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Nuevas opciones para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

Nuevas opciones para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

Tras el Real Decreto Ley 6/2016, se flexibilizan los requisitos para acceder al Fichero, y la gran mayoría de jóvenes menores de 30 años van a poder acceder. Os resumimos las nuevas opciones para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

¿Cómo inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil?

Recordamos que tras la entrada en vigor de la citada norma, todos los jóvenes menores de 30 años, que no se estén trabajando o estudiando, van a poder inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil.

a) En la Oficina de Empleo:

El RD Ley también indica expresamente, que cuando los jóvenes acudan a darse de alta como demandantes de empleo a la Oficina de Empleo correspondiente, si en ese momento tampoco están realizando ninguna formación oficial que supere las 40 horas semanales, van a quedar inscritos.

Allí les darán un papel que contiene su clave y usuario. Con estas claves, deberán dirigirse a la web del Gobierno, donde tendrán que acceder para activar su usuario. Una vez que realicen esta gestión, ya aparecerán en el Fichero, y podrán disfrutar de formación o ayudas destinadas a este colectivo. O bien, ser contratados por alguna empresa, que quiera beneficiarse de ayudas asociadas a Garantía Juvenil.

Importante: Por el momento el sistema no permite que se crucen los datos automáticamente entre SEPE y Seguridad Social, están tardando en torno a 15 días en volcarse los datos. Por lo que os recomendamos que antes de hacer el alta del contrato, el trabajador/a active su usuario en la web, para que no os dé error porque todavía no lo detecta. 

Un sugerencia: solicitadle, antes de dar el alta, copia de su demanda de empleo y justificante de inscripción en Garantía Juvenil, que pueden imprimir dentro de la web. Así os aseguráis que está hecha la gestión, y podéis acreditar su situación en caso de que sea necesario para un contrato o ayuda de fomento del empleo.

b) A través de entidades inscriptoras:

  • Las Cámaras de Comercio:

Las Cámaras de Comercio son entidad inscriptora, donde podrán acudir para darse de alta en Garantía Juvenil. Para ello, solamente tendrán que pedir cita en la oficina de la Cámara que les corresponda. Este trámite está tardando sobre los 7 días como máximo. Dependerá de la disponibilidad de cada oficina.

  • Los Centros de Información Juvenil (INJUVE):

En los centros de información juvenil también les están dando de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. También tendrían que pedir cita.

c) En la web oficial de Garantía Juvenil:

En la página oficial del Gobierno, podrán seguir inscribiéndose como hasta ahora. Para utilizar esta vía, van a necesitar Certificado Digital o DNI Electrónico. Te resumimos los pasos necesarios:

  1. Solicitar desde la web su usuario y contraseña.
  2. En aproximadamente 15 días, les llegarán las claves a la dirección de email indicada.
  3. Tendrá que acceder de nuevo a la web, y activar su usuario.

 

¿Necesitas contratar personal? Nuestra agencia de colocación oficial Contrato10 está especializada en la realización de selecciones de personal para el perfil de Garantía Juvenil. Dispone de una bolsa de empleo específica para este colectivo. Contacta con ellos en el teléfono 958 806 760.

 

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Los profesionales sociosanitarios deberán tener este Certificado antes de que finalice 2017

Los profesionales sociosanitarios deberán tener este Certificado antes de que finalice 2017

El Certificado de Profesionalidad cobra cada vez más protagonismo en nuestro mercado laboral. Prueba de ello, es que los profesionales sociosanitarios deberán tener este Certificado antes de que finalice 2017 para poder trabajar.

La Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establece la obligación de disponer de un Certificado de Profesionalidad que acredite sus competencias laborales para todo el personal sociosanitario y que ejerza funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia.

El plazo máximo, que se fija en dicha Resolución, concedido para que todos los profesionales del sector sociosanitario se actualicen y cumplan con esta nueva normativa, finaliza el 31 de diciembre de 2017.

Todos los cuidadores y gerocultores que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional mediante el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

Así mismo, todos los profesionales que realicen funciones de asistencia a personas en situación de dependencia, deberán acreditar la obtención del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio.

 

Nuestro centro de formación, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir ambos Certificados de Profesionalidad.

Con el fin de facilitar la acreditación de estos profesionales del sector sociosanitario, Grupo2000 ha abierto nuevas convocatorias para los Certificados de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, y de Atención Sociosanitaria a personas en domicilio, en modalidad de teleformación, para que puedan compatibilizar la formación con su horario de trabajo.

Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online, e infórmate.

Fuente: BOE.

 

Los plazos para dar de alta un contrato de formación se reducen a días

Los plazos para dar de alta un contrato de formación se reducen a días

Llevamos más de un año trabajando con el nuevo contrato de formación en modalidad de teleformación, y hemos podido apreciar una mejora muy positiva en la agilización de plazos para poder dar de alta un contrato de formación, ya se autorizan contratos de formación en menos de 10 días incluso.

Durante el año 2016 hemos vivido un año muy intenso de adaptación de las diferentes Delegaciones de Empleo a la plataforma telemática del SEPE. Recordamos que el hecho de que todas las Comunidades Autónomas trabajen a través de esta plataforma, ha sido algo decisivo para reducir los plazos.

Como ya sabéis, el contrato de formación y aprendizaje, en modalidad de teleformación, recibe una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad. Al igual que en otro tipo de estudios oficiales, es preciso demostrar que el alumno va a cumplir con los requisitos necesarios para realizar la acción formativa. Por este motivo, es imprescindible realizar el trámite de solicitud de autorización para la formación del contrato antes de dar el alta. Según la Orden ESS/2518/2013, una vez que se solicita la autorización, la Delegación de Empleo correspondiente tiene un plazo de un mes para responder, si no lo hiciese, se entendería aprobada por silencio administrativo positivo.

Nos alegra confirmarte que en los últimos meses estamos apreciando gran mejoría en los tiempos de respuesta a la solicitud de autorización de dichos organismos, obteniendo la autorización en plazos incluso inferiores a una semana.

 

¿Cuánto están tardando en tu provincia en autorizar el contrato de formación y aprendizaje?

A continuación te mostramos una media realizada sobre el tiempo que ha tardado cada provincia en autorizar, según las solicitudes de contrato que hemos realizado en los últimos 30 días.

 

Tiempo medio de autorización del contrato de formación

Provincia Plazo (Días)
A Coruña 23
Albacete 22
Alicante 14
Almería 24
Badajoz 4
Barcelona 5
Cáceres 19
Cádiz 15
Castellón 12
Córdoba 5
Girona 4
Granada 7
Provincia Plazo (Días)
Guipúzcoa 8
Huesca 3
León 1
Lugo 18
Madrid 7
Málaga 11
Murcia 13
Navarra 11
Ourense 9
Palencia 7
Pontevedra 6
Salamanca 3
Provincia Plazo (Días)
Segovia 7
Sevilla 28
Soria 14
Tarragona 4
Teruel 17
Toledo 15
Valencia 28
Valladolid 11
Vizcaya 1
Zaragoza 10

Nota: Las provincias que no aparecen en el listado son aquellas para las que el plazo es de 30 días, o bien, porque durante el periodo utilizado para este estudio estadístico no hubo ninguna autorización.

Este avance es importante para el contrato de formación y aprendizaje. El hecho de que los plazos de tramitación se acorten fomentará el empleo joven y la formación de este colectivo, que es uno de los objetivos fundamentales del Gobierno y Europa.

Así mismo, recordamos que a día de hoy es la modalidad de contrato bonificado que más ventajas aporta también a la empresa, que no paga seguros sociales durante toda la vigencia del contrato y recibe una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

 

Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación del contrato de formación. Si deseas realizar un contrato o tienes alguna consulta, estamos a tu disposición para lo que necesites, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Cómo hacer un contrato con vinculación formativa para Garantía Juvenil

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. No se podrán realizar nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán los beneficios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que los regula.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy os contamos cómo hacer un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil, con una ampliación de jornada de hasta el 75%.

A continuación recordamos las peculiaridades que tiene este contrato temporal cuando se realiza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, tras el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluye a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil como colectivo al que se le puede realizar este tipo de contrato.

La citada norma, en su artículo 108, modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, permitiendo que la jornada del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, cuando se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil pueda tener una jornada de hasta el 75%.

La reciente simplificación de requisitos para acceder a Garantía Juvenil, amplía considerablemente el porcentaje de jóvenes que pueden inscribirse y acceder a esta ampliación de jornada, puesto que los requisitos los pueden cumplir la gran mayoría de menores de 30 años.

Antes de realizar el contrato, te recomendamos revisar todos los requisitos y características, para ver si es la modalidad idónea para tu caso.

 

Cómo hacer el alta en Seguridad Social para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Una vez hayas accedido al aplicativo de Seguridad Social, en la opción de altas, deberás completar los siguientes campos:

  • Tipo de contrato: 501.
  • Coeficiente de jornada: 500.
  • Casilla de beneficios: 01.

Actualizado en 5 de julio de 2017: Si el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y la empresa desea ampliar la jornada del trabajador hasta el 75%, el alta se deberá realizar indicando el coeficiente 500.

Y posteriormente dirigir un escrito a Tesorería para que amplíen desde allí la jornada. Puedes ampliar más información aquí.

 

Cómo hacer el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil

En la página web del SEPE puedes descargar el modelo de contrato oficial.

Este se realiza igual que cualquier contrato a tiempo parcial, con la peculiaridad, que deberás indicar, en la página específica para las cláusulas de vinculación formativa, todo lo relativo a la jornada, bonificación y formación relacionada con el contrato.

En la página 13 de este modelo, encontrarás las cláusulas específicas, que podemos ver a continuación:

Modelo de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

 

  1. Indica el modelo de contrato: 501, 502 o 510 (este variará según las circunstancias del puesto a cubrir).
  2. Marca el requisito «Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».
  3. Especifica la formación que va a realizar o ha realizado el trabajador vinculada a su contrato, dado que es un aspecto importante de la modalidad, más abajo ampliamos información al respecto.
  4. Selecciona la casilla de la bonificación que le corresponde: 100% sobre las contingencias comunes de los Seguros Sociales si tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores (75% si es superior).

 

Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

La formación a realizar, según la Ley 11/2013, deberá ser al menos de 90 horas de duración. Y se podrá realizar antes o durante el contrato (te recomendamos realizarla una vez comenzado el contrato, para evitar problemas).

En cuanto a la materia a cursar, podrá ser de idiomas, informática, o en su defecto, alguna especialidad relacionada directamente con el puesto a desempeñar.

La formación podrá bonificarse en los seguros sociales, a través del crédito para formación programada de la empresa, siempre que se realice con un centro acreditado y reúna todos los requisitos.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente a un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nuestro centro en el 958 806 760 y te informaremos de todo.

Se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil

Se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil

Tras varios años desde su creación, de nuevo parece que se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil, con el fin de que puedan acceder más jóvenes desempleados a este fichero.

El pasado lunes se reunieron los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con los consejeros de empleo de las Comunidades Autónomas, debido a la urgente necesidad de implantar medidas para incrementar las inscripciones en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Entre las medidas previstas, se han acordado las siguientes:

  • Todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo podrán acceder.
  • Sólo se pedirá que haya estado un día sin trabajar o estudiar.

 

Ya no se exigirá que estén 30 días desempleados, ni esperar 30 o 90 días en el caso de que hayan finalizado alguna acción educativa.

Esta flexibilización de los requisitos de acceso para los jóvenes que quieran inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil es algo que venían demandando, tanto Comunidades Autónomas, como empresas y jóvenes, que veían como se les dificultaba al acceso a ayudas y empleo, debido a los complejos requisitos exigidos.

La reducción de los tiempos de espera ayudarán a facilitar la contratación por parte de empresas, que encontraban dificultad para encontrar candidatos que cumpliesen los requisitos. Esto permitirá que se fomente la contratación mediante el uso de ayudas autonómicas, como el Bono Joven de Andalucía, para las que es imprescindible estar inscrito en Garantía Juvenil para acceder.

Recordamos que nuestra agencia de colocación, Contrato10, está especializada en este colectivo y cuenta con una base de datos de candidatos específica. Llevan varios años prestando los servicios de selección de personal para empresas que precisan jóvenes de Garantía Juvenil.

Otro aspecto que parece que también se va a mejorar es la inscripción de los jóvenes, que hasta ahora debía realizarse a través de la web del Gobierno. Proceso poco intuitivo, y que podía tardar hasta 3 semanas.

Os recordamos que las Cámaras de Comercio también son entidades autorizadas para inscribir en el Sistema de Garantía Juvenil. Haciendo la inscripción con ellos, se puede reducir el plazo en torno a una semana. Para ello, los jóvenes solo tienen que llamar y pedir cita en la Cámara de Comercio de su localidad.

 

¿Desde cuándo serán aplicables estos cambios de requisitos para acceder a Garantía Juvenil?

Por el momento no se pueden aplicar y a los jóvenes se le va a exigir los requisitos establecidos en la norma. Pedimos prudencia al respecto, ya que se trata solamente de un anuncio por parte del Gobierno. Estos cambios no se materializarán hasta que no se modifique el Real Decreto Ley 8/2014.

Así que todavía habrá que esperar, pero se prevé que no tarden mucho en aprobar estas medidas, ya que los fondos europeos que les fueron concedidos para fomentar el empleo de los jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil tiene fecha de caducidad, si no se logra certificar antes de diciembre de 2017 todas las acciones emprendidas con los jóvenes, pueden perderse dichos fondos.

Estaremos muy pendientes en nuestro blog, donde os informaremos de todo en cuanto tengamos novedades.

 

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Para cualquier consulta, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

Fuente: Gabinete de comunicación del Gobierno.

 

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre otras medidas, se publicaba cuál va a ser finalmente el incremento que va a experimentar el SMI para el próximo año. Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017:

La citada norma, fija en la Disposición Adicional Única un incremento del 8% para el SMI respecto al SMI del año 2016. En la misma disposición se indica que está previsto que el Gobierno publique un Real Decreto donde apruebe la cantidad exacta.

A priori y haciendo cálculos sobre el Salario Mínimo Interprofesional de este año, que fue de 655,20 €/mes y 21,84 €/día, se prevé que el SMI mensual para 2017 sea de 707, 616 €  y el diario 23,59 €.

Así mismo, en la norma publicada se adelanta también que, en el próximo Real Decreto que se apruebe, se establecerá la cifra exacta y el Gobierno determinará la afectación de este incremento a las referencias que se recogen en los Convenios Colectivos vigentes, normas no estatales, y contratos de naturaleza privada sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 ha hecho necesaria la publicación del SMI mediante este Real Decreto, con el fin de que esta cifra sea aprobada antes de que finalice este año.

En el mismo Real Decreto se establecen diferentes medidas importantes, que afectan al Impuesto de Sociedades e Impuesto de Patrimonio. Por lo que os recomendamos echarle un vistazo a la norma completa.

 

Si tienes alguna consulta estamos a tu disposición, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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