por Ángela M. Labrador | Dic 5, 2016 | contratos, empleo, empresas, impuestos, laboral, negocios, noticias, SMI 2017
El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre otras medidas, se publicaba cuál va a ser finalmente el incremento que va a experimentar el SMI para el próximo año. Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017:
La citada norma, fija en la Disposición Adicional Única un incremento del 8% para el SMI respecto al SMI del año 2016. En la misma disposición se indica que está previsto que el Gobierno publique un Real Decreto donde apruebe la cantidad exacta.
A priori y haciendo cálculos sobre el Salario Mínimo Interprofesional de este año, que fue de 655,20 €/mes y 21,84 €/día, se prevé que el SMI mensual para 2017 sea de 707, 616 € y el diario 23,59 €.
Así mismo, en la norma publicada se adelanta también que, en el próximo Real Decreto que se apruebe, se establecerá la cifra exacta y el Gobierno determinará la afectación de este incremento a las referencias que se recogen en los Convenios Colectivos vigentes, normas no estatales, y contratos de naturaleza privada sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 ha hecho necesaria la publicación del SMI mediante este Real Decreto, con el fin de que esta cifra sea aprobada antes de que finalice este año.
En el mismo Real Decreto se establecen diferentes medidas importantes, que afectan al Impuesto de Sociedades e Impuesto de Patrimonio. Por lo que os recomendamos echarle un vistazo a la norma completa.
Si tienes alguna consulta estamos a tu disposición, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
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por Ángela M. Labrador | Oct 18, 2016 | certificados de profesionalidad, contrato de formacion, cursos bonificados, cursos empresas, empleo, formación, Grupo2000, noticias, teleformación
La semana comienza con muy buenas noticias para nosotros. Tras meses de esfuerzo por parte de nuestro equipo, hemos recibido nuevas acreditaciones en la modalidad de teleformación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. Desde esta semana, Grupo2000 ya puede impartir 3 nuevos Certificados de Profesionalidad.
Las nuevas acreditaciones que hemos obtenido son para impartir los siguientes certificados:
A continuación te ampliamos más información sobre cada uno de ellos:
IFCT0309. Montaje y reparación de sistemas microinformáticos.
Continuamos ampliando los certificados de esta familia profesional, para que nuestros alumnos de la rama de informática y comunicaciones puedan complementar su formación.
Este Certificado de Profesionalidad de nivel 2, en concreto, les enseña para instalar y configurar equipos y sistemas microinformáticos, así como a reparar y ampliar el equipamiento informático.
Los alumnos que están cursando acciones formativas vinculadas a su contrato de formación y aprendizaje ya pueden realizar esta formación.
Si tu interés es formarte en esta profesión, de forma privada, también puedes solicitar tu inscripción en nuestro centro.
Estos son los módulos que lo componen:
MF0953_2. Montaje de equipos microinformáticos.
MF0219_2. Instalación y configuración de sistemas operativos.
MF0954_2. Reparación de equipamiento microinformático.
MP0179. Módulo de prácticas profesionales no laborales (los alumnos con contrato de formación están exentos de realizarlo).
Prepárate en una de las profesiones con más futuro y demanda en nuestro mercado laboral. Te recomendamos visitar nuestro catálogo de ocupaciones, donde encontrarás más formación de este sector que también te puede interesar.
ADGD0210. Creación y gestión de microempresas.
Este Certificado de Profesionalidad, de nivel 3, pertenece a la familia de administración y gestión, y permitirá capacitar a nuestros alumnos para planificar y dirigir iniciativas empresariales en microempresas, comercializar sus productos o servicios, o realizar gestiones económico-financieras para éstas.
Este certificado se puede realizar de forma privada, para todas aquellas personas que quieran adquirir estas competencias, o también se puede cursar como parte de la formación inherente a un contrato para la formación y el aprendizaje.
El Certificado de Profesionalidad se divide a su vez en 5 módulos, que recordamos es la unidad mínima acreditable:
MF1788_3. Planificación e iniciativa emprendedora en pequeños negocios y microempresas.
MF1790_3. Dirección de la actividad empresarial de pequeños negocios o microempresas.
MF1791_3. Gestión administrativa y económica financiera de pequeños negocios o microempresas.
MF1792_2. Gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeños negocios.
MP0385. Módulo de prácticas profesionales no laborales (los alumnos con contrato de formación están exentos de realizar este módulo).
Si deseas formarte para dirigir tu pequeña empresa, esta formación es ideal para ti, ya que engloba las diferentes áreas en las que tendrás que trabajar para que tu microempresa sea un éxito, y además, te proporcionará herramientas para que puedas encargarte tú mismo de todas las gestiones.
Este Certificado de Profesionalidad, también es un complemento estupendo para todos nuestros alumnos que ya están cursando en su contrato de formación alguna ocupación del área administrativa.
EOCO0108. Representación de proyectos de edificación.
Este Certificado de Profesionalidad, de nivel 3, está dirigido a ocupaciones como delineantes en general o maquetistas de construcción. Pertenece a la familia de Edificación y obra civil, y permitirá que nuestros alumnos aprendan a realizar representaciones de construcción, realicen y supervisen desarrollos de proyectos de edificación y estén capacitados para representar instalaciones de edificios.
Este Certificado de Profesionalidad está compuesto por los siguientes módulos:
MF0638_3. Representaciones de construcción.
MF0639_3. Proyectos de edificación.
MF0640_3. Instalaciones de edificios.
MF0073. Módulo de prácticas profesionales no laborales (los alumnos con contrato de formación están exentos de realizarlo).
Si deseas ampliar información sobre todas nuestras ocupaciones, puedes ver el catálogo completo aquí.
¿Necesitas hacer un contrato de formación? Llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.
por Ángela M. Labrador | Oct 6, 2016 | ayudas Andalucía, contrato de formacion, contratos bonificados, empleo, noticias
Al comienzo de esta semana os informábamos sobre la publicación en el BOE del convenio para la gestión online de los contratos de la Comunidad Canaria. Pues bien, hoy continuamos con las buenas noticias, Andalucía ya está en la plataforma online para la gestión de los contratos de formación.
Esta era una de las incorporaciones más esperadas por todos, ya que en Andalucía, que es una de las comunidades donde más contratos de formación se realizan, había que realizar todos los trámites de forma presencial y en papel.
A partir de ahora, la solicitud de la autorización del contrato de formación en Andalucía puede realizarse a través de la aplicación del SEPE, con el consiguiente ahorro de papeleo, permitiendo que se agilicen los trámites y facilitando el trabajo considerablemente.
Por fin podemos decir que la gestión de todos los contratos de formación se puede realizar de forma online en todas las comunidades autónomas de España.
Recordamos que, antes de dar el alta del contrato de formación, es necesario obtener la autorización de la formación inherente al contrato, debido a que el alumno recibe una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, avalada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas. Para ello, el centro de formación debe presentar la solicitud a través de la citada aplicación.
Según nuestra experiencia impartiendo y realizando todas las gestiones relativas a esta modalidad, la tramitación telemática de los contratos de formación va a mejorar considerablemente todo el proceso, llegando incluso en algunas provincias a reducirse el plazo para dar el alta del contrato.
¿Quieres tramitar un contrato de formación? Nuestro centro está acreditado para más de 80 especialidades y disponemos de centros asociados para impartirlo en todas las provincias. Llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.
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por Ángela M. Labrador | Jul 5, 2016 | ayudas contratar 2016, contratación indefinida, empleo, emprendedores, empresas, laboral
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta modalidad. No se podrán dar de alta nuevos contratos desde el 1 de enero de 2019.
Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.
Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.
A petición vuestra, vamos a ampliar información sobre el modelo de contrato a tiempo parcial para menores de 30 años. En este artículo explicaremos cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Para realizar este contrato se puede optar por contrato indefinido o de duración determinada, en función del contrato seleccionado variará el modelo.
Antes que seguir, te recomendamos repasar las características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, y revisar que se cumple alguno de los requisitos para hacer este contrato:
El trabajador, además de ser menor de 30 años y estar inscrito como demandante de empleo, deberá cumplir al menos alguno de los siguientes requisitos:
- No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo, al menos 12 meses.
- No disponer de titulo educativo oficial: ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
- Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006. Una vez comprobado, tendremos que elegir la modalidad de contratación:
Si deseas realizar el contrato a tiempo parcial, el modelo de contrato podrá ser: 501, 502 y 510. Puedes descargar el modelo oficial aquí.
En la página 13 podrás encontrar la cláusula específica de este contrato, además de indicar el modelo elegido, deberás señalar qué requisito cumple el trabajador para poder aplicar este contrato.
En esta misma página deberás describir la formación que va a realizar el trabajador, vinculada al contrato.
Para un contrato indefinido (imagen que encontrarás al inicio del artículo), los modelos de contrato serán 200 ó 300. Descarga el modelo oficial, y recuerda incluir las cláusulas específicas de la página 12.
Al igual que en el modelo temporal, tendrás que indicar qué requisito cumple el trabajador y qué formación ha realizado o va a realizar.
Independientemente de la modalidad seleccionada, recuerda que durante el periodo durante el cual tengas contratado al trabajador, deberás mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación.
¿Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?
La formación según indica la normativa, puede ser de idiomas, informática o cualquier curso de formación acreditable, siempre y cuando tenga relación directa con la actividad de la empresa.
Toda esta formación puede salir a coste 0 a la empresa, utilizando los créditos de Formación Bonificada.
Simplemente tienes que seleccionar el curso, y solicitarlo enviando Si deseas ver las diferentes opciones para la formación, consulta nuestro catálogo.
Grupo2000 es un centro acreditado para impartir la formación inherente a los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargamos de todo.
¿Qué clave debo indicar para realizar el alta con vinculación formativa?
Cuando vayas a realizar una alta para un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa deberás indicar en el fichero de afiliación la clave K, H o I.
Dependiendo del requisito del trabajador al que se acoge la empresa para hacer este contrato A continuación te mostramos una imagen de este paso:
Si el requisito que permite la realización del contrato es que el trabajador está inscrito en Garantía Juvenil, el contrato se tramitaría de la misma forma, pero el alta en TGSS se completaría de forma diferente. Puedes ampliar información aquí.
Esperamos que este artículo os sea de ayuda para realizar este tipo de contratos. Estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
Nota: Si este contrato se mantiene durante otros 12 meses, puede ampliarse el incentivo durante esos otros 12 meses, siempre y cuando se esté realizando una formación de larga duración en el momento de la prórroga.
En el caso de no prorrogarse, el último Boletín Red de Seguridad Social indica que debes notificarlo: se debe comunicar una variación del campo «Indicativo Perdida Beneficios», anotando el valor 99 con efectos de inicio el mes posterior al mes 12 desde el alta del trabajador.
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Fuente: SEPE y Seguridad Social
por Ángela M. Labrador | Jun 30, 2016 | ayuda contratación, contratación indefinida, empleo, empresas, Formación Programada, laboral
Hoy vamos a ver cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, veremos con detalle esta figura contractual y trataremos de resolver en este artículo las numerosas dudas que nos estáis planteando.
El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se crea con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 9, esta ley establece todas las características de este contrato que vamos a ver a continuación:
Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
- Se puede realizar por tiempo indefinido o de duración determinada.
- La jornada será a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
- El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación, o justificar haberla cursado en los 6 meses previos al contrato.
- Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador. La bonificación podrá aplicarse durante al menos 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
- Durante la vigencia del contrato se podrá aplicar una reducción de las contingencias comunes de los seguros sociales, del 100% o del 75%, si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. El resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda. Este incentivo se podrá prorrogar otros 12 meses, si el trabajador compatibiliza el empleo con la formación.
- Se formalizará por escrito.
Cuando el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si la empresa lo desea, podrá realizar una ampliación de la jornada del contrato, de hasta el 75% sobre una jornada completa.
En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006.
Requisitos de los trabajadores
Todos los trabajadores deberán ser menores de 30 años (35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior) y estar inscritos como demandantes de empleo.
Y además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos (se incluyen todos según modificación tras el RDL 16/2013, de 20 de diciembre):
- Inscrito como demandante de empleo, al menos durante 12 meses (de los 18 meses anteriores a su contratación).
- Sin experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.
- No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
- Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos de la empresa
- Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato.
- No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
Formación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación de al menos 90 horas de duración durante su contrato o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
En el caso de que la formación la realice el trabajador una vez contratado, podrá ser:
- Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.
La duración mínima será de 90 horas, y esta formación en caso de no haberla cursado el trabajador previamente, la deberá de contratar la empresa y puede ser bonificada utilizando los créditos para Formación Programada que correspondan a la empresa.
Nuestro centro está acreditado para impartir la formación de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.
¿Qué ocurre si despido al trabajador?
Si se despide al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas. La norma solamente contempla las siguientes excepciones: cuando el contrato se extingue por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión o incapacidad permanente, o resolución durante el periodo de prueba.
Vistas todas las características de este contrato, puedes ampliar información leyendo nuestro artículo sobre cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Si el contrato lo vas a formalizar con un joven inscrito en Garantía Juvenil, haz clic aquí para ver como se realiza en estos casos, ya que tiene ciertas peculiaridades.
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Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | May 31, 2016 | ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, contrato de formacion, empleo, empresas, noticias
El delegado de la Junta en Guadalajara, Alberto Rojo, ha realizado una interesante jornada informativa sobre las líneas de ayuda a la contratación existentes. Esta jornada que ha sido organizada por la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE Guadalajara) anima a los empresarios a apoyarse en el contrato de formación para la ‘reactivación empresarial en la provincia’.
Alberto Rojo ha presentado en este acto las novedades del Plan Extraordinario por el Empleo en la provincia y ha destacado las ventajas del nuevo contrato de formación. Entre otros factores, lo ha mostrado como una línea específica para subvencionar la contratación de jóvenes que pueden representar una tasa de desempleo elevada en Guadalajara.
El delegado de la Junta ha recordado que estos incentivos para la contratación va a proporcionar una cualificación profesional a jóvenes con dificultades para acceder a un primer empleo. También ha dado a conocer a los empresarios asistentes los incentivos que existen al finalizar el contrato en formación y convertirlo en un contrato indefinido.
Incentivos de hasta 5.100 euros por cada nuevo contrato de formación en Guadalajara
Rojo ha destacado las ayudas que específicamente proporciona el Gobierno Regional con cada nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. ‘Son los mayores incentivos de toda España’ y proporcionan al empresario una ayuda de hasta 5.100 euros durante el primer año por trabajador joven menor de 30 años que formalice un contrato para la formación y el aprendizaje.
‘Esta ayuda es beneficiosa para el sector empresarial y además, significa una gran oportunidad de encontrar empleo para muchos jóvenes’ – destaca Rojo en su exposición.
La Jornada sirvió a su vez para informar a las empresas sobre el resto de prestaciones del Plan Extraordinario por el Empleo para Guadalajara que permitirá diseñar estrategias de reactivación empresarial en la provincia.
Destacan los más de 9.500 beneficiarios hasta el momento por este plan, en especial, personas desempleadas sin prestación, jóvenes menores de 30 años y mayores de 55 años entre otros colectivos más desfavorecidos.
Apoyamos a los empresarios en Guadalajara y en toda España a que sigan respaldándose en las ayudas provinciales que se inician para incentivar a la contratación de jóvenes bajo el contrato de formación. Éstas sin duda, benefician tanto a empresarios como a trabajadores y por ende a la Economía de su provincia.
Fuente: Agencia EFE
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