nueva formación del certificado es necesario añadir formación complementaria para ampliar las horas de formación, puesto que un contrato de formación tiene más horas que un certificado.

  • Calendario y distribución:

En el calendario y distribución se indican todos los datos relativos a la jornada laboral y de formación, que será de 30 y 10 horas, respectivamente, el primer año. Para el segundo y tercer año, la jornada efectiva será de 34 horas y 6 de formación.

Como novedad, también se incluye un cuadro que contempla los diferentes porcentajes de jornada, diferenciando porcentajes de formación y trabajo. Esto ha sido necesario para poder indicar aquellos casos en que el contrato es específico para el colectivo de Garantía Juvenil, con una jornada de formación de hasta el 50%.

  •  Centros impartidores de la actividad formativa:

Se amplia el espacio para indicar el centro impartidor de la actividad formativa.

  • Autorización de la actividad formativa:

La formación del nuevo contrato es oficial, y por tanto, según indica el artículo 16 del RDL 1529/2012 es imprescindible contar con la autorización de la actividad formativa por parte del Servicio de Empleo correspondiente antes de dar el alta del contrato. Una vez obtenida, este campo será donde se refleje con la firma del responsable del organismo. Este apartado solo se podrá sustituir en los casos en los que se obtenga la autorización mediante resolución.

Puedes descargar el modelo oficial completo del nuevo contrato de formación y aprendizaje aquí.

Si deseas ampliar información sobre el nuevo contrato de formación, te recomendamos los siguientes artículos:

Así es el nuevo contrato de formación y aprendizaje.

Nueva bonificación adicional en concepto de tutorización del contrato de formación. 

¿Tienes que hacer un contrato de formación? Llámanos, nos encargamos de todo: 958 806 760.

 

Fuente: SEPE.

Agencias de empleo están gestionando un 25% más de contratos de formación

Agencias de empleo están gestionando un 25% más de contratos de formación

Las agencias de colocación y empresas de trabajo temporal están calculando parcialmente las cifras de empleo que se generarán en Semana Santa. Hace unos días, os comentábamos cuál era la evolución del Mercado de Trabajo que recogía el Boletín Trimestral donde el SEPE nos mostraba las diez profesiones donde se hacen más contratos.

En este caso, para la temporada de Semana Santa, las ETT prevén gestionar este año el mayor número de contratos de trabajo que se conoce desde antes de la crisis. Disponemos de datos tan positivos gracias a los informes que se están emitiendo desde Adecco y Asempleo (Asociación de empresas de trabajo temporal).

Por sectores, cabe destacar que el turismo y la hostelería van a avivar las contrataciones para camareros de pisos de hotel, cocineros, camareros y recepcionistas, entre otros. Para Andalucía, Adecco prevé realizar más de 100.000 nuevos contratos de trabajo. Esto supondrá un aumento del número de contratos de trabajo efectuados en un 15% respecto a 2015.

Más contratos de formación en Semana Santa frente al contrato temporal.

El contrato para la formación y el aprendizaje ha crecido un 25% respecto al año anterior lo que supone romper las barreras de estacionalidad tan características en la cifras de empleo durante Semana Santa y verano. Gracias a las ventajas y bonificaciones de este nuevo contrato de formación, se prevé que las contrataciones temporales aumenten de tres meses a seis y se prorroguen hasta varios años de duración.

Además, algunas grandes empresas como cadenas hoteleras relacionadas con el turismo y la hostelería están valorando como muy positivas las ventajas de este nuevo contrato que otorga una formación oficial a la altura de la calidad del servicio que desean prestar a sus clientes. Los nuevos contratos de formación proporcionan la obtención de certificados de profesionalidad con una formación altamente especializada compuesta por unidades de estudio muy convenientes para el trabajador y el empresario. Los certificados de profesionalidad cubren las necesidades que requieren puestos como camareros y cocineros entre las que destacan dominio de idiomas, técnicas de atención al cliente y servicios especializados.

Por nuestra parte, la Agencia de Colocación Oficial Contrato 10 está realizando numerosas selecciones para realizar contrataciones en Semana Santa en diferentes cadenas hoteleras. Ahora mismo, estamos gestionando una interesante convocatoria de empleo para cadenas hoteleras en Cádiz.

Os mantendremos informados de la evolución del empleo con los datos oficiales para el segundo trimestre del año y esperamos que cada vez más se rompa la barrera de estacionalidad. La calidad de los nuevos contratos los contratos de formación y las diferentes ayudas a la contratación, se están materializando en nuevas contrataciones de larga duración.

Fuente: Adecco

Más información interesante sobre contratos para la formación y el aprendizaje:

Cómo hacer un curriculum vitae

Cómo hacer un curriculum vitae

Mucho se ha escrito acerca de hacer cómo hacer un curriculum vitae.  Hemos leído cientos de blogs y artículos que nos enseñan propuestas para hacer un buen curriculum y hemos seguido todos los pasos para poder elaborarlo correctamente. Creemos tener todo más que aprendido con respecto a ello pero la realidad demuestra que los españoles estamos aún muy verdes a la hora de diseñar nuestro propio curriculum vitae.

Los números no fallan y las estadísticas revelan que más del 80% de los curriculums son rechazados debido a una mala estructura o un contenido poco coherente.

Si a este dato le sumamos que un reclutador tarda una media de seis segundos en ojear un curriculum vitae y decidir si convoca o no a entrevista al candidato, nos debemos plantear cómo podemos evitar que nuestro curriculum ocupe un hueco más en la papelera.

En este artículo no encontrarás los tipos de curriculums que existen, ni la forma de presentación (aunque a pie de página incluiremos algunas fuentes que te serán útil a la hora de elaborar un curriculum), quizá aquí encuentres algo mucho más valioso que todo ello; la forma de aumentar las probabilidades de que tu currículum sea seleccionado para poder enfrentarse a una entrevista.

5 claves esenciales y muy actuales para hacer que tu curriculum destaque:

  • Cronología Inversa. Este consejo es un clásico pero siempre es bueno recordar que un reclutador no sólo busca ver una trayectoria profesional en un curriculum. Un seleccionador debe otear rápidamente las últimas destrezas profesionales y conocimientos actualizados del entrevistado. Ser útil para la empresa es el objetivo a alcanzar por el candidato y esto se consigue mostrando lo que cualquier organización desea en su equipo; competencias únicas.
  • URL de acceso a tu Curriculum Vitae Digital. Subir a redes sociales profesionales como Xing o LinkedIn tu CV permite ampliar y realizar una presentación muy atractiva y dinámica de un curriculum vitae tradicional. A la mayoría de reclutadores les parece muy útil poder ampliar información o consultar más acerca de las aptitudes profesionales de un candidato a través de sus redes sociales profesionales. Es un elemento diferenciador y sobre todo GANADOR. La mayoría de curriculums vitae no aportan este tipo de información digital.
  • Méritos. Resulta muy curioso ver la cantidad de logros que incluyen la mayoría de candidatos en su curriculum vitae. Pero, un reclutador en ningún caso se va a dejar guiar por este tipo de información. Tus logros y méritos deben ser destacados con cifras y estadísticas reales. ¿Cómo puedo destacar mis logros? Incluye frases como: ‘En este proyecto, en el que lideraba el departamento comercial, la empresa logró facturar un 20% más que en 2014’. ASÍ SÍ.
  • Formato simple y datos concisos. El minimalismo debe apoderarse de tu curriculum. Datos muy claros, formato de curriculum simple y tipografía de letra agradable y legible. Un entrevistador puede revisar más de 500 curriculums a lo largo del día. Cuanto más fácil sea el acceso visual al contenido relevante, mayor posibilidad de ser seleccionado. Un formato demasiado cargante o un exceso de contenido en texto puede enmascarar y distorsionar un buen perfil profesional.
  • Utiliza palabras clave para describir tu trayectoria profesional. ¿Por qué? Gran parte de empresas de contratación y de departamentos de recursos humanos comienzan a incorporar softwares que permiten seleccionar mediante tags o palabras clave perfiles concretos para diferentes puestos de trabajo. Por ejemplo, si eres diseñador gráfico tu profesión está llena de tecnicismos. Incluye el nombre de los programas que utilices habitualmente para realizar tus diseños.

¿Qué te han parecido estos consejos? Útiles, ¿verdad?

Como bien os prometí al principio de este artículo, os dejo algunas fuentes más para que aprendamos a algo más sobre cómo hacer un buen curriculum vitae.

¿Qué debes poner en tu Curriculum Vitae si no has trabajado nunca?

Descarga nuestros modelos de Curriculum Vitae.

Curriculum Cronológico

Curriculum Europeo

Curriculum Funcional

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:

 

El contrato de formación y aprendizaje:

Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).

Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.

También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

Requisitos del contrato de formación:

Para el trabajador:

  1. Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
  4. Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.

Para la empresa:

  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
  3. Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.

Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.

Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.

 

El autónomo colaborador:

La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.

El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.

A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:

  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.

 

¡Novedad! Bonificación para contratar familiares

La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.

 

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¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo tarifa plana puede contratar ya?

El pasado viernes 24 de abril se anunciaron a bombo y platillo las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Medida que ya anunció la Ministra, Fátima Bañez, en octubre de 2014. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015.

Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales.

La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación.

Además está prevista la extensión de la Tarifa Plana Especialmente Protegida, para que puedan acceder a ella también víctimas de terrorismo, violencia de género y personas con discapacidad, con independencia de su edad.

Habrá que esperar a la publicación del BOE para ver todos los requisitos.

A continuación os resumimos más medidas dirigidas a los autónomos que recoge este proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social:

  • Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago, eliminando el límite de edad.

También se podrá capitalizar como aportación al capital social de cualquier sociedad mercantil de nueva creación. Se podrá elegir entre cobrar una parte y usar el resto para pagar las cuotas de Seguridad Social o destinar toda la cantidad total al pago de los seguros sociales.

Los que no quieran solicitar al inicio la capitalización, podrán aplazar su cobro hasta 5 años. De forma que tengan un fondo que les permita mantenerse en caso de tener dificultades con su negocio.

  • Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en RETA durante 9 meses.
  • Se amplía el incentivo para el alta en afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta los 24 meses.
  • Se permite que los autónomos económicamente dependientes puedan contratar para conciliar su vida personal y laboral:

Recordamos que se considera autónomo económicamente dependiente a aquel que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.

Esta medida permitirá que contraten a un trabajador para conciliar su vida labora y profesional en caso de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de 7 años o atención a familiares con dependencia o discapacidad.

Por el momento, ya existe una ayuda para que el el autónomo pueda conciliar, aprobada el pasado 27 de febrero. Puedes ampliar información sobre los requisitos de esta ayuda en nuestro blog.

 

Estaremos muy atentos a este anteproyecto de ley, para informaros en nuestro blog cuando todas estas medidas entren en vigor.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

 

 

Fuente: Moncloa.

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