TGSS calculará de oficio las diferencias de cotización de 2021
TGSS calculará de oficio diferencias de cotización de 2021. Así lo ha ido anunciando en los mensajes remitidos a los usuarios.
Recordamos que en diciembre la Orden PCM/1353/2021 provocó un auténtico caos entre los laboralistas al introducir un aumento de las bases de cotización con carácter retroactivo desde septiembre de 2021.
Esa subida de bases llegaba con retraso tras el incremento del SMI y obligaba a realizar un ajuste de las cantidades liquidadas a la Seguridad Social en plena recta final de año.
Recordamos que hace poco TGSS también anunció la ampliación del plazo para ajustar las diferencias de cotización de 2021 causadas tras el incremento de las bases a finales de año.
La novedad es que TGSS ya ha publicado el procedimiento para liquidar las diferencias. Te lo contamos todo, más abajo.
¿Qué debo hacer con las diferencias de cotización causadas por el incremento de bases de diciembre de 2021?
Los laboralistas, ante el retraso de publicación de bases, habían calculado desde septiembre una base de cotización de 1125,83 €. Tomando como referencia el SMI, como se viene realizando habitualmente.
Para sorpresa de todos, Seguridad Social publicó en la Orden PCM/1353/2021 un redondeo hasta los 1.125,90 euros con efecto retroactivo.
Un desajuste por 7 céntimos que provocaba el caos en diciembre para laboralistas, que debían re-calcular todo desde septiembre, con la tensión añadida de incurrir en posibles sanciones.
Labor que se complicaba aún más con las diferentes circunstancias de cada empresa y ERTES, causando situaciones de inseguridad jurídica denunciadas acertadamente por el colectivo de Graduados Sociales.
La Disposición Transitoria Segunda obligaba a ingresar las diferencias de cotización hasta el «segundo mes siguiente al de la publicación en el BOE».
Tras la polémica generada, el Boletín RED 8/2021 aclaraba que la falta de conciliación de datos a causa de la citada Orden sería considerada como diferencias de cotización y se podrían ingresar sin recargo hasta el próximo 28 de febrero de 2022.
Este plazo aumentó tras la publicación de la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, que amplió hasta el 30 de junio de 2022 las diferencias de cotización que se hubieran podido producir desde el 1 de septiembre de 2021.
Además, el Boletín RED 8/2021 anunciaba que hasta que no se comunicasen instrucciones, los usuarios no tendrían que presentar liquidaciones complementarias para liquidar esas diferencias.
Así, el boletín RED 2/2022 especificaba que desde enero estaban implementando a nivel interno un nuevo procedimiento, a través de Sistema RED, para el requerimiento a los empresarios de los datos precisos para la comprobación de las liquidaciones de cuotas realizadas a través del Sistema de Liquidación Directa.
Igualmente anunciaban que facilitarían las instrucciones necesarias. En los mensajes que estaban remitiendo a los usuarios, Seguridad Social confirmó que las diferencias van a ser calculadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Importante: avisan que no deben presentarse liquidaciones complementarias para solucionar las diferencias de cotización de los últimos meses de 2021.
Como novedad, informaros de que TGSS ya ha publicado el procedimiento en el Boletín 5/2022 para ajustar las diferencias de cotizaciones. A continuación, detallamos la información sobre el plazo y modo de pago para liquidar las citadas diferencias.
Nueva ampliación de plazo de TGSS para ajustar las diferencias de cotización de 2021
Seguridad Social asumió que «le resulta imposible implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes«.
Esto viene motivado porque el sistema de liquidación directa debe realizar el cálculo de oficio de todas las liquidaciones presentadas.
Por ello, el Ministerio tuvo que ampliar de nuevo el plazo y aprobó la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, que amplía hasta el 30 de junio de 2022 las diferencias de cotización producidas desde el 1 de septiembre de 2021.
¿Cuál es el procedimiento para ajustar las diferencias de cotizaciones?
En su Boletín 5/2022, TGSS ha anunciado cómo será el procedimiento para ajustar las diferencias de cotizaciones.
Desde TGSS van a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas por la Orden PCM/1353/2021 a partir del 26 de abril.
El proceso se iniciará con las liquidaciones de cuotas presentadas en el mes de octubre de 2021 y continuará de manera progresiva con las liquidaciones de cuotas de los meses de noviembre y diciembre de ese año.
Una vez que la liquidación sea actualizada por TGSS, el usuario va a recibir un fichero en el que se informe de la rectificación de su liquidación.
Además de incluir la Relación Nominal de los Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo que incluya la nueva liquidación.
Si la liquidación rectificativa es igual a la liquidación inicial, entonces el usuario no recibirá este fichero.
En el caso de que, tras realizar la actualización, el importe sea superior al que fue calculado de manera inicial, el usuario tendrá que ingresar la diferencia.
Para ello, podrá obtener el documento de pago TC1/31 en el Servicio de Consulta y Obtención de Recibos de fuera de Plazo a través del sistema RED.
El documento de pago del mes de octubre no podrá obtenerse hasta el 15 de mayo, independientemente de cuándo se reciba el fichero con la actualización de la liquidación. Esto es debido a los múltiples registros que se deben subsanar.
Para saber en qué fechas se obtendrá el TC1/31 de las liquidaciones de las cuotas presentadas en los meses de noviembre y diciembre habrá que esperar.
Si tras realizar la actualización de las liquidaciones de las cuotas el importe es inferior al que se calculó de manera inicial, el usuario podrá solicitar la devolución de las cuotas a través del procedimiento habitual.
En el caso de que se hubiesen presentado liquidaciones complementarias, antes de realizar el ingreso de las diferencias, será necesario regularizar la situación a través de la presentación de un caso a CASIA con la siguiente categorización:
- Tipo de caso: Trámite
- Materia: Recaudación
- Categoría: Liquidaciones Complementarias
- Subcategoría: Orden de Cotización 2021
Esperamos que esta información te sirva de ayuda. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!