Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Todas las empresas que contrataron a beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, podrán acceder a una ayuda por transformación a indefinido de 4.750 euros, según recoge el Decreto-ley 2/2015.

Se trata de un incentivo a la contratación indefinida de jóvenes que han sido contratados a través del Bono Joven, a quienes, tras finalizar el periodo mínimo de contratación de 1 año, se transforme su contrato inicial en indefinido.

A esta ayuda también podrán acceder las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas que realicen dicha transformación.

Para todas las empresas que eligieron el contrato de formación para contratar a los bonistas, esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes (1.800 euros si es mujer).

El nuevo contrato deberá mantenerse doce meses ininterrumpidamente y siempre a jornada completa.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática (con certificado electrónico), o de forma presencial en las oficinas del SAE, en el plazo de 1 mes desde la transformación.

Junto a la solicitud deberá acompañarse poder de representación (o NIF del representante), Titularidad de la cuenta, certificado de estar al corriente con las obligaciones en Seguridad Social y contrato de trabajo.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante carta de concesión si se ha concedido la ayuda,  y se realizará un pago único con justificación diferida. Pasados los 12 meses de mantenimiento del contrato, se requerirá documentación justificativa a la empresa.

¿Qué ocurre si se da de baja este contrato?

Si la baja no es imputable a la empresa, se tendrá que sustituir al trabajador en 15 días en las mismas condiciones laborales. Como en la Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015, todos los trámites tendrán que ser notificados en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

 

Fuente: BOJA.

Las claves de la reforma de la formación para el empleo

Las claves de la reforma de la formación para el empleo

Hoy queremos resumiros las principales novedades que trae el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Esta reforma de la formación tiene como fin mejorar la competitividad de las empresas facilitando el acceso a la formación. Así mismo, la norma pretende conseguir una mayor eficiencia, control y transparencia en la gestión de los recursos destinados a formación.

A continuación os indicamos las modificaciones que introduce la ley, teniendo en cuenta que algunas entran en vigor hoy, 24 de marzo, y otras se aplicarán a partir de enero de 2016.

1. La formación continua a distancia se mantiene durante 2015 (artículo 15,1).

Durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia. Será a partir de enero de 2016 cuando las modalidades permitidas serán presencial, teleformación o mixta (combinación de ambas).

2. Las empresas de 1 a 9 trabajadores deberán co-financiar la formación, participando con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, en un 5%. (Artículo 10,5)

Es decir, del total del importe de la formación podrán bonificar el 95%, y el 5% restante deberá costearlo la empresa. Ésta, podrá hacerlo costeando dicha cantidad o incluyendo como cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo se considerarán las horas de la jornada del trabajador en las que realmente participe en la formación.

3. Nuevas denominaciones: La Fundación Tripartita adquiere más importancia, pasando a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (artículo 27). Se cambia el término de formación continua por “Formación programada por las empresas”.

4. Cada trabajador tendrá una Cuenta de Formación, en la que constará toda la información relativa a la formación recibida durante su vida laboral, y estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social. (Artículo 22)

5. El SEPE desarrollará un Catálogo de Especialidades Formativas, que deberá mantener actualizado y recogerá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, incluyendo la formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad. Y establece a su vez, los requerimientos mínimos para los docentes, participantes y material necesario para cada actividad formativa. (Artículo 22)

6. La creación de un Registro Estatal de Entidades de Formación, que deberá desarrollar también el SEPE y estará compuesto por todas las entidades de formación inscritas, y debidamente acreditadas, para impartir las especialidades del citado Catálogo. (Artículo 22)

7. Con el fin de llevar un control más estricto de las acciones formativas y garantizar su correcto desarrollo, este RDL introduce nuevas sanciones y crea una Unidad Especial de Inspección, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Disposición final segunda)

8. Se pondrá en marcha un “Cheque formación” para los trabajadores desempleados, que podrá proporcionar el SEPE, estudiando previamente cada perfil, si precisan realizar acciones formativas para mejorar su empleabilidad. (Artículo 7,3)

9. Se considera el derecho del autónomo a una formación vinculada a las necesidades del mercado del trabajo, abriendo la puerta a que, en un futuro, este colectivo cotice por la contingencia de formaciónprofesional y pueda acceder a la formación continua. (Artículo 7)

10. A partir de 2016, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que le corresponde al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas.

Esta ley plantea el desarrollo reglamentario necesario para las iniciativas de formación contempladas, por lo que estaremos muy pendientes de todas las novedades que surjan al respecto, e informaremos en nuestro blog.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Hoy queremos avisar sobre la importancia de enviar los certificados de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal telemáticamente, a través del sistema certific@2.

 

Sanciones a las Pymes por no enviar el Certificado de Empresa

Anteriormente, las empresas con menos de 10 trabajadores estaban exentas de enviar el certificado, siguiendo lo establecido en el artículo 5,1 b, de la Orden TIN/790/2010. Pero tras la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo , se suprime la exención transitoria de enviar el certificado de empresa para empresas con menos de 10 trabajadores.

Por este motivo, es imprescindible que todas las empresas, independientemente de su tamaño, envíen los certificados de empresa de forma telemática.

Ojo: ya se están produciendo las primeras sanciones.

La aplicación Netcontrata permite emitir y enviar telemáticamente vuestro certificado de empresa. A continuación os vamos a explicar cómo enviar el certificado, en 3 sencillos pasos, y así cumplir con esta nueva obligación:

  • En la pestaña de Certific@2, seleccionamos la opción «Certificados de Empresa de Cese Online«.

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  • Importamos el certificado desde nuestro programa de nóminas, indicando la carpeta donde lo tenemos archivado, y pulsamos «Seleccionar«.

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  • Tras la importación del documento, nos aparecerá el certificado, iremos a la parte inferior de la pantalla, donde encontraremos las opciones de «validar» y «envío online certificado«, haremos «clic» en ambas opciones por este orden.

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La aplicación Netcontrata tiene ésta y otras muchas utilidades, que os ayudarán a ahorrar tiempo y trámites en vuestro trabajo diario.

 

¿Qué plazo tengo para enviar el certificado de forma telemática?

El plazo es de 10 días a contar desde el día siguiente en que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.

 

¿Qué sucede con los certificados de empresa que no he enviado en su momento?

Tras consultar con el SEPE, nos indican que si la empresa no ha cumplido con la obligación de enviar de forma telemática el certificado en el plazo establecido, en principio no será sancionada, pero si será objeto de sanción si el trabajador solicita posteriormente la prestación en la Oficina de Empleo y se detecta la falta de dicho envío.

 

¿Hay que enviar el certificado de empresa siempre?

Desde el SEPE recomiendan realizar esta gestión siempre que se produzca el cese del trabajador, para evitar posibles incidencias, ya que es posible que el trabajador acuda más tarde a la Oficina de Empleo, sin conocimiento de la empresa.

A continuación os adjuntamos la copia de una sanción impuesta por este motivo:

sancion-certificado empresa 1

sancion-2

sancion-3

sancion-4

Para cualquier consulta sobre este tema, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden TIN/790/2010, Orden ESS/484/2013.

Así es el nuevo portal de empleo del SEPE

Así es el nuevo portal de empleo del SEPE

Así es el nuevo portal de empleo del SEPE.

La Ministra Fátima Bañez presentó la pasada semana el nuevo portal que va a canalizar y concentrar en un único sitio todas las ofertas de empleo procedentes del SEPE, Comunidades Autónomas y portales privados que se sumen al proyecto.

El Portal Empléate inicia su actividad con más de 23.000 ofertas de empleo, y un total de 85.000 puestos de trabajo.

Esta unificación de portales, dentro del marco de colaboración de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ha sido posible gracias a la participación de las Comunidades Autónomas y empresas privadas, responde a la necesidad de contar con un portal de empleo centralizado a nivel estatal. El portal ofrece ofertas de trabajo procedentes del SEPE, y ofertas de diferentes páginas públicas y privadas. Entre ellas: Punto de Encuentro del SEPE, Infoempleo, Monster, TicTacJob, Trabajando, Universia, Inserta de la Fundación ONCE, etc.

Empléate también es el primer portal público en incluir un apartado especial para los autónomos, desde el que podrán:

  • Difundir la actividad profesional que realizan, utilizando el portal como un escaparate para dar a conocer sus servicios o productos.
  • Acceder a herramientas útiles para los emprendedores, que les ayuden a gestionar los trámites con las Administraciones, y a mejorar sus proyectos.
  • Contactar con posibles inversores, que apuesten por sus proyectos.

Para poder acceder a la sección especial para autónomos, es necesario estar afiliado a la Seguridad Social. Si cumples con este requisito, solamente tendrás que registrarte y presentar el servicio que ofreces, incluyendo detalles como horario de tu negocio, si prestas servicios de  urgencia, etc.

Además, desde tu usuario podrás utilizar herramientas personalizadas para gestionar ofertas, clientes, alertas y mensajería.

Una de las novedades a destacar de Empléate es su conexión con el Portal de Garantía Juvenil. En la página existe una opción que las empresas pueden marcar, de forma que puedan dirigir su oferta de trabajo exclusivamente a los jóvenes beneficiarios del Plan de Garantía Juvenil.

Desde Grupo2000 estamos altamente comprometidos con la creación de empleo y la formación de los jóvenes españoles. A través de nuestra agencia de colocación oficial Contrato10, nos encontramos dentro del grupo de empresas adheridas a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Todas las ofertas de empleo de Contrato10 las encontrarás en Empléate, y en la página web de de la agencia de colocación.

Para  cualquier duda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Empleo.

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

Algunos de vosotros nos planteáis esta duda. La respuesta va a depender de la duración del contrato:

 

Si el trabajador estuvo contratado en la empresa más de 12 meses, ¿le puedo hacer contrato de formación?

No se puede volver a contratar para realizar las mismas funciones con un contrato de formación.

Ahora bien, si se podría contratar a este trabajador con contrato de formación (aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa) si se realiza un contrato para una actividad diferente.

Por ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.

 

Si estuvo contratado menos de 12 meses, ¿se podría hacer contrato de formación?

Si se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.

Puntualizar que si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa no tendrá derecho a aplicar la reducción de los Seguros Sociales, y pagaría la cuota mensual durante toda la vigencia del contrato.

Si han pasado más de 6 meses, si tendría derecho a la bonificación completa.

Os recordamos que para poder realizar el contrato de formación, además de estar menos de 12 meses en la empresa, es imprescindible que cumpla con los requisitos para este tipo de contrato.
Si quieres ampliar esta u otra información sobre los contratos de formación, puedes visitar www.grupo2000.es o hablar con nosotros en el 958 806 760 o en nuestro chat online.

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Cómo tramitar un contrato de formación

 

Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?

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Hoy queremos dedicar nuestro post a todos los trabajadores que firmáis un contrato de formación, ya que muchos contactáis con nosotros para informaros mejor sobre el contrato de formación y aprendizaje.

A continuación os resumimos las respuestas a las preguntas más frecuentes:

  • El contrato en formación no se debe confundir con unas prácticas, es un contrato laboral con las mismas coberturas que un contrato temporal normal.
  • Se compone de formación práctica, que se adquiere en tu puesto de trabajo, y teórica, que imparte un centro de formación homologado, generalmente a distancia. Esta formación siempre es a cargo de la empresa.
  • Ofrece cobertura en la Seguridad Social.
  • Se tiene derecho a prestación por desempleo cuando el contrato finaliza.
  • Tiene una duración de 1 año, y se puede prorrogar hasta 3. Siempre hay que ceñirse a lo que indique el Convenio.
  • Siempre es a jornada completa. Durante el primer año, el 75% de la jornada sería de trabajo, y el 25% de formación. El segundo y tercer año sería un 85% de trabajo efectivo, y un 15% de formación. Por ejemplo, de tu jornada de 8 horas, 6 serían de trabajo y 2 de estudio.
  • El margen de edad para realizar este contrato es entre 16 a 25 años, inclusive. Siempre se tiene en cuenta la edad en el momento de iniciar el contrato.
  • No es compatible con otro contrato, es decir, si trabajas en una empresa con contrato de formación, no te pueden contratar en otra con otro contrato de formación. Si es otra modalidad de contrato, no podrá ser de más de 13 horas (por temas relacionados con Seguridad Social).
  • El salario del contrato de formación está establecido según Convenio Colectivo, o en su defecto nunca puede ser inferior al porcentaje sobre el SMI correspondiente al tiempo de trabajo efectivo.
  • Con este contrato no se puede trabajar en horario nocturno o hacer horas extras. No se puede trabajar entre las 10:00 de la noche y las 06:00 de la mañana.
  • No te pueden hacer contrato de formación si tienes estudios universitarios o FP relacionados con el puesto de trabajo. Si se puede hacer si es para una ocupación diferente, para la que no tengas formación oficial.
  • Si no tienes graduado escolar, no pasa nada, el contrato de formación servirá para formarte en una profesión concreta.
  • Si al finalizar el contrato, el empresario transforma tu contrato en indefinido, tiene derecho a bonificaciones muy interesantes.
  • La empresa tiene derecho a bonificaciones y reducciones muy ventajosas por este tipo de contrato. Se aplican una reducción del 100% de los Seguros Sociales.
  • La formación es obligatorio hacerla. Es una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, que se realiza online. Pero tranquilo, se refiere a tu puesto de trabajo, por lo que te resultará fácil seguirla. Tendrás un tutor en tu centro de trabajo, y otro en el centro de formación que llevará un seguimiento, atenderá tus dudas, y realizará las evaluaciones.
  • Además de convertirte en un trabajador más cualificado y aumentar tu empleabilidad, cuando finalice el contrato, obtienes un certificado por parte del centro de formación que acredita la formación teórica que has recibido. Con este certificado podrás obtener un Certificado de Profesionalidad cuando se regule el sistema de los certificados de tu Comunidad Autónoma.

 

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Si todavía tienes dudas, estaremos encantados de solucionarlas, chatear online con nosotros.

 

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